miércoles, 21 de diciembre de 2011

Carta al Niño Jesús, Papá Noel, Santa Claus, Reyes Magos, etc. : Mis mejores deseos para la RSE durante 2012


Ya se ha hecho suficientes pronósticos sobre la RSE en 2012 (aunque todos los que he visto se refieren a países avanzados en RSE).  No añadiré uno más.  Prefiero expresar mis siete (¿número de suerte?) mejores deseos:
 
·         Que se dejen de otorgar premios frívolos a las prácticas responsables
·         Que se consolide la enseñanza de calidad sobre las prácticas de RSE en las escuelas de negocios y avance la producción de casos y materiales de enseñanza en español.
·         Que se acelere el progreso en tecnología y sistemas de información que permitan mejorar las prácticas responsables y la información hacia la sociedad.
·         Que mejore la calidad de la información disponible sobre la sostenibilidad en  las empresas y no solo la cantidad.
·         Que cese la confusión sobre la responsabilidad, sostenibilidad, ciudadanía corporativa y demás términos y tengamos un objetivo común: la mejora y sostenibilidad de la calidad de vida.
  • Que las partes interesadas (¡nosotros!) reaccionen ante las prácticas responsables e irresponsables y que las empresas se enteren.
·         Y por último, que se cierre la brecha entre la retórica y la acción, disminuyendo la primera y aumentando la segunda.
………………y paz interior y exterior para todos.

jueves, 15 de diciembre de 2011

DISCULPAS Y SALUDOS

Les ruego disculpen que recibieron cuatro artículos al mismo tiempo.  Se había desconectado el "feed burner" que les envia los correos y al arreglarlo envió todos los artículos pendientes.

Felices fiestas y que el año nuevo solo les traiga cosas buenas y en abundancia.

domingo, 11 de diciembre de 2011

¿Son los derechos humanos SOLO responsabilidad de la empresa?: Cuarta Parte



En los tres artículos anteriores sobre este asunto nos preguntábamos si los derechos humanos eran responsabilidad de la empresa, vista la estrecha asociación que, en la percepción del público, este asunto tenía con los gobiernos.  Ahora, el péndulo parece haberse ido hacia el otro lado y en función del interés que se ha despertado y de la emisión de una serie de guías para las empresas tenemos que hacernos la pregunta de si los derechos humanos son SOLO responsabilidad de la empresa[i]
Como el lector recordará, este ha sido el año en que, después de grandes debates y retrasos, se logró un consenso sobre el papel de los gobiernos y empresas en la protección y respeto de los derechos humanos. El llamado Informe Ruggie, “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar"  fue respaldado el 16 de junio de 2011 por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Antes de continuar en el análisis es conveniente recordar que estos principios son solo eso, principios, que no tienen fuerza legal alguna, aun cuando un Consejo de Naciones Unidas, integrado por representantes de los gobiernos, los haya “hecho suyos”.  No han sido aprobados por la Asamblea General y mucho menos incorporados a las legislaciones de los países miembros, que es lo que debería ocurrir para que tuvieran fuerza legal (aunque para esto se requeriría de un documento mucho más corto y general).

Sin embargo, por el proceso de discusión y las controversias que han tenido, son ampliamente conocidos y  pueden llegar a actuar como regulación implícita (“soft law”), ya que pueden ser usados por la sociedad para exigir cuentas de los gobiernos y de las empresas.  De allí que no deben ser tomados a la ligera.

Pero por ahora, por la actividad que se ha generado, pareciera que quienes tienen la responsabilidad de aplicar los principios fueran solo las empresas.  Desde la culminación de las discusiones sobre los principios rectores, han surgido una serie de iniciativas complementarias, de respaldo a su implementación, para las empresas.

