sábado, 25 de julio de 2020

Pandemia: Relevancia de las empresas y centralidad de las personas


Además de los consabidos impactos sobre la economía, la salud, la movilidad, el estilo de vida, etc. la pandemia ha realzado la relevancia de las empresas y la centralidad de las personas, lo cual tiene un profundo impacto sobre el comportamiento responsable de esas empresas.

Cada empresa ha sido afectada de manera diferente por lo que es muy difícil generalizar.  Lo único que es universalmente cierto es que todo ha cambiado.  Todo ha cambiado y hay que adaptarse y sobre todo buscar mayor efectividad de unos recursos que han cambiado y que se han hecho más escasos. Pero con responsabilidad, sin improvisaciones por la premura.

 En este artículo nos concentraremos solamente en dos efectos muy destacables[1]: 

  • La relevancia de las empresas, y
  • la centralidad de la persona.

 

I.               La relevancia de la empresa

 La crisis ha colocado a las empresas en primera fila, en gran parte por el impacto inmediato sobre la actividad económica y sobre todo en el empleo, en el trabajo, pero en gran parte porque los gobiernos se han demostrado lentos, deficientes, descoordinados.  Y las empresas están demostrando agilidad, flexibilidad, capacidad de adaptación.

 En varias encuestas se ha comprobado que los empleados están depositando su fe en las empresas, de que los apoyarán a superar la crisis. Sus expectativas son de que los empleadores serán parte de la acción en temas sociales, que permitirán su empoderamiento personal y les darán oportunidades de empleo, que no los abandonarán.   La población en general ve a las empresas como capaces de lograr ambos objetivos: hacer dinero y mejorar la condición social. El principal temor expresado por los empleados es la pérdida del empleo.  Si antes era por efecto de los cambios tecnológicos y por la falta de las destrezas necesarias, ahora se añade la crisis sanitaria.  Tienen las expectativas de que los dirigentes, CEO, tomen el liderazgo del cambio en vez de esperar que sean los gobiernos los que lo impongan.

 La gran mayoría de los empleados cree que las empresas tienen la responsabilidad de proteger a sus empleados, (¿creen que tienen o desean que asuman?) que deben proteger el bienestar y la seguridad financieras de sus empleados y suplidores, aun a costa de sus beneficios.  Creen que las empresas deben tomar el liderazgo y que tienen la responsabilidad de contribuir a la solución de la crisis, y dicen que recordarán a las empresas que han contribuido después de que pase la crisis.

 Lo cierto es que las empresas han adquirido preponderancia, se habla más de ellas y han aumentado considerablemente las expectativas de la sociedad sobre su papel, porque muchos de los gobiernos se han mostrado lentos e inciertos, y porque la crisis afecta muy dramáticamente a las personas y a sus ingresos económicos, que para una gran mayoría proviene de las empresas.  A diferencia de los gobiernos, muchas empresas han demostrado agilidad, creatividad, acceso a recursos humanos, tecnológicos y financieros, lo cual las coloca en una posición de mayor responsabilidad ante la sociedad.  Las empresas operan en un entorno continuamente cambiante, lo que las hace desarrollar capacidades de adaptación, de resiliencia, a diferencia de algunos gobiernos que suelen tener inercia en sus actuaciones, más acostumbrados al status quo.  Su lenta y descoordinada respuesta a la crisis es prueba de ello.

 Pero las empresas no son omnipotentes, sufren tanto como las personas, no tienen capacidad de hacer de todo, de hecho, la han perdido.

 Sería de esperar que, cada una de acuerdo con sus capacidades, contribuyeran de alguna manera a la solución del problema.  Claro está que la gran mayoría de ellas también han sido muy afectadas negativamente y su capacidad de contribuir se ha disminuido.  Muchas dependerán de los esfuerzos de los gobiernos para apoyarlas financieramente a seguir adelante.  Y ojalá recuerden que parte de esos recursos vienen de los pagos de impuestos pasados y futuros por parte de las personas.

 

II.            La persona como centro de acción

 Tanto porque las cosas las hacen las personas como porque siendo una crisis sanitaria y económica son los más afectados, en ambos frentes (sin decir el emocional).

 1.     Impacto económico

 La principal expectativa sobre las empresas es de que continúen operando para mantener la producción de bienes y servicios necesarios para la sociedad y ser fuente de empleo, que permita a las personas mantener su (reducido) tren de vida. Y esta es posiblemente la principal expectativa que se tiene de las empresas: que en la medida de lo posible no disminuyan el empleo.  Lamentablemente la reducción del costo de la nómina es una de las maneras más efectivas de reducir costos ante la merma de los ingresos.

