miércoles, 30 de abril de 2014
Mis reseñas de libros
Todas estas reseñas han sido publicadas en la
Revista sobre Responsabilidad Social de la Empresa, publicada por la Fundación
Luis Vives. Lamentablemente la Fundación
ha eliminado el libre acceso a los artículos en la revista. Los nexos incluidos
solo llevan al resumen.
Si requieren una copia privada favor enviarme
comunicación.
Responsabilidad Social
de las Organizaciones, por Yolanda Sanchez-Urán Azaña and María Amparo
Grau Ruíz, editores
Número 17, Mayo-Ago
2014. Por publicar.
Lo que
el dinero no puede comprar: Límites morales de los mercados, por
Michael J. Sandel
Número 12,
Sept-Dic. 2012
Negocios inclusivos: Iniciativas de mercado
con los pobres de Iberoamérica , por Patricia
Márquez, Ezequiel Reficco y Gabriel Berger, Editores.
Número 7, Ene-Abr
2012.
No
todo lo que se puede medir cuenta, ni todo lo que cuenta se puede medir, Reseñas de:
The Green Scorecard: Measuring the Return on Investment in
Sustainability Initiatives, por Patricia Phillips y Jack J. Phillips, How to Measure Anything: Finding the Value
of “Intangibles” in Business, por Douglass W. Hubbard y One
Report: Integrated Reporting for a Sustainable Strategy, por Robert G.
Eccles y Michael P. Krzus,
Número 6, Sept-Dic.
2010
La RSE
de la empresa española en América Latina: Una mirada al patronato de la
Fundación Carolina, por Isabel Roser y Fernando Casado.
Número 3, Sept-Dic
2009.
domingo, 27 de abril de 2014
¿Es multar a los bancos la solución?
Se acaban de
alcanzar los 100.000 millones en multas y penalizaciones a bancos en EEUU desde
que comenzó la crisis financiera. ¿Será
el fin del mal comportamiento de los bancos?
Estas multas y penalizaciones son por
multitud de malas prácticas: engaños y mala gestión en las hipotecas,
manipulación de las tasas de interés, del mercado cambiario, emisiones
fraudulentas de valores, entre otros comportamientos.
Pero, ¿logran
cambiar el comportamiento de los bancos? No se puede descartar que algún impacto
tienen, pero no parecen ser los más efectivo.
Es cierto que como consecuencia de estas penalizaciones echan a algunos
empleados, otros ven reducirse sus bonificaciones, pero no parece que
eliminarán el mal comportamiento. Las
multas suelen ser fácilmente absorbibles por los bancos, con poco impacto sobre
el neto de los beneficios (recordemos que el mal comportamiento debe haber
agregado algo a los beneficios).
¿Cuantos
han ido a la cárcel como consecuencia de estos fraudes? ¡Poquísimos!
Las multas tienen algún efecto. Es posible que conduzcan a mejorar los
sistemas internos de supervisión y control del comportamiento individual, pero el problema sigue siendo que los
responsables de los daños no sufren sus consecuencias en proporción al daño y
el sistema de incentivos interno sigue siendo, en general, propicio al mal
comportamiento si ello mejora las
bonificaciones y distribuye o diluye la culpabilidad. Es aquello de privatizar los beneficios (para
el individuo) y socializar las perdidas (a través de la institución y la
sociedad).
Lamentablemente muchos anteponen el análisis
de costo beneficio de sus acciones a lo que debería ser el comportamiento
ético. No se preguntan: ¿es ético este comportamiento? Se preguntan: cuánto aumentará mi
bonificación, cuál es la probabilidad de que me agarren, que me costará si
me agarran. Y a lo mejor podrán demostrar
que es un problema de las políticas y del sistema de incentivos de la
institución (responsabilidad colectiva y difusa) y de irresponsabilidad de sus superiores en la
supervisión o en sus órdenes. Y así se
toma la decisión del fraude.
