domingo, 30 de octubre de 2011

¿Son los accionistas responsables por el comportamiento de la empresa?

Hace unos días recibí esta pregunta de un estudiante del doctorado en ciencias económicas[i].  El entorno de la pregunta daba entender que el estudiante estaba a favor de que así fuera, al fin y al cabo los accionistas controlan la empresa (¿o no?).  La respuesta es un poco más complicada de lo que parece a primera vista. Como pensé que la confusión podría existir en otros interesados en la responsabilidad empresarial me pareció oportuno dar la respuesta con más detalle en este artículo.

Para comenzar es importante analizar la figura jurídica de la empresa[ii].  La empresa como figura jurídica fue creada precisamente para poder separar la responsabilidad de los dueños de la responsabilidad de la empresa. Las empresas con fines de lucro han existido desde tiempo inmemorial.  Una de las primeras formas de organización empresarial fue en el tiempo del Imperio Romano, con la societas publicanorum que era una forma de sociedad constituida para la producción de bienes y servicios, en concesión por el estado romano (lo que hoy llamamos asociaciones público privadas) y cuyas cuotas de participación se podían transar en forma privada entre los socios.  Estas empresas ya existían en el año 200 AC.  Esta forma de organización fue la prevaleciente hasta mediados del Siglo XIX, donde los socios o miembros de la familia generalmente gestionaban el negocio

El desarrollo de la empresa tal y como la conocemos hoy tiene su impulso en la revolución industrial, cuando se reconoce la producción de bienes y servicios de forma colectiva, más allá de individuos o familias, sin intervención de concesión por parte del estado.  Se crea el concepto de persona jurídica donde se separan las responsabilidades de los socios de las de la organización empresarial.  Las empresas legalmente constituidas son creaciones artificiales, persona ficta, o persona jurídica,  con el objeto de llevar a cabo actividades predeterminadas en sus estatutos de creación.  Son lo que podríamos llamar personas colectivas, en oposición a personas individuales.  Ya no hace falta la aprobación de la asociación por ley o decreto particular y se pueden constituir y registrar en base a una ley paraguas (tipo códigos de comercio).  La ley permite su incorporación y les confiere deberes y derechos y pueden ser sujetos de algunas penas (por ejemplo multas), aunque en algunos casos las penas (cárcel) solo pueden recaer sobre los individuos responsables de su manejo y no sobre la empresa. 
Pero lo más importante para la discusión que nos ocupa es que se crea el concepto de “responsabilidad limitada”, donde los dueños son solo financieramente responsables por su participación en la empresa y no responden con el resto de sus bienes.  Las empresas usan el nombre  y concepto de “anónimas” (¡!vaya Ud. a saber quién es responsable!!) o de “responsabilidad limitada”.  Se separa la responsabilidad por las acciones de la empresa de la de los socios.  Se crea una nueva “persona”, muy especial.   Esto le da mucha libertad de acción a la organización y permite juntar esfuerzos y recursos de los socios con recursos de terceros.
En este esquema legal las responsabilidades de los accionistas o socios están limitadas a sus aportaciones de capital.  Es todo lo que pueden perder, aunque lógicamente pueden ganar dinero con sus aportaciones y con las aportaciones de los demás.  Apalancan los recursos pero no las responsabilidades.  Ello activa los mercados financieros y de capitales, permitiendo la emisión de acciones, de libre comercio, y el endeudamiento con terceros, solo respaldado por los activos de la empresa.  Obviamente esto incita a la toma de mayores riesgos para la obtención de aún mayores beneficios, usando el dinero de terceros, con las consecuencias que estamos sufriendo.  Se desarrolla también la clase gerencial, separada de la clase capitalista, que maneja las empresas a nombre de los dueños, lo que introduce problemas de compatibilidad de objetivos entre ambas partes y que puede dar lugar a comportamientos irresponsables (ver nuestra serie de artículos “Sin incentivos no hay paraíso).

El invento de la “responsabilidad limitada” permitió la expansión de la actividad industrial, la creación de empleo, la producción de bienes y servicios para el desarrollo económico y social.  Es un gran invento, pero como todo, tiene costos y beneficios.  Estas formas jurídicas han permitido el progreso económico de los últimos siglos, al permitir llevar a cabo grandes emprendimientos que un solo individuo o agrupación familiar no podría acometer, aunque también ha dado lugar a abusos.  De allí la necesidad de establecer controles legales y del mercado (stakeholders) sobre esa responsabilidad limitada, sobre el comportamiento de la empresa.
Volviendo a la pregunta del título, podemos ver que legalmente los accionistas no son responsables del comportamiento de la empresa.  Los accionistas de una empresa solo tienen un título de propiedad sobre la generación de beneficios de la empresa.  Adquieren el derecho a una cuota parte de los beneficios.

