Hace unos días recibí esta pregunta de un estudiante del doctorado en ciencias económicas[i]. El entorno de la pregunta daba entender que el estudiante estaba a favor de que así fuera, al fin y al cabo los accionistas controlan la empresa (¿o no?). La respuesta es un poco más complicada de lo que parece a primera vista. Como pensé que la confusión podría existir en otros interesados en la responsabilidad empresarial me pareció oportuno dar la respuesta con más detalle en este artículo.
Para comenzar es importante analizar la figura jurídica de la empresa[ii]. La empresa como figura jurídica fue creada precisamente para poder separar la responsabilidad de los dueños de la responsabilidad de la empresa. Las empresas con fines de lucro han existido desde tiempo inmemorial. Una de las primeras formas de organización empresarial fue en el tiempo del Imperio Romano, con la societas publicanorum que era una forma de sociedad constituida para la producción de bienes y servicios, en concesión por el estado romano (lo que hoy llamamos asociaciones público privadas) y cuyas cuotas de participación se podían transar en forma privada entre los socios. Estas empresas ya existían en el año 200 AC. Esta forma de organización fue la prevaleciente hasta mediados del Siglo XIX, donde los socios o miembros de la familia generalmente gestionaban el negocio
El desarrollo de la empresa tal y como la conocemos hoy tiene su impulso en la revolución industrial, cuando se reconoce la producción de bienes y servicios de forma colectiva, más allá de individuos o familias, sin intervención de concesión por parte del estado. Se crea el concepto de persona jurídica donde se separan las responsabilidades de los socios de las de la organización empresarial. Las empresas legalmente constituidas son creaciones artificiales, persona ficta, o persona jurídica, con el objeto de llevar a cabo actividades predeterminadas en sus estatutos de creación. Son lo que podríamos llamar personas colectivas, en oposición a personas individuales. Ya no hace falta la aprobación de la asociación por ley o decreto particular y se pueden constituir y registrar en base a una ley paraguas (tipo códigos de comercio). La ley permite su incorporación y les confiere deberes y derechos y pueden ser sujetos de algunas penas (por ejemplo multas), aunque en algunos casos las penas (cárcel) solo pueden recaer sobre los individuos responsables de su manejo y no sobre la empresa.
Pero lo más importante para la discusión que nos ocupa es que se crea el concepto de “responsabilidad limitada”, donde los dueños son solo financieramente responsables por su participación en la empresa y no responden con el resto de sus bienes. Las empresas usan el nombre y concepto de “anónimas” (¡!vaya Ud. a saber quién es responsable!!) o de “responsabilidad limitada”. Se separa la responsabilidad por las acciones de la empresa de la de los socios. Se crea una nueva “persona”, muy especial. Esto le da mucha libertad de acción a la organización y permite juntar esfuerzos y recursos de los socios con recursos de terceros.
En este esquema legal las responsabilidades de los accionistas o socios están limitadas a sus aportaciones de capital. Es todo lo que pueden perder, aunque lógicamente pueden ganar dinero con sus aportaciones y con las aportaciones de los demás. Apalancan los recursos pero no las responsabilidades. Ello activa los mercados financieros y de capitales, permitiendo la emisión de acciones, de libre comercio, y el endeudamiento con terceros, solo respaldado por los activos de la empresa. Obviamente esto incita a la toma de mayores riesgos para la obtención de aún mayores beneficios, usando el dinero de terceros, con las consecuencias que estamos sufriendo. Se desarrolla también la clase gerencial, separada de la clase capitalista, que maneja las empresas a nombre de los dueños, lo que introduce problemas de compatibilidad de objetivos entre ambas partes y que puede dar lugar a comportamientos irresponsables (ver nuestra serie de artículos “Sin incentivos no hay paraíso).
El invento de la “responsabilidad limitada” permitió la expansión de la actividad industrial, la creación de empleo, la producción de bienes y servicios para el desarrollo económico y social. Es un gran invento, pero como todo, tiene costos y beneficios. Estas formas jurídicas han permitido el progreso económico de los últimos siglos, al permitir llevar a cabo grandes emprendimientos que un solo individuo o agrupación familiar no podría acometer, aunque también ha dado lugar a abusos. De allí la necesidad de establecer controles legales y del mercado (stakeholders) sobre esa responsabilidad limitada, sobre el comportamiento de la empresa.
Volviendo a la pregunta del título, podemos ver que legalmente los accionistas no son responsables del comportamiento de la empresa. Los accionistas de una empresa solo tienen un título de propiedad sobre la generación de beneficios de la empresa. Adquieren el derecho a una cuota parte de los beneficios.