Esto es lo que hay que cambiar.
Un banco que intentó hacerlo es el Barclays. Apenas llegó su nuevo CEO ordenó un cambio
total de cultura. En enero del 2013 se puso en efecto el programa “Propósitos y Valores” diciendo que había que cambiar la cultura del
cortoplacismo, que era más importante el servicio del cliente que los
beneficios y que avaricia no cabía en la nueva cultura. En un memo a los 140.000 empleados dijo que a
los que no les parecía bien: “Barclays no es lugar para vosotros. Las reglas
han cambiado.” Desde entonces el Banco
continua recibiendo multas por su involucramiento en fraudes y acaba de
aumentar las bonificaciones a sus ejecutivos en un 10% a pesar de una caída en
un tercio en los beneficios (En la Asamblea General de Accionistas del 24 de
abril de 2014 se aprobó el paquete remuneración pero la oposición o abstención
de más de un tercio de las acciones).[i] El CEO alegó que si no lo hacían perderían el
talento a la competencia.
También dijo que
cree que el cambio cultural tardará una década……. Ahora entendemos mejor.
Pero su informe de sostenibilidad es uno de
los mejores que he leído (Citizenship
Report 2013). Lo que es ejemplo de que la realidad y el reporte pueden
estar separados.
Desde el punto de vista de los reguladores y
supervisores, las penalizaciones cumplen sus objetivos: muestran que están
actuando, que no dejan que los bancos se salgan con la suya. Y algunos, que se
financian con las multas, mejoran su capacidad de regulación y supervisión. Es lo políticamente correcto hacer.
¿Pero quien paga
al final todo esto? Una muy, muy, muy
pequeña parte del daño lo pagan los causantes.
La gran parte la paga la sociedad, nosotros. Como comentábamos en una artículo anterior
sobre el tema, ¡Basta de ponerles multas a los
bancos!,
Cuando se le pone una multa al banco, ¿quién
la paga? La respuesta más obvia no es la correcta. No, ¡el
banco no paga la multa! El costo de la multa puede recaer en
cuatro grupos que son los dueños del dinero que el banco usa y el que coloca:
los que le deben al banco, los depositantes y ahorristas,
los acreedores, y los accionistas. Difícilmente la pagan
los culpables dentro del banco (y he allí el problema!) Y todos aquellos somos
nosotros, en mayor o menor medida. Es la sociedad. El banco
presta un servicio a la sociedad y por ello debe tener licencia legal para
operar. Son un bien público, manejan nuestro dinero.
Para cubrir el costo de la multa el
banco tiene varias opciones y todas menos una nos involucran a
nosotros. Puede aumentar su margen de intermediación al
bajar los intereses que paga o subir los que cobra. Si suben los
intereses y/o comisiones, las pagamos nosotros y las empresas que después no
los tratarán de cobran a nosotros con mayores precios por sus productos y
servicios. También pueden caer los precios de sus acciones y
obligaciones y pierden los que directa o indirectamente poseen esos valores,
que son mucha gente. Todo esto nos afecta a
nosotros. Finalmente, podrían (deberían) bajar sus costos, por
ejemplo los sueldos y salarios y los gastos extravagantes. Y algunos
lo harán (de cara a la galería), pero si pueden evitarlo trasladarán el costo
al público tarde o temprano……. Los bancos muy posiblemente usen una combinación
de todo esto.
¿Quién es el perjudicado con esto? ¿Quién cometió el delito? ¿Quién paga la multa? ¿Es la misma PERSONA?
Si la solución son
las multas, ¿cuál es el problema? ¿Hay relación entre el problema y la
solución de poner multas a las instituciones? Es hora de correlacionar el
problema con la solución. En vez de
ponerles multas a las instituciones, se debería multar a los Consejos y a la
Alta Gerencia de las instituciones y enviar más responsables a la cárcel. No son
crímenes privados. Por la naturaleza de
las instituciones financieras, son crímenes contra la sociedad.
