A finales de
noviembre se presentaron cuatro casos relacionadas con la responsabilidad de
empresas multinacionales sobre los Derechos Humanos que merecen ser comentados
por sus potenciales implicaciones para la responsabilidad empresarial. Dos se refieren a intentos de legislar la
responsabilidad y dos se refieren a intentos de evadir esa responsabilidad
.En los cuatro casos
se muestran las dificultades que las violaciones a los derechos humanos tengan
consecuencias legales, lo que lleva a preguntarse, una vez más, si es posible que
se respeten de forma voluntaria.
I.
Intentos de legislar responsabilidad
En Suiza,
posiblemente uno de los países más respetuosos y justos del mundo se acaba de
rechazar via referéndum una propuesta de ley para obligar a las empresas a
comportamientos responsables.
Y varias grandes
empresas que presumen de responsables, como Coca Cola y Nike, están haciendo
fuerte cabildeo en contra de una propuesta de ley que obligaría a las empresas
a no comprar productos que han sido producidos con mano de obra forzada por la
etnia Uigur en China.
1.
Suiza
En caso de
Suiza la propuesta era de hacer legalmente
responsables a las
multinacionales basadas en el país por las violaciones de los derechos humanos
y daños ambientales causados por ellas y por sus subsidiarias en el exterior. Como
se recordará, cambios importantes en leyes en Suiza se suelen consultar via
referéndum a la población. Sin embargo, no serían legalmente responsables si
podían demostrar que cumplieron con sus obligaciones de diligencia debida. Si bien la iniciativa obtuvo voto favorable de una mayoría del 50.7% de
la población, al requerir cambio constitucional también se requería la aprobación
en la mayoría de los cantones (provincias), lo que no se logró.
Los promotores fueron
130 organizaciones de la sociedad civil y los opositores fueron las mismas
empresas y el gobierno, al considerar que ello podría afectar negativamente sus
negocios. Obviamente que las
empresas alegaron su compromiso al respeto de los derechos humanos en la cadena
de valor, pero pensaban que la responsabilidad legal solo enriquecería a los
abogados y podría desestimular a las empresas a revelar casos en que estaban
empeñados en mejorar. El gobierno había
propuesto una legislación alternativa, más blanda, donde se exija diligencia
debida y obligatoriedad de reporte (que en el tema de derechos humanos es lo
que piden los Principios Rectores sobre las empresas y
los derechos humanos de
las Naciones Unidas), que se espera aprobar ante el rechazo del referéndum. Pero
no se exigirá responsabilidad legal.
En el agregado el
resultado parece ser un poco hipócrita. Un
país que se precia de ser riguroso, estricto, de hacer cumplir las leyes y regulaciones
y que respeta los derechos de las personas, no parece muy preocupado por los
derechos de personas en el tercer mundo.
Por sus características sociopolíticas, la población es, en general, favorable
a la actividad empresarial. Piensa como
la empresa: responsable sí, pero atentos a los impactos económicos (tampoco
aprobaron un referéndum para prohibir al banco central que invierta en empresas
de defensa).
2.
EE. UU.
El caso de la utilización de mano de obra forzada de la población Uigur, se refiere a una propuesta
de legislación ante el Congreso de EE.UU. (Uyghur Forced Labor Prevention
Act) que prohibiría la adquisición de ciertos bienes producidos en la
región de Xinjiang donde esta población es mayoritaria. La propuesta cuenta con
el apoyo mayoritario de ambas cámaras del Congreso, pero ha sido objeto de
fuerte cabildeo por multinacionales como Coca Cola, Nike y Apple y la Cámara de
Comercio, con el argumento de que ello afectaría seriamente sus cadenas de
suministro. Xinjiang produce vastas cantidades de materias primas como
algodón, carbón, azúcar, tomates y polisilicón y proporciona extensa mano de
obra para las industrias de textiles y calzado.
Recordemos que la
población Uigur es una parte de China que ha sido constantemente discriminada,
en gran parte por su religión musulmana y no conformar con los “estándares”
del resto del país, no ser suficientemente “chinos”. Es una población perseguida, buena parte de
ella mantenida en campos de “adoctrinamiento” (léase “concentración”) y
donde se les hace trabajar bajo condiciones de cuasi esclavitud.
Estos dos
casos son buenos ejemplos de que las empresas quieren ser responsables, pero
cuando y como quieren. Las obligaciones
legales, que pueden afectar los beneficios, producen fuerte reacción adversa.
Esto puntualiza
la necesidad de que las actividades de cabildeo deberían ser consideradas
parte de la responsabilidad empresarial y deberían ser de reporte obligatorio. El GRI tiene un estándar de reporte sobre el
tema: GRI 415: Política Pública (ver la sección V. del artículo Responsabilidad política de la empresa
responsable).
II.
Intentos de evadir responsabilidad
1.
Compras indirectas
En un caso, los reguladores de Ghana y Costa de Marfil, que producen dos tercios del cacao en el
mundo, han denunciado que Hershey, la empresa chocolatera estadounidense, está usando
el mercado de futuros de cacao para comprar el cacao (compras indirectas),
evitando así pagar la prima en el precio que el cacao producido sosteniblemente
requiere, si lo comprara a los productores.
