En julio del 2020
se publicó una revisión del Código
de Buen Gobierno de la Comisión del Mercado de Valores, CNMV, de España, de
la más reciente versión del 2015. La revisión vuelve a desaprovechar oportunidades
de contribuir a mejorar el impacto de las grandes empresas en la sociedad y crea
dudas en cuanto a lo que es su responsabilidad ante la sociedad.
La descripción de
los cambios se puede ver en la Nota
de Prensa de la CNVM. En este
artículo analizaremos solamente los cambios que afectan mas directamente a la
responsabilidad social de las empresas, siguiendo las líneas de los cuatro artículos
que escribimos, con Helena Ancos, sobre la revisión del 2015. [i] Comentaremos los cambios en cuatro tópicos:
(1) la Remuneración de los consejeros; (2) el Balance de género en el Consejo;
(3) la Información no financiera; y, (4) la consideración de la RSC [ii]
entre las empresas cotizadas. El
tercer tópico no lo habíamos cubierto en esos artículos pero sí en otros con motivo
de la aprobación por la Comisión Europea de las disposiciones pertinentes (Obligación
de presentar información no financiera en Europa: ¿Se justifica el optimismo?). El grueso del artículo se dedica al cuarto
tópico por ser el menos comentado en los medios especializados y que se presta
a mayor confusión.
1. Remuneración de los consejeros [iii]
En el tema de remuneraciones
se han hecho algunas aclaraciones tendentes a mejorar la correlación entre remuneración
y comportamiento del consejero y se refieren al “establecimiento de una
cláusula de reducción 'malus' basada en el diferimiento por un período
suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique
su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del
pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable” (Nota de Prensa). Además, se establece la obligación de la tenencia
de los instrumentos financieros recibidos en bonificación por un periodo mínimo
de tres años.
Pero continúan con
la misma línea que comentábamos en la revisión del Código en el 2015 (Código de Buen Gobierno: Remuneraciones de
los consejeros): una
gran oportunidad perdida de incluir entre los componentes variables de la
remuneración uno que estuviera relacionado con el rendimiento de la empresa en
sus responsabilidades sociales, ambientales y de buen gobierno y no solo relacionados
con el rendimiento financiero. Y
todo ello a pesar de las múltiples alusiones (¿saludos a la bandera?) que hace
el código sobre la importancia del interés social. La CNMV demuestra fehacientemente
que lo que le que importa son los inversionistas, su visión es miope sobre la razón
de ser de las empresas, en pleno Siglo XXI, en plena pandemia.
2. Balance de género en el Consejo [iv]
En la versión del
2015 el Código recomendaba que los Consejos tuviesen no menos del 30% de
consejeros del género femenino a ser logrado antes del 2020. En esta versión (recomendaciones 14 y 15) el
porcentaje se ha elevado al 40%, con un plazo hasta finales de 2022, aunque
mientras tanto el porcentaje no debería ser inferior al 30%. La realidad es que todavía se está lejos de lograr
el nivel del 30%. A finales del 2019
había 300 mujeres consejeras entre los 1296 consejeros de las empresas
cotizadas, el 23,1%, según el informe Las mujeres en los
Consejos de las empresas cotizadas. Pero las consejeras ejecutivas son
apenas el 5,5%.
Adicionalmente, reconociendo
que el problema radica en la disponibilidad de consejeras potenciales, recomienda
que las empresas fomenten el aumento del número de altas directivas. Es necesario. En la alta dirección en las
empresas del Ibex había una presencia femenina del 15,7%. El contraste
entre el relativamente elevado número de consejeras y el reducido número de las
Consejeras Ejecutivas y altos cargos hace pensar que se nombran para cumplir
y no necesariamente por convencimiento.
Es más fácil nombran una consejera que un alto cargo o una consejera
ejecutiva. Pero el Código de Buen Gobierno hace lo que puede en este caso: recomendar.
¿Basta el número
o se deben tomar medidas más sistémicas, a nivel de la sociedad? (esta problemática la habíamos analizado en
detalle en Diversidad
de género en la empresa: Implicaciones para la gestión).
Y la participación de la mujer sigue siendo una aspiración, recordemos que el Código
no constituye obligación de cumplimiento. En Alemania, Italia, Francia,
Bélgica, Islandia o Noruega las empresas cotizadas deben cumplir una ley de
cuotas, con el objetivo de lograr un 30%-40% de consejeras. España está 20
puntos por debajo de Francia y 13 puntos por debajo de Italia. [v]
3. Información no financiera
La revisión añade
una recomendación de que “la sociedad defina y promueva una política
relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores
institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, …… cuente
también con una política general relativa a la comunicación de información
económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales
que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías)
que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a
disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés”
(énfasis añadido).
