En un artículo
anterior, Revisión del Código del Buen Gobierno:
Modernización fallida, analizaba la revisión de julio del 2020 del Código, en particular en lo
referente a la responsabilidad de la empresa ante la sociedad, y específicamente
en cuatro tópicos: (1) la Remuneración de los consejeros; (2) el Balance de género
en el Consejo; (3) la Información no financiera; y, (4) la consideración de la RSC
entre las empresas cotizadas.
Criticaba a la
CNMV por varias oportunidades perdidas de estimular esa responsabilidad. Pero
en el artículo el suscrito también perdió una oportunidad de contribuir positivamente
con una recomendación. En
este breve Addendum corrijo esa oportunidad perdida. Estaba tan apurado
por publicar un artículo sobre este tema que no lo dejé reposar lo suficiente. Se me olvidó la admonición del rey Fernando
VII a su criado: “Vísteme despacio que tengo prisa”.
En lo referente a
la Remuneración de los consejeros, lamentaba la oportunidad perdida de
incluir entre los componentes variables de su remuneración uno que estuviera
relacionado con el rendimiento de la empresa en sus responsabilidades
sociales, ambientales y de buen gobierno y no solo relacionados con el rendimiento
financiero.
En lo referente
al Balance de género en el Consejo, alababa el hecho de que el Código recomendase
elevar el porcentaje de mujeres al 40% con un plazo hasta finales de 2022 y
que reconociese la importancia de aumentar la participación de las mujeres
en la alta dirección, lo que tenía el potencial de ampliar el pool de mujeres
más preparadas para eventualmente asumir posiciones de consejeras, en su
empresa o en otras.
Concluíamos,
erróneamente, que era poco más lo que podía hacer el Código, dado su carácter de
recomendaciones no vinculantes. Correspondería a una legislación de cuotas como
existe, por ejemplo, en Alemania, Italia, Francia, Bélgica, Islandia o Noruega para
las empresas cotizadas, con el objetivo de lograr un 30%-40% de consejeras. Pero sí, el Código puede hacer más.
Perdimos una
oportunidad de relacionar estos dos tópicos: la remuneración variable de los
consejeros y el porcentaje de mujeres en el Consejo y de exigir su reporte. Si
la aprobación de una ley de cuotas se considera difícil de lograr, el Código
debió recomendar que una parte de la remuneración variable estuviese determinada
por el logro de aumentos de la participación de mujeres en los Consejos y en la
alta dirección.
Y en la
información no financiera, que lamentablemente la revisión del Código ignoró, posiblemente por estar cubierta en la Ley 11/2018 , debió recomendar que se reportaran, explícitamente,
las acciones tomadas en el logro de participación de las mujeres en los
consejos y en la alta dirección. En esa
ley solo se pide reportar sobre “….las medidas adoptadas para promover la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; planes de
igualdad ……”.
La revisión
del código debió incluir una recomendación a lo largo de las siguientes líneas:
Recomendación
Un parte de la
remuneración variable de los consejeros debe estar determinada por avances en
la participación de las mujeres en los Consejos y en la alta dirección.
Las empresas
deberán reportar en sus estados de información no financiera, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 11/2018, los porcentajes de mujeres en los Consejos y en la
alta dirección, las políticas y estrategias vigentes para el aumento de esa
participación, las medidas adoptadas en el período de reporte, los indicadores
que utilizan para medirlo, el nexo entre la remuneración variable de los
Consejeros con el progreso en estos indicadores y los valores monetarios y
porcentuales de las remuneraciones, a nivel agregado de todos los Consejeros, resultantes
de las medidas adoptadas.
¿Lo
harán? Obviamente no, pero sería un gran
logro.
Y nótese que la
Recomendación deja amplia libertad a las empresas de definir sus
estrategias, los nexos, los indicadores y su forma de reportar. Es de suponer que después de algunos años de
analizar los reportes, la CNMV podría establecer estándares y/o lineamientos
que los hicieran los logros comparables entre las empresas.
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