La Norma ISO 26000 sobre Responsabilidad Social de las organizaciones, aprobada en mayo del 2010 ya se anticipaba a la finalización de las discusiones e incluyó explícitamente los principios.  En la cláusula 4 sobre los principios de la responsabilidad social se destaca el respeto y la protección de los derechos humanos.  Aun en los casos en que las legislaciones se consideren insuficientes se deberían seguir normas internacionales de comportamiento.  Y en la Cláusula 6 aparecen los derechos humanos como uno de los temas básicos, con ocho ámbitos de actuación.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE un think tank de los gobiernos de los países más desarrollados, revisó las Directrices OCDE para empresas multinacionales .y en la versión aprobada en mayo de 2011 se incluyeron nuevas recomendaciones sobre el respeto a los derechos humanos y la responsabilidad de las empresas sobre sus cadenas de suministro e incorpora procedimientos de denuncia a través de los Puntos Nacionales de Contacto .  Representan el primer acuerdo inter-gubernamental sobre el tema.  Es oportuno recalcar que solo son respaldadas por los socios de la OCDE y que tampoco tienen fuerza de ley, pero también constituyen “soft law”.

El Global Reporting Initiative, GRI, que se encarga de establecer lineamientos para el reporte de la sostenibilidad empresarial, también revisó sus guías.  Las nuevas guías, conocidas como las G3.1, expanden su cobertura de los derechos humanos, en concordancia con el informe Ruggie, tratando de capturar los principios de Proteger, respetar y remediar, a través del proceso de evaluación, remediación y diligencia debida dentro de las empresas.

Por otra parte,  la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicó en noviembre del 2011 una guía para apoyar a las empresas en la implementación de los principios correspondientes a respetar los derechos humanos del informe Ruggie: The corporate responsibility to respect human rights: An interpretive guide.  Esta guía tiene como objeto aclarar los lineamientos contenidos en los principios 11 al 24, a efectos de facilitar su implementación.

Por último, la nueva comunicación de la UE sobre RSE,  Una estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre Responsabilidad Social de la Empresa, publicada el 25 de octubre también recoge los principios.

Todas esas iniciativas están dirigidas a apoyar a las empresas en la implementación de su parte de los principios rectores, en lo referente a “respetar”.  De esta febril actividad pareciera deducirse que el problema de la implementación de los principios pasa por la inactividad de las empresas que no saben qué hacer, que necesitan ayuda.

Como comentábamos en los artículos anteriores, no hay duda de que las asociaciones empresariales han recibido los principios de Ruggie con beneplácito ya que clarifican las responsabilidades, pero con cautela sobre los esfuerzos que su implementación implican.  Pero, ¿son las empresas las que están en deuda?  ¿Qué han hecho los gobiernos para implementarlos?[ii]  ¿Qué han hecho las instituciones de la sociedad civil?

Parece que es más fácil presionar a las empresas que a los gobiernos.  Pero los principios rectores necesitan de las tres patas para ser efectivos: Proteger, respetar y remediar.  Como una buena mesa en un espacio tridimensional necesita las tres patas, no funciona con una sola.

¿Es que las empresas si son susceptibles de presión y los gobiernos están por encima del bien y del mal?  Recordemos que el liderazgo de la preparación de los principios rectores y su respaldo, ha estado en el marco de los gobiernos, de las Naciones Unidas. Además, ISO y la OCDE son organismos para-gubernamentales.

El grupo de trabajo, dentro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que se creó para facilitar el proceso de implementación de los principios comenzó a trabajar en diciembre de 2011, pidiendo sugerencias sobre cuáles deberían ser sus áreas de actuación prioritarias. Esperemos que no se limite a las empresas y también “ayuden” a los gobierno a implementar los principios.

Es hora de presionar también a los gobiernos y no solo  a las empresas.


P.D.  En una Quinta Parte de esta serie de artículos trataremos el tema de los Derechos Humanos y la Inversión Socialmente Responsable.



[i]  Gracias a Maria Prandi por comentarios que han mejorado el artículo
[ii] Tan sólo Holanda ha planteado el tema de la implementación de los principios en su parlamento.

domingo, 4 de diciembre de 2011

¡Hemos encontrado al enemigo (de la RSE) y somos nosotros!


En el artículo anterior sobre el Capitalismo con Conciencia, Valor Compartido y RSE comentábamos estos conceptos de responsabilidad empresarial.  En esa y otras discusiones sobre los diferentes conceptos e ideas siempre llegamos a la misma conclusión: El problema no es la definición del problema, ni siquiera la definición del concepto.  El problema es la implementación y esta implementación se hace a través de personas naturales, actuando por cuenta propia o a través de personas jurídicas (agrupación de personas naturales con un fin específico).  ¡Personas!