 En su contribución a la paliar la parte económica de la crisis, algunos gobiernos, con capacidad financiera, como EE.UU., dan subsidios a los trabajadores y aumentan los beneficios al desempleo.  Otros, mayormente en Europa, subsidian parte de la nómina de las empresas mas afectadas y con menor capacidad y con ello las personas siguen siendo empleados, manteniendo sus expectativas de empleo, su dignidad personal, esperando que cuando la crisis pase, las empresas puedan volver a cubrir la nómina.

 Y este contraste entre el enfoque de EE.UU., y el de algunos países europeos, es muy ilustrativo de los objetivos subyacentes de la contribución.  En el caso de EE.UU. la razón de ser del subsidio es la reactivación de la economía.  Se envían cheques a los contribuyentes, por debajo de cierto nivel de ingresos, empleados o desempleados, para que lo gasten y ejerzan el efecto multiplicador en la actividad económica (claro está, además paliando los efectos negativos sobre su situación económica).  En el caso europeo el subsidio es a la empresa para que cubra parte de la nómina y mantenga los beneficios sociales, y no tenga que despedir al trabajador, con la expectativa de que al resolverse la crisis el empleado siga teniendo el empleo.  En EE.UU. la economía es prioritaria; en Europa lo es la persona y su dignidad.

 Además de la relación empresa-persona via el empleo, debemos considerar la relación empresa-persona como clientes.  La gran mayoría de sus trabajadores y/o clientes personales están endeudados y/o tienen compromisos financieros que deben atender con el flujo de caja que proporcionan los salarios.  Muchos no tienen los ahorros necesarios como para pasar varios meses sin ingresos. Las empresas que puedan deberían apoyar a sus trabajadores tratando de mantener ese flujo de caja y/o reducir la carga de los pagos que tienen que hacer sus clientes (hipoteca, alquiler, seguros, educación, servicios domiciliarios y otros pagos periódicos), posponiéndoles o condonándoles parte de las obligaciones.  Le puede convenir más a la empresa continuar con el cliente, ayudándolo en el corto plazo, que perderlo en el largo.  

 La crisis está golpeando a todos, personas, empresas, gobiernos, instituciones, etc. pero no es solo una crisis sanitaria y económica, es además una crisis de equidad social.  Está golpeando con más intensidad a las poblaciones de bajos ingresos, a las personas solas, a las personas mayores, que tienen menores posibilidades de protegerse, menos reservas financieras para aguantar el paso de la crisis.  Y que son las más afectadas por el impacto sanitario al vivir en condiciones donde la transmisión del virus es más favorable: concentración de personas, bajas condiciones higiénicas, vulnerabilidad (salud, edad, etc.).

 Y el impacto en la educación exacerba la desigualdad social, en el presente y potencialmente más en el futuro, ya que solo los alumnos de familias de mayores ingresos y que asisten a colegios bien dotados son los que pueden continuar la educación a distancia.  Los de menores ingresos suelen ir a escuelas donde los maestros no tienen ni la preparación ni la tecnología para mantener esa educación a distancia.  Puede que, a primera vista, no parezca un problema de la empresa, pero si coloca a la persona como centro de su atención también deberá considerar hacer lo que pueda, dentro de su limitaciones, para paliar este problema, a sus empleados y de ser posible apoyar a la comunidad.

 Y son las personas en peor situación económica, con menos educación, con menor movilidad las que están sufriendo más y las son las más fáciles de prescindir.  La empresa tiene muy poco invertido en ellas.  Y si en la recuperación las vuelven a necesitar, encontraran una abundante oferta de trabajo a bajos costos.

 Pero, ¿deben aprovecharse de esta circunstancia?  No, deben tomar las medidas posibles para protegerlos.  Una empresa que reconoce el valor de la persona, más allá de su costo, antes de reducir nomina debe considerar otras medidas:


  • Apoyo gubernamental para el empleo.
  • Reducción de las horas laborales, pero manteniendo la plantilla. Solidaridad.
  • Reducción de sueldos de los que más ganan.
  • Mantener algunos beneficios sociales sobre todo el seguro de salud.
  • Jubilaciones anticipadas.
  • Utilización de vacaciones acumuladas, etc.

 La prioridad de las empresas debe ser la protección de los activos para la recuperación, pero deben reconocer que uno de sus principales activos es el capital humano.  Lamentablemente, la contabilidad de los capitales conspira contra la consideración de este capital. La maquinaria, las edificaciones, las cuentas por cobrar están en el balance de la empresa, pero no lo está el capital humano, que para muchas constituye su principal capital: el conocimiento, la experiencia, la capacidad de innovación, etc. de sus empleados.  