Si estos comportamientos no están tipificados
en códigos o legislaciones criminales terminan siendo un problema de
legislación civil, que se resuelve con multas a la institución y no con
penalizaciones a los individuos. No es
fácil demostrar que actuaron independientemente de las políticas y
procedimientos de la institución y por ende es culpa de la institución como un
todo, de la persona jurídica y no de la persona natural.
Y esto es lo que
también hay que cambiar.
Es España han comenzado a darse las
condiciones para la tipificación del crimen al incluirlo en el proyecto de ley
de reforma del Código Penal (publicado en el Boletín Oficial de las Cortes, Congreso de Diputados, del 4
de octubre de 2013. A la hora de escribir este artículo no había sido aprobado)
que establece responsabilidad
penal sobre los administradores o gestores:
Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Decimonoveno.
Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue: «El que actúe como
administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o
representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no
concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente
figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales
circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación
obre.»
Pero debemos
recordar que no basta con la ley, ella es sólo condición necesaria. Hace falta el “enforcement” de la ley (palabra
que no tenemos en el idioma español y a veces parece que tampoco tenemos la
acción que ella representa). Hace falta
“aplicar la ley con las correspondientes consecuencias” para lo cual hacen
falta las instituciones, la voluntad política de aplicarla la ley y un sistema
de justicia efectivo.
¿Y los culpables
de engañar con las preferentes en España? Bien, gracias. Algunos promovidos.
[i] La Comisión Europea
aprobó el 9 de abril de 2014 un proyecto de reforma de la
directiva sobre derechos de los accionistas que permitirá que estos aprueben el paquete
de remuneración de los directivos, presumiblemente tratando de relacionar el
pago con el rendimiento.
jueves, 24 de abril de 2014
Mis artículos sobre Derechos Humanos en la empresa. Actualizado a enero 2021
Sin comentarios, en orden cronológico:
5 de diciembre 2020
8 de agosto 2020
¿Debe regularse el respeto a los derechos humanos por parte de las empresas?
29 de noviembre 2015
29 de noviembre 2015
Derechos Humanos para empresas normales y corrientes
19 de abril 2015
Obligatoriedad o discreción en la RSE: Respeto a los Derechos Humanos
6 de julio 2014
Seis mitos sobre los Derechos Humanos en las empresas
1 de junio 2014
22 de mayo de 2013
5 de mayo de 2013
11 de diciembre de
2011
9 de octubre de
2011
18 de septiembre de
2011
4 de septiembre de
2011
lunes, 21 de abril de 2014
Brecha de remuneración por género: Una propuesta radical
Recientemente se ha reactivado la discusión
sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres. En Europa con motivo de la celebración del
Día de la Igualdad Salarial. En EEUU con
motivo de una propuesta de ley sobre equiparación de sueldos (innecesaria para
algunos ya que existe una ley que prohíbe la discriminación por género, que
incluye la remuneración).
Algunos datos y aseveraciones recogidas con
motivo de estos eventos:
- En España, la brecha salarial es del 18%, ligeramente superior a la media de la UE.
- “La brecha salarial entre el hombre y la mujer en EEUU es del 23%. “Si se compara para personas con igual educación e igual trabajo, la brecha es entre el 3 y el 12%”. “La brecha en remuneración un año después de la graduación universitaria es del 7%”
- Según estos datos “La brecha en la remuneración se debe a acumulación de prejuicios históricos”.
- “En EEUU el porcentaje de mujeres con hijos menores de 18 años que no trabajan fuera del hogar ha aumentado del 33% en 1967 al 50% en 2012. La mujeres tienen el 50% de los empleos.”
- “El porcentaje de mujeres en labores con mejores sueldos ha disminuido continuamente. ¿Son forzadas a “escoger” actividades menor pagadas?
- “El mayor sueldo relativo de los hombres se debe a que ofrecen menor incertidumbre sobre su continuidad. Las mujeres pueden querer o tener que dejar el trabajo por diversas razones”.