A estas alturas algunos dirán que el que los accionistas participen en los beneficios pero no son responsables por las acciones de la empresa es una aberración.  Legalmente el único responsable es la empresa y en caso de algunos países, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, se transfieren algunas responsabilidades a los directivos o empleados (estas responsabilidades podrían ser objeto de otro artículo), pero nunca a los accionistas.

Pero todavía habrá algunos escépticos que se preguntarán  ¿pero no son los accionistas los que controlan la empresa, los que son responsables de seleccionar a los administradores y directivos (consejeros)?  ¿No adquieren responsabilidad por lo que éstos hagan?  Para responder a estas preguntas es importante considerar el poder de los accionistas sobre las decisiones de las empresas y para ello es conveniente verlo a través de una simplificada tipología de los accionistas.   A efectos de poder tener un discusión sencilla, en la tabla siguiente los clasificamos en cuatro grandes categorías, dependiendo del mercado en el que se transan los “derechos a participar en los beneficios”. 

La tabla presenta algunos comentarios sobre el posible comportamiento de los accionistas, cuya capacidad de acción está condicionada por las legislaciones nacionales de los mercados de capitales, incluyendo las regulaciones de la Comisiones de Valores y de los Códigos de Comercio sobre la gobernanza corporativa.  Como se desprende de los comentarios en la tabla, algunos de los accionistas ven a las empresas como meras fuentes de rendimiento sobre el capital invertido.  Algunos, como en el caso de empresas familiares, que a pesar de ser también de “responsabilidad limitada”,  tienen objetivos personales coincidentes con los de la empresa. 

Para no complicar mas la discusión, solo comentaremos la primera y última fila.


Tipo de empresa
Cotización
Visión del accionariado
De propiedad del público inversionista
Bolsa avanzada
·         Accionistas temporales, cuyo principal objetivo es el lucro en el corto plazo..
·         Accionistas institucionales de mediano y largo plazo, que pueden participar activamente en las decisiones estratégicas.
·         .Accionistas empresariales, con poder de control de buena parte del accionariado.
De propiedad del público inversionista
Bolsa en desarrollo
·         Los mismos dos primeros grupos de arriba, pero, en general, con menor capacidad de influenciar decisiones.
·         El mismo tercer grupo pero con mucho más poder de control de la empresa, ya sea por porcentaje de propiedad, ya sea por explotar deficiencias en la legislación del mercado de capitales
De propiedad privada
Mercado privado, entre socios
(modelo de antes del Siglo XIX)
·         Inversionistas de mediano plazo, con objetivos que suelen alinearse con los de la empresa, aunque con la posibilidad de salida si no existe alienación, y venderle a otro socio, existente o nuevo (los existentes suelen tener derecho preferencial de compra)
De propiedad privada
Sin transacciones
·         Dueños, que tienen objetivos de largo plazo, interdependientes con los de la empresa.


La influencia de los primeros en la administración de la empresa suele limitarse a su participación en las decisiones estratégicas que le son sometidas en las Asambleas Anuales y aún allí, su poder de votación suele ser sumamente limitado.  El poder puede estar en algunos grupos empresariales, que a través de elaboradas estructuras de propiedad, controlan la empresa.  Se podría alegar que estos grupos controladores deberían ser responsables, pero legamente no lo son. Su responsabilidad se limita a sus aportes de capital.  Los miembros del Directorio o Consejo, que en teoría son nombrados por los accionistas, también ejercen una gran cuota de poder.  Pero solo son responsables ante los accionistas.  Aun en las regulaciones más avanzadas, que tratan de mantener una democracia financiera, puede ser sumamente difícil influenciar las decisiones de la empresa por parte de los accionistas minoritarios

En el otro caso extremo de las empresas familiares estos problemas no se presentan y aunque legamente tampoco tienen responsabilidad por las actividades de la empresa, el distanciamiento es mucho más difícil de justificar, ya que suelen ser accionistas y directivos.  Se podría argumentar que estos accionistas si son responsables por la responsabilidad de la empresa.  Simplificando podríamos decir que son moralmente responsables, aunque no son legalmente responsables.

En conclusión, los accionistas no son legalmente responsables por la responsabilidad de la empresa, ni aun los que ejerzan el control de la empresa. Aun en el caso de accionistas activistas, comprometidos, puede serles muy difícil ejercer influencia sobre el comportamiento de la empresa aun cuando quisieran ya que las legislaciones naciones hacen muy difícil ejercer algún poder en las decisiones a través de las Asambleas Generales de Accionistas. 