 Han invertido mucho en la acumulación de ese capital a través del reclutamiento, entrenamiento, desarrollo implícito y explícito, pero no lo cuentan. Solo cuentan la reducción de costos cuando reducen personal, muchas veces sin darse cuenta ello conlleva la pérdida de ese capital. [2]

 Uno de los principales efectos de la crisis en las empresas debería ser la concientización del valor de ese capital humano, de que todo revuelve alrededor del mismo. Debemos pasar de considerarlo un recurso, disponible a demanda, a ser un capital que no se puede malgastar, que hay que proteger y ojalá algún día se concienticen de que hay que invertir en él y aumentarlo. La persona debe pasar de ser un “recurso humano” a un “capital humano”.


 2.        Cambio en el entorno laboral

 El entorno laboral también ha cambiado.  Uno de los primeros impactos ha sido el cambio en la presencia física en el lugar de trabajo. Algunos personas han podido continuar el trabajo desde sus hogares, pero ello es posible, en general, solo para trabajadores de cierto grado de sofisticación, trabajos basados en el conocimiento, no en el contacto físico, lo que suele ser posible para trabajadores con mayores sueldos.  Requieren de la tecnología adecuada, que no está disponible para todos. No suele estar disponible para los más vulnerables.

 Esto ha tenido algunas grandes ventajas.  Ha permitido la continuidad de la actividad económica en muchos sectores, la protección del empleo, la flexibilidad laboral, tan necesaria cuando las escuelas están cerradas. Pero también tiene desventajas. Aparte de afectar negativamente a las personas más vulnerables, tiene consecuencias potencialmente negativas para la empresa y sus empleados.

 Con el teletrabajo es más difícil mantener la camaradería y la colaboración entre trabajadores, el aprendizaje con la discusión de diferentes puntos de vista, aumenta el aislamiento mental y emocional, se pierde el sentido de pertenencia a un grupo con objetivos comunes.  La cultura de la organización se pone a riesgo.  Se corre el riesgo de desarrollar “máquinas humanas”, que no sienten identificación con la empresa.

 Será mucho más difícil lograr el desarrollo personal y en especial el profesional, al estar relativamente aislado de la “acción”. 

 Y este involucramiento, sentido de pertenencia, de unidad, de colaboración, de equipo es esencial para mantener la cultura de responsabilidad social.

 Ente estas circunstancias, la empresa debe tomar acciones que contrarresten los aspectos negativos. En particular se debe reevaluar el relacionamiento del trabajador con sus superiores y sus compañeros, cómo van a cambiar sus funciones y tareas, cómo se va a evaluar su desempeño. Ahora se va a tener que basar en la confianza mutua, en la flexibilidad, en la negociación y en protocolos de comunicación. El papel del supervisor debe cambiar.  De jefe que da instrucciones debe pasar a mentor, coordinador, aglutinador, protector de la cultura, guardián de la humanidad de los subordinados.

 Se corre el riesgo de reconsiderar a la persona como un recurso tecnológico, uniforme, de fácil reposición. La crisis debería aprovecharse para poner a las personas en el centro de la gestión, y con ello los valores que van asociados, como empatía, colaboración, solidaridad y honestidad, en el trato con otros, internos y externos.  


 3.        La nueva filantropía [3]

 Y la filantropía adquiere mayor relevancia.  La urgencia está en paliar el problema, sacar el agua del bote que se hunde, pero luego hay que sacarlo a flote, a mitigar el impacto negativo en el largo plazo.

 Algunas empresas también están en capacidad de ayudar a las poblaciones de menores ingresos y a los más necesitados, ya sea priorizando el mantenimiento de su empleo ya sea potenciando sus acciones filantrópicas, en especial las empresas con productos y servicios de primera necesidad como alimentos y salud.

 También es de esperar que las empresas pongan sus capacidades tecnológicas al servicio de la solución y recuperación de la pandemia, ya sean solas ya sea en alianzas con otras, como lo están haciendo las que acumulan información sobre desplazamientos y las que ponen a disposición de los investigadores y personal sanitario sus capacidades de computación y comunicación.  Empresas de logística pueden poner sus servicios de almacenamiento y transporte al servicio de las necesidades de control de la pandemia.  Empresas de confección y de productos para el hogar pueden convertir temporalmente su producción a artículos de necesidad inmediata, escasas, como las batas y máscaras sanitarias o los productos de limpieza y desinfección.

 Ante el impacto desproporcionado de la pandemia sobre las poblaciones más vulnerables, de menores ingresos y de menores niveles de destrezas laborales, es ser necesario extender la filantropía más allá de los stakeholders materiales y pasar a enfatizar el argumento moral de la responsabilidad, hacer el bien porque es lo justo, sobre el argumento empresarial de hacer el bien porque rinde beneficios.

 Pero con ello se aumenta el riesgo de utilizar la filantropía como instrumento para disminuir la responsabilidad ante la sociedad en lo que verdaderamente tiene impacto de largo plazo o de usarla para tapar las irresponsabilidades. La reducción de la nomina no se puede tapar con donaciones de alimentos o medicamentos, por muy necesario que ello sea en las actuales condiciones. 

