sábado, 5 de diciembre de 2020

¿Hay alguien responsable por el respeto a los Derechos Humanos? Cuatro casos

A finales de noviembre se presentaron cuatro casos relacionadas con la responsabilidad de empresas multinacionales sobre los Derechos Humanos que merecen ser comentados por sus potenciales implicaciones para la responsabilidad empresarial.  Dos se refieren a intentos de legislar la responsabilidad y dos se refieren a intentos de evadir esa responsabilidad

.En los cuatro casos se muestran las dificultades que las violaciones a los derechos humanos tengan consecuencias legales, lo que lleva a preguntarse, una vez más, si es posible que se respeten de forma voluntaria.

 I.                Intentos de legislar responsabilidad

 En Suiza, posiblemente uno de los países más respetuosos y justos del mundo se acaba de rechazar via referéndum una propuesta de ley para obligar a las empresas a comportamientos responsables.

 Y varias grandes empresas que presumen de responsables, como Coca Cola y Nike, están haciendo fuerte cabildeo en contra de una propuesta de ley que obligaría a las empresas a no comprar productos que han sido producidos con mano de obra forzada por la etnia Uigur en China.

 1.      Suiza

En caso de Suiza la propuesta era de hacer legalmente responsables a las multinacionales basadas en el país por las violaciones de los derechos humanos y daños ambientales causados por ellas y por sus subsidiarias en el exterior.  Como se recordará, cambios importantes en leyes en Suiza se suelen consultar via referéndum a la población. Sin embargo, no serían legalmente responsables si podían demostrar que cumplieron con sus obligaciones de diligencia debida.  Si bien la iniciativa obtuvo voto favorable de una mayoría del 50.7% de la población, al requerir cambio constitucional también se requería la aprobación en la mayoría de los cantones (provincias), lo que no se logró. 

 Los promotores fueron 130 organizaciones de la sociedad civil y los opositores fueron las mismas empresas y el gobierno, al considerar que ello podría afectar negativamente sus negocios.  Obviamente que las empresas alegaron su compromiso al respeto de los derechos humanos en la cadena de valor, pero pensaban que la responsabilidad legal solo enriquecería a los abogados y podría desestimular a las empresas a revelar casos en que estaban empeñados en mejorar.  El gobierno había propuesto una legislación alternativa, más blanda, donde se exija diligencia debida y obligatoriedad de reporte (que en el tema de derechos humanos es lo que piden los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas), que se espera aprobar ante el rechazo del referéndum. Pero no se exigirá responsabilidad legal.

 En el agregado el resultado parece ser un poco hipócrita.  Un país que se precia de ser riguroso, estricto, de hacer cumplir las leyes y regulaciones y que respeta los derechos de las personas, no parece muy preocupado por los derechos de personas en el tercer mundo.  Por sus características sociopolíticas, la población es, en general, favorable a la actividad empresarial.  Piensa como la empresa: responsable sí, pero atentos a los impactos económicos (tampoco aprobaron un referéndum para prohibir al banco central que invierta en empresas de defensa).

 2.     EE. UU.

 El caso de la utilización de mano de obra forzada de la población Uigur, se refiere a una propuesta de legislación ante el Congreso de EE.UU. (Uyghur Forced Labor Prevention Act) que prohibiría la adquisición de ciertos bienes producidos en la región de Xinjiang donde esta población es mayoritaria. La propuesta cuenta con el apoyo mayoritario de ambas cámaras del Congreso, pero ha sido objeto de fuerte cabildeo por multinacionales como Coca Cola, Nike y Apple y la Cámara de Comercio, con el argumento de que ello afectaría seriamente sus cadenas de suministro. Xinjiang produce vastas cantidades de materias primas como algodón, carbón, azúcar, tomates y polisilicón y proporciona extensa mano de obra para las industrias de textiles y calzado.  

 Recordemos que la población Uigur es una parte de China que ha sido constantemente discriminada, en gran parte por su religión musulmana y no conformar con los “estándares” del resto del país, no ser suficientemente “chinos”.  Es una población perseguida, buena parte de ella mantenida en campos de “adoctrinamiento” (léase “concentración”) y donde se les hace trabajar bajo condiciones de cuasi esclavitud.

 Estos dos casos son buenos ejemplos de que las empresas quieren ser responsables, pero cuando y como quieren.  Las obligaciones legales, que pueden afectar los beneficios, producen fuerte reacción adversa.

 Esto puntualiza la necesidad de que las actividades de cabildeo deberían ser consideradas parte de la responsabilidad empresarial y deberían ser de reporte obligatorio.  El GRI tiene un estándar de reporte sobre el tema:  GRI 415: Política Pública (ver la sección V. del artículo Responsabilidad política de la empresa responsable).