A estas alturas algunos dirán que el que los accionistas participen en los beneficios pero no son responsables por las acciones de la empresa es una aberración. Legalmente el único responsable es la empresa y en caso de algunos países, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, se transfieren algunas responsabilidades a los directivos o empleados (estas responsabilidades podrían ser objeto de otro artículo), pero nunca a los accionistas.
Pero todavía habrá algunos escépticos que se preguntarán ¿pero no son los accionistas los que controlan la empresa, los que son responsables de seleccionar a los administradores y directivos (consejeros)? ¿No adquieren responsabilidad por lo que éstos hagan? Para responder a estas preguntas es importante considerar el poder de los accionistas sobre las decisiones de las empresas y para ello es conveniente verlo a través de una simplificada tipología de los accionistas. A efectos de poder tener un discusión sencilla, en la tabla siguiente los clasificamos en cuatro grandes categorías, dependiendo del mercado en el que se transan los “derechos a participar en los beneficios”.
La tabla presenta algunos comentarios sobre el posible comportamiento de los accionistas, cuya capacidad de acción está condicionada por las legislaciones nacionales de los mercados de capitales, incluyendo las regulaciones de la Comisiones de Valores y de los Códigos de Comercio sobre la gobernanza corporativa. Como se desprende de los comentarios en la tabla, algunos de los accionistas ven a las empresas como meras fuentes de rendimiento sobre el capital invertido. Algunos, como en el caso de empresas familiares, que a pesar de ser también de “responsabilidad limitada”, tienen objetivos personales coincidentes con los de la empresa.
Para no complicar mas la discusión, solo comentaremos la primera y última fila.
Tipo de empresa | Cotización | Visión del accionariado |
De propiedad del público inversionista | Bolsa avanzada | · Accionistas temporales, cuyo principal objetivo es el lucro en el corto plazo.. · Accionistas institucionales de mediano y largo plazo, que pueden participar activamente en las decisiones estratégicas. · .Accionistas empresariales, con poder de control de buena parte del accionariado. |
De propiedad del público inversionista | Bolsa en desarrollo | · Los mismos dos primeros grupos de arriba, pero, en general, con menor capacidad de influenciar decisiones. · El mismo tercer grupo pero con mucho más poder de control de la empresa, ya sea por porcentaje de propiedad, ya sea por explotar deficiencias en la legislación del mercado de capitales |
De propiedad privada | Mercado privado, entre socios (modelo de antes del Siglo XIX) | · Inversionistas de mediano plazo, con objetivos que suelen alinearse con los de la empresa, aunque con la posibilidad de salida si no existe alienación, y venderle a otro socio, existente o nuevo (los existentes suelen tener derecho preferencial de compra) |
De propiedad privada | Sin transacciones | · Dueños, que tienen objetivos de largo plazo, interdependientes con los de la empresa. |
En el otro caso extremo de las empresas familiares estos problemas no se presentan y aunque legamente tampoco tienen responsabilidad por las actividades de la empresa, el distanciamiento es mucho más difícil de justificar, ya que suelen ser accionistas y directivos. Se podría argumentar que estos accionistas si son responsables por la responsabilidad de la empresa. Simplificando podríamos decir que son moralmente responsables, aunque no son legalmente responsables.
En conclusión, los accionistas no son legalmente responsables por la responsabilidad de la empresa, ni aun los que ejerzan el control de la empresa. Aun en el caso de accionistas activistas, comprometidos, puede serles muy difícil ejercer influencia sobre el comportamiento de la empresa aun cuando quisieran ya que las legislaciones naciones hacen muy difícil ejercer algún poder en las decisiones a través de las Asambleas Generales de Accionistas.
En el caso de países en vías de desarrollo, la actuación a través del mercado de capitales es todavía más compleja, aunque si se le podría exigir responsabilidad moral a los grandes grupos empresarios que suelen controlar buena parte de las grandes empresas. En el caso de PyMEs y empresas familiares, el nexo es más directo, aunque sigue habiendo “responsabilidad limitada”.
No, los accionistas en compañías anónimas o sociedades de responsabilidad limitada no son legalmente responsables por la responsabilidad social de las empresas, aunque la sociedad debería exigírsela a los grupos que controlan la empresa y, ¿por qué no? a todos.
[ii] Parte de la discusión en este artículo es tomada de mi Capítulo 2 del libro editado con Estrella Peinado-Vara: La responsabilidad social de la empresa en América Latina: Manual de Gestión, FOMIN, 2011, disponible en www.cumpetere.com