 

III.          En resumen

 Para las empresas los principales cambios serán una mayor atención a los temas relacionados con: (1) la supervivencia financiera, (2) prevalecerá todavía más el corto-placismo, (3) la búsqueda de la flexibilidad operativa y, (4) el localismo, la atención a “los nuestros”.  La resiliencia tendrá prioridad sobre la responsabilidad. “Blindar la empresa”.

 Pero ello debe hacerse manteniendo a la persona en el centro de la acción.

 Habrá que adaptarse y reinventarse para a la nueva realidad, pero con responsabilidad. Las empresas buscarán adaptarse reduciendo costos, reinventarse, haciendo las cosas de modo diferente, pero todo esto hay que hacerlo teniendo a la persona en el centro de la actuación. Sí, reducir costos, cambiar procesos, productos, etc. pero con responsabilidad, tomando en cuenta el impacto no solo sobre las finanzas de la empresa, sino además sobre la sociedad, las personas, y especialmente sus empleados.  Habrá que hacer los compromisos necesarios. En la premura por sobrevivir y resistir no se puede olvidar el largo plazo

 La responsabilidad social de la empresa ante la sociedad está cambiando de magnitud, de contexto y de ámbito de actuación, y la persona debe ser el centro sobre el que gira este cambio.

 


domingo, 19 de julio de 2020

Revisión del Código del Buen Gobierno: Participación de la mujer ADDENDUM: Una omisión, una recomendación

En un artículo anterior, Revisión del Código del Buen Gobierno: Modernización fallida, analizaba la revisión de julio del 2020 del Código, en particular en lo referente a la responsabilidad de la empresa ante la sociedad, y específicamente en cuatro tópicos: (1) la Remuneración de los consejeros; (2) el Balance de género en el Consejo; (3) la Información no financiera; y, (4) la consideración de la RSC entre las empresas cotizadas. 


 Criticaba a la CNMV por varias oportunidades perdidas de estimular esa responsabilidad. Pero en el artículo el suscrito también perdió una oportunidad de contribuir positivamente con una recomendación. En este breve Addendum corrijo esa oportunidad perdida. Estaba tan apurado por publicar un artículo sobre este tema que no lo dejé reposar lo suficiente.  Se me olvidó la admonición del rey Fernando VII a su criado: “Vísteme despacio que tengo prisa”.


 En lo referente a la Remuneración de los consejeros, lamentaba la oportunidad perdida de incluir entre los componentes variables de su remuneración uno que estuviera relacionado con el rendimiento de la empresa en sus responsabilidades sociales, ambientales y de buen gobierno y no solo relacionados con el rendimiento financiero.  


 En lo referente al Balance de género en el Consejo, alababa el hecho de que el Código recomendase elevar el porcentaje de mujeres al 40% con un plazo hasta finales de 2022 y que reconociese la importancia de aumentar la participación de las mujeres en la alta dirección, lo que tenía el potencial de ampliar el pool de mujeres más preparadas para eventualmente asumir posiciones de consejeras, en su empresa o en otras.


 Concluíamos, erróneamente, que era poco más lo que podía hacer el Código, dado su carácter de recomendaciones no vinculantes. Correspondería a una legislación de cuotas como existe, por ejemplo, en Alemania, Italia, Francia, Bélgica, Islandia o Noruega para las empresas cotizadas, con el objetivo de lograr un 30%-40% de consejeras.  Pero sí, el Código puede hacer más.


 Perdimos una oportunidad de relacionar estos dos tópicos: la remuneración variable de los consejeros y el porcentaje de mujeres en el Consejo y de exigir su reporte.  Si la aprobación de una ley de cuotas se considera difícil de lograr, el Código debió recomendar que una parte de la remuneración variable estuviese determinada por el logro de aumentos de la participación de mujeres en los Consejos y en la alta dirección.


 Y en la información no financiera, que lamentablemente la revisión del Código ignoró, posiblemente por estar cubierta en la Ley 11/2018 , debió recomendar que se reportaran, explícitamente, las acciones tomadas en el logro de participación de las mujeres en los consejos y en la alta dirección.  En esa ley solo se pide reportar sobre “….las medidas adoptadas para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; planes de igualdad ……”.


 La revisión del código debió incluir una recomendación a lo largo de las siguientes líneas:


 Recomendación


 Un parte de la remuneración variable de los consejeros debe estar determinada por avances en la participación de las mujeres en los Consejos y en la alta dirección.


 Las empresas deberán reportar en sus estados de información no financiera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2018, los porcentajes de mujeres en los Consejos y en la alta dirección, las políticas y estrategias vigentes para el aumento de esa participación, las medidas adoptadas en el período de reporte, los indicadores que utilizan para medirlo, el nexo entre la remuneración variable de los Consejeros con el progreso en estos indicadores y los valores monetarios y porcentuales de las remuneraciones, a nivel agregado de todos los Consejeros, resultantes de las medidas adoptadas.


