miércoles, 30 de abril de 2014

Mis reseñas de libros


Todas estas reseñas han sido publicadas en la Revista sobre Responsabilidad Social de la Empresa, publicada por la Fundación Luis Vives. Lamentablemente la Fundación ha eliminado el libre acceso a los artículos en la revista. Los nexos incluidos solo llevan al resumen.

Si requieren una copia privada favor enviarme comunicación.




Responsabilidad Social de las Organizaciones, por Yolanda Sanchez-Urán Azaña and María Amparo Grau Ruíz, editores
Número 17, Mayo-Ago 2014. Por publicar.

Número 12, Sept-Dic. 2012




Negocios inclusivos: Iniciativas de mercado con los pobres de Iberoamérica , por Patricia Márquez, Ezequiel Reficco y Gabriel Berger, Editores.
Número 7, Ene-Abr 2012.



No todo lo que se puede medir cuenta, ni todo lo que cuenta se puede medir, Reseñas de:  The Green Scorecard:  Measuring the Return on Investment in Sustainability Initiatives, por Patricia Phillips y Jack J. Phillips, How to Measure Anything: Finding the Value of “Intangibles” in Business, por Douglass W. Hubbard  y One Report: Integrated Reporting for a Sustainable Strategy, por Robert G. Eccles y Michael P. Krzus,
Número 6, Sept-Dic. 2010

Número 3, Sept-Dic 2009.



domingo, 27 de abril de 2014

¿Es multar a los bancos la solución?


Se acaban de alcanzar los 100.000 millones en multas y penalizaciones a bancos en EEUU desde que comenzó la crisis financiera.  ¿Será el fin del mal comportamiento de los bancos?

Estas multas y penalizaciones son por multitud de malas prácticas: engaños y mala gestión en las hipotecas, manipulación de las tasas de interés, del mercado cambiario, emisiones fraudulentas de valores, entre otros comportamientos.

Pero, ¿logran cambiar el comportamiento de los bancos? No se puede descartar que algún impacto tienen, pero no parecen ser los más efectivo.  Es cierto que como consecuencia de estas penalizaciones echan a algunos empleados, otros ven reducirse sus bonificaciones, pero no parece que eliminarán el mal comportamiento.  Las multas suelen ser fácilmente absorbibles por los bancos, con poco impacto sobre el neto de los beneficios (recordemos que el mal comportamiento debe haber agregado algo a los beneficios).

¿Cuantos han ido a la cárcel como consecuencia de estos fraudes?  ¡Poquísimos!



Las multas tienen algún efecto.  Es posible que conduzcan a mejorar los sistemas internos de supervisión y control del comportamiento individual, pero el problema sigue siendo que los responsables de los daños no sufren sus consecuencias en proporción al daño y el sistema de incentivos interno sigue siendo, en general, propicio al mal comportamiento si ello mejora las bonificaciones y distribuye o diluye la culpabilidad.  Es aquello de privatizar los beneficios (para el individuo) y socializar las perdidas (a través de la institución y la sociedad).

Lamentablemente muchos anteponen el análisis de costo beneficio de sus acciones a lo que debería ser el comportamiento ético.  No se preguntan: ¿es ético este comportamiento?  Se preguntan: cuánto aumentará mi bonificación, cuál es la probabilidad de que me agarren, que me costará si me agarran.  Y a lo mejor podrán demostrar que es un problema de las políticas y del sistema de incentivos de la institución (responsabilidad colectiva y difusa)  y de irresponsabilidad de sus superiores en la supervisión o en sus órdenes.  Y así se toma la decisión del fraude.

 Esto es lo que hay que cambiar.

Un banco que intentó hacerlo es el Barclays.  Apenas llegó su nuevo CEO ordenó un cambio total de cultura. En enero del 2013 se puso en efecto el programa “Propósitos y Valores” diciendo que  había que cambiar la cultura del cortoplacismo, que era más importante el servicio del cliente que los beneficios y que avaricia no cabía en la nueva cultura.  En un memo a los 140.000 empleados dijo que a los que no les parecía bien: “Barclays no es lugar para vosotros. Las reglas han cambiado.”  Desde entonces el Banco continua recibiendo multas por su involucramiento en fraudes y acaba de aumentar las bonificaciones a sus ejecutivos en un 10% a pesar de una caída en un tercio en los beneficios (En la Asamblea General de Accionistas del 24 de abril de 2014 se aprobó el paquete remuneración pero la oposición o abstención de más de un tercio de las acciones).[i]  El CEO alegó que si no lo hacían perderían el talento a la competencia.  

