domingo, 29 de noviembre de 2015

¿Debe regularse el respeto a los derechos humanos por parte de las empresas?


Los derechos humanos, DDHH, son muchos y muy diversos y la generalización puede conducir a errores.  ¿Debe regularse el respeto a los derechos humanos por parte de las empresas? Veamos.

Una vez más me inspiro en un excelente artículo de Miguel Angel Moreno Izquierdo para entablar un debate que considero muy saludable para el avance de la RSE.  Uno de los problemas de la RSE es la indiferencia de muchas de las partes interesadas y la aceptación de informaciones de las empresas y los medios sin cuestionamiento.  Hace falta más debate, más análisis crítico.  Miguel Ángel publicó una interesante propuesta en ÁgoraRSC sobre  Derechos humanos y empresas transnacionales: algo se mueve.[1] Y aquí solo cito a Miguel Ángel en esta postura pero su posición está respaldada por muchos otros interesados en el tema, que proponen que la solución a la irresponsabilidad de las empresas privadas está en más regulación por parte del estado ya que la autorregulación de las empresas y la regulación por el mercado está fallando. Esto tiene elementos en común con nuestro anterior intercambio sobre la nacionalización (socialización) de las empresas de servicios públicos (ver nota al pie #1), en que en ambos debatimos el papel del estado en la RSE.

Muy posiblemente el lector esté al tanto de que durante el año 2012 los países miembros de la ONU respaldaron el informe Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos: Proteger, respetar y remediar,  (conocido popularmente como el informe Ruggie) donde se establecen una serie de principios para que los gobiernos protejan, las empresas respeten y ambos remedien los DDHH en el contexto de las operaciones de las empresas.

Miguel Ángel es pesimista en cuanto a las posibilidades de éxito de los Principios Rectores en lograr el respeto de los DDHH por parte de las empresas y de los gobiernos de protegerlos y de ambas partes de remediarlos y dice:

El problema es que, pese a interpretaciones bienintencionadas, los Principios no ofrecen ninguna solución efectiva para esas necesidades de imposición de los gobiernos y de responsabilidad de las empresas, porque no son vinculantes ni para unos ni para otras. Se limitan en la práctica a dos simples recomendaciones: para las empresas, políticas voluntarias de diligencia debida para prevenir los riesgos en materia de derechos humanos; para los Estados, “planes de acción nacionales” según los criterios de los Principios Rectores, pero que se dejan a la total arbitrariedad de cada Estado . (énfasis añadido).

Luego propone lo que sería un mecanismo ideal, reconociendo las grandes dificultades, consistente en: 
  • ·   Un código legal internacional de carácter vinculante para todas las empresas transnacionales, ETs.
  •     Derecho de extraterritorialidad: obligación de los Estados de los países de origen de velar por el respeto integral de los derechos humanos por parte las ET con sede central en el país.
  • ·   Un centro internacional para el control y el seguimiento de las ET, y
  • ·   Un tribunal legal internacional con capacidad de aplicar el código mencionado.


Comenta el recientemente constituido grupo de trabajo en el seno de la ONU para promover la obligatoriedad de las disposiciones del informe Ruggie y hace un repaso, muy ilustrativo, de los esfuerzos de la sociedad civil para promover esa obligatoriedad, en paralelo a los del grupo de trabajo.

Estoy de acuerdo en el diagnóstico sobre la falta de mordiente de los Principios Rectores y de indiferencia de empresas y gobiernos, pero no en las soluciones.  Es cierto que los Principios Rectores son solo eso, principios rectores, lineamientos, sugerencias para guiar las acciones de los gobiernos a proteger los DDHH, de las empresas de respetar y de ambas partes de remediar. Aun antes de que los principios fueran respaldados por los gobiernos hubo mucha oposición por parte de las organizaciones de la sociedad civil a que fueran de aplicación voluntaria, a pesar del consenso logrado con las organizaciones empresariales.  Como consecuencia, algunos países propusieron en el seno de la ONU que se constituyera el grupo de trabajo mencionado (ver mi artículo analizando los pro y los con de hacerlos obligatorios:  Obligatoriedad o discreción en la RSE: Respeto a los Derechos Humanos).