En el caso de países en vías de desarrollo, la actuación a través del mercado de capitales es todavía más compleja, aunque si se le podría exigir responsabilidad moral a los grandes grupos empresarios que suelen controlar buena parte de las grandes empresas.  En el caso de PyMEs y empresas familiares, el nexo es más directo, aunque sigue habiendo “responsabilidad limitada”.


No, los accionistas en compañías anónimas o sociedades de responsabilidad limitada no son legalmente responsables por la responsabilidad social de las empresas, aunque la sociedad debería exigírsela a los grupos que controlan la empresa y, ¿por qué no? a todos.



[i] Gracias a Carlos A. Ferrari, de la Universidad Nacional de Buenos Aires por la pregunta.
[ii]  Parte de la discusión en este artículo es tomada de mi Capítulo 2 del libro editado con Estrella Peinado-Vara:  La responsabilidad social de la empresa en América Latina: Manual de Gestión, FOMIN, 2011, disponible en www.cumpetere.com

miércoles, 26 de octubre de 2011

Ética y responsabilidad en las escuelas de negocios: Mensajes no tan subliminales (II)


El 24 de octubre el Financial Times publicó un suplemento sobre los MBAE  (para Ejecutivos, a tiempo parcial, en semanas concentradas)  incluyendo el ranking de las diferentes escuelas.  Pero no es del ranking que nos ocuparemos en este artículo, nos ocuparemos de la imagen que se proyecta en el suplemento, obviamente con influencia entre los aspirantes a cursar ese MBAE.

En un artículo anterior comentábamos sobre que la educación sobre responsabilidad que se recibe en las aulas está influenciada por los mensajes que se reciben desde el entorno que rodea esa educación  (Ética y responsabilidad en las escuelas de negocios)   Comentábamos que si bien los cursos especiales y la integración de los conceptos de ética y responsabilidad en el resto de los cursos y casos eran importantes, también lo era el entorno en el cual se impartían y los mensajes que conllevaban.

El suplemento del Financial Times es un excelente ejemplo de lo pernicioso que pueden ser algunos de estos mensajes.

Comienza con un editorial dedicado al juramento del MBA, con un análisis muy escéptico sobre su valor  (sobre el que también escribimos un artículo No jurarás en vano).  Hace notar que parece haber pasado de moda ya que en su primera edición, popularizada en Harvard en el 2009 lo hicieron más de 500 graduandos pero en el 2011 solo lo hicieron 220.  Dice que el sitio internet dedicado al juramento “alardea” de que lo han hecho más de 6.000 graduandos.  Especula que la caída se debe a que era una moda que ha pasado, que tuvo su pico en la crisis. Ahora estamos de vuelta en lo financiero.  Es sumamente ilustrativo que lo mencione en el contexto de los rankings donde los principales factores son el sueldo al graduarse y el aumento en los siguientes años.

También comenta lo caros que son, alrededor de $150.000, y aquí añade una frase memorable  “¿Es ético cuando tales precios muy probablemente impidan la participación de los que trabajan en  organizaciones filantrópicas o en ONGs, por ejemplo?”  Nótese que no es aseveración, es pregunta.  No la responde, pero la implicación parece ser que estos participantes están fuera del “mercado. Parece ser que el mensaje es que el MBAE es solo para los que ganan mucho dinero y quieren ganar más.

A partir de aquí el suplemento no mencionan más las palabras que parecer ser anatema para estos rankings: ética, responsabilidad, sostenibilidad o ningún sinónimo.

Lo más llamativo es que la tabla resumen del ranking de las primeras 25 escuelas tiene tres columnas: el ranking, el nombre de la escuela y el sueldo al graduarse[i].  ¿Qué es lo más importante a la hora de escoger una escuela de negocios?   El mensaje es claro (aunque por cierto no hay correlación entre el ranking y el sueldo, todas están alrededor de los $200.000, excepto tres primeras, en particular la primera con $420.000!!!).

Los rankings se hacen de acuerdo a una serie de criterios.  El sueldo y su progresión constituyen el 50%.  Los únicos criterios ligeramente relacionados con responsabilidad son los relacionados con la  diversidad de género del estudiantado y del profesorado que son sólo dos de ocho de los criterios que cuentan en total el 25%.  Está claro que no son ranking de la enseñanza de la responsabilidad en las escuelas de negocio.  Para esto hay que consultar el ranking especializado de Beyond Gray Pinstripes (sobre el que también escribimos un artículo).

Ninguno de los artículos sobre las escuelas o sobre graduados menciona temas de ética, responsabilidad, hacer el bien.  Todos son sobre hacer dinero.  ¡Hay que rentabilizar la inversión en el curso!