También dijo que cree que el cambio cultural tardará una década…….  Ahora entendemos mejor.

Pero su informe de sostenibilidad es uno de los mejores que he leído (Citizenship Report 2013). Lo que es ejemplo de que la realidad y el reporte pueden estar separados.

Desde el punto de vista de los reguladores y supervisores, las penalizaciones cumplen sus objetivos: muestran que están actuando, que no dejan que los bancos se salgan con la suya. Y algunos, que se financian con las multas, mejoran su capacidad de regulación y supervisión.  Es lo políticamente correcto hacer.

¿Pero quien paga al final todo esto?  Una muy, muy, muy pequeña parte del daño lo pagan los causantes.  La gran parte la paga la sociedad, nosotros.  Como comentábamos en una artículo anterior sobre el tema,  ¡Basta de ponerles multas a los bancos!,  

Cuando se le pone una multa al banco, ¿quién la paga?  La respuesta más obvia no es la correcta. No, ¡el banco no paga la multa!   El costo de la multa puede recaer en cuatro grupos que son los dueños del dinero que el banco usa y el que coloca: los que le deben al banco, los depositantes y ahorristas, los  acreedores, y los accionistas.  Difícilmente la pagan los culpables dentro del banco (y he allí el problema!) Y todos aquellos somos nosotros, en mayor o menor medida.  Es la sociedad. El banco presta un servicio a la sociedad y por ello debe tener licencia legal para operar.  Son un bien público, manejan nuestro dinero.

Para cubrir el costo de la multa el banco  tiene varias opciones y todas menos una nos involucran a nosotros.  Puede aumentar su  margen de intermediación al bajar los intereses que paga o subir los que cobra.  Si suben los intereses y/o comisiones, las pagamos nosotros y las empresas que después no los tratarán de cobran a nosotros con mayores precios por sus productos y servicios.  También pueden caer los precios de sus acciones y obligaciones y pierden los que directa o indirectamente poseen esos valores, que son mucha gente.  Todo esto nos afecta a nosotros.  Finalmente, podrían (deberían) bajar sus costos, por ejemplo los sueldos y salarios y los gastos extravagantes.  Y algunos lo harán (de cara a la galería), pero si pueden evitarlo trasladarán el costo al público tarde o temprano……. Los bancos muy posiblemente usen una combinación de todo esto.


¿Quién es el perjudicado con esto?  ¿Quién cometió el delito?  ¿Quién paga la multa?  ¿Es la misma PERSONA?

Si la solución son las multas, ¿cuál es el problema?  ¿Hay relación entre el problema y la solución de poner multas a las instituciones? Es hora de correlacionar el problema con la solución.  En vez de ponerles multas a las instituciones, se debería multar a los Consejos y a la Alta Gerencia de las instituciones y enviar más responsables a la cárcel.  No son crímenes privados.  Por la naturaleza de las instituciones financieras, son crímenes contra la sociedad.

Si estos comportamientos no están tipificados en códigos o legislaciones criminales terminan siendo un problema de legislación civil, que se resuelve con multas a la institución y no con penalizaciones a los individuos.  No es fácil demostrar que actuaron independientemente de las políticas y procedimientos de la institución y por ende es culpa de la institución como un todo, de la persona jurídica y no de la persona natural.

Y esto es lo que también hay que cambiar.

Es España han comenzado a darse las condiciones para la tipificación del crimen al incluirlo en el proyecto de ley de reforma del Código Penal (publicado en el Boletín Oficial de las Cortes, Congreso de Diputados, del 4 de octubre de 2013. A la hora de escribir este artículo no había sido aprobado) que establece responsabilidad penal sobre los administradores o gestores:

Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Decimonoveno. Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue: «El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.»