- “Si las mujeres hacen el mismo trabajo, con las mismas calificaciones que los hombres a un costo del 23% menor, ¿por qué las empresas no contratan más mujeres para ahorrar costos? ¿Prejuicio, ignorancia o menor productividad?”.
- “Lo de la brecha del 23% es una falacia. Compara peras con manzanas. Los hombres trabajan más y son mayoría en ocupaciones y profesiones que tienen mayores sueldos y minoría en los menores sueldos”
Una propuesta
radical
Parte de la brecha se debe a que la sociedad,
implícita o explícitamente, espera que la mujer haga dos “trabajos”, uno
renumerado y otro no y no paga por tener la disponibilidad de la mujer para el “segundo”
trabajo. Es un trabajo que hace o una contingencia
de que lo pueda hacer que la sociedad quiere tener pero que no remunera.
Pagamos por un seguro de accidentes o de
salud, por si acaso algo va mal. Tenemos ahorros a baja remuneración por si
acaso necesitamos el dinero. Incurrimos el costo de oportunidad de tener cosas
sin usar, por si acaso. Pero no se
quiere pagar por el servicio que la mujer presta a la sociedad, que no es ni
considerado como tal.
¿Cuál este servicio? En muchas sociedades se espera que la mujer
esté “disponible” para tener hijos, para educarlos, para contribuir al
desarrollo del hogar, para darle estabilidad al núcleo familiar. Pero esto no es remunerado.
La mujer está valorada en la empresa en
sentido colectivo, como mujer, no hay diferenciación de sueldo entre las que
tienen familia o pueden tenerla y las que han decidido no hacerlo (y que no se
le ocurra a nadie pedir que hagan ese compromiso). “Pagan justos por pecadores”, el sueldo es
menor para todas.
Nótese que en las sociedades donde el hombre
puede prestar/presta algunos de estos “servicios sociales” (casos de los países
escandinavos), la brecha salarial en el trabajo remunerado es menor que en las
sociedades donde los papeles están claramente diferenciados, en la realidad o
en la percepción (caso de los países latinos).
Se podría decir
que la brecha salarial se puede explicar por dos componentes: Prejuicio y
contingencia para la prestación de esos servicios a la sociedad. Para resolverlo había que considerar ambos,
con diferentes estrategias.
Y aquí querido lector no estoy siendo machista.
La mujer juega un papel crítico en la sociedad para su desarrollo, forme o no
forme familia. La posibilidad siempre existe y su papel es irreemplazable en
muchas funciones. Y si no está
convencido, recuerde el papel que jugó su madre en su existencia. ¿Cobra o cobró por los “servicios” que ha
prestado a la sociedad?
De la misma manera que queremos ponerle un
precio a los “servicios medioambientales” (bosques, aire, ríos, costas, etc..) que
reflejen, no sus costos tangibles, sino su verdadera contribución que hacen a
la sociedad para que sean utilizados de forma sostenible, la sociedad debería
compensar el servicio que la mujer le presta, más allá de lo que está reflejado
en su remuneración por servicios prestados en una empresa o institución.
¿Sabía Ud. que los gastos para combatir el
crimen, las guerras y los desastres se cuentan como parte del producto interno
bruto pero que el trabajo en el hogar, quienquiera que lo haga, incluyendo la educación
de los hijos, no se cuenta? (No todo lo que puede contar
cuenta, no todo lo que cuenta se puede contar).
¿Contribuye esta omisión al sesgo de pensar que ese trabajo no tiene
contribución al desarrollo de la sociedad?
Se debe resolver
el componente de la brecha salarial correspondiente a los prejuicios con medidas
ampliamente conocidas y que no es necesario reiterar. Pero la sociedad también debe encontrar la
manera de compensar a la mujer por esos “servicios sociales”. ¿Incluirlo en su pensión?