Con los inversionistas:
contactos (y consultas). Con los demás grupos de interés: informarles (camino de
una sola vía). A la antigua.
El Código no cubre
el tipo de información no financiera que debe reportarse, porque presumiblemente
ello está suficientemente establecido en la normativa europea, que ha sido ya traspuesta
en la legislación nacional en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. [vi]
Pero de nuevo,
es una oportunidad perdida al no reiterar la obligación del reporte de información
no financiera, contemplada en la ley española. La
inmensa mayoría de las empresas cotizadas españolas están cubiertas por la Directiva
Europea 2014/95, y en todo caso, como lo establece la misma Directiva, ello
“no debe impedir a los Estados miembros exigir la divulgación de información
no financiera a empresas y grupos que no sean empresas sujetas a la presente
Directiva”.
Si bien la legislación
citada no le otorga explícitamente responsabilidades de supervisión de la información
no financiera a la CNMV, en la práctica, la CNMV solo
verifica si ha sido presentada de forma completa y puede solicitar
aclaraciones cuando encuentra deficiencias. Aun cuando la Directiva 2014/95 de la Unión Europea
pide únicamente que los auditores legales y las sociedades de auditoría deben
comprobar que se haya facilitado el estado no financiero o el informe separado,
en su transposición a la legislación nacional, España incluyó el requisito de
verificación independiente del informe.
Pero hay que enfatizar que ello no es una auditoría de la calidad,
relevancia o veracidad de la información, es una verificación (limited assurance),
en general, limitada a constatar que la información requerida está incluida y que
se cuenta con procesos razonables para su recopilación. La presentación de esta
información no financiera es obligatoria, por ley, para un conjunto de empresas,
pero la verificación de su confiabilidad es limitada.
El Código debió
haber enfatizado la importancia de la información no financiera, la necesidad de
asegurar su confiabilidad y reiterar los requerimientos legales.
4. RSC o sostenibilidad: ¿Progreso o semántica?
Y ahora
pasamos a la razón de ser este artículo y la razón de ser las empresas. En la revisión del 2015 habíamos destacado,
positivamente, la novedosa inclusión de lenguaje referido a la responsabilidad social
de las empresas, que citaba el término en varias secciones relevantes. En esta revisión se ha cambiado la consideración
de esta responsabilidad. Según la nota
de prensa, “….se han realizado algunos ajustes técnicos en las
recomendaciones 53, 54 y 55 y se ha sustituido el término responsabilidad
social corporativa por el más amplio y utilizado actualmente de sostenibilidad en
relación con aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo
(ESG).” (énfasis añadido).
Es oportuno
mencionar que la ley española citada arriba, transponiendo la Directiva Europea
sobre información no financiera usa repetidamente el termino responsabilidad
social de las empresas, no sostenibilidad, no ASG (en inglés ESG, Environment,
Social and Governance).
Días después de la publicación de la revisión se publicaron dos análisis en
este sentido por parte de los AA, Antonio Argandoña (¿Ya no hay responsabilidad social?) y Alberto Andreu (La
RSC ha muerto, ¿viva la sostenibilidad?), con posiciones casi opuestas. El primero lamenta:
“Yo, sinceramente, prefiero actuar por responsabilidad moral, y
pienso que la razón principal por la que un directivo ha de ser responsable es
porque es «la» manera de ser buen directivo. La ley está bien, pero hecha la
ley, hecha la trampa, y la ley no llega a todo: de hecho, el Código de Buen
Gobierno no es obligatorio……… Estamos
perdiendo el término «responsabilidad». Me parece un deterioro en la calidad,
en la exigencia de lo que es la empresa y la tarea de dirigirla. Ahora
seremos sostenibles: medioambientalmente, socialmente y en términos de
gobernanza. ¿Y si no lo soy? Lo disimularé. ¿Por qué he de ser sostenible?
Porque esto mejora -dicen- la cuenta de resultados.” (énfasis añadido).
Y el segundo
celebra el cambio, esperando que ello evitará perpetuar el sesgo que tiene la
RSC:
“En torno a la RSC se ha generado un “efecto halo” asociado a los programas
sociales y a la filantropía empresarial, efecto que había “secuestrado su
verdadera naturaleza”……...Será más difícil desprender a la RSC de su efecto
halo vinculado a lo social, que darle nuevos contenidos al concepto de
Sostenibilidad Corporativa, aun cuando esta figura pudiera estar inicialmente
más vinculada a lo medioambiental…. Hoy creo que hay que felicitarse por el
paso que ha dado el regulador, …… pasar conceptualmente de la RSC a la
Sostenibilidad…..”