 Pero debemos recordar que no basta con la ley, ella es sólo condición necesaria.  Hace falta el “enforcement” de la ley (palabra que no tenemos en el idioma español y a veces parece que tampoco tenemos la acción que ella representa).  Hace falta “aplicar la ley con las correspondientes consecuencias” para lo cual hacen falta las instituciones, la voluntad política de aplicarla la ley y un sistema de justicia efectivo.

¿Y los culpables de engañar con las preferentes en España? Bien, gracias.  Algunos promovidos.




[i] La Comisión Europea aprobó el 9 de abril de 2014 un proyecto de reforma de la directiva sobre derechos de los accionistas que permitirá que estos aprueben el paquete de remuneración de los directivos, presumiblemente tratando de relacionar el pago con el rendimiento.

lunes, 21 de abril de 2014

Brecha de remuneración por género: Una propuesta radical


Recientemente se ha reactivado la discusión sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres.  En Europa con motivo de la celebración del Día de la Igualdad Salarial.  En EEUU con motivo de una propuesta de ley sobre equiparación de sueldos (innecesaria para algunos ya que existe una ley que prohíbe la discriminación por género, que incluye la remuneración).

Algunos datos y aseveraciones recogidas con motivo de estos eventos:

  • En  España, la brecha salarial es del 18%, ligeramente superior a la media de la UE.
  • “La brecha salarial entre el hombre y la mujer en EEUU es del 23%. “Si se compara para personas con igual educación e igual trabajo, la brecha es entre el 3 y el 12%”.  “La brecha en remuneración un año después de la graduación universitaria es del 7%”
  • Según estos datos “La brecha en la remuneración se debe a acumulación de prejuicios históricos”.
  • “En EEUU el porcentaje de mujeres con hijos menores de 18 años que no trabajan fuera del hogar ha aumentado del 33% en 1967 al 50% en 2012.  La mujeres tienen el 50% de los empleos.”
  • “El porcentaje de mujeres en labores con mejores sueldos ha disminuido continuamente. ¿Son forzadas a “escoger” actividades menor pagadas?
  • “El mayor sueldo relativo de los hombres se debe a que ofrecen menor incertidumbre sobre su continuidad.  Las mujeres pueden querer o tener que dejar el trabajo por diversas razones”.
  • “Si las mujeres hacen el mismo trabajo, con las mismas calificaciones que los hombres a un costo del 23% menor, ¿por qué las empresas no contratan más mujeres para ahorrar costos? ¿Prejuicio, ignorancia o menor productividad?”.
  • “Lo de la brecha del 23% es una falacia. Compara peras con manzanas.  Los hombres trabajan más y son mayoría en ocupaciones y profesiones que tienen mayores sueldos y minoría en los menores sueldos”


Una propuesta radical

Parte de la brecha se debe a que la sociedad, implícita o explícitamente, espera que la mujer haga dos “trabajos”, uno renumerado y otro no y no paga por tener la disponibilidad de la mujer para el “segundo” trabajo.  Es un trabajo que hace o una contingencia de que lo pueda hacer que la sociedad quiere tener pero que no remunera.

Pagamos por un seguro de accidentes o de salud, por si acaso algo va mal. Tenemos ahorros a baja remuneración por si acaso necesitamos el dinero. Incurrimos el costo de oportunidad de tener cosas sin usar, por si acaso.  Pero no se quiere pagar por el servicio que la mujer presta a la sociedad, que no es ni considerado como tal.  

¿Cuál este servicio?  En muchas sociedades se espera que la mujer esté “disponible” para tener hijos, para educarlos, para contribuir al desarrollo del hogar, para darle estabilidad al núcleo familiar.  Pero esto no es remunerado.

La mujer está valorada en la empresa en sentido colectivo, como mujer, no hay diferenciación de sueldo entre las que tienen familia o pueden tenerla y las que han decidido no hacerlo (y que no se le ocurra a nadie pedir que hagan ese compromiso).  “Pagan justos por pecadores”, el sueldo es menor para todas.