El mensaje del suplemento es claro.  Lo importante es el dinero.   Con estos mensajes podemos enseñar toda la ética que quieran, incorporarla en los cursos, pero el mensaje, no tan subliminal, es claro.

Y para terminar es oportuno repetir la cita de Wallace B. Donham, decano de la escuela de negocios de Harvard en su artículo en el Harvard Business Review del 1927 (que comentaba en un artículo anterior Regreso al Futuro: ¿Hay progreso en la RSE?) sobre la importancia de aprovechar la educación en el MBA para trasmitir la importancia de los principios éticos:  Podemos y debemos presentarle al estudiante, mientras tenga tiempo, libre de las presiones de las circunstancias, los dilemas éticos más comunes de los negocios. Si esto se hace, es más probable que los sólidos estándares éticos del joven se mantengan en los futuros periodos de tensión”.

Aunque iba dirigida a los estudiantes del MBA tradicional, los estudiantes del MBAE, que  no son tan jóvenes, unos 10 años mayores, también se beneficiarían de esto. Lo necesitan más todavía ante los incentivos financieros con que conviven el resto del tiempo que no están en el curso.





[i] Si tienen curiosidad, entre las 100 escuelas analizadas hay dos de España (IE, en el lugar 8 e IESE en el lugar 13), una de Brasil (Fundaçao Instituto de Administraçao, 57) una de Costa Rica (INCAE, 78), una de Argentina (IAE, 97) y una de México (Ipade), 98.  No está el ESADE o porque no tiene el curso con ese nombre o porque esta agrupada con su socio, Gerogetown University, en Washington. El Egade del Tech de Monterrey esta indirectamente como parte de un consorcio de escuelas ( 26)

domingo, 23 de octubre de 2011

Sin incentivos no hay paraíso: Más evidencia (Sexta Parte)


Acabo de tener acceso a una tesis de maestría en la Escuela de Economía Erasmo de la Universidad de Rotterdam en Holanda, que analiza el efecto de los incentivos de la remuneración basada en criterios de sostenibilidad (sobre el tema de incentivos ver las cinco partes anteriores sobre este tema en mi blog).  El título es Sustainability targets in executive remuneration, escrita por S.B.M. Rosendaal (no es de dominio público).   

Si bien el estudio  tiene algunas limitaciones en la muestra (es de tamaño modesto, no incluye ningún país en desarrollo, y solo usa el año 2010), creo que algunos de sus resultados son interesantes.  El estudio analiza la prevalencia de la remuneración basada parcialmente en criterios de sostenibilidad en ocho países de Europa (España no está incluida) y tres de fuera (Canadá, Australia y Estados Unidos) y su impacto sobre la sostenibilidad en la empresa.

En los países analizados, el porcentaje de remuneración, basado en sostenibilidad, en las empresas que lo tienen (una de cada tres en la muestra), varía entre el 0% en Finlandia y el 58% en Australia.

Las tres hipótesis que se analiza el estudio son: (1) que estos incentivos de remuneración basados en la sostenibilidad estimulan el comportamiento de los directivos hacia la implementación de prácticas responsables; (2) que no hay diferencia entre metas de sostenibilidad de corto y largo plazo;  y (3) de que a medida que aumenta la proporción de la remuneración basada en sostenibilidad aumentan las prácticas responsables.

Sus principales conclusiones sobre estas tres hipótesis son las siguientes:

·         En efecto, al existencia de incentivos basados en sostenibilidad aumenta las prácticas responsables;

·         Sin embargo no hay diferencia entre metas de corto y largo plazo, y

·         La proporción de la remuneración no es relevante.

La  primera conclusión, por esperada, no es sorprendente.  La segunda conclusión si lo es, pero no creo que la muestra basada en un solo año y con poca diferenciación en la muestra, lo pueda demostrar convincentemente, aunque en las encuestas hacían la pregunta d forma explícita.  Es la última conclusión la que parece más interesante, quizás por ser la única sorprendente (recuerdo que cuando hice mi tesis de doctorado mi asesor insistía en que los únicos resultados interesantes eran los que no eran obvios, no tenía interés el corroborar lo que todos creían).  La concusión de la tercera hipótesis es que lo importante es que se tenga algún nexo entre la remuneración y la sostenibilidad de la empresa, que ello es suficiente para despertar el interés del directivo sobre el tema.  La proporción pare importar poco.

Esta conclusión, si fuera generalizable a otros países, nos indicaría la importancia de establecer el nexo entre remuneración y sostenibilidad, aun cuando la magnitud de la relación sería de menor importancia.