(énfasis añadido).
Pero yo no creo
que el regulador haya hecho el cambio porque quiera evitar el sesgo que algunas
empresas decimonónicas tengan de la RSC como sinónimo de filantropía e inversión
social. Para las 3200 empresas cubiertas
por el Código esto es (¡debería ser!) una etapa superada (pero a lo mejor no lo
es para los autores de la revisión).
Como analizo a
continuación el cambio es producto de un sesgo del regulador. Y no es tema de semántica, es pernicioso.
La CNMV en
esta revisión se ha quitado la careta y está firmemente del lado de los inversionistas (como ya
comentamos en el apartado de la información no financiera). ¿Era de esperar? Sí, en la Comisión de Valores y Mercados, SEC
(Securities and Exchange Comission), de EE. UU., que se resiste a exigir el
reporte de información no financiera, pero no una CNMV de Europa, con su tradición
de promoción del bienestar social, y mucho menos en un gobierno progresista.
En el artículo RSC
en el nuevo Código de Buen Gobierno: Lo bueno, lo malo y lo feo (1 de
marzo del 2015) decíamos la CNMV se hacía trampas en solitario al pretender
promover la responsabilidad empresarial, pero el subconsciente los traicionaba
(énfasis en el original):
Otra oportunidad perdida, aunque en este caso es error de comisión,
es el enfatizar la maximización de valor económico como guía para la
actuación del Consejo, aunque reconoce que entre las responsabilidades del
Consejo de Administración (Recomendación 12) se debe buscar el interés social:
“……en la búsqueda del interés social, además del respeto de las
leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el
respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure
conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos
intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes
grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las
actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio
ambiente.”.
Parece que ahora
se han sincerado: Su interés son los accionistas, al más puro estilo capitalista, emulando a la SEC.
No deja de ser
cierto que una comisión de mercados de valores debe preocuparse de los intereses
de los participantes en el mercado de valores, pero no es razonable que en
pleno Siglo XXI y en plena crisis social y económica se reduzca la prioridad de
los intereses de la sociedad y se prioricen los de los inversionistas. ¡La razón de ser de las empresas ha
cambiado!
Y esta tendencia
a la modernidad (¿?) se está llevando además a los informes de responsabilidad
social. Un excelente artículo de Elaine Cohen, ESG Reports. The new gimmick? (Reportes
ASG. ¿El nuevo artilugio?) lo analiza. Algunas empresas han comenzado a preparar
informes ASG en substitución de los informes tradicionales de sostenibilidad o
de RSC. Estos informes revierten la tendencia
hacia la priorización de los stakeholders y priorizan la información que
demandan los inversionistas. En parte,
para vencer la dispersión de criterios de análisis ASG, las empresas prefieren reportar
los suyos, los que creen que son relevantes para el inversionista, pero en
buena parte es para aparecer más modernos.
Puede ser el
comienzo de una tendencia a priorizar las necesidades de información de los
inversionistas sobre las de los demás stakeholders. Esto es visible en
la tensión entre estándares de reporte del GRI que tienen como objeto los stakeholders
y los del Sustainability Accounting Standards Board, SASB, que tiene como
objeto los inversionistas. Pero la realidad
de que ¡la información no financiera es financiera! [vii]
Los inversionistas
son más activistas que el resto de la sociedad y ejercen mayor influencia y la
CNMV se ha decantado del lado de los primeros.
Postmodernismo:
¿Adelante hacia el pasado?
Como argumenta el
Prof. Argandoña, el término responsabilidad es mucho más que sostenibilidad, es
un tema legal y financiero, pero también moral. Y yo añado a la argumentación
del Prof. Argandoña que la moderna concepción de la responsabilidad de la
empresa ante la sociedad incluye no solamente la asunción de responsabilidades
por sus impactos, positivos y negativos (como lo dice la definición de la
Comisión Europea), sino además por los que quiere tener para contribuir
a una sociedad mejor. [viii]
La reacción de muchas empresas ante la pandemia ha demostrado que creen que su responsabilidad
va más allá de ser “sostenibles” de acuerdo con algunos criterios de evaluación
ASG. [ix]
Cuando Ferrari modificó
su producción para producir respiradores para hospitales, cuando Bulgari
produjo desinfectantes, cuando Prada y Armani se dedicaron a producir batas y
máscaras médicas, entre muchos otros casos, fueron más allá de asumir responsabilidad
por sus impactos. Son buenos ejemplos de la diferencia entre responsabilidad
y sostenibilidad.