Pero la pregunta pertinente que hay que hacerse antes de proponer esquemas institucionales y legales es:   ¿Se puede/debe hacer que el respeto a los DDHH sea legalmente obligatorio para las empresas? 

La discusión que sigue no pretende ser ideológica: gobierno vs empresa, derecha vs izquierda.  Es un problema práctico enmarcado en una discusión de mayor nivel: ¿Cómo podemos hacer que las empresas contribuyan mejor al bienestar de la sociedad?

En principio pareciera que no hace falta discusión alguna, al fin y al cabo son “derechos” de los humanos, o sea que su respeto por parte de las empresas debe ser obligatorio, son “derechos”.  Los optimistas dirían que no es necesario, que las empresas son suficientemente ilustradas como para darse cuenta de que les conviene.  Y si no lo hacen, tenemos una sociedad civil, incluyendo los clientes y consumidores y sus accionistas o dueños que ejercerán suficiente presiones como para que los respeten.  Esto es muy atractivo en la teoría pero en la práctica lamentablemente no ocurre.  Sí, hay muchas empresas ilustradas que no necesitan de regulaciones ni de presiones de la sociedad civil para respetar los DDHH. Sí, hay algunos segmentos de la sociedad civil que ejercen sus responsabilidades en exigir responsabilidades a las empresas.  Pero no se pueden tomar estas acciones aisladas como la solución generalizada.

¿Deben entonces los gobiernos nacionales y las organizaciones supranacionales llenar los vacíos y regular los DDHH?  Esto también es atractivo en la teoría pero poco viable en la práctica tanto por las dificultades de logar los consensos, coordinaciones y recursos necesarios como por los potenciales impactos negativos sobre la operación de las empresas.

Para responder la pregunta original de si se puede/debe hacer que el respeto a los DDHH sean legalmente obligatorios para las empresas, es necesario entender bien cuáles son esos derechos.  Gran parte del problema en la discusión es de que se toman los DDHH como si fueran algo uniforme, monolítico, ignorando sus componentes que son de extrema diversidad.  En muchos casos existe un gran sesgo y confusión y se piensa que los DDHH se refieren a crímenes como asesinatos, torturas, esclavitud, etc. En mi artículo Seis mitos sobre los Derechos Humanos en las empresas analizaba estas confusiones, que son las que precisamente llevan a peticiones generalistas de regularlos.  Los DDHH incluyen, además, una gran variedad de derechos desde el derecho al descanso, el derecho a opinar, el derecho a una remuneración justa, el derecho a igual remuneración por el mismo trabajo,  a disfrutar de la vida familiar, a la salud mental y física, entre muchos otros.  ¿Sabía Ud. que éstos son DDHH?  No están al mismo nivel que el derecho a la vida, pero forman parte de los DDHH.

Muchos de esos DDHH están regulados. Los crímenes están regulados por las leyes; el problema puede ser la impunidad.  Yo diría, seguro de encontrar quien esté en desacuerdo, que los que son regulables ya lo están.  Lamentablemente en muchos países, sobre todos los que están en vías de desarrollo, no actúan consecuentemente.  Son conocidos los casos de trabajo en condiciones de esclavitud o de discriminación racial en las plantaciones de caña de azúcar en Brasil pero en la mayoría de los casos no son por parte de ET, sino de empresas locales, que no son tan ilustradas o no se enfrentan a una sociedad civil tan activa como las ET.  Aunque también es cierto que algunos DDHH no son ley nacional en algunos países como por ejemplo el trabajo infantil en China y México y la libre asociación sindical en China y EEUU.  En estos casos, si hay violación de algunos DDHH ¿es culpa de las empresas o de los gobiernos que no han ratificado las convenciones pertinentes de la Organización Mundial del Trabajo, OIT?

Lo crítico en el tema de la regulación de los DDHH es la tipificación del delito.  ¿Se puede/deben regular los DDHH mencionados arriba?  Un purista dirá que es posible.  Pero, ¿es práctico?  Si nos ponemos rigurosos, siempre podríamos demandar a una empresa por violación de estos DDHH. ¿Cómo se decide si en la empresa hay libertad de opinión? (¡no me hacen caso!), ¿Qué es un descanso satisfactorio?  (Yo sé lo que es un descanso no satisfactorio), ¿igual remuneración por igual trabajo? (¡a él le pagan más que a mí y hacemos lo mismo!), ¿a disfrutar de la vida familiar? (¡trabajo demasiado!), ¿a la salud mental y física? (¡el jefe me vuelve loco!).  Esto es mejor manejarlo nivel de principios de comportamiento más que con regulaciones con fuerza legal.  En vez de trabajar y producir bienes y servicios nos pasaríamos la vida litigando, o en tribunales de mediación y arbitraje, improductivamente.  Si se pretendiera hacerlo las consecuencias para las empresas y la misma sociedad podrían ser perversas, podrían afectar los beneficios a los trabajadores.  Las empresas se limitarían a hacer el mínimo para cumplir con la ley y la sociedad como un todo podría salir perdiendo.

Sí, hay algunos DDHH que son y deberían ser regulados, otros en los que es imposible e improcedente hacerlo. 

No podemos ni debemos generalizar a la ligera pidiendo la regulación de TODOS los DDHH.  No son algo homogéneo como lo interpretan muchos, ni la violación de algunos constituye un crimen.  Debemos pedir las regulaciones y castigo de algunos DDHH, los que son reconocidos y tipificables como delito, pero dejar los que no lo son a la discrecionalidad y negociación de las partes involucradas.  [2]






[1] Nuestros diferentes puntos de vista en este caso son un espejo de los que hemos debatido ya en dos ocasiones anteriores, con motivo de del argumento empresarial para promover la RSE (ver su artículo  El retorno de la ética: sobre las limitaciones del business case de la RSE, y el mío ¿Cuál es el argumento empresarial de la RSE? ) y las responsabilidades de las empresas públicas y privadas (ver su artículo Nacionalizaciones y licencias sociales: ¿una perspectiva nueva para la RSC? , el mío ¿Es la empresa pública la solución a la irresponsabilidad de la empresa privada? y su respuesta Más sobre empresas públicas y RSE: un comentario afectuoso a Antonio Vives).

[2] El lector interesado en el tema de los DDHH en las empresas puede leer Mis artículos sobre Derechos Humanos en la empresa. Actualizado

domingo, 15 de noviembre de 2015

Otro ranking de empresas que se presta a confusión


¡Cuán irresistibles son los rankings de cosas o personas!  Pretenden reducir en un numero la complejidad de las características de las cosas o personas y así evitarnos hacer las investigaciones necesarias para establecer esas características y actuar en correspondencia y facilitar las decisiones.  Hace poco me facilitaron la decisión en un bar de más de 2.000 cervezas en Bruselas al ofrecerme “la mejor cerveza del mundo”. [i]

Nota: Este artículo es un ejercicio de mi responsabilidad, como miembro de la sociedad civil interesada en promover la RSE, de comentar sobre eventos que la impactan.

Un medio de comunicación online especializado en responsabilidad empresarial publica un “Ranking de impacto online” de las 90 empresas de mayor volumen de ventas en España, “en función de las interacciones en Twitter y en los medios digitales ……..este proyecto se enmarca dentro del ….. espacio de periodismo de datos al servicio de la RSE. ……. La idea surge de la necesidad de conocer los impactos que las grandes empresas generan en Twitter y en los medios de comunicación. La razón de esta curiosidad se debe a la importancia que actualmente tiene la información online para las empresas, siendo primordial para los expertos en comunicación y RSE conocer esta nueva forma de interacción.” ¿Qué piensa el lector a que se refiere el “impacto” cuando se publica en un medio de RSE y forma parte “del servicio a la RSE”  y a “los expertos en comunicación y RSE”?  La primera reacción del suscrito es que era impacto de las actividades responsables de las empresas sobre la sociedad.

Parece que no.  Es otra manifestación del efecto aureola (cuando las personas extrapolamos un comportamiento conocido como responsable a otros comportamientos sobre los que no tenemos información) [ii] cuando en este caso se induce al lector a percibir que siendo publicado en un medio sobre responsabilidad, el ranking debe ser de responsabilidad.

El ranking está basado en la contabilidad del número de veces que en twitter se hace una mención que puede ser calificada como positiva o negativa.  Una empresa estará considerada como alta en el ranking si tiene muchas menciones positivas y pocas negativas.  Este ranking puede ser resultado de una gestión proactiva por parte de las empresas de los medios sociales, dando noticias positivas sobre sí misma que luego son repetidas por otras personas y medios.  Recuerde el lector cuantas veces se hacen RTs de noticias sin investigar si su contenido es cierto o falso.  Como los rumores………….. y las malas corren mas rápido.

Una contabilidad de este tipo no refleja “impacto” en el sentido que lo entendemos en los medios sobre responsabilidad, o sea, el cambio que se ha logrado.   

Otra nota: No hemos podido averiguar la metodología para calificar una mención como positiva o negativa,

Hay poca información sobre el índice pero aparentemente se cuentan todas las menciones sean o no sobre la responsabilidad empresarial. Y, ¿tienen todas las menciones el mismo “impacto”?  Tampoco está claro a que se refiere el “impacto”.

Se puede construir un ranking de impacto basado en menciones en los medios pero para esto es necesario analizar el contenido de las menciones y hacer algún tipo de jerarquización y de relevancia para los fines que se persiguen, en este caso “impacto” sobre algo. Contabilidad de menciones solo mide menciones.

Este ranking puede ser un instrumento para la gestión de la comunicación de las empresas, un medio de gestión de su reputación.  Pero también tiene el potencial de contribuir al “greenwashing” de las empresas.  Puede tener utilidad para las empresas pero muy poca para los consumidores y el público en general.  La abundancia de información (big data) en los medios de comunicación induce a su explotación, pero ello debe hacerse con cautela, con objetivos y metodologías consistentes entre sí.

Volkswagen estuvo liderando rankings muy especializados en medir la responsabilidad de las empresas, analizando grandes volúmenes de información, y todos conocemos la experiencia reciente.  [iii] La empresa también estuvo muy bien catalogada en los rankings de percepción de responsabilidad, esos que no hacen investigación y solo piden opiniones de personas.  En este Ranking de impacto online que comentamos Volkswagen aparece como una de las peores, como sería de suponer si se contabiliza el período reciente.  Insto al lector a pronosticar en qué posición hubiera aparecido VW en julio antes de descubrirse el fraude, cuando era mencionada urbi et orbi en los medios como una de las empresas más responsables.  ¿Qué utilidad tendría para nosotros como consumidores este ranking de impacto?  ¿Es un indicador de impacto? ¿Es un indicador de responsabilidad?

Este ranking sufre del mismo problema que el ranking de los tuiteros más influyentes que publica el mismo medio, basado en la frecuencia de menciones en los medios sociales, menciones que en una gran cantidad de casos no se refieren a la RSE ni reflejan “influencia”, en el sentido de la palabra que quiere decir que tienen el potencial de cambiar el comportamiento de las personas, y mucho menos en el sentido de inducirlas a ser más responsables o promover la responsabilidad en sus entornos.  [iv]

Estos rankings no reflejan lo que se supone que reflejan. El Ranking de impacto online es un ranking de citaciones en los medios de comunicación.  Un nombre más adecuado sería “Ranking de citaciones de empresas en los medios electrónicos de comunicación”.

Estando el índice en proceso de evolución esperamos que en nuevas ediciones se aclaren estas dudas.

Y otra nota más: Insto al lector a formar su propia opinión leyendo la información disponible al público sobre este índice en este nexo y en este otro.







[i] Para los curiosos el bar era Delirium y la cerveza era Delirium Tremens.  Coincidencia de nombres. ¿Mejor del mundo? Cuestión de gustos.

lunes, 9 de noviembre de 2015

¿Es la empresa pública la solución a la irresponsabilidad de la empresa privada?


La continuación de la crisis en Europa y la proximidad de las elecciones en algunos países mantiene abierta la discusión sobre el mejor modelo de capitalismo y en particular se intensifica la discusión sobre el papel de la empresa y su responsabilidad ante la sociedad.  Se llega hasta proponer la nacionalización de las empresas en los sectores de servicios públicos porque supuestamente las empresas públicas cumplen mejor esa responsabilidad. [1]  Es oportuno preguntarse si ¿Es la empresa pública la solución a la irresponsabilidad de la empresa privada?  Para responderlo hay que empezar analizando las motivaciones de ambos tipos de empresas.

¿Qué mueve a la empresa pública y de la empresa privada?

Es bien conocida y, en los últimos años, muy difundida la idea de que la empresa privada se mueve por una desmesurada ambición por la obtención de beneficios financieros, aun a costa del bienestar de la sociedad y de la explotación del medio ambiente.  En muchas escuelas de negocios todavía se promueve la idea de que el objetivo de la gestión de las empresas es la maximización de beneficios.  No se internalizan los costos de las externalidades de las empresas y estos se dejan a cargo de los gobiernos y, en definitiva, de la misma sociedad.  Obviamente que hay muchas empresas que pretenden minimizar los impactos negativos y potenciar los positivos, por lo menos a veces, con una consideración más amplia de cuál es su papel en la sociedad.  Pero también hay muchas que hacen el juego y “usan” las pocas prácticas responsables que tienen para parecer que son responsables.  En estos temas muchas veces pagan justos por pecadores.  Véase el caso reciente del fraude de Volkswagen que no solo ha dañado la reputación de la empresa, sino de la industria automotriz en particular y de las empresas privadas en general.   Pero no podemos tirar el bebé con el agua sucia del baño.

La persecución desenfrenada de beneficios financieros puede llevar a las empresas a traspasar costos a la sociedad.  La sociedad termina “subsidiando” a la empresa.    Pero también pueden llevar a la innovación y la producción eficiente con el objetivo de lograr la competitividad, lo cual también puede conducir a provisión de mejores productos y servicios que la sociedad necesita.  Los beneficios son un poderoso incentivo a ser mejores.  No es fácil balancear las ventajas con las desventajas de la empresa privada, pero hay que reconocer ambas y gestionar la implementación, no el concepto el que es un problema.  Por ello parece que los objetivos de las empresas privadas no están alienados con los de la sociedad por lo que hacen falta regulaciones y controles tanto gubernamentales como de la misma sociedad para hacer ese balance.

Por otra parte son muchos los que piensan que la persecución de los beneficios económicos es un problema insalvable y que hay que recurrir, no solo a los controles del estado, sino a la intervención directa del sector público en la producción de bienes y servicios.  Algunos abogan por la provisión pública de los servicios públicos esenciales como agua, electricidad, infraestructura de transporte entre otros, o sea a su nacionalización.  En España y muchos países de América implicaría regresar al pasado.  [2]

Antes de tirar la toalla con el sector privado es conveniente analizar si los objetivos del sector público están alineados con los de la sociedad.  En teoría es así, pero veamos lo que sucede en la práctica.  Supuestamente el objetivo de los gobiernos es la gestión eficiente y efectiva de los recursos públicos (fiscales, dotación de recursos naturales, de recursos físicos, etc.) para el bienestar de la sociedad.  Pero, como en el caso del sector privado, la gestión de los recursos lo hacen las personas.  ¿Cuáles son los incentivos de las personas que gestionan el sector público?  Para muchos el objetivo más relevante es la perpetuación en el cargo, más que los intereses de la sociedad.  Algunos se lo tienen que ganar en elecciones, lo que en teoría debería ser efectivo para asegurar el bienestar de la sociedad ya que si no cumplen con ello no son reelectos.  Pero no hace falta entrar en muchas discusiones sobre si ese proceso es efectivo y eficiente para promover el bienestar de la sociedad, la realidad en la gran mayoría de los casos es clara evidencia de que no cumplen.  En teoría los gobernantes están sujetos a renovación de sus mandatos de acuerdo al rendimiento.  Lamentablemente en la práctica esto no ocurre.  La renovación está muy poco ligada a la gestión de los recursos públicos.  Y son muchos los funcionarios, por debajo del nivel político, en el gobierno y en las empresas públicas que tienen el cargo asegurado, independientemente del rendimiento de su trabajo, muchas veces protegidos por los sindicatos, más interesados en proteger el empleo de sus pocos miembros que en el bienestar de la sociedad en general. ¿En qué país se ha logrado ligar la remuneración y promoción de los maestros del sector público con el rendimiento? ¿Qué consecuencias tiene esto sobre la calidad de la educación pública?

Adicionalmente es muy común encontrar que en la gestión de las empresas públicas tienen fines políticos, que persiguen el bien de algunos pocos (obtención de votos para los gobernantes, empleo para los allegados, etc.). Aparentemente con buenas intenciones, el gobierno de Venezuela decidió utilizar los recursos de la empresa petrolera estatal para promover el bienestar de comunidad. Poco a poco se confundieron los objetivos políticos con los privados y la empresa terminó dedicando buena parte de sus recursos a asistencia social (superando a los respectivos ministerios) y se convirtió en un instrumento de obtención de votos, desvirtuándose su capacidad técnica y gerencial, reduciendo la inversión en tecnología e innovación.  Si bien este es un caso extremo, es ilustrativo de los riesgos.   La experiencia en la ola de privatizaciones en algunos países de América Latina y España demostró la ineficiencia con que habían sido gestionados los recursos públicos sobre todo en el sobre empleo y en la gestión financiera.  Pero ello no quiere decir que las empresas privadas los puedan gestionar mejor en todos los sentidos. 

¿Es el sector público más responsable ante la sociedad que el sector privado?

Imposible generalizar.  En teoría los objetivos de las empresas públicas están más cerca de los de la sociedad que los de la empresa privada, pero en la práctica ambos tienen conflictos de intereses.  Los objetivos de los participantes en el mercado y en el proceso político tienen objetivos que no coinciden con los de los de la sociedad.  Ambos modelos de gestión tienen conflictos entre los objetivos privados (personas) y los públicos (la sociedad) que deben ser gestionados.  La nacionalización de algunos servicios públicos no resolverá las supuestas irresponsabilidades del sector privado.  Son diferentes irresponsabilidades.  Las empresas públicas tampoco internalizan sus externalidades.  El argumento de que al no tener la motivación del beneficio pueden cobrar menores precios y pagar mejores sueldos es una falacia muchas veces derivada del hecho de que gobierno no les cobra por el costo del capital aportado (ni intereses ni dividendos) y por algunos recursos que usan (infraestructura),  y muchas empresas públicas no pagan impuestos que tocan.  Estos “subsidios” a la empresa pública son pagados directa o indirectamente por los contribuyentes.  ¿Es la creación de empleo innecesario improductivo una responsabilidad social?

En buena medida esto depende de cada sector.  Hoy en día son muy pocos los que pueden abogar por la provisión publica de los servicios de telecomunicaciones.  Muchos recordarán la ineficiencia y el retraso tecnológico de la provisión pública esos servicios.  Hay menos discrepancia en los servicios de agua potable y alcantarillado ya que en este caso lo más importante es la eficiencia en la prestación del servicio y menos la innovación y en muchos países se considera un derecho público (aunque ello no quiere decir que el servicio no deba cubrir todos sus costos).  Hay mucha más controversia en los servicios de infraestructura de transporte (carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos) donde muchos creen que deben ser un servicio público.  En algunos países se reconocen las ventajas de cada uno de los modelos y se adoptan modalidades hibridas como es el caso de infraestructura social (hospitales, cárceles, educación, administración de justicia, etc.) donde el sector privado gestiona la infraestructura física (construcción, gestión y mantenimiento) y el sector publico gestiona los servicios a prestar.  Se usan las ventajas comparativas del sector público y del sector privado.



¿Es la empresa pública la solución a la irresponsabilidad de la empresa privada?

La responsabilidad o irresponsabilidad de la empresa privada no debería ser el argumento para la provisión publica de los servicios públicos.  Si son irresponsables tomemos las medidas, como sociedad, para que no lo sean.

Hay empresas públicas y privadas que son irresponsables o no todo lo responsables que deberían.  Pero la empresa privada suele ser objeto de mucho mayor escrutinio, tanto por parte del gobierno como por parte de la sociedad civil.  La empresa pública se supone que es responsable, o no se cuestiona su responsabilidad.  Son pocas las veces que la sociedad civil y mucho menos el gobierno, que es corresponsable, que se preocupan por su responsabilidad.   Están fuera del radar. ¿Es que las empresas públicas son responsables o es que no sabemos lo irresponsables que son? 

Ni el mercado ni el proceso político producen resultados que automáticamente satisfacen las necesidades de la sociedad. En teoría podría ser, pero en la práctica no lo es.  Ambos enfrentan imperfecciones, incentivos perversos, externalidades.  La tarea es estructurar las operaciones de ambos de tal manera que asuman sus responsabilidades ante la sociedad.  Pero parece más fácil controlar que las empresas privadas sean responsables, que hacerlo con el sector público.  En el primer caso los stakeholders son los consumidores, medios, empleados, gobiernos, etc. y muchos de ellos actúan poco por ahora.  En el segundo caso los principales stakeholders son los gobiernos y los votantes (muchos consumidores se han resignado a la ineficiencia pública), pero el proceso por el cual ejercen su poder es muy limitado, imperfecto, inefectivo y no hay consenso.

No hay consenso sobre lo que es una empresa responsable pero menos aun lo que es un sector publico responsable.  Su principal responsabilidad es la gestión eficiente y efectiva de los recursos públicos, los nuestros.  ¿Cómo/cuando podemos exigir rendición de cuentas?  Ni siquiera sabemos los recursos que gestionan. Parece ser más fácil pedirle cuentas y castigar a la empresa privada.  En este caso podemos cambiar de suplidor de bienes y servicios. Pero,  ¿podemos cambiar de gobierno? ¿podemos cambiar de empresa de agua potable y electricidad?, ¿podemos cambiar de un aeropuerto a otro?  No, los servicios públicos son un monopolio, con todo lo que ello conlleva para su responsabilidad ante la sociedad.

NO, la empresa pública no es la solución a la irresponsabilidad de la empresa privada.






[1] En particular Jose Angel Moreno Izquierdo, Ex Presidente y miembro del Patronato de Economistas sin Fronteras publicó un provocador artículo, Nacionalizaciones y licencias sociales: ¿una perspectiva nueva para la RSC? en Diario.es el 23 de octubre y en Diario Responsable el 1 de noviembre del 2015.

[2]  No todos los sectores y empresas que fueron privatizados alcanzaron los beneficios económicos y sociales esperados, pero su análisis de sale del objetivo de este artículo.