La miopía de la Unión
Europea
Pero no hay que
preocuparse, la Unión Europea está tomando medidas.
Con la reciente aprobación de la Directiva de la Unión Europea que exige
a unas 6.000 empresas reportar el
porcentaje de mujeres en los Consejos de Administración se resolverá el
problema de la brecha salarial.
No lector, no hay relación entre reporte de
información no financiera y la brecha salarial. Pero ello refleja buena parte del
problema.
¿Dónde están las
prioridades de los políticos de la UE? ¿En
saber cuántas mujeres hay/podría haber en los Consejos de Administración, donde
podrían recibir elevadas compensaciones (lo que afectaría a un máximo de 10-15.000
mujeres, ver mi artículo ¿Son las cuotas para mujeres en
Consejos y Alta Dirección la solución?), o en resolver
el problema de brecha salarial de MILLONES de mujeres con sueldos bajos?
Que les importa,
¿la imagen que dan o la realidad de l@s ciudadan@s? Esto es muy sintomático del
problema que describí arriba, de no considerar el verdadero “valor” de la
mujer.
Pueden leer aquí Mis trece artículos sobre el liderazgo de mujeres en las empresas (actualizado a febrero 2018).
POST SCRIPT 5 de mayo 2019
Esta
propuesta no es tan radical como parece. Es un concepto aplicado a la
economía de la generación de energía eléctrica, por ejemplo. A las
plantas de generación se les paga por dos conceptos, uno por la energía
generada y comprada y otro por la capacidad instalada, por si acaso
es necesaria usarla en algunas circunstancias, por ejemplo, para suplir picos
de consumo en algunas épocas o tiempos.
Se puede alegar que muchas de las vicisitudes
de la mujer en su vida laboral es por la capacidad instalada que tienen
para ser madres. No solo se les debe remunerar el trabajo que hacen
sino además por el potencial de permitir la continuidad de la raza
humana. Un servicio a la sociedad por el que ésta no paga. La mujer está
infravalorada.
domingo, 13 de abril de 2014
Sostenibilidad, RSE y Sostenibilidad Responsable
Sí querido lector, por el título puedes
deducir que este artículo es de semántica, pero semántica que impacta la actividad
de la empresa. Pero si estás cansado de
leer sobre esto te puedes ahorrar el tiempo……………. pero a lo mejor te resulta
interesante.
Alberto Andreu, Director de Reputación
Corporativa, Relaciones Institucionales e Innovación Social de Telefónica, S.A.,
publicó un artículo en el blog de Planeta Futuro de El País, Sostenibilidad… esa palabra (no
tan) de moda,
que me hizo
pensar otra vez sobre nuestras diferentes apreciaciones de los términos
Sostenibilidad y Responsabilidad Social de la Empresa. Él siempre ha sido más partidario del primero
y yo más del segundo, aunque ambos apreciamos que las diferencias dependen mas
de cómo se implementan en la práctica.
Pero a medida que
se difunden los términos y las prácticas empresariales en Sostenibilidad y/o RSE
va adquiriendo importancia el conociendo de su verdadero significado. El
cómo se entienden tiene implicaciones para la actividad empresarial.
Alberto nos recuerda la definición y origen de
la palabra Sostenibilidad, recién incorporada al diccionario de la RAE, como: sostenible, referido a un proceso, es
aquel “que puede mantenerse por sí mismo, como lo hace, por ejemplo, un
desarrollo económico sin ayuda exterior ni merma de los recursos existentes”. [i]
“Un proceso que
puede mantenerse por sí mismo”, presumiblemente por un período indefinido de
tiempo o por lo menos en el largo plazo. Esta
concepción tiene el origen y sesgo del medio ambiente, aunque se ha extendido a
los procesos de desarrollo de las empresas.
Pero es importante distinguir entre un sistema global como lo es el
medio ambiente o el planeta tierra y lo que es la “sostenibilidad” de una
empresa, un microcosmo en ese planeta tierra. Lo que
es un concepto válido para el total del planeta tierra no aplica a cada una de
las ínfimas partes.
