miércoles, 8 de julio de 2020

Revisión del Código del Buen Gobierno: Modernización fallida


 En julio del 2020 se publicó una revisión del Código de Buen Gobierno de la Comisión del Mercado de Valores, CNMV, de España, de la más reciente versión del 2015. La revisión vuelve a desaprovechar oportunidades de contribuir a mejorar el impacto de las grandes empresas en la sociedad y crea dudas en cuanto a lo que es su responsabilidad ante la sociedad.

La descripción de los cambios se puede ver en la Nota de Prensa de la CNVM.  En este artículo analizaremos solamente los cambios que afectan mas directamente a la responsabilidad social de las empresas, siguiendo las líneas de los cuatro artículos que escribimos, con Helena Ancos, sobre la revisión del 2015. [i]  Comentaremos los cambios en cuatro tópicos: (1) la Remuneración de los consejeros; (2) el Balance de género en el Consejo; (3) la Información no financiera; y, (4) la consideración de la RSC [ii] entre las empresas cotizadas.  El tercer tópico no lo habíamos cubierto en esos artículos pero sí en otros con motivo de la aprobación por la Comisión Europea de las disposiciones pertinentes (Obligación de presentar información no financiera en Europa: ¿Se justifica el optimismo?).  El grueso del artículo se dedica al cuarto tópico por ser el menos comentado en los medios especializados y que se presta a mayor confusión.

1.    Remuneración de los consejeros [iii]

 En el tema de remuneraciones se han hecho algunas aclaraciones tendentes a mejorar la correlación entre remuneración y comportamiento del consejero y se refieren al “establecimiento de una cláusula de reducción 'malus' basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable” (Nota de Prensa).  Además, se establece la obligación de la tenencia de los instrumentos financieros recibidos en bonificación por un periodo mínimo de tres años.

 Pero continúan con la misma línea que comentábamos en la revisión del Código en el 2015 (Código de Buen Gobierno: Remuneraciones de los consejeros): una gran oportunidad perdida de incluir entre los componentes variables de la remuneración uno que estuviera relacionado con el rendimiento de la empresa en sus responsabilidades sociales, ambientales y de buen gobierno y no solo relacionados con el rendimiento financiero.  Y todo ello a pesar de las múltiples alusiones (¿saludos a la bandera?) que hace el código sobre la importancia del interés social. La CNMV demuestra fehacientemente que lo que le que importa son los inversionistas, su visión es miope sobre la razón de ser de las empresas, en pleno Siglo XXI, en plena pandemia.

 2.    Balance de género en el Consejo [iv]

 En la versión del 2015 el Código recomendaba que los Consejos tuviesen no menos del 30% de consejeros del género femenino a ser logrado antes del 2020.  En esta versión (recomendaciones 14 y 15) el porcentaje se ha elevado al 40%, con un plazo hasta finales de 2022, aunque mientras tanto el porcentaje no debería ser inferior al 30%.  La realidad es que todavía se está lejos de lograr el nivel del 30%.  A finales del 2019 había 300 mujeres consejeras entre los 1296 consejeros de las empresas cotizadas, el 23,1%, según el informe Las mujeres en los Consejos de las empresas cotizadas. Pero las consejeras ejecutivas son apenas el 5,5%.

 Adicionalmente, reconociendo que el problema radica en la disponibilidad de consejeras potenciales, recomienda que las empresas fomenten el aumento del número de altas directivas.  Es necesario. En la alta dirección en las empresas del Ibex había una presencia femenina del 15,7%. El contraste entre el relativamente elevado número de consejeras y el reducido número de las Consejeras Ejecutivas y altos cargos hace pensar que se nombran para cumplir y no necesariamente por convencimiento.  Es más fácil nombran una consejera que un alto cargo o una consejera ejecutiva. Pero el Código de Buen Gobierno hace lo que puede en este caso: recomendar.

 ¿Basta el número o se deben tomar medidas más sistémicas, a nivel de la sociedad?  (esta problemática la habíamos analizado en detalle en Diversidad de género en la empresa: Implicaciones para la gestión). 


Y la participación de la mujer sigue siendo una aspiración, recordemos que el Código no constituye obligación de cumplimiento. En Alemania, Italia, Francia, Bélgica, Islandia o Noruega las empresas cotizadas deben cumplir una ley de cuotas, con el objetivo de lograr un 30%-40% de consejeras. España está 20 puntos por debajo de Francia y 13 puntos por debajo de Italia. [v]

3.    Información no financiera

 La revisión añade una recomendación de que “la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, …… cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés” (énfasis añadido).

 Con los inversionistas: contactos (y consultas). Con los demás grupos de interés: informarles (camino de una sola vía). A la antigua.