¿Es un cambio
sin importancia? No, no es una cuestión de actualización de términos. Y si es una cuestión de modernidad, lo es porque
el concepto “moderno” de responsabilidad de la empresa ante la sociedad va más allá
de la “sostenibilidad tradicional”. Si
vamos a ser modernos, seámoslo con la “ultima”.
Es una cuestión de las implicaciones de los términos usados. Refleja un
sentimiento, o la falta de un sentimiento por parte de los autores de la revisión.
El intento de la
CNMV de “modernizarse” cambiando un término supuestamente obsoleto como la responsabilidad
social de la empresa” por un término de más reciente creación como “sostenibilidad”
nos permite apreciar una contradicción interna, en el sentido de reemplazar
un concepto más amplio, más rico, más acorde con la interacción empresa-sociedad
actual, para describir el necesario comportamiento de las empresas, por uno más
restrictivo, centrado en la misma empresa, sostenibilidad, o por uno que
define esa relación basada en indicadores sobre actividades medioambientales, sociales
y la gobernanza corporativa, ASG, que al quererse estandarizar para uso de
inversionistas, que no pueden/quieren analizar la realidad de cada empresa, no la
pueden reflejar, a lo sumo reflejan la realidad de un conjunto agregado de
empresas, del “promedio”.
Mi responsabilidad
es diferente de la tuya, mi realidad es diferente de la tuya, mi contexto es diferente
del tuyo, mis capacidades son diferentes de las tuyas. Sí, tenemos responsabilidades comunes, pero lo
que nos distingue son las no comunes, las que nos hacen especiales. [x]
Debemos regresar
al pasado (¡!) y recuperar el verdadero sentido de la responsabilidad empresarial, que, en aplicaciones deficientes, abusivas,
a veces mal intencionadas, por parte de muchas empresas, se ha distorsionado. El postmodernismo requiere la recuperación
del sentido perdido. La consideración del papel de la empresa en la sociedad
no puede prescindir de la palabra “responsabilidad”. Una empresa puede ser sostenible
pero no responsable al no ejercer su capacidad de mejorar la sociedad. [xi]
¿Esta concepción
utópica? Para muchas empresas sí, pero aquí
estamos considerando las empresas más sofisticadas de un país desarrollado.
En resumen
La revisión
del Código de Buen Gobierno vuelve a desaprovechar oportunidades para estimular
a las empresas cotizadas, las más grandes, las que tienen mayores impactos económicos
y sociales, las que pueden servir de ejemplo a las demás empresas, de mejorar
su contribución al bienestar social. Desaprovecha la oportunidad de relacionar
la remuneración de los consejeros al logro de esas contribuciones. Desaprovecha la oportunidad de reiterar la obligación
del reporte de información no financiera.
Desaprovecha la oportunidad de estimular la responsabilidad de las
empresas por sus impactos en la sociedad y en el medio ambiente al preocuparse
más de las necesidades de los inversionistas.
6
Prioriza los inversionistas
sobre los demás stakeholders, como es de esperarse de un regulador del
mercado de valores, pero desaprovecha la oportunidad de ampliar la mira de las
empresas sobre sus responsabilidades. El consenso actual de sociedades avanzadas
es que la razón de ser de las empresas no es la de maximizar beneficios, es la de
ser parte de la sociedad y contribuir a su bienestar, lo que va más allá de ser
“sostenibles”. Debemos recuperar la versión de la responsabilidad de la empresa
ante la sociedad, que va más allá de la responsabilidad por sus impactos e
incluye lo que hace por mejorar la condición de la sociedad, más allá de los impactos
de sus actividades. ¡Adelante hacia el pasado!
¿Que estoy hilando
demasiado fino? Es posible que el gran público no entienda estas diferencias y
las considere sutilezas, pero estamos analizando LA guía de referencia para el
comportamiento de las grandes empresas que si deben saber distinguir. No es documento periodístico.
En la revisión
del Código, la CNMV perdió una oportunidad de entrar en el Siglo XXI de la responsabilidad
empresarial y sucumbió a los críticos de la implementación abusiva de la RSC,
que no refleja su concepción.
[v] Pero ¿son efectivas las cuotas o solo
logran la apariencia de participación? (ver Una
vez más: ¿Son efectivas las cuotas para mujeres en los Consejos?).
[vi] Por la que se modifica el Código de
Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.