Aun cuando no tengo acceso a los datos, creo que es posible que el efecto positivo sobre las prácticas responsables al aumentar la parte de la remuneración ligada a objetivos de sostenibilidad pueda estar compensada por un efecto negativo, en el sentido de que se produce simultáneamente una disminución de la proporción de la remuneración basada en objetivos financieros lo que hace que la sostenibilidad deje de ser la fijación del ejecutivo.   O sea, le interesan los asuntos de sostenibilidad pero si disminuye su remuneración ligada a objetivos financieros, que son los que tradicionalmente maneja y que cree controlar, pierde interés.

Si bien no tengo pruebas estadísticas y el estudio no lo analizó, creo que debe haber un nivel mínimo que es necesario para despertar el interés y la acción de los directivos, que no debe bastar con establecer un nivel de, digamos, del 5% de la remuneración ligada a la sostenibilidad.

El estudio también concluye que estos incentivos son más efectivos en países no-europeos que en Europa.  Sobre esto supongo que es porque en Europa es tema está más internalizado que en los otros tres países de la muestra (Australia, Canadá, Estados Unidos), donde necesitan mas de esos incentivos para preocuparse de la sostenibilidad.  Sin  embargo, también creo que la limitada muestra de países no permite tener mucha confianza en esta conclusión.

Estimo que el cumplimiento de la relación entre incentivos financieros y prácticas responsables es más factible en un entorno en el que hay todo un ecosistema de sostenibilidad (stakeholders) que actúe, que funcione.  No creo que estas conclusiones sean válidas para países donde el mecanismo de transmisión de prácticas responsables en competitividad funcione poco o mal[i].  Si al mercado le importan poco las prácticas responsables de la empresa, no se la reconoce a la empresa, al ejecutivo difícilmente le importarán. Y me temo que éste sería el caso en muchos países en vías de desarrollo.

No obstante, es reconfortante ver que los incentivos a través de la remuneración pueden estimular prácticas responsables.

Aunque es un estudio limitado y no ha sido revisado por revisores externos (como se requeriría para una publicación), creo que es un paso destacable en la literatura sobre el nexo entre la remuneración por objetivos de prácticas responsables y su implementación, que debería ampliarse a países en vías de desarrollo.



[i] Ver el Capítulo 10 de mi libro, con Estrella Peinado-Vara, La RSE en América Latina: Manual de Gestión

domingo, 16 de octubre de 2011

Regreso al futuro: ¿Hay progreso en RSE?



En noviembre de 2009 habíamos escrito un artículo, ¿Qué hay de nuevo bajo el sol en responsabilidad empresarial?, que relataba la visión de la responsabilidad social del empresario desde un libro publicado en 1953. A través de diferentes citas del libro comentábamos que lo que hoy estamos diciendo sobre la responsabilidad social de la empresas ya se enseñaba en aquellos tiempos.  Parece que aun en aquellos tiempos no era nada nuevo y ya repetían lo que se enseñaba muchos años antes.  Como lo seguimos haciendo ahora.

Hemos analizado el progreso en la RSE, pero retrocediendo en el tiempo, como en la película “Regreso al futuro”.  Hemos encontrado un artículo mucho más antiguo, que nos muestra claramente que a pesar de todos los avances de la ciencia, avances sociales, avances políticos, seguimos en lo mismo en el tema de la responsabilidad social de las empresas.  Parece como si este fuera uno de los últimos temas que se resiste al progreso……… o que demuestra lo visionarios que eran algunos autores en el pasado. 

También puede usarse por algunos modernistas para acusar a la responsabilidad social de ser algo muy antiguo y que si todavía discutimos lo mismo es razón para inventar algo “nuevo”.  Lo que esto demuestra es que la falta de acción en estos temas no es un problema del qué, sigue siendo un problema de implementación y de los incentivos para hacerlo.

Citaremos algunas partes del artículo, sin mucho comentario, porque creo que no hace falta añadir mucho.  El artículo comienza con este resumen.[i]

El desarrollo, fortalecimiento y multiplicación de hombres de negocio socialmente conscientes es el problema central de los negocios. Adicionalmente, es uno de los problemas de la civilización, por cuanto tales hombres pueden hacer más que cualesquiera otras personas para rehabilitar las fuerzas sociales y éticas de la sociedad y crear las bases que son esenciales para una filosofía de trabajo con más ideales.  A menos que más de estos hombres aprendan a ejercer sus poderes y responsabilidades, con un creciente sentido de responsabilidad hacia otros grupos de la sociedad, a menos que perentoriamente se logre una importante socialización de los negocios, a través la iniciativa de estos hombres, nuestra civilización puede encaminarse a un periodo de retroceso.  Ciertamente, a menos que ocurran tales desarrollos, los problemas de la sociedad, que surgen de las actividades empresariales, presentarán graves y crecientes dificultades.

