domingo, 19 de julio de 2020

Revisión del Código del Buen Gobierno: Participación de la mujer ADDENDUM: Una omisión, una recomendación

En un artículo anterior, Revisión del Código del Buen Gobierno: Modernización fallida, analizaba la revisión de julio del 2020 del Código, en particular en lo referente a la responsabilidad de la empresa ante la sociedad, y específicamente en cuatro tópicos: (1) la Remuneración de los consejeros; (2) el Balance de género en el Consejo; (3) la Información no financiera; y, (4) la consideración de la RSC entre las empresas cotizadas. 


 Criticaba a la CNMV por varias oportunidades perdidas de estimular esa responsabilidad. Pero en el artículo el suscrito también perdió una oportunidad de contribuir positivamente con una recomendación. En este breve Addendum corrijo esa oportunidad perdida. Estaba tan apurado por publicar un artículo sobre este tema que no lo dejé reposar lo suficiente.  Se me olvidó la admonición del rey Fernando VII a su criado: “Vísteme despacio que tengo prisa”.


 En lo referente a la Remuneración de los consejeros, lamentaba la oportunidad perdida de incluir entre los componentes variables de su remuneración uno que estuviera relacionado con el rendimiento de la empresa en sus responsabilidades sociales, ambientales y de buen gobierno y no solo relacionados con el rendimiento financiero.  


 En lo referente al Balance de género en el Consejo, alababa el hecho de que el Código recomendase elevar el porcentaje de mujeres al 40% con un plazo hasta finales de 2022 y que reconociese la importancia de aumentar la participación de las mujeres en la alta dirección, lo que tenía el potencial de ampliar el pool de mujeres más preparadas para eventualmente asumir posiciones de consejeras, en su empresa o en otras.


 Concluíamos, erróneamente, que era poco más lo que podía hacer el Código, dado su carácter de recomendaciones no vinculantes. Correspondería a una legislación de cuotas como existe, por ejemplo, en Alemania, Italia, Francia, Bélgica, Islandia o Noruega para las empresas cotizadas, con el objetivo de lograr un 30%-40% de consejeras.  Pero sí, el Código puede hacer más.


 Perdimos una oportunidad de relacionar estos dos tópicos: la remuneración variable de los consejeros y el porcentaje de mujeres en el Consejo y de exigir su reporte.  Si la aprobación de una ley de cuotas se considera difícil de lograr, el Código debió recomendar que una parte de la remuneración variable estuviese determinada por el logro de aumentos de la participación de mujeres en los Consejos y en la alta dirección.


 Y en la información no financiera, que lamentablemente la revisión del Código ignoró, posiblemente por estar cubierta en la Ley 11/2018 , debió recomendar que se reportaran, explícitamente, las acciones tomadas en el logro de participación de las mujeres en los consejos y en la alta dirección.  En esa ley solo se pide reportar sobre “….las medidas adoptadas para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; planes de igualdad ……”.


 La revisión del código debió incluir una recomendación a lo largo de las siguientes líneas:


 Recomendación


 Un parte de la remuneración variable de los consejeros debe estar determinada por avances en la participación de las mujeres en los Consejos y en la alta dirección.


 Las empresas deberán reportar en sus estados de información no financiera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2018, los porcentajes de mujeres en los Consejos y en la alta dirección, las políticas y estrategias vigentes para el aumento de esa participación, las medidas adoptadas en el período de reporte, los indicadores que utilizan para medirlo, el nexo entre la remuneración variable de los Consejeros con el progreso en estos indicadores y los valores monetarios y porcentuales de las remuneraciones, a nivel agregado de todos los Consejeros, resultantes de las medidas adoptadas.


 ¿Lo harán?  Obviamente no, pero sería un gran logro.


 Y nótese que la Recomendación deja amplia libertad a las empresas de definir sus estrategias, los nexos, los indicadores y su forma de reportar.  Es de suponer que después de algunos años de analizar los reportes, la CNMV podría establecer estándares y/o lineamientos que los hicieran los logros comparables entre las empresas.

 


No hay comentarios: