domingo, 9 de octubre de 2011

¿Son los Derechos Humanos una responsabilidad de las empresas? Tercera Parte

En los dos partes anteriores en las que respondimos a la pregunta del título consideramos  las posibles confusiones sobre las responsabilidades por los derechos humanos, el contenido de los recientemente aprobados Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar"  y las reacciones de los representantes empresariales.  En esta parte tratamos de responder a la pregunta formulada en la segunda parte ¿Qué se puede hacer para apoyar la adopción e implementación de los Principios?  

De la discusión en los dos artículos precedentes debe haber quedado claro que las empresas tienen parte de la responsabilidad en el tema de derechos humanos al emplear y al impactar sobre seres humanos a través de sus actividades.  Sin  embargo su “protección, respeto y remedio” involucra a una multitud de actores, en especial a los gobiernos.  De acuerdo a los Principios Rectores, las empresas tendrían responsabilidades concentradas en el respeto a los derechos humanos, en el ámbito de sus actividades, y tendrán responsabilidades de disponer de esquemas adecuados y tomar acciones para remediar cualesquiera violaciones de esos derechos en los que estén involucrados.

Para la implementación de los Principios Rectores hace falta entonces considerar no sólo lo que debe hacer la empresa sino lo que sería una estrategia para el ecosistema de los derechos humanos, con sus diferentes actores.[i]   La empresa puede hacer mucho, pero la responsabilidad de establecer las legislaciones y regulaciones compete a los gobiernos nacionales.  Compete a las instituciones supranacionales la armonización de estas directrices a fin de evitar que las empresas, particularmente las multinacionales, evadan su cumplimiento situando algunas de sus actividades en países con deficiencias regulatorias y de implementación, evitando que su aplicación sea caprichosa.  Compete a la sociedad civil, y en especial a los medios de comunicación, promover la implementación verificando su cumplimiento y denunciando situaciones de violación.

La empresa sola no puede, y algunas no quieren, responsabilizarse de la “protección, respeto y remedio”.  El ecosistema debe ser conducente para ello.  Muchas veces los incentivos y las presiones en las  empresas están en el logro de beneficios en el corto plazo, que pueden involucrar “obviar” algunos derechos humanos (discriminación, prohibición de asociación laboral, trabajo infantil, etc.).  Los derechos humanos son un tema que requiere de la implementación de una visión de largo plazo y aunque muchas empresas saben que ello coincide con sus mejores intereses, necesita una “ayuda” del ecosistema a través de algunas regulaciones de cumplimiento obligatorio, y de la vigilancia, ya sea interna a la empresa ya sea externa, de los gobiernos y la sociedad civil.

Uno de los principales obstáculos para que la empresa tenga los incentivos para el comportamiento adecuado está en que las diferentes partes hablan diferentes idiomas, y no me refiero a lenguas. La discusión de los últimos diez años para lograr la aprobación de los Principios Rectores (analizada en la primera parte) con la insistencia de gobiernos en atribuirles una responsabilidad que no le compete a las empresas y la intensa reacción de estas es muy ilustrativa de estos idiomas diferentes.  Inclusive, la reacción cautelosa de las empresas a la promulgación de los Principios y la reacción negativa de algunos gobiernos y de parte de la sociedad civil son indicativos de esto. 

Cada uno tiene sus ideas de lo que ello implica.   Las empresas hacen el implícito análisis de costo beneficio del cumplimiento de obligaciones y suelen ver claramente los costos, destacados por las reacciones de los gobiernos y de la sociedad civil.  No ven claramente los beneficios, a veces intangibles.  Los que promueven los derechos humanos hablan de castigos, en un lenguaje imperativo (los Principios Rectores proponen pasar del “delatar y atemorizar” hacia uno positivo de “conocer y demostrar”).  Las empresas entienden mejor el lenguaje que les habla del impacto financiero.  Difícilmente ven, o se les hacen, ver los beneficios para la paz y cohesión social y para el desarrollo económico (claro está que hay empresas ilustradas que lo ven claramente, mayormente grandes multinacionales) y el impacto de esto sobre la misma empresa. 