Nótese que en las sociedades donde el hombre puede prestar/presta algunos de estos “servicios sociales” (casos de los países escandinavos), la brecha salarial en el trabajo remunerado es menor que en las sociedades donde los papeles están claramente diferenciados, en la realidad o en la percepción (caso de los países latinos). 

Se podría decir que la brecha salarial se puede explicar por dos componentes: Prejuicio y contingencia para la prestación de esos servicios a la sociedad.  Para resolverlo había que considerar ambos, con diferentes estrategias.

Y aquí querido lector no estoy siendo machista. La mujer juega un papel crítico en la sociedad para su desarrollo, forme o no forme familia. La posibilidad siempre existe y su papel es irreemplazable en muchas funciones.  Y si no está convencido, recuerde el papel que jugó su madre en su existencia.  ¿Cobra o cobró por los “servicios” que ha prestado a la sociedad?

De la misma manera que queremos ponerle un precio a los “servicios medioambientales”  (bosques, aire, ríos, costas, etc..) que reflejen, no sus costos tangibles, sino su verdadera contribución que hacen a la sociedad para que sean utilizados de forma sostenible, la sociedad debería compensar el servicio que la mujer le presta, más allá de lo que está reflejado en su remuneración por servicios prestados en una empresa o institución.

¿Sabía Ud. que los gastos para combatir el crimen, las guerras y los desastres se cuentan como parte del producto interno bruto pero que el trabajo en el hogar, quienquiera que lo haga, incluyendo la educación de los hijos, no se cuenta?  (No todo lo que puede contar cuenta, no todo lo que cuenta se puede contar).  ¿Contribuye esta omisión al sesgo de pensar que ese trabajo no tiene contribución al desarrollo de la sociedad?

Se debe resolver el componente de la brecha salarial correspondiente a los prejuicios con medidas ampliamente conocidas y que no es necesario reiterar.  Pero la sociedad también debe encontrar la manera de compensar a la mujer por esos “servicios sociales”.  ¿Incluirlo en su pensión?

La miopía de la Unión Europea

Pero no hay que preocuparse, la Unión Europea está tomando medidas.  Con la reciente aprobación de la Directiva de la Unión Europea que exige a unas 6.000 empresas reportar el porcentaje de mujeres en los Consejos de Administración se resolverá el problema de la brecha salarial.

No lector, no hay relación entre reporte de información no financiera y la brecha salarial. Pero ello refleja buena parte del problema.

¿Dónde están las prioridades de los políticos de la UE?  ¿En saber cuántas mujeres hay/podría haber en los Consejos de Administración, donde podrían recibir elevadas compensaciones (lo que afectaría a un máximo de 10-15.000 mujeres, ver mi artículo ¿Son las cuotas para mujeres en Consejos y Alta Dirección la solución?), o en resolver el problema de brecha salarial de MILLONES de mujeres con sueldos bajos?

Que les importa, ¿la imagen que dan o la realidad de l@s ciudadan@s?  Esto es muy sintomático del problema que describí arriba, de no considerar el verdadero “valor” de la mujer.




Pueden leer aquí Mis trece artículos sobre el liderazgo de mujeres en las empresas (actualizado a febrero 2018).




POST SCRIPT 5 de mayo 2019



Esta propuesta no es tan radical como parece.  Es un concepto aplicado a la economía de la generación de energía eléctrica, por ejemplo.  A las plantas de generación se les paga por dos conceptos, uno por la energía generada y comprada y otro por la capacidad instalada, por si acaso es necesaria usarla en algunas circunstancias, por ejemplo, para suplir picos de consumo en algunas épocas o tiempos.

Se puede alegar que muchas de las vicisitudes de la mujer en su vida laboral es por la capacidad instalada que tienen para ser madres.  No solo se les debe remunerar el trabajo que hacen sino además por el potencial de permitir la continuidad de la raza humana.  Un servicio a la sociedad por el que ésta no paga.  La mujer está infravalorada.





domingo, 13 de abril de 2014

Sostenibilidad, RSE y Sostenibilidad Responsable


Sí querido lector, por el título puedes deducir que este artículo es de semántica, pero semántica que impacta la actividad de la empresa.  Pero si estás cansado de leer sobre esto te puedes ahorrar el tiempo……………. pero a lo mejor te resulta interesante.