 El Código no cubre el tipo de información no financiera que debe reportarse, porque presumiblemente ello está suficientemente establecido en la normativa europea, que ha sido ya traspuesta en la legislación nacional en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. [vi]

 Pero de nuevo, es una oportunidad perdida al no reiterar la obligación del reporte de información no financiera, contemplada en la ley española.  La inmensa mayoría de las empresas cotizadas españolas están cubiertas por la Directiva Europea 2014/95, y en todo caso, como lo establece la misma Directiva, ello “no debe impedir a los Estados miembros exigir la divulgación de información no financiera a empresas y grupos que no sean empresas sujetas a la presente Directiva”.

 Si bien la legislación citada no le otorga explícitamente responsabilidades de supervisión de la información no financiera a la CNMV, en la práctica, la CNMV solo verifica si ha sido presentada de forma completa y puede solicitar aclaraciones cuando encuentra deficiencias.  Aun cuando la Directiva 2014/95 de la Unión Europea pide únicamente que los auditores legales y las sociedades de auditoría deben comprobar que se haya facilitado el estado no financiero o el informe separado, en su transposición a la legislación nacional, España incluyó el requisito de verificación independiente del informe.  Pero hay que enfatizar que ello no es una auditoría de la calidad, relevancia o veracidad de la información, es una verificación (limited assurance), en general, limitada a constatar que la información requerida está incluida y que se cuenta con procesos razonables para su recopilación. La presentación de esta información no financiera es obligatoria, por ley, para un conjunto de empresas, pero la verificación de su confiabilidad es limitada.

 

El Código debió haber enfatizado la importancia de la información no financiera, la necesidad de asegurar su confiabilidad y reiterar los requerimientos legales. 

 4.    RSC o sostenibilidad: ¿Progreso o semántica?

 Y ahora pasamos a la razón de ser este artículo y la razón de ser las empresas. En la revisión del 2015 habíamos destacado, positivamente, la novedosa inclusión de lenguaje referido a la responsabilidad social de las empresas, que citaba el término en varias secciones relevantes.  En esta revisión se ha cambiado la consideración de esta responsabilidad.  Según la nota de prensa, “….se han realizado algunos ajustes técnicos en las recomendaciones 53, 54 y 55 y se ha sustituido el término responsabilidad social corporativa por el más amplio y utilizado actualmente de sostenibilidad en relación con aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG).” (énfasis añadido).

 Es oportuno mencionar que la ley española citada arriba, transponiendo la Directiva Europea sobre información no financiera usa repetidamente el termino responsabilidad social de las empresas, no sostenibilidad, no ASG (en inglés ESG, Environment, Social and Governance).

Días después de la publicación de la revisión se publicaron dos análisis en este sentido por parte de los AA, Antonio Argandoña (¿Ya no hay responsabilidad social?) y Alberto Andreu (La RSC ha muerto, ¿viva la sostenibilidad?), con posiciones casi opuestas.  El primero lamenta: 

“Yo, sinceramente, prefiero actuar por responsabilidad moral, y pienso que la razón principal por la que un directivo ha de ser responsable es porque es «la» manera de ser buen directivo. La ley está bien, pero hecha la ley, hecha la trampa, y la ley no llega a todo: de hecho, el Código de Buen Gobierno no es obligatorio………    Estamos perdiendo el término «responsabilidad». Me parece un deterioro en la calidad, en la exigencia de lo que es la empresa y la tarea de dirigirla. Ahora seremos sostenibles: medioambientalmente, socialmente y en términos de gobernanza. ¿Y si no lo soy? Lo disimularé. ¿Por qué he de ser sostenible? Porque esto mejora -dicen- la cuenta de resultados.” (énfasis añadido).

 Y el segundo celebra el cambio, esperando que ello evitará perpetuar el sesgo que tiene la RSC: 

“En torno a la RSC se ha generado un “efecto halo” asociado a los programas sociales y a la filantropía empresarial, efecto que había “secuestrado su verdadera naturaleza”……...Será más difícil desprender a la RSC de su efecto halo vinculado a lo social, que darle nuevos contenidos al concepto de Sostenibilidad Corporativa, aun cuando esta figura pudiera estar inicialmente más vinculada a lo medioambiental…. Hoy creo que hay que felicitarse por el paso que ha dado el regulador, …… pasar conceptualmente de la RSC a la Sostenibilidad…..” (énfasis añadido).

 Pero yo no creo que el regulador haya hecho el cambio porque quiera evitar el sesgo que algunas empresas decimonónicas tengan de la RSC como sinónimo de filantropía e inversión social.  Para las 3200 empresas cubiertas por el Código esto es (¡debería ser!) una etapa superada (pero a lo mejor no lo es para los autores de la revisión). 