 ¿Lo harán?  Obviamente no, pero sería un gran logro.


 Y nótese que la Recomendación deja amplia libertad a las empresas de definir sus estrategias, los nexos, los indicadores y su forma de reportar.  Es de suponer que después de algunos años de analizar los reportes, la CNMV podría establecer estándares y/o lineamientos que los hicieran los logros comparables entre las empresas.

 


miércoles, 8 de julio de 2020

Revisión del Código del Buen Gobierno: Modernización fallida


 En julio del 2020 se publicó una revisión del Código de Buen Gobierno de la Comisión del Mercado de Valores, CNMV, de España, de la más reciente versión del 2015. La revisión vuelve a desaprovechar oportunidades de contribuir a mejorar el impacto de las grandes empresas en la sociedad y crea dudas en cuanto a lo que es su responsabilidad ante la sociedad.

La descripción de los cambios se puede ver en la Nota de Prensa de la CNVM.  En este artículo analizaremos solamente los cambios que afectan mas directamente a la responsabilidad social de las empresas, siguiendo las líneas de los cuatro artículos que escribimos, con Helena Ancos, sobre la revisión del 2015. [i]  Comentaremos los cambios en cuatro tópicos: (1) la Remuneración de los consejeros; (2) el Balance de género en el Consejo; (3) la Información no financiera; y, (4) la consideración de la RSC [ii] entre las empresas cotizadas.  El tercer tópico no lo habíamos cubierto en esos artículos pero sí en otros con motivo de la aprobación por la Comisión Europea de las disposiciones pertinentes (Obligación de presentar información no financiera en Europa: ¿Se justifica el optimismo?).  El grueso del artículo se dedica al cuarto tópico por ser el menos comentado en los medios especializados y que se presta a mayor confusión.

1.    Remuneración de los consejeros [iii]

 En el tema de remuneraciones se han hecho algunas aclaraciones tendentes a mejorar la correlación entre remuneración y comportamiento del consejero y se refieren al “establecimiento de una cláusula de reducción 'malus' basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable” (Nota de Prensa).  Además, se establece la obligación de la tenencia de los instrumentos financieros recibidos en bonificación por un periodo mínimo de tres años.

 Pero continúan con la misma línea que comentábamos en la revisión del Código en el 2015 (Código de Buen Gobierno: Remuneraciones de los consejeros): una gran oportunidad perdida de incluir entre los componentes variables de la remuneración uno que estuviera relacionado con el rendimiento de la empresa en sus responsabilidades sociales, ambientales y de buen gobierno y no solo relacionados con el rendimiento financiero.  Y todo ello a pesar de las múltiples alusiones (¿saludos a la bandera?) que hace el código sobre la importancia del interés social. La CNMV demuestra fehacientemente que lo que le que importa son los inversionistas, su visión es miope sobre la razón de ser de las empresas, en pleno Siglo XXI, en plena pandemia.

 2.    Balance de género en el Consejo [iv]

 En la versión del 2015 el Código recomendaba que los Consejos tuviesen no menos del 30% de consejeros del género femenino a ser logrado antes del 2020.  En esta versión (recomendaciones 14 y 15) el porcentaje se ha elevado al 40%, con un plazo hasta finales de 2022, aunque mientras tanto el porcentaje no debería ser inferior al 30%.  La realidad es que todavía se está lejos de lograr el nivel del 30%.  A finales del 2019 había 300 mujeres consejeras entre los 1296 consejeros de las empresas cotizadas, el 23,1%, según el informe Las mujeres en los Consejos de las empresas cotizadas. Pero las consejeras ejecutivas son apenas el 5,5%.

 Adicionalmente, reconociendo que el problema radica en la disponibilidad de consejeras potenciales, recomienda que las empresas fomenten el aumento del número de altas directivas.  Es necesario. En la alta dirección en las empresas del Ibex había una presencia femenina del 15,7%. El contraste entre el relativamente elevado número de consejeras y el reducido número de las Consejeras Ejecutivas y altos cargos hace pensar que se nombran para cumplir y no necesariamente por convencimiento.  Es más fácil nombran una consejera que un alto cargo o una consejera ejecutiva. Pero el Código de Buen Gobierno hace lo que puede en este caso: recomendar.

 ¿Basta el número o se deben tomar medidas más sistémicas, a nivel de la sociedad?  (esta problemática la habíamos analizado en detalle en Diversidad de género en la empresa: Implicaciones para la gestión). 