Alberto Andreu, Director de Reputación Corporativa, Relaciones Institucionales e Innovación Social de Telefónica, S.A., publicó un artículo en el blog de Planeta Futuro de El País, Sostenibilidad… esa palabra (no tan) de moda, que me hizo pensar otra vez sobre nuestras diferentes apreciaciones de los términos Sostenibilidad y Responsabilidad Social de la Empresa.  Él siempre ha sido más partidario del primero y yo más del segundo, aunque ambos apreciamos que las diferencias dependen mas de cómo se implementan en la práctica. 




Pero a medida que se difunden los términos y las prácticas empresariales en Sostenibilidad y/o RSE va adquiriendo importancia el conociendo de su verdadero significado.   El cómo se entienden tiene implicaciones para la actividad empresarial.

Alberto nos recuerda la definición y origen de la palabra Sostenibilidad, recién incorporada al diccionario de la RAE, como:  sostenible, referido a un proceso, es aquel “que puede mantenerse por sí mismo, como lo hace, por ejemplo, un desarrollo económico sin ayuda exterior ni merma de los recursos existentes”. [i] 

“Un proceso que puede mantenerse por sí mismo”, presumiblemente por un período indefinido de tiempo o por lo menos en el largo plazo.  Esta concepción tiene el origen y sesgo del medio ambiente, aunque se ha extendido a los procesos de desarrollo de las empresas.  Pero es importante distinguir entre un sistema global como lo es el medio ambiente o el planeta tierra y lo que es la “sostenibilidad” de una empresa, un microcosmo en ese planeta tierra.  Lo que es un concepto válido para el total del planeta tierra no aplica a cada una de las ínfimas partes.

Sin embargo, el término sostenibilidad se ha puesto de moda para referirse a cualquier cosa, lo cual lo devalúa:  las reformas deben ser sostenibles, la política monetaria debe ser sostenible, el fisco debe ser sostenible, las ciudades deben ser sostenibles, el turismo debe ser sostenible, el consumo debe ser sostenible, todo debe ser sostenible.  Y por supuesto, las empresas deben ser sostenibles.  Posiblemente la palabra más (ab)usada del idioma (ver el crecimiento en el uso de la palabra, en libros en inglés, en los últimos 30 años).



Inclusive se puede alegar que la concepción de sostenibilidad implícita en la definición de la RAE no es conducente a un desarrollo sostenible.  No se trata de conservar el planeta tierra en las mismas condiciones actuales, sin que haya “merma en los recursos existentes”.  Es imposible hacerlo, hay recursos que se consumen, no renovables, que la sociedad considera indispensable consumir para su desarrollo.  Esto no obsta para que se consuma menos de lo no renovable y más de lo renovable, pero hay muchos casos en los que no son intercambiables. 

El objetivo debe ser el de sostener un nivel de calidad de vida semejante o mejor al actual, pero no necesariamente con el mismo tipo y cantidad de recursos y en las mismas condiciones.  Las generaciones futuras tendrán otras prioridades, otros gustos, otro estilo de vida, basándose en otros recursos diferentes de los actuales o en proporciones diferentes.  Lo importante es preservar o mejorar su calidad de vida, como quiera que ellos la definan.  Lo importante es no vivir a expensas de las generaciones futuras

Para el caso de una empresa en particular, es imposible aplicar este concepto de sostenibilidad que se refiere a acción colectiva, de agregado, de conjunto, del total.  No hay relación directa, o muy tenue, entre la acción de la inmensa mayoría de las empresas y la sostenibilidad del planeta, y hay muchísimas cosas que están fuera de su control.  Ni siquiera el cambio climático puede atacarse a nivel individual, es un problema global que debe involucrar a todas las empresas, instituciones, gobiernos, individuos.

Es por ello que a nivel de empresa la “sostenibilidad” se ha interpretado como que sus actividades deben llevar a que sea financiera, ambiental y socialmente “sostenible”.  O sea que pueda continuar operando en el largo plazo “sin merma en los recursos existentes” al tener los recursos financieros necesarios, que su impacto sobre el medio ambiente no ha mermado los recursos existentes y que no ha causado daños a la sociedad.