El gran progreso económico que se ha construido en base a los avances científicos y tecnológicos está en manos de los hombres de negocios y el liderazgo requerido es el liderazgo basado en la sociedad de los hombres que armonizan su egoísta punto de vista económico con sus objetivos sociales, con un fuerte énfasis en su responsabilidad social.

Y por razones que serán obvias más adelante, tiene importantes lecciones para los que se dedican a la enseñanza de la administración de empresas.  Dice por ejemplo:

El entrenamiento tradicional en gestión de empresas, que se lleva a cabo todavía dentro de los mismos negocios, es muy limitado, muy especializado en sus problemas; considera muy poco los puntos de vista sobre la importancia social de los negocios.

Los hombres de negocios, ocupados desarrollando un continente, y los educadores en las escuelas de negocios, en el medio de un rápido desarrollo provocado por un extraordinario influjo de estudiantes, todavía no han estudiado suficientemente los aspectos de sociales de los negocios.  Como resultado, se están desarrollando situaciones éticas que presentan serios peligros y políticas miopes que continúan acumulando problemas para el futuro.

De manera uniforme, las escuelas de negocios están tratando de entrenar a los hombres para que cuando se hayan establecido puedan hacer el trabajo del directivo;  están entrenándolos para el liderazgo.  Pero no han analizado o enfatizado todavía las responsabilidades sociales de los negocios lo suficiente como para asegurar que ese liderazgo empleará sus esfuerzos por el bien de la sociedad.

Podemos y debemos presentarle al estudiante, mientras tenga tiempo, libre de las presiones de las circunstancias, los dilemas éticos más comunes de los negocios.  Si esto se hace, es más probable que los sólidos estándares éticos del joven se mantengan en los futuros periodos de tensión (énfasis añadido).

Parece que estos consejos siguen siendo válidos hoy en día.  Adelantándose a nuestros modernos conceptos de empresariado social dice:

Son necesarios hombres de negocios que, del creciente grupo de hombres, se den cuenta de la poca satisfacción intrínseca que produce el ganar dinero y hombres que entren en los negocios con objetivos sociales definitivos.

Y ya tenía opinión sobre el tema de las limitaciones de las leyes para la responsabilidad social de las empresas

Lo más altos valores sociales y estándares éticos se logran cuando las leyes han cumplido su función, a través del desarrollo que surge cundo los hombres aprenden a vivir juntos dentro de la sociedad.

La solución de nuestros problemas debe descansar más en la creación de sólidos estándares intelectuales, éticos y sociales y en el desarrollo de mas liderazgo fuera de las cortes y de las leyes que antes.

Sin embargo, el criterio del interés propio solo no servirá nuestros propósitos.  El control legal de los negocios debe fijar, desde afuera, los mínimos estándares.

Tenemos que construir las bases intelectuales para un interés propio que sea ilustrado.

Y ya advertía sobre el cortoplacismo

Afortunadamente, muchos objetivos sociales esenciales se pueden lograr creando una verdadera base intelectual para los negocios y a través de una adecuada apreciación de los desagradables resultados en el largo plazo que siguen a acciones determinadas con una visión de corto plazo.

También anticipaba el papel de los “stakeholders”, que en esa época no se había descubierto todavía

La ayuda externa es también necesaria.  La fuerza más poderosa es la de la opinión pública, la presión del pensamiento de la sociedad.  Esta fuerza funciona en parte a través de la ley, pera esta no puede ser su único medio.

El artículo fue publicado en 1927!!! en el Harvard Business Review por el decano de su escuela de negocios Wallace B. Donham  (“The Social Significance of Business”, Harvard Business Review 4, 406–419).  Fue el segundo decano de la escuela, entre 1919 y 1942.  La escuela había sido fundada en 1908 y la revista en 1922.  Gracias a los avances tecnológicos ahora podemos acceder a publicaciones que hace solo algunos años eran solo accesibles en alguna biblioteca.

Para ponerlo en contexto, en 1927 se hizo la primera llamada telefónica transoceánica, Charles Lindberg cruza el Atlántico, se inventa la televisión, se empieza a vender el Ford modelo A por $460 y nacían Gabriel García Márquez, Ladislao Kubala (del Barça), Gina Lollobrigida y el actual Papa Benedicto XVI.  En Italia mandaba Benito Mussolini y en España  Primo de Rivera.  Faltaban dos años para la gran depresión y 12 años para la Segunda Guerra Mundial, hacía 9 años que había terminado la Primera.  Faltaban 21 años para la primera fotocopiadora comercial y 65 años para que se creara Google, con lo que he hecho parte de la investigación (¡!¿cómo se las arreglaban?!!). 