Ello a pesar de que la empresa tiene programas de sostenibilidad y de
apoyo a productores en esos países ejecutados a través de terceros. Los reguladores han prohibido a estos
terceros de gestionar los programas de Hershey en sus países, lo que le
permitía a la empresa decir que su cacao es producido de forma sostenible, con
respeto a los derechos humanos y del medio ambiente, en bosques protegidos y
sin mano de obra esclava, lo que le permite a Hershey decir que su cacao es
producido de forma sostenible y vender el chocolate a mejores precios. Es de esperar que se logre una solución ya
que de lo contrario la comercialización del chocolate sostenible de Hershey se
vería seriamente afectada. Mientras tanto esos países pueden alardear de
preocuparse por las condiciones de la producción sostenible del cacao a pesar
de que tienen más de 1,6 millones de niños cosechándolo en condiciones
abusivas.
2.
Mano de obra infantil esclava
En otro caso, el 1
de diciembre, seis ciudadanos de Mali, que cosecharon cacao en Ghana y Costa de
Marfil cuando eran menores, presentaron una solicitud ante la Corte Suprema de
Justicia de EE. UU. para que les permitan demandar en tribunales nacionales a dos
multinacionales agroindustriales, Cargill y Nestlé USA, por abusos sufridos en
las plantaciones de cacao hace dos décadas. Esas personas, entre los 12 y 14
años en aquellos momentos, alegan que las empresas facilitaron y promovieron
su malnutrición y tortura y que las empresas sabían de la utilización de mano
de obra infantil esclava, y sin embargo continuaron comprando el cacao, en
consecuencia, a menores precios, en esas plantaciones. El caso ha sido
considerado en las cortes de EE.UU. desde hace 15 años y después de idas y
venidas ha llegado a la consideración de la Corte Suprema.
La Corte Suprema
ya había fallado, 5-4, que las empresas extranjeras no son demandables bajo la Allien
Tort Law del 1789 que permite a ciudadanos de otros países demandarlas en
las cortes de EE. UU. por violaciones a leyes internacionales. Los demandados
alegan que la ley tampoco aplica a empresas basadas en EE.UU. Habrá que ver si
la nueva mayoría conservadora de la Corte, 6-3, avala esta posición.
La
Corte escuchó los extensos argumentos de ambas partes. Lo interesante es que el abogado defensor de
las empresas, sorprendentemente un abogado progresista que defiende los
derechos laborales, alega no existe ninguna legislación internacional que considere un delito el “facilitar y
promover” el uso de mano de obra esclava, si bien se puede decir que la
esclavitud viola los derechos humanos, pero las empresas no son las que poseen
esclavos, de allí que no violaron ninguna ley. Y aun así, la ley en cuestión
que usan los demandantes, no considera un crimen que una empresa tenga esclavos
en el exterior (¡!). Alega además que la acusación no ha
demostrado inequívocamente que las empresas lo sabían y que lo promovían. Y
las empresas defienden vehementemente su oposición al uso de mano de obra infantil
y en condiciones forzadas.
Así estamos.
Esten atentos al
adendum a este medio en el que comentaré el desenlace cuando se conozca la
decisión de la Corte Suprema. Personalmente
estimo que no será una decisión determinante, no hará legalmente culpables a
las empresas de esos comportamientos. Encontrarán alguna manera de no
decidir. ¿Se lavarán las manos como
Pilatos? Creo que sí.
III.
¿De quién es la responsabilidad por los DD. HH.?
Entonces, ¿de
quién es la responsabilidad de prevenir estas situaciones? ¿De los gobiernos o de
las empresas? La respuesta es obvia: de
ambos. Las empresas tienen la responsabilidad, por
lo menos moral y ética, si no legal, de no comprar bienes producidos por manos
de obra esclava, y mucho menos infantil. Es posible que no tengan la capacidad
física de impedir estas prácticas, pero todos sabemos que su poder económico es
tal que pueden ser determinantes.
Pero muchas prefieren aumentar ese poder económico antes de usarlo en
prevenir violaciones de los derechos humanos.
Los gobiernos
tienen la responsabilidad y la capacidad de impedirlo. Si no lo hacen es por incompetencia o porque
algunos funcionarios tienen un interés creado en la situación.
De cualquier manera, la inacción no es aceptable. El caso de Hershey citado muestra la acción
de los gobiernos, pero su preocupación es por los precios del cacao, no por las
condiciones laborales de su producción.
Ante esta
inercia, ¿debemos esperar que se apruebe un tratado internacional vinculante
que penalice estos abusos en cortes internacionales? [i] [ii] Y aún
si se aprueba, ¿será suficiente para impedir estos abusos? Posiblemente lo que logre es hacerlo más
difícil.
¿Y la
responsabilidad de nosotros los consumidores? Si, pero
somos realmente impotentes, “o no sabe o no responde”, o sea, o no se entera
del problema, o aun enterándose, no actúa en consecuencia.
El 80% del algodón que se produce en China viene de la región de Xinjiang y dado el volumen de textiles que China exporta, es muy posible que el lector tenga una prenda con algodón de esa región y sea producida con mano de obra forzada.
¿Nos damos por
vencidos?
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