Sin embargo hay muchas maneras de lograrlo.  Para la “sostenibilidad”, en el caso de al empresa, no se estipula el cómo, que podría ser balanceando irresponsabilidades con responsabilidades.  Hace el supuesto implícito de que la sostenibilidad, ese estado futuro, se logra a través de actividades responsables.  Pero es un supuesto implícitoNada en su concepción lo asegura.

Y la empresa necesita una estrategia del cómo lograr esa sostenibilidad en forma responsable, flexible [ii], adaptable a las condiciones prevalentes y a las que demandará la sociedad del futuro.  Como concluíamos en nuestro artículo Cómo interpretar LA definición de la RSE) al analizar la definición de RSE de la Comisión Europea de “la responsabilidad de la empresa sobre sus impactos ante la sociedad”:

En resumen, la empresa define quién es la sociedad para ella (que no es toda), como la impacta y como quisiera impactarla (que no es de todo), en consulta, si quiere (aunque debería) con esa sociedad, y como quiere y puede gestionar estos impactos (en función de su capacidad). 

Y esto no necesita hacer supuestos implícitos, está incluido explícitamente el comportamiento que debe tener ante la sociedad, en lo que está bajo su control y en lo que puede/quiere afectar. Es un programa de acción.

Si queremos usar el término “Sostenibilidad” para el caso del microcosmos de una empresa deberíamos explicitar la forma en cómo se debe lograr esa “sostenibilidad. ¿Será que tenemos que ponerle apellido a la Sostenibilidad y llamarla Sostenibilidad Responsable? 

Pero a lo mejor todo esto es hilar demasiado fino y podemos aceptar que el supuesto implícito de la “sostenibilidad” no hace falta explicitarlo, que hay consenso que debe ser responsable.

Pero, ¿hay consenso?

Y esto explica por qué algunos proponen una alternativa como la “Creación de Valor Compartido” que es mucho más descriptiva y es termino que implica acción.  Aunque esta acción constituya solo una pequeña parte de la responsabilidad de la empresa ante la sociedad [iii]

Yo sigo prefiriendo la Responsabilidad Social de la Empresa, en la acepción flexible, “implementable”, completa, basada en lo que la empresa tiene bajo su control, que se resume arriba (si el lector quiere más razones para la superioridad semántica de la “responsabilidad ante la sociedad” sobre la “sostenibilidad” puede continuar leyendo el Apéndice).



APENDICE

Es más cónsono con lo que la sociedad quiere de la empresa el reconocer que tiene responsabilidades en los siguientes sentidos (ver mi artículo Responsabilidad social: ¿de qué somos responsables? Comentarios a Argandoña en respuesta al artículo de Antonio Argandoña, Responsabilidad social: ¿de qué somos responsables?, a su vez analizando un artículo académico A structured taxonomy of responsibility concepts  por Nicole A. Vincent):

  • La responsabilidad del papel de la empresa (role responsibility): la empresa es responsable por su papel en la sociedad, especialmente por las demandas que la sociedad le formula. 
  • La responsabilidad por los resultados o consecuencias (outcome responsibility): la empresa es responsable de las consecuencias de sus acciones y decisiones (y omisiones). 
  • La responsabilidad que la empresa debe asumir por sus acciones pasadas (liability responsibility). Suele ser establecida por la ley. El refrán español dice: “a lo hecho, pecho”. Si contaminaste, paga.
  • La responsabilidad por la capacidad (capacity responsibility). Responde al criterio de que el que tiene poder, tiene responsabilidad.
  • La responsabilidad moral (moral or virtue responsibility), la responsabilidad derivada de haber sido la empresa autorizada por la sociedad para constituirse como persona jurídica, que le da derechos y deberes similares a las personas naturales.

¿Considera esto la “sostenibilidad”?





[i] Y por favor, no usemos la palabra “sustentabilidad” que, según la RAE, quiere decir “Que se puede sustentar o defender con razones”, que no es de lo que estamos hablando.