Pero este tema no debe ser preocupación solamente de estas grandes multinacionales.  Y aquí falta una campaña de educación que deben emprender los gobiernos y la sociedad civil, sobre lo que son los derechos humanos y que quiere decir protección, respeto y remedio.  Grandes números de empresarios, sobre todo en empresas domésticas siguen creyendo que esto se refiere a asesinatos, torturas, privación de derechos políticos, etc. y que eso no les compete.

Y esto se confunde más cuando lo que más se divulga en el contexto de los “derechos humanos”  son cuestiones relacionadas con la Corte Internacional de los Derechos Humanos y, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que suelen considerar problemas de abuso de poder de gobiernos.  En la mente del público y de las empresas tienden a hacer “derechos humanos” sinónimo de gobiernos.

También será necesario reforzar la voluntariedad de las empresas con regulación blanda y dura.  La blanda en la forma de instrumentos como códigos de conducta a nivel de sector industrial y los Principios Rectores, que si bien estos no obligan a las empresas ni a los gobiernos (no fueron aprobados por la Comisión y mucho menos por la Asamblea General de las Naciones Unidas y claro está que no ratificados por legislaturas) pueden tener gran impacto.   Estas regulaciones blandas empoderan a la sociedad civil para exigir el rendimiento de cuentas a las empresas.  Yo no deberían poder alegar que no les compete o que no saben cómo hacerlo.  Los principios son muy claros en este sentido.  Pero su comportamiento dependerá de la misma responsabilidad de las empresas y lo que el “mercado de la responsabilidad” (sociedad civil, gobiernos, medios, consumidores, mercados financieros, etc..) les exija.  Y aquí juegan los incentivos que les dé ese mercado. 

Afortunadamente, ha habido la tendencia de regulaciones blandas a convertirse eventualmente en duras, a través de su incorporación en convenciones internacionales, ratificadas por gobiernos nacionales, o su adopción individual como legislación nacional por parte de algunos países de avanzada.  No es de sorprender si los Principios Rectores siguen este camino.

Lamentablemente este “mercado de la responsabilidad” todavía no está muy desarrollado en los países desarrollados y ni qué decir de los países en vías de desarrollo.  A veces serán necesarios incentivos negativos de penalización.

De allí es que eventualmente en algunos países serán necesarias legislaciones duras, legislaciones nacionales que complementen las ya existentes sobre temas básicos como discriminación, trabajo forzado, etc., como lo terminan siendo las ratificaciones de convenciones internacionales como las de Organización Mundial del Trabajo.[ii] 

También será necesario, en el mediano y largo plazo, reforzar la institucionalidad supranacional en algunas áreas ahora no cubiertas, con poder de corregir comportamientos indeseables que eviten la tradicional defensa de la extraterritorialidad de las empresas con sede en el extranjero o amparadas en convenios bilaterales de inversión extranjera que protegen algunos comportamientos.  Esto será particularmente importante para el control de multinacionales de países en vías de desarrollo con débil institucionalidad legal y poca tradición de responsabilidad empresarial en sus países de origen, como lo es el caso actual de algunas empresas chinas operando en África y puede serlo en algunas “multilatinas” operando en otros mercados menos desarrollados.

En resumen, para asegurar el cumplimiento de los Principios Rectores, de “proteger, respetar y remediar” los Derechos Humanos, no debemos concentrarnos sólo en las empresas, son necesarias acciones en todo el ecosistema de la responsabilidad.

En la siguiente parte de esta serie de artículos consideraremos su impacto en las inversiones socialmente responsables.




[i] La discusión presentada aquí se basa en parte en las conclusiones del  taller Business and Human Rights: What´s Next, organizado por la Escola de Cultura de Pau de la Universidad Autónoma de Barcelona y el ESADE, en Barcelona, los días 16 y 17 de junio de 2011.  

[ii] Sobre el tema de legislación banda y dura, regulación supranacional y la aplicación de los convenios internacionales, ver mi capítulo “Retos para las estrategias de responsabilidad de las empresas multinacionales”, en Helena Ancos, compiladora, La Responsabilidad Social Corporativa y sus Actores: Mitos y Desafíos de la RSC", Instituto Complutense de Estudios Internacionales, Serie Estudios e Informes nº 5, Madrid, octubre 2011.

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