Sin embargo, el
término sostenibilidad se ha puesto de moda para referirse a cualquier cosa, lo
cual lo devalúa:
las reformas deben ser sostenibles, la
política monetaria debe ser sostenible, el fisco debe ser sostenible, las
ciudades deben ser sostenibles, el turismo debe ser sostenible, el consumo debe
ser sostenible, todo debe ser sostenible.
Y por supuesto, las empresas deben ser sostenibles. Posiblemente la palabra más (ab)usada del
idioma (ver el crecimiento en el uso de la palabra, en libros en inglés, en los
últimos 30 años).
Inclusive se puede
alegar que la concepción de sostenibilidad implícita en la definición de la RAE
no es conducente a un desarrollo sostenible.
No se trata de conservar el planeta tierra en las mismas condiciones
actuales, sin que haya “merma en los recursos existentes”. Es imposible hacerlo, hay recursos que se
consumen, no renovables, que la sociedad considera indispensable consumir para
su desarrollo. Esto no obsta para que se
consuma menos de lo no renovable y más de lo renovable, pero hay muchos casos
en los que no son intercambiables.
El objetivo debe
ser el de sostener un nivel de calidad de vida semejante o mejor al actual,
pero no necesariamente con el mismo tipo y cantidad de recursos y en las mismas
condiciones. Las generaciones futuras tendrán otras
prioridades, otros gustos, otro estilo de vida, basándose en otros recursos
diferentes de los actuales o en proporciones diferentes. Lo
importante es preservar o mejorar su calidad de vida, como quiera que ellos la
definan. Lo importante es no vivir a
expensas de las generaciones futuras.
Para el caso de
una empresa en particular, es imposible aplicar este concepto de sostenibilidad
que se refiere a acción colectiva, de agregado, de conjunto, del total. No hay relación directa, o muy tenue, entre
la acción de la inmensa mayoría de las empresas y la sostenibilidad del planeta,
y hay muchísimas cosas que están fuera de su control. Ni siquiera el cambio climático puede
atacarse a nivel individual, es un problema global que debe involucrar a todas las empresas, instituciones,
gobiernos, individuos.
Es por ello que a
nivel de empresa la “sostenibilidad” se ha interpretado como que sus
actividades deben llevar a que sea financiera, ambiental y socialmente “sostenible”. O sea que pueda continuar operando en el
largo plazo “sin merma en los recursos existentes” al tener los recursos
financieros necesarios, que su impacto sobre el medio ambiente no ha mermado
los recursos existentes y que no ha causado daños a la sociedad.
Sin embargo hay
muchas maneras de lograrlo. Para la “sostenibilidad”,
en el caso de al empresa, no se estipula el cómo, que podría ser balanceando
irresponsabilidades con responsabilidades.
Hace el supuesto implícito de que la sostenibilidad, ese estado futuro,
se logra a través de actividades responsables.
Pero es un supuesto implícito. Nada en su concepción lo asegura.
Y la empresa necesita una estrategia del cómo
lograr esa sostenibilidad en forma
responsable, flexible [ii],
adaptable a las condiciones prevalentes y a las que demandará la sociedad del
futuro. Como concluíamos en nuestro
artículo Cómo interpretar LA definición de la RSE) al analizar la definición de
RSE de la Comisión Europea de “la responsabilidad
de la empresa sobre sus impactos ante la sociedad”:
En resumen, la empresa define quién es la sociedad para ella (que no
es toda), como la impacta y como quisiera impactarla (que no es de todo), en
consulta, si quiere (aunque debería) con esa sociedad, y como quiere y puede
gestionar estos impactos (en función de su capacidad).
Y esto no necesita
hacer supuestos implícitos, está incluido explícitamente el comportamiento que
debe tener ante la sociedad, en lo que está bajo su control y en lo que puede/quiere
afectar. Es un programa de acción.