[ii] Y como bien comenta Ben Vivian en su artículo Is responsible the new sustainable?  “Sostenibilidad implica durabilidad que a su vez implica inflexibilidad”. 

[iii] Para mayores detalles de la comparación ver mis artículos en  RSE y creación de valor compartido

domingo, 6 de abril de 2014

Opinión personal, responsabilidad empresarial y activismo


El CEO de Mozilla, productores del navegador Firefox, fue obligado a renunciar a las dos semanas de tomar posesión del cargo, por haber donado, hace seis años, $1.000 a una campaña contra la legalización del matrimonio homosexual en California. Dato: en la propuesta de modificación de la Constitución estadual votaron 13,4 millones de personas, de los cuales 7 millones votaron contra la legalización y 6,4 millones a favor. 

Las organizaciones de la sociedad civil que promueven igualdad de derechos para homosexuales, bisexuales y transexuales hizo una feroz campaña de activismo en su contra, con amenazas que podrían tener serias consecuencias sobre el uso del Firefox y en consecuencia para sus negocios.



Por una parte, esto demuestra el poder de la sociedad civil organizada para, supuestamente, hacer a las empresas y sus ejecutivos más responsables.  ¿O deberíamos decir que conformen con los puntos de vista de las organizaciones que tienen poder? 

El caso debe ser analizado con cautela por quienes tienen interés en promover la responsabilidad social de las empresas a través del activismo de la sociedad civil.  No es un caso obvio.

Por una parte parece que en la sociedad de EEUU, tal y como están las cosas, un ejecutivo no puede ejercer su derecho de opinión, si esta opinión está en contra de un grupo poderoso que puede afectar su empleo. 

¿No puede el ejecutivo ejercer el mismo derecho de opinión, establecido en la ley, que se atribuye ese colectivo?   ¿Es esto un activismo responsable?

Discriminar con una persona por sus tendencias sexuales o por sus creencias religiosas, género, origen, etc. es ilegal e irresponsable.  ¿Pero sí se puede discriminar contra una persona por su opinión?

Seguro que algunos  dirán que esas creencias van en contra de los derechos de un segmento de la población y son intolerables y deben ser castigadas.

Pero, ¿discriminó el CEO en su empresa a los homosexuales, bisexuales o transexuales?  ¿Tuvo un comportamiento ilegal, no ético o inmoral? Había expresado su convicción de trabajar con todos y para todos los empleados.

Según una activista del grupo afectado “El ejecutivo expresó su opinión.  Los empleados y otros expresaron su ira.  Y el Consejo decidió que era malo para el negocio…………¿Si él puede usar su dinero para oprimir y dañar a parejas homosexuales y sus hijos, porque no podemos nosotros usar el nuestro para no favorecer a la empresa. …… Esto es el mercado en forma pura?” 

Pues así de sencillo.  Sus derechos no importan.  El negocio primero.  ¿Es esto lo que queremos en una empresa y una sociedad responsable? ¿El mercado en su forma pura?

Algún lector recordará un caso semejante hace un par de años sobre el dueño de una cadena de restaurantes que también expreso su oposición al matrimonio homosexual y que objeto de demandas de boicot por parte de algunos políticos y algunas ONGs.  (Ver mi artículo Sándwiches de pollo y matrimonios homosexuales: ¿Los valores de quién?). En este caso el que expresó la opinión era el dueño de la empresa y estaba consciente de que cualquier boicot sobre sus negocios lo sufriría en el bolsillo y estuvo dispuesto a tomar el riesgo personal y comercial con tal de mantener su convicción.   Es una empresa modelo en RSE y que no discrimina en contra de ningún grupo.  La empresa y el ejecutivo son uno.  No echaron al directivo.

En el caso de Mozilla es un ejecutivo el que expresa su opinión y es su empleador el que antepone el negocio al bienestar de su máximo dirigente y lo fuerza a irse.

Activismo SI, pero responsable, con la misma tolerancia que piden para sí, con los mismos deberes y derechos.

Pueden leer la extensa discusión que el tema ha generado en el New York Times, The Weight of Executives’ Personal Beliefs