 II.             Intentos de evadir responsabilidad

 1.      Compras indirectas

 En un caso, los reguladores de Ghana y Costa de Marfil, que producen dos tercios del cacao en el mundo, han denunciado que Hershey, la empresa chocolatera estadounidense, está usando el mercado de futuros de cacao para comprar el cacao (compras indirectas), evitando así pagar la prima en el precio que el cacao producido sosteniblemente requiere, si lo comprara a los productores.  Ello a pesar de que la empresa tiene programas de sostenibilidad y de apoyo a productores en esos países ejecutados a través de terceros.  Los reguladores han prohibido a estos terceros de gestionar los programas de Hershey en sus países, lo que le permitía a la empresa decir que su cacao es producido de forma sostenible, con respeto a los derechos humanos y del medio ambiente, en bosques protegidos y sin mano de obra esclava, lo que le permite a Hershey decir que su cacao es producido de forma sostenible y vender el chocolate a mejores precios.  Es de esperar que se logre una solución ya que de lo contrario la comercialización del chocolate sostenible de Hershey se vería seriamente afectada. Mientras tanto esos países pueden alardear de preocuparse por las condiciones de la producción sostenible del cacao a pesar de que tienen más de 1,6 millones de niños cosechándolo en condiciones abusivas.

 2.     Mano de obra infantil esclava

 En otro caso, el 1 de diciembre, seis ciudadanos de Mali, que cosecharon cacao en Ghana y Costa de Marfil cuando eran menores, presentaron una solicitud ante la Corte Suprema de Justicia de EE. UU. para que les permitan demandar en tribunales nacionales a dos multinacionales agroindustriales, Cargill y Nestlé USA, por abusos sufridos en las plantaciones de cacao hace dos décadas. Esas personas, entre los 12 y 14 años en aquellos momentos, alegan que las empresas facilitaron y promovieron su malnutrición y tortura y que las empresas sabían de la utilización de mano de obra infantil esclava, y sin embargo continuaron comprando el cacao, en consecuencia, a menores precios, en esas plantaciones. El caso ha sido considerado en las cortes de EE.UU. desde hace 15 años y después de idas y venidas ha llegado a la consideración de la Corte Suprema.

 La Corte Suprema ya había fallado, 5-4, que las empresas extranjeras no son demandables bajo la Allien Tort Law del 1789 que permite a ciudadanos de otros países demandarlas en las cortes de EE. UU. por violaciones a leyes internacionales. Los demandados alegan que la ley tampoco aplica a empresas basadas en EE.UU. Habrá que ver si la nueva mayoría conservadora de la Corte, 6-3, avala esta posición.

 La Corte escuchó los extensos argumentos de ambas partes.  Lo interesante es que el abogado defensor de las empresas, sorprendentemente un abogado progresista que defiende los derechos laborales, alega no existe ninguna legislación internacional que considere un delito el “facilitar y promover” el uso de mano de obra esclava, si bien se puede decir que la esclavitud viola los derechos humanos, pero las empresas no son las que poseen esclavos, de allí que no violaron ninguna ley. Y aun así, la ley en cuestión que usan los demandantes, no considera un crimen que una empresa tenga esclavos en el exterior (¡!).  Alega además que la acusación no ha demostrado inequívocamente que las empresas lo sabían y que lo promovían. Y las empresas defienden vehementemente su oposición al uso de mano de obra infantil y en condiciones forzadas.

 Así estamos.

 Esten atentos al adendum a este medio en el que comentaré el desenlace cuando se conozca la decisión de la Corte Suprema.  Personalmente estimo que no será una decisión determinante, no hará legalmente culpables a las empresas de esos comportamientos. Encontrarán alguna manera de no decidir.  ¿Se lavarán las manos como Pilatos? Creo que sí.

 III.           ¿De quién es la responsabilidad por los DD. HH.?

 Entonces, ¿de quién es la responsabilidad de prevenir estas situaciones? ¿De los gobiernos o de las empresas?  La respuesta es obvia: de ambos.  Las empresas tienen la responsabilidad, por lo menos moral y ética, si no legal, de no comprar bienes producidos por manos de obra esclava, y mucho menos infantil. Es posible que no tengan la capacidad física de impedir estas prácticas, pero todos sabemos que su poder económico es tal que pueden ser determinantes.  Pero muchas prefieren aumentar ese poder económico antes de usarlo en prevenir violaciones de los derechos humanos.

 Los gobiernos tienen la responsabilidad y la capacidad de impedirlo.  Si no lo hacen es por incompetencia o porque algunos funcionarios tienen un interés creado en la situación.  De cualquier manera, la inacción no es aceptable.  El caso de Hershey citado muestra la acción de los gobiernos, pero su preocupación es por los precios del cacao, no por las condiciones laborales de su producción.

 Ante esta inercia, ¿debemos esperar que se apruebe un tratado internacional vinculante que penalice estos abusos en cortes internacionales?  [i] [ii] Y aún si se aprueba, ¿será suficiente para impedir estos abusos?  Posiblemente lo que logre es hacerlo más difícil.

 ¿Y la responsabilidad de nosotros los consumidores?  Si, pero somos realmente impotentes, “o no sabe o no responde”, o sea, o no se entera del problema, o aun enterándose, no actúa en consecuencia.

El 80% del algodón que se produce en China viene de la región de Xinjiang y dado el volumen de textiles que China exporta, es muy posible que el lector tenga una prenda con algodón de esa región y sea producida con mano de obra forzada.

¿Nos damos por vencidos?



[ii] Desde el 2014 un Grupo de Trabajo Intergubernamental del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas viene trabajando en la elaboración de un tratado vinculante, pero el progreso hasta la fecha no parece indicar que tendrá una conclusión en el futuro cercano. En agosto del 2020 se produjo el segundo borrador, en la VI reunión del grupo de trabajo en octubre.


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