Y la participación de la mujer sigue siendo una aspiración, recordemos que el Código no constituye obligación de cumplimiento. En Alemania, Italia, Francia, Bélgica, Islandia o Noruega las empresas cotizadas deben cumplir una ley de cuotas, con el objetivo de lograr un 30%-40% de consejeras. España está 20 puntos por debajo de Francia y 13 puntos por debajo de Italia. [v]

3.    Información no financiera

 La revisión añade una recomendación de que “la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, …… cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés” (énfasis añadido).

 Con los inversionistas: contactos (y consultas). Con los demás grupos de interés: informarles (camino de una sola vía). A la antigua.

 El Código no cubre el tipo de información no financiera que debe reportarse, porque presumiblemente ello está suficientemente establecido en la normativa europea, que ha sido ya traspuesta en la legislación nacional en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. [vi]

 Pero de nuevo, es una oportunidad perdida al no reiterar la obligación del reporte de información no financiera, contemplada en la ley española.  La inmensa mayoría de las empresas cotizadas españolas están cubiertas por la Directiva Europea 2014/95, y en todo caso, como lo establece la misma Directiva, ello “no debe impedir a los Estados miembros exigir la divulgación de información no financiera a empresas y grupos que no sean empresas sujetas a la presente Directiva”.

 Si bien la legislación citada no le otorga explícitamente responsabilidades de supervisión de la información no financiera a la CNMV, en la práctica, la CNMV solo verifica si ha sido presentada de forma completa y puede solicitar aclaraciones cuando encuentra deficiencias.  Aun cuando la Directiva 2014/95 de la Unión Europea pide únicamente que los auditores legales y las sociedades de auditoría deben comprobar que se haya facilitado el estado no financiero o el informe separado, en su transposición a la legislación nacional, España incluyó el requisito de verificación independiente del informe.  Pero hay que enfatizar que ello no es una auditoría de la calidad, relevancia o veracidad de la información, es una verificación (limited assurance), en general, limitada a constatar que la información requerida está incluida y que se cuenta con procesos razonables para su recopilación. La presentación de esta información no financiera es obligatoria, por ley, para un conjunto de empresas, pero la verificación de su confiabilidad es limitada.

 

El Código debió haber enfatizado la importancia de la información no financiera, la necesidad de asegurar su confiabilidad y reiterar los requerimientos legales. 

 4.    RSC o sostenibilidad: ¿Progreso o semántica?

 Y ahora pasamos a la razón de ser este artículo y la razón de ser las empresas. En la revisión del 2015 habíamos destacado, positivamente, la novedosa inclusión de lenguaje referido a la responsabilidad social de las empresas, que citaba el término en varias secciones relevantes.  En esta revisión se ha cambiado la consideración de esta responsabilidad.  Según la nota de prensa, “….se han realizado algunos ajustes técnicos en las recomendaciones 53, 54 y 55 y se ha sustituido el término responsabilidad social corporativa por el más amplio y utilizado actualmente de sostenibilidad en relación con aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG).” (énfasis añadido).

 Es oportuno mencionar que la ley española citada arriba, transponiendo la Directiva Europea sobre información no financiera usa repetidamente el termino responsabilidad social de las empresas, no sostenibilidad, no ASG (en inglés ESG, Environment, Social and Governance).

Días después de la publicación de la revisión se publicaron dos análisis en este sentido por parte de los AA, Antonio Argandoña (¿Ya no hay responsabilidad social?) y Alberto Andreu (La RSC ha muerto, ¿viva la sostenibilidad?), con posiciones casi opuestas.  El primero lamenta: 

“Yo, sinceramente, prefiero actuar por responsabilidad moral, y pienso que la razón principal por la que un directivo ha de ser responsable es porque es «la» manera de ser buen directivo. La ley está bien, pero hecha la ley, hecha la trampa, y la ley no llega a todo: de hecho, el Código de Buen Gobierno no es obligatorio………    Estamos perdiendo el término «responsabilidad». Me parece un deterioro en la calidad, en la exigencia de lo que es la empresa y la tarea de dirigirla. Ahora seremos sostenibles: medioambientalmente, socialmente y en términos de gobernanza. ¿Y si no lo soy? Lo disimularé. ¿Por qué he de ser sostenible? Porque esto mejora -dicen- la cuenta de resultados.” (énfasis añadido).

 Y el segundo celebra el cambio, esperando que ello evitará perpetuar el sesgo que tiene la RSC: 

“En torno a la RSC se ha generado un “efecto halo” asociado a los programas sociales y a la filantropía empresarial, efecto que había “secuestrado su verdadera naturaleza”……...Será más difícil desprender a la RSC de su efecto halo vinculado a lo social, que darle nuevos contenidos al concepto de Sostenibilidad Corporativa, aun cuando esta figura pudiera estar inicialmente más vinculada a lo medioambiental…. Hoy creo que hay que felicitarse por el paso que ha dado el regulador, …… pasar conceptualmente de la RSC a la Sostenibilidad…..” (énfasis añadido).