No, no hay nada nuevo bajo el sol, por lo menos en la responsabilidad de las empresas.  Parece que en RSE estamos yendo “Adelante hacia el pasado” (¿nueva película?).








[i] La traducción es del suscrito.  Hay que hacer notar que el lenguaje usado se ve hoy como antiguo.  Habla de “hombre de negocios” sin sentimiento machista y habla de “comunidad” cuando hoy diríamos “sociedad”, “ciencia” cuando diríamos “tecnología” e “industria” cuando hoy diríamos “negocios”.  He usado las palabras mas modernas.

martes, 11 de octubre de 2011

Retos para las estrategias de responsabilidad de las empresas multinacionales


Pueden leer mi capítulo

Retos para las estrategias de responsabilidad de las empresas multinacionales

Publicado en el libro de Helena Ancos, compiladora, La Responsabilidad Social Corporativa y sus Actores: Mitos y Desafíos de la RSC", Instituto Complutense de Estudios Internacionales, Serie Estudios e Informes nº 5, Madrid, octubre 2011.

domingo, 9 de octubre de 2011

¿Son los Derechos Humanos una responsabilidad de las empresas? Tercera Parte

En los dos partes anteriores en las que respondimos a la pregunta del título consideramos  las posibles confusiones sobre las responsabilidades por los derechos humanos, el contenido de los recientemente aprobados Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar"  y las reacciones de los representantes empresariales.  En esta parte tratamos de responder a la pregunta formulada en la segunda parte ¿Qué se puede hacer para apoyar la adopción e implementación de los Principios?  

De la discusión en los dos artículos precedentes debe haber quedado claro que las empresas tienen parte de la responsabilidad en el tema de derechos humanos al emplear y al impactar sobre seres humanos a través de sus actividades.  Sin  embargo su “protección, respeto y remedio” involucra a una multitud de actores, en especial a los gobiernos.  De acuerdo a los Principios Rectores, las empresas tendrían responsabilidades concentradas en el respeto a los derechos humanos, en el ámbito de sus actividades, y tendrán responsabilidades de disponer de esquemas adecuados y tomar acciones para remediar cualesquiera violaciones de esos derechos en los que estén involucrados.

Para la implementación de los Principios Rectores hace falta entonces considerar no sólo lo que debe hacer la empresa sino lo que sería una estrategia para el ecosistema de los derechos humanos, con sus diferentes actores.[i]   La empresa puede hacer mucho, pero la responsabilidad de establecer las legislaciones y regulaciones compete a los gobiernos nacionales.  Compete a las instituciones supranacionales la armonización de estas directrices a fin de evitar que las empresas, particularmente las multinacionales, evadan su cumplimiento situando algunas de sus actividades en países con deficiencias regulatorias y de implementación, evitando que su aplicación sea caprichosa.  Compete a la sociedad civil, y en especial a los medios de comunicación, promover la implementación verificando su cumplimiento y denunciando situaciones de violación.

La empresa sola no puede, y algunas no quieren, responsabilizarse de la “protección, respeto y remedio”.  El ecosistema debe ser conducente para ello.  Muchas veces los incentivos y las presiones en las  empresas están en el logro de beneficios en el corto plazo, que pueden involucrar “obviar” algunos derechos humanos (discriminación, prohibición de asociación laboral, trabajo infantil, etc.).  Los derechos humanos son un tema que requiere de la implementación de una visión de largo plazo y aunque muchas empresas saben que ello coincide con sus mejores intereses, necesita una “ayuda” del ecosistema a través de algunas regulaciones de cumplimiento obligatorio, y de la vigilancia, ya sea interna a la empresa ya sea externa, de los gobiernos y la sociedad civil.

Uno de los principales obstáculos para que la empresa tenga los incentivos para el comportamiento adecuado está en que las diferentes partes hablan diferentes idiomas, y no me refiero a lenguas. La discusión de los últimos diez años para lograr la aprobación de los Principios Rectores (analizada en la primera parte) con la insistencia de gobiernos en atribuirles una responsabilidad que no le compete a las empresas y la intensa reacción de estas es muy ilustrativa de estos idiomas diferentes.  Inclusive, la reacción cautelosa de las empresas a la promulgación de los Principios y la reacción negativa de algunos gobiernos y de parte de la sociedad civil son indicativos de esto. 

Cada uno tiene sus ideas de lo que ello implica.   Las empresas hacen el implícito análisis de costo beneficio del cumplimiento de obligaciones y suelen ver claramente los costos, destacados por las reacciones de los gobiernos y de la sociedad civil.  No ven claramente los beneficios, a veces intangibles.  Los que promueven los derechos humanos hablan de castigos, en un lenguaje imperativo (los Principios Rectores proponen pasar del “delatar y atemorizar” hacia uno positivo de “conocer y demostrar”).  Las empresas entienden mejor el lenguaje que les habla del impacto financiero.  Difícilmente ven, o se les hacen, ver los beneficios para la paz y cohesión social y para el desarrollo económico (claro está que hay empresas ilustradas que lo ven claramente, mayormente grandes multinacionales) y el impacto de esto sobre la misma empresa. 