 Como analizo a continuación el cambio es producto de un sesgo del regulador.  Y no es tema de semántica, es pernicioso.

 La CNMV en esta revisión se ha quitado la careta y está firmemente del lado de los inversionistas (como ya comentamos en el apartado de la información no financiera).  ¿Era de esperar?  Sí, en la Comisión de Valores y Mercados, SEC (Securities and Exchange Comission), de EE. UU., que se resiste a exigir el reporte de información no financiera, pero no una CNMV de Europa, con su tradición de promoción del bienestar social, y mucho menos en un gobierno progresista. 

 En el artículo RSC en el nuevo Código de Buen Gobierno: Lo bueno, lo malo y lo feo (1 de marzo del 2015) decíamos la CNMV se hacía trampas en solitario al pretender promover la responsabilidad empresarial, pero el subconsciente los traicionaba (énfasis en el original): 

Otra oportunidad perdida, aunque en este caso es error de comisión, es el enfatizar la maximización de valor económico como guía para la actuación del Consejo, aunque reconoce que entre las responsabilidades del Consejo de Administración (Recomendación 12) se debe buscar el interés social: 

“……en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.”.

 Parece que ahora se han sincerado: Su interés son los accionistas, al más puro estilo capitalista, emulando a la SEC.

 No deja de ser cierto que una comisión de mercados de valores debe preocuparse de los intereses de los participantes en el mercado de valores, pero no es razonable que en pleno Siglo XXI y en plena crisis social y económica se reduzca la prioridad de los intereses de la sociedad y se prioricen los de los inversionistas. ¡La razón de ser de las empresas ha cambiado!

 Y esta tendencia a la modernidad (¿?) se está llevando además a los informes de responsabilidad social.  Un excelente artículo de Elaine Cohen, ESG Reports. The new gimmick?  (Reportes ASG. ¿El nuevo artilugio?) lo analiza. Algunas empresas han comenzado a preparar informes ASG en substitución de los informes tradicionales de sostenibilidad o de RSC.  Estos informes revierten la tendencia hacia la priorización de los stakeholders y priorizan la información que demandan los inversionistas.  En parte, para vencer la dispersión de criterios de análisis ASG, las empresas prefieren reportar los suyos, los que creen que son relevantes para el inversionista, pero en buena parte es para aparecer más modernos.

 Puede ser el comienzo de una tendencia a priorizar las necesidades de información de los inversionistas sobre las de los demás stakeholders. Esto es visible en la tensión entre estándares de reporte del GRI que tienen como objeto los stakeholders y los del Sustainability Accounting Standards Board, SASB, que tiene como objeto los inversionistas.  Pero la realidad de que ¡la información no financiera es financiera! [vii]

 Los inversionistas son más activistas que el resto de la sociedad y ejercen mayor influencia y la CNMV se ha decantado del lado de los primeros.

 Postmodernismo: ¿Adelante hacia el pasado?

 Como argumenta el Prof. Argandoña, el término responsabilidad es mucho más que sostenibilidad, es un tema legal y financiero, pero también moral. Y yo añado a la argumentación del Prof. Argandoña que la moderna concepción de la responsabilidad de la empresa ante la sociedad incluye no solamente la asunción de responsabilidades por sus impactos, positivos y negativos (como lo dice la definición de la Comisión Europea), sino además por los que quiere tener para contribuir a una sociedad mejor. [viii] La reacción de muchas empresas ante la pandemia ha demostrado que creen que su responsabilidad va más allá de ser “sostenibles” de acuerdo con algunos criterios de evaluación ASG. [ix]  

Cuando Ferrari modificó su producción para producir respiradores para hospitales, cuando Bulgari produjo desinfectantes, cuando Prada y Armani se dedicaron a producir batas y máscaras médicas, entre muchos otros casos, fueron más allá de asumir responsabilidad por sus impactos. Son buenos ejemplos de la diferencia entre responsabilidad y sostenibilidad.

¿Es un cambio sin importancia? No, no es una cuestión de actualización de términos.  Y si es una cuestión de modernidad, lo es porque el concepto “moderno” de responsabilidad de la empresa ante la sociedad va más allá de la “sostenibilidad tradicional”.  Si vamos a ser modernos, seámoslo con la “ultima”.  Es una cuestión de las implicaciones de los términos usados. Refleja un sentimiento, o la falta de un sentimiento por parte de los autores de la revisión.