 Pero yo no creo que el regulador haya hecho el cambio porque quiera evitar el sesgo que algunas empresas decimonónicas tengan de la RSC como sinónimo de filantropía e inversión social.  Para las 3200 empresas cubiertas por el Código esto es (¡debería ser!) una etapa superada (pero a lo mejor no lo es para los autores de la revisión). 

 Como analizo a continuación el cambio es producto de un sesgo del regulador.  Y no es tema de semántica, es pernicioso.

 La CNMV en esta revisión se ha quitado la careta y está firmemente del lado de los inversionistas (como ya comentamos en el apartado de la información no financiera).  ¿Era de esperar?  Sí, en la Comisión de Valores y Mercados, SEC (Securities and Exchange Comission), de EE. UU., que se resiste a exigir el reporte de información no financiera, pero no una CNMV de Europa, con su tradición de promoción del bienestar social, y mucho menos en un gobierno progresista. 

 En el artículo RSC en el nuevo Código de Buen Gobierno: Lo bueno, lo malo y lo feo (1 de marzo del 2015) decíamos la CNMV se hacía trampas en solitario al pretender promover la responsabilidad empresarial, pero el subconsciente los traicionaba (énfasis en el original): 

Otra oportunidad perdida, aunque en este caso es error de comisión, es el enfatizar la maximización de valor económico como guía para la actuación del Consejo, aunque reconoce que entre las responsabilidades del Consejo de Administración (Recomendación 12) se debe buscar el interés social: 

“……en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.”.

 Parece que ahora se han sincerado: Su interés son los accionistas, al más puro estilo capitalista, emulando a la SEC.

 No deja de ser cierto que una comisión de mercados de valores debe preocuparse de los intereses de los participantes en el mercado de valores, pero no es razonable que en pleno Siglo XXI y en plena crisis social y económica se reduzca la prioridad de los intereses de la sociedad y se prioricen los de los inversionistas. ¡La razón de ser de las empresas ha cambiado!

 Y esta tendencia a la modernidad (¿?) se está llevando además a los informes de responsabilidad social.  Un excelente artículo de Elaine Cohen, ESG Reports. The new gimmick?  (Reportes ASG. ¿El nuevo artilugio?) lo analiza. Algunas empresas han comenzado a preparar informes ASG en substitución de los informes tradicionales de sostenibilidad o de RSC.  Estos informes revierten la tendencia hacia la priorización de los stakeholders y priorizan la información que demandan los inversionistas.  En parte, para vencer la dispersión de criterios de análisis ASG, las empresas prefieren reportar los suyos, los que creen que son relevantes para el inversionista, pero en buena parte es para aparecer más modernos.

 Puede ser el comienzo de una tendencia a priorizar las necesidades de información de los inversionistas sobre las de los demás stakeholders. Esto es visible en la tensión entre estándares de reporte del GRI que tienen como objeto los stakeholders y los del Sustainability Accounting Standards Board, SASB, que tiene como objeto los inversionistas.  Pero la realidad de que ¡la información no financiera es financiera! [vii]

 Los inversionistas son más activistas que el resto de la sociedad y ejercen mayor influencia y la CNMV se ha decantado del lado de los primeros.

 Postmodernismo: ¿Adelante hacia el pasado?

 Como argumenta el Prof. Argandoña, el término responsabilidad es mucho más que sostenibilidad, es un tema legal y financiero, pero también moral. Y yo añado a la argumentación del Prof. Argandoña que la moderna concepción de la responsabilidad de la empresa ante la sociedad incluye no solamente la asunción de responsabilidades por sus impactos, positivos y negativos (como lo dice la definición de la Comisión Europea), sino además por los que quiere tener para contribuir a una sociedad mejor. [viii] La reacción de muchas empresas ante la pandemia ha demostrado que creen que su responsabilidad va más allá de ser “sostenibles” de acuerdo con algunos criterios de evaluación ASG. [ix]  

Cuando Ferrari modificó su producción para producir respiradores para hospitales, cuando Bulgari produjo desinfectantes, cuando Prada y Armani se dedicaron a producir batas y máscaras médicas, entre muchos otros casos, fueron más allá de asumir responsabilidad por sus impactos. Son buenos ejemplos de la diferencia entre responsabilidad y sostenibilidad.

¿Es un cambio sin importancia? No, no es una cuestión de actualización de términos.  Y si es una cuestión de modernidad, lo es porque el concepto “moderno” de responsabilidad de la empresa ante la sociedad va más allá de la “sostenibilidad tradicional”.  Si vamos a ser modernos, seámoslo con la “ultima”.  Es una cuestión de las implicaciones de los términos usados. Refleja un sentimiento, o la falta de un sentimiento por parte de los autores de la revisión.