Pero este tema no debe ser preocupación solamente de estas grandes multinacionales.  Y aquí falta una campaña de educación que deben emprender los gobiernos y la sociedad civil, sobre lo que son los derechos humanos y que quiere decir protección, respeto y remedio.  Grandes números de empresarios, sobre todo en empresas domésticas siguen creyendo que esto se refiere a asesinatos, torturas, privación de derechos políticos, etc. y que eso no les compete.

Y esto se confunde más cuando lo que más se divulga en el contexto de los “derechos humanos”  son cuestiones relacionadas con la Corte Internacional de los Derechos Humanos y, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que suelen considerar problemas de abuso de poder de gobiernos.  En la mente del público y de las empresas tienden a hacer “derechos humanos” sinónimo de gobiernos.

También será necesario reforzar la voluntariedad de las empresas con regulación blanda y dura.  La blanda en la forma de instrumentos como códigos de conducta a nivel de sector industrial y los Principios Rectores, que si bien estos no obligan a las empresas ni a los gobiernos (no fueron aprobados por la Comisión y mucho menos por la Asamblea General de las Naciones Unidas y claro está que no ratificados por legislaturas) pueden tener gran impacto.   Estas regulaciones blandas empoderan a la sociedad civil para exigir el rendimiento de cuentas a las empresas.  Yo no deberían poder alegar que no les compete o que no saben cómo hacerlo.  Los principios son muy claros en este sentido.  Pero su comportamiento dependerá de la misma responsabilidad de las empresas y lo que el “mercado de la responsabilidad” (sociedad civil, gobiernos, medios, consumidores, mercados financieros, etc..) les exija.  Y aquí juegan los incentivos que les dé ese mercado. 

Afortunadamente, ha habido la tendencia de regulaciones blandas a convertirse eventualmente en duras, a través de su incorporación en convenciones internacionales, ratificadas por gobiernos nacionales, o su adopción individual como legislación nacional por parte de algunos países de avanzada.  No es de sorprender si los Principios Rectores siguen este camino.

Lamentablemente este “mercado de la responsabilidad” todavía no está muy desarrollado en los países desarrollados y ni qué decir de los países en vías de desarrollo.  A veces serán necesarios incentivos negativos de penalización.

De allí es que eventualmente en algunos países serán necesarias legislaciones duras, legislaciones nacionales que complementen las ya existentes sobre temas básicos como discriminación, trabajo forzado, etc., como lo terminan siendo las ratificaciones de convenciones internacionales como las de Organización Mundial del Trabajo.[ii] 

También será necesario, en el mediano y largo plazo, reforzar la institucionalidad supranacional en algunas áreas ahora no cubiertas, con poder de corregir comportamientos indeseables que eviten la tradicional defensa de la extraterritorialidad de las empresas con sede en el extranjero o amparadas en convenios bilaterales de inversión extranjera que protegen algunos comportamientos.  Esto será particularmente importante para el control de multinacionales de países en vías de desarrollo con débil institucionalidad legal y poca tradición de responsabilidad empresarial en sus países de origen, como lo es el caso actual de algunas empresas chinas operando en África y puede serlo en algunas “multilatinas” operando en otros mercados menos desarrollados.

En resumen, para asegurar el cumplimiento de los Principios Rectores, de “proteger, respetar y remediar” los Derechos Humanos, no debemos concentrarnos sólo en las empresas, son necesarias acciones en todo el ecosistema de la responsabilidad.

En la siguiente parte de esta serie de artículos consideraremos su impacto en las inversiones socialmente responsables.




[i] La discusión presentada aquí se basa en parte en las conclusiones del  taller Business and Human Rights: What´s Next, organizado por la Escola de Cultura de Pau de la Universidad Autónoma de Barcelona y el ESADE, en Barcelona, los días 16 y 17 de junio de 2011.  

[ii] Sobre el tema de legislación banda y dura, regulación supranacional y la aplicación de los convenios internacionales, ver mi capítulo “Retos para las estrategias de responsabilidad de las empresas multinacionales”, en Helena Ancos, compiladora, La Responsabilidad Social Corporativa y sus Actores: Mitos y Desafíos de la RSC", Instituto Complutense de Estudios Internacionales, Serie Estudios e Informes nº 5, Madrid, octubre 2011.