 El intento de la CNMV de “modernizarse” cambiando un término supuestamente obsoleto como la responsabilidad social de la empresa” por un término de más reciente creación como “sostenibilidad” nos permite apreciar una contradicción interna, en el sentido de reemplazar un concepto más amplio, más rico, más acorde con la interacción empresa-sociedad actual, para describir el necesario comportamiento de las empresas, por uno más restrictivo, centrado en la misma empresa, sostenibilidad, o por uno que define esa relación basada en indicadores sobre actividades medioambientales, sociales y la gobernanza corporativa, ASG, que al quererse estandarizar para uso de inversionistas, que no pueden/quieren analizar la realidad de cada empresa, no la pueden reflejar, a lo sumo reflejan la realidad de un conjunto agregado de empresas, del “promedio”. 

 Mi responsabilidad es diferente de la tuya, mi realidad es diferente de la tuya, mi contexto es diferente del tuyo, mis capacidades son diferentes de las tuyas.  Sí, tenemos responsabilidades comunes, pero lo que nos distingue son las no comunes, las que nos hacen especiales.  [x]  

 Debemos regresar al pasado (¡!) y recuperar el verdadero sentido de la responsabilidad empresarial, que, en aplicaciones deficientes, abusivas, a veces mal intencionadas, por parte de muchas empresas, se ha distorsionado.  El postmodernismo requiere la recuperación del sentido perdido. La consideración del papel de la empresa en la sociedad no puede prescindir de la palabra “responsabilidad”. Una empresa puede ser sostenible pero no responsable al no ejercer su capacidad de mejorar la sociedad. [xi]

 ¿Esta concepción utópica?  Para muchas empresas sí, pero aquí estamos considerando las empresas más sofisticadas de un país desarrollado.

 En resumen

 La revisión del Código de Buen Gobierno vuelve a desaprovechar oportunidades para estimular a las empresas cotizadas, las más grandes, las que tienen mayores impactos económicos y sociales, las que pueden servir de ejemplo a las demás empresas, de mejorar su contribución al bienestar social.  Desaprovecha la oportunidad de relacionar la remuneración de los consejeros al logro de esas contribuciones.  Desaprovecha la oportunidad de reiterar la obligación del reporte de información no financiera.  Desaprovecha la oportunidad de estimular la responsabilidad de las empresas por sus impactos en la sociedad y en el medio ambiente al preocuparse más de las necesidades de los inversionistas.  6

 Prioriza los inversionistas sobre los demás stakeholders, como es de esperarse de un regulador del mercado de valores, pero desaprovecha la oportunidad de ampliar la mira de las empresas sobre sus responsabilidades.   El consenso actual de sociedades avanzadas es que la razón de ser de las empresas no es la de maximizar beneficios, es la de ser parte de la sociedad y contribuir a su bienestar, lo que va más allá de ser “sostenibles”. Debemos recuperar la versión de la responsabilidad de la empresa ante la sociedad, que va más allá de la responsabilidad por sus impactos e incluye lo que hace por mejorar la condición de la sociedad, más allá de los impactos de sus actividades. ¡Adelante hacia el pasado!  

 ¿Que estoy hilando demasiado fino? Es posible que el gran público no entienda estas diferencias y las considere sutilezas, pero estamos analizando LA guía de referencia para el comportamiento de las grandes empresas que si deben saber distinguir.  No es documento periodístico.

 En la revisión del Código, la CNMV perdió una oportunidad de entrar en el Siglo XXI de la responsabilidad empresarial y sucumbió a los críticos de la implementación abusiva de la RSC, que no refleja su concepción.



[i] Ver Cuatro artículos sobre el Código de buen gobierno para las sociedades cotizadas.

 [ii] Aunque siempre optamos por el termino RSE, en este articulo usaremos el de RSC por ser la denominación a que se refiere el Código y la más común en España.

 [iii] El tópico lo habíamos considerado en detalle en el artículo Código de Buen Gobierno: Remuneraciones de los consejeros.

 [iv] El tópico lo habíamos considerado en detalle en el artículo Código de Buen Gobierno:  Cuotas para mujeres en los Consejos.

[v] Pero ¿son efectivas las cuotas o solo logran la apariencia de participación? (ver Una vez más: ¿Son efectivas las cuotas para mujeres en los Consejos?).

 [vi] Por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

 [ix] Sobre si el término Sostenibilidad es más amplio que RSC lo habíamos analizado en otros artículos: Sostenibilidad, RSE y Sostenibilidad Responsable y Responsabilidad Social, Sostenibilidad y Desarrollo Sostenible: ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de las empresas?  Es más amplio a nivel de planeta, pero no a nivel de empresa. Ver también el articulo mencionado en la nota al pie anterior.

 [xi] Para una discusión amplia de la taxonomía de la responsabilidad, ver Responsabilidad social: ¿de qué somos responsables?: Comentarios a Argandoña.

 


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