 El intento de la CNMV de “modernizarse” cambiando un término supuestamente obsoleto como la responsabilidad social de la empresa” por un término de más reciente creación como “sostenibilidad” nos permite apreciar una contradicción interna, en el sentido de reemplazar un concepto más amplio, más rico, más acorde con la interacción empresa-sociedad actual, para describir el necesario comportamiento de las empresas, por uno más restrictivo, centrado en la misma empresa, sostenibilidad, o por uno que define esa relación basada en indicadores sobre actividades medioambientales, sociales y la gobernanza corporativa, ASG, que al quererse estandarizar para uso de inversionistas, que no pueden/quieren analizar la realidad de cada empresa, no la pueden reflejar, a lo sumo reflejan la realidad de un conjunto agregado de empresas, del “promedio”. 

 Mi responsabilidad es diferente de la tuya, mi realidad es diferente de la tuya, mi contexto es diferente del tuyo, mis capacidades son diferentes de las tuyas.  Sí, tenemos responsabilidades comunes, pero lo que nos distingue son las no comunes, las que nos hacen especiales.  [x]  

 Debemos regresar al pasado (¡!) y recuperar el verdadero sentido de la responsabilidad empresarial, que, en aplicaciones deficientes, abusivas, a veces mal intencionadas, por parte de muchas empresas, se ha distorsionado.  El postmodernismo requiere la recuperación del sentido perdido. La consideración del papel de la empresa en la sociedad no puede prescindir de la palabra “responsabilidad”. Una empresa puede ser sostenible pero no responsable al no ejercer su capacidad de mejorar la sociedad. [xi]

 ¿Esta concepción utópica?  Para muchas empresas sí, pero aquí estamos considerando las empresas más sofisticadas de un país desarrollado.

 En resumen

 La revisión del Código de Buen Gobierno vuelve a desaprovechar oportunidades para estimular a las empresas cotizadas, las más grandes, las que tienen mayores impactos económicos y sociales, las que pueden servir de ejemplo a las demás empresas, de mejorar su contribución al bienestar social.  Desaprovecha la oportunidad de relacionar la remuneración de los consejeros al logro de esas contribuciones.  Desaprovecha la oportunidad de reiterar la obligación del reporte de información no financiera.  Desaprovecha la oportunidad de estimular la responsabilidad de las empresas por sus impactos en la sociedad y en el medio ambiente al preocuparse más de las necesidades de los inversionistas.  6

 Prioriza los inversionistas sobre los demás stakeholders, como es de esperarse de un regulador del mercado de valores, pero desaprovecha la oportunidad de ampliar la mira de las empresas sobre sus responsabilidades.   El consenso actual de sociedades avanzadas es que la razón de ser de las empresas no es la de maximizar beneficios, es la de ser parte de la sociedad y contribuir a su bienestar, lo que va más allá de ser “sostenibles”. Debemos recuperar la versión de la responsabilidad de la empresa ante la sociedad, que va más allá de la responsabilidad por sus impactos e incluye lo que hace por mejorar la condición de la sociedad, más allá de los impactos de sus actividades. ¡Adelante hacia el pasado!  

 ¿Que estoy hilando demasiado fino? Es posible que el gran público no entienda estas diferencias y las considere sutilezas, pero estamos analizando LA guía de referencia para el comportamiento de las grandes empresas que si deben saber distinguir.  No es documento periodístico.

 En la revisión del Código, la CNMV perdió una oportunidad de entrar en el Siglo XXI de la responsabilidad empresarial y sucumbió a los críticos de la implementación abusiva de la RSC, que no refleja su concepción.



[i] Ver Cuatro artículos sobre el Código de buen gobierno para las sociedades cotizadas.

 [ii] Aunque siempre optamos por el termino RSE, en este articulo usaremos el de RSC por ser la denominación a que se refiere el Código y la más común en España.

 [iii] El tópico lo habíamos considerado en detalle en el artículo Código de Buen Gobierno: Remuneraciones de los consejeros.

 [iv] El tópico lo habíamos considerado en detalle en el artículo Código de Buen Gobierno:  Cuotas para mujeres en los Consejos.

[v] Pero ¿son efectivas las cuotas o solo logran la apariencia de participación? (ver Una vez más: ¿Son efectivas las cuotas para mujeres en los Consejos?).

 [vi] Por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

 [ix] Sobre si el término Sostenibilidad es más amplio que RSC lo habíamos analizado en otros artículos: Sostenibilidad, RSE y Sostenibilidad Responsable y Responsabilidad Social, Sostenibilidad y Desarrollo Sostenible: ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de las empresas?  Es más amplio a nivel de planeta, pero no a nivel de empresa. Ver también el articulo mencionado en la nota al pie anterior.

 [xi] Para una discusión amplia de la taxonomía de la responsabilidad, ver Responsabilidad social: ¿de qué somos responsables?: Comentarios a Argandoña.