En mi Capítulo 2, El papel de la empresa en la sociedad,  en el libro Responsabilidad Social de la Empresas en América Latina: Manual de Gestión, comentaba:

Aún hoy en día hay alguna discusión sobre si las empresas como tales tienen responsabilidades, con el argumento de que solo las personas individuales pueden tenerlas.   Un comentarista de mediados del siglo XIX decía que “las empresas no tienen cuerpos que puedan ser castigados ni almas que puedan ser condenadas y por ello hacen lo que les da la gana”[i].  Es cierto que las personas, dentro de las empresas, actúan a nombre de las empresas y no a título individual y son ellas las que deben ejecutar la responsabilidad social y ambiental.  Pero estas ejecutarán lo que colectivamente se haya decidido, vía las decisiones, los procedimientos y políticas internas a la empresa, que han sido elaboradas por individuos.  Si bien la responsabilidad de la empresa de ser responsable recae en los individuos que la conforman, el colectivo es responsable de su implementación y por ello podemos hablar de “responsabilidad de la empresa”.

Claro está que, como en toda organización o burocracia, es posible esconderse detrás del colectivo para evitar tomar responsabilidad individual.  También es posible que el colectivo tome decisiones que estén en contra de la ética o sentido de responsabilidad de algunos individuos[ii].  De cualquier manera, es claro que la responsabilidad social de la empresa depende de la responsabilidad y ética de los individuos que la conforman, con mayor o menor posibilidad de influencia.  Aunque es posible que esa responsabilidad no sea la suma de las responsabilidades individuales. 

También en otro artículo anterior  ¿Son los accionistas responsables por el comportamiento de la empresa?  comentaba que, legalmente, los accionistas no tenían responsabilidad por la actividades de la empresa.  Como era de esperar, recibí comentarios sobre que la discusión era excesivamente legalista o de que no importan las figuras jurídicas.  Lamentablemente en este caso, las leyes sí importan, y los accionistas no son legalmente responsables.  Ello no obsta para que la sociedad les impute la responsabilidad, que actúen como que sí la tienen.  Algunos dirían que tienen la responsabilidad moral, sobre todo si ejercen el control de empresa.

Al margen de los argumentos legales lo que si queda claro es que la responsabilidad empresarial está fundamentada en la responsabilidad individual.  Como dirían los economistas, la responsabilidad individual es condición necesaria aunque no suficiente para la responsabilidad empresarial.

Muchas veces se le atribuye al “capitalismo” el que la empresa no sea el colectivo de las responsabilidades individuales, que estas no sean condición necesaria y suficiente y para la responsabilidad empresarial.  Que es el capitalismo el que impide que la condición sea suficiente.

A lo mejor no es un problema del capitalismo, que todos quieren arreglar.  A lo mejor el problema es otro.   ¿Está roto el capitalismo o están rotas las personas?  Como muy elocuentemente cita el Papa Benedicto XVI en su encíclica  Caritas in Veritate:

No se debe olvidar que el mercado no existe en su estado puro, se adapta a las configuraciones culturales que lo concretan y condicionan. En efecto, la economía y las finanzas, al ser instrumentos, pueden ser mal utilizados cuando quien los gestiona tiene sólo referencias egoístas. De esta forma, se puede llegar a transformar medios de por sí buenos en perniciosos. Lo que produce estas consecuencias es la razón oscurecida del hombre, no el medio en cuanto tal. Por eso, no se deben hacer reproches al medio o instrumento sino al hombre, a su conciencia moral y a su responsabilidad personal y social (énfasis añadido).

La clave está  en que las responsabilidades individuales se transfieran íntegramente a la responsabilidad colectiva de la empresa.  La clave está en encontrar el esquema que permita esta conversión de responsabilidad individual a colectiva sin adulteración (un esquema de incentivos positivos y negativos, de procesos internos, de educación, de ejemplo). 

Porque sin responsabilidad individual no hay mucho más que hablar.

¡Hemos encontrado al enemigo y somos nosotros!








[i] Edward Thurlow, citado por Micklethwait y Wooldridge (The Company: A Short History of a Revolutionary Idea 2003)


[ii] Una interesante viñeta periodística pone a un jefe hablando con el subordinado y le dice: “Juan, vas a tener que tomar una decisión.  Tú y tu conciencia no caben en esta empresa.”