Si queremos usar el término “Sostenibilidad”
para el caso del microcosmos de una empresa deberíamos explicitar la forma en cómo
se debe lograr esa “sostenibilidad. ¿Será
que tenemos que ponerle apellido a la Sostenibilidad y llamarla Sostenibilidad
Responsable?
Pero a lo mejor
todo esto es hilar demasiado fino y podemos aceptar que el supuesto implícito de
la “sostenibilidad” no hace falta explicitarlo, que hay consenso que debe ser
responsable.
Pero, ¿hay
consenso?
Y esto explica por qué algunos proponen una
alternativa como la “Creación de Valor Compartido” que es mucho más descriptiva
y es termino que implica acción. Aunque
esta acción constituya solo una pequeña
parte de la responsabilidad de la empresa ante la sociedad [iii].
Yo sigo prefiriendo la Responsabilidad Social
de la Empresa, en la acepción flexible, “implementable”, completa, basada en lo
que la empresa tiene bajo su control, que se resume arriba (si el lector quiere
más razones para la superioridad semántica de la “responsabilidad ante la
sociedad” sobre la “sostenibilidad” puede continuar leyendo el Apéndice).
APENDICE
Es más cónsono con lo que la sociedad quiere
de la empresa el reconocer que tiene responsabilidades en los siguientes
sentidos (ver mi artículo Responsabilidad social: ¿de qué somos
responsables? Comentarios a Argandoña en respuesta al artículo de Antonio Argandoña, Responsabilidad social: ¿de qué
somos responsables?, a su vez analizando un artículo académico A
structured taxonomy of responsibility concepts por Nicole A.
Vincent):
- La
responsabilidad del papel de la empresa (role
responsibility): la empresa es responsable por su papel en la
sociedad, especialmente por las demandas que la sociedad le formula.
- La responsabilidad
por los resultados o consecuencias (outcome
responsibility): la empresa es responsable de las consecuencias de sus
acciones y decisiones (y omisiones).
- La
responsabilidad que la empresa debe asumir por sus acciones
pasadas (liability responsibility). Suele ser establecida
por la ley. El refrán español dice: “a lo hecho, pecho”. Si
contaminaste, paga.
- La
responsabilidad por la capacidad (capacity
responsibility). Responde al criterio de que el que tiene poder, tiene
responsabilidad.
- La responsabilidad
moral (moral or virtue responsibility), la responsabilidad
derivada de haber sido la empresa autorizada por la sociedad para
constituirse como persona jurídica, que le da derechos y
deberes similares a las personas naturales.
¿Considera esto la “sostenibilidad”?
[i] Y por favor, no usemos la
palabra “sustentabilidad” que, según la RAE, quiere decir “Que se puede sustentar
o defender con razones”, que no es de lo que estamos hablando.
[ii] Y como bien comenta Ben Vivian
en su artículo Is responsible the new sustainable? “Sostenibilidad implica durabilidad que a su
vez implica inflexibilidad”.
[iii] Para mayores detalles de
la comparación ver mis artículos en RSE y creación de valor compartido
miércoles, 9 de abril de 2014
Los diez artículos más leídos en los seis años del blog de Cumpetere
En orden del número de lectores
Y uno de los más
leídos aunque no fuera un artículo fue el anuncio de mi nuevo libro (2011)
domingo, 6 de abril de 2014
Opinión personal, responsabilidad empresarial y activismo
El CEO de Mozilla, productores del navegador Firefox,
fue obligado a renunciar a las dos semanas de tomar posesión del cargo, por haber donado, hace seis años, $1.000 a una campaña contra la legalización del matrimonio homosexual en
California. Dato: en la propuesta de modificación de la Constitución estadual votaron 13,4 millones de personas, de los cuales 7 millones votaron contra la legalización y 6,4 millones a favor.
