En dos artículos anteriores hemos comentado las presiones
que se están ejerciendo sobre las empresas para actuar y reportar sobre sus
contribuciones al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS. En De cómo los Objetivos de
Desarrollo Sostenible pueden contribuir al greenwashing comentábamos que la
reacción de muchas empresas puede ser la de querer aparentar contribuciones
relativamente intrascendentes. En ¿Legitimidad o greenwashing en
la contribución de las empresas a los ODS? ofrecíamos cinco criterios para
distinguir entre las contribuciones legítimas y las que se alegan que se hacen para
quedar bien, para el “lavado de cara” (greenwashing). A
finales del 2017 surgió un buen ejemplo de cómo contribuir, legítimamente, al
logro de los ODS en lo que puede considerarse una asociación entre el sector
público, responsable por los ODS, y el sector privado, actor indispensable para
su logro.
El Parlamento y el Consejo europeos han logrado cuatro acuerdos
legislativos sobre
desechos, residuos de empaques, rellenos sanitarios y sobre desechos
electrónicos, disposición de vehículos y de baterías. Los acuerdos establecen obligaciones a las
entidades públicas de los países miembros en cuanto a metas a ser logradas y
mecanismos de supervisión y reporte. En
este caso además establecen “responsabilidades
sobre los productores incluyendo responsabilidades para la recolección de
bienes usados, selección y tratamiento para su reciclaje. Se establece además
que deberán hacer una contribución financiera para esos propósitos que se calculará
en base a los costos del tratamiento”. El 16 de enero la Comisión Europea también
aprobó una estrategia
sobre la gestión de los residuos plásticos.
Los Acuerdos incluyen metas como la reducción en la
generación de desechos, incluyendo alimentos, y los que van a vertederos,
aumento en el reciclaje de desechos por tipo de desecho, armonización de normas
legales para el reciclaje y para subproductos, entre otros, además de las
responsabilidades para los productores de bienes que conducen a desechos.
Estos acuerdos están en espera de aprobación formal para
luego ser sometidos al Parlamento Europeo y luego al Consejo para su adopción como
Directivas y su transcripción a legislaciones y reglamentos nacionales.
Para la Comisión
estos acuerdos se enmarcan dentro de su estrategia para la promoción de la economía
circular. Esto respalda nuestras
críticas sobre el abuso del término “economía circular” (La economía circular:
¿Innovación o reciclaje?). Esta estrategia
se refiere a la “antigua” estrategia de “reducir, reusar, reciclar” que tanto critican
los promotores de la economía circular. Estos esfuerzos son laudables, pero no cierran
un círculo, solo son una parte de una curva.
En efecto la Comisión al defender
los acuerdos dice que ellos pondrán la “prevención,
reuso y reciclaje por encima de la incineración y el uso de los rellenos
sanitarios”, o sea, usan el leguaje que la economía circular desdeña. Pero lo importante es el impacto que logren.
Estos acuerdos, si
son implementados, contribuirán directamente al logro de metas específicas, la meta
12.5: “De aquí a 2030, reducir
considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención,
reducción, reciclado y reutilización”, y la
meta 12.3: “De aquí a 2030, reducir a
la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por
menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las
cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la
cosecha”, partes del Objetivo 12:
“Garantizar modalidades de consumo y producción
sostenibles”.
Para establecer su legitimidad potencial podemos analizar las propuestas en función de los
cinco criterios que postulábamos en el segundo de los artículos mencionados
arriba. Reproducimos en negrilla el criterio propuesto allí y comentamos
este caso.
- Materiales. Las
contribuciones deben ser materiales, es decir deben significativas, no
pueden ser trivialidades o nimiedades.
Por su naturaleza, las contribuciones se refieren a dos metas muy específicas
y son materiales, de hecho lo que más ha retrasado las negociaciones son
los montos de las metas a lograrse.
- Incrementales. Las contribuciones deben ser en adición a lo que se venía haciendo
tradicionalmente. En este
caso lo son, ya que representan metas más estrictas que las vigentes. Para algunas de las partes interesadas
deberían ser mas estrictas en tanto que para otras deberían serlo menos,
pero en todo caso son incrementales.
- Contextuales. Las
contribuciones deben ser relacionadas con la actividad de la empresa, con
el contexto en que opera. Por definición las metas se aplican a las
partes que contribuyen a ello, a los municipios y otros gobiernos locales
y a los productores pertinentes. No
sabemos en qué medida se traducirán en obligaciones al público en general.
- Impactantes. La
contribución debe tener impacto, medible o no. Las metas están establecidas de tal manera que sean medibles y
verificables y su impacto se ha analizado, ex ante, en un análisis de
costo beneficio.
- Sostenibles. Y
por último la contribución debe ser sostenible en el tiempo. No se
trata de hacer una contribución ocasional. Las contribuciones no
tienen fin en el tiempo y se deben hacer continuamente. Es de esperar que las metas vayan siendo
cada vez más estrictas en cada período de renovación.
Estas contribuciones son dictadas por el sector público a
través de regulaciones y el cumplimiento del mínimo no es voluntario para las
empresas, pero como en todas las
regulaciones ello no obsta para que las empresas vayan más allá de su mínimo,
ya que tendrán que establecer diseños, mecanismos y procesos para cumplir lo
que forzará a las empresas a tratar de sacarle la máxima rentabilidad a esas
inversiones y podrán ampliarse, voluntariamente, aprovechando las economías de
escala.
Estas metas son válidas a nivel agregado y cada entidad
(municipalidad, empresa, etc.) deberá hacer su contribución a su logro, lo que
podría llevar a intercambios de tecnologías, de información y hasta a
desarrollar un mercado de desechos y residuos, para cumplir con el agregado.
Es un buen ejemplo de
la iniciativa pública, que es a quién le corresponde la responsabilidad por el
logro de los ODS, usando al sector privado (y público en general [1]
) para hacerlo.
[1] El 1 de enero del 2018 entró en vigencia una ley en
Italia por la cual las bolsas para la fruta, verdura, carne, pescado, etc. que
se usan en la compra al granel deben ser biodegradables y se debe cobrar un
céntimo por cada una, que debe pagar el consumidor (y esta prohibido traerlas
de casa). Pero algunos para ahorrar un
céntimo de la bolsa malgastan varios céntimos en papel y tinta.