Las organizaciones de la sociedad civil que
promueven igualdad de derechos para homosexuales, bisexuales y transexuales hizo
una feroz campaña de activismo en su contra, con amenazas que podrían tener
serias consecuencias sobre el uso del Firefox y en consecuencia para sus negocios.
Por una parte, esto demuestra el poder de la
sociedad civil organizada para, supuestamente, hacer a las empresas y sus
ejecutivos más responsables. ¿O
deberíamos decir que conformen con los puntos de vista de las organizaciones
que tienen poder?
El caso debe ser analizado
con cautela por quienes tienen interés en promover la responsabilidad social de
las empresas a través del activismo de la sociedad civil. No es un caso obvio.
Por una parte parece que en la sociedad de
EEUU, tal y como están las cosas, un ejecutivo no puede ejercer su derecho de
opinión, si esta opinión está en contra de un grupo poderoso que puede afectar
su empleo.
¿No puede el ejecutivo
ejercer el mismo derecho de opinión, establecido en la ley, que se atribuye ese
colectivo? ¿Es esto un activismo responsable?
Discriminar con una persona por sus tendencias
sexuales o por sus creencias religiosas, género, origen, etc. es ilegal e
irresponsable. ¿Pero sí se puede
discriminar contra una persona por su opinión?
Seguro que algunos dirán que esas creencias van en contra de los
derechos de un segmento de la población y son intolerables y deben ser
castigadas.
Pero, ¿discriminó el CEO en su empresa a los
homosexuales, bisexuales o transexuales?
¿Tuvo un comportamiento ilegal, no ético o inmoral? Había expresado su convicción
de trabajar con todos y para todos los empleados.
Según una activista del grupo afectado “El ejecutivo expresó su opinión. Los empleados y otros expresaron su ira. Y el Consejo decidió que era malo para el
negocio…………¿Si él puede usar su dinero para oprimir y dañar a parejas homosexuales y sus hijos, porque no
podemos nosotros usar el nuestro para no favorecer a la empresa. …… Esto es el
mercado en forma pura?”
Pues así de sencillo. Sus derechos no importan. El negocio primero. ¿Es esto lo que queremos en una empresa y una
sociedad responsable? ¿El mercado en su
forma pura?
Algún lector recordará un caso semejante hace
un par de años sobre el dueño de una cadena de restaurantes que también expreso
su oposición al matrimonio homosexual y que objeto de demandas de boicot por
parte de algunos políticos y algunas ONGs. (Ver mi artículo Sándwiches
de pollo y matrimonios homosexuales: ¿Los valores de quién?). En
este caso el que expresó la opinión era el dueño de la empresa y estaba
consciente de que cualquier boicot sobre sus negocios lo sufriría en el
bolsillo y estuvo dispuesto a tomar el riesgo personal y comercial con tal de
mantener su convicción. Es una empresa modelo en RSE y que no
discrimina en contra de ningún grupo. La
empresa y el ejecutivo son uno. No
echaron al directivo.
En el caso de Mozilla es un ejecutivo el que
expresa su opinión y es su empleador el que antepone el negocio al bienestar de
su máximo dirigente y lo fuerza a irse.
Activismo SI, pero
responsable,
con la misma tolerancia que piden
para sí, con los mismos deberes y derechos.
Pueden leer la extensa discusión que el tema
ha generado en el New York Times, The
Weight of Executives’ Personal Beliefs
miércoles, 2 de abril de 2014
Mis artículos sobre la Inversión Socialmente Responsable
Sin comentarios, en orden cronológico
2 de febrero de 2014
17 de noviembre de
2013
Profundizar
la Inversión Socialmente Responsable en España, con Rodrigo Amandi
4 de noviembre de
2012
28 de octubre de
2012
16 de septiembre de
2012
Los
mercados financieros deben asignar recursos a las empresas sostenibles, con
Rodrigo Amandi
8 de julio de 2012
6 de noviembre de
2011
martes, 28 de junio
de 2011
Suscribirse a:
Entradas (Atom)