miércoles, 31 de julio de 2024

El exceso de ambición en la responsabilidad empresarial puede ser contraproducente: Otro ejemplo.

 

Lo mejor es enemigo de lo bueno.

Quien mucho abarca poco aprieta.

No por mucho madrugar amanece más temprano.

Refranes populares

¡Otro artículo corto!


Las promotores de la responsabilidad social queremos que se avance lo antes posible en todos los aspectos posibles y si las buenas voluntades no bastan se debe recurrir a las regulaciones. Ambición laudable, pero si no toma en cuenta la realidad del entorno en que se opera la presión puede resultar contraproducente. Un ejemplo reciente es la revisión de los requerimientos para optar a adjudicaciones del sector público de la Comunitat Valenciana.

En la Comunitat Valenciana se elimina la obligatoriedad de utilizar criterios de responsabilidad social y ambiental en las contrataciones públicas.[i] La Comunidad había aprobado una ley de Responsabilidad Social (Ley 18/2018, de 13 de julio de 2023). [ii] La regulación de la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones se había explicitado en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto.(Capítulo II, artículo 4). [iii]

Este Decreto obligaba a las empresas que optaran a contratos del sector público a incluir información sobre una gran cantidad de aspectos relacionados con su responsabilidad social, los cuales se incluían como parte de los aspectos que se podían evaluar, junto con la calidad-precio, para la adjudicación.  Ahora con el Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio del 2024 de la Generalitat Valenciana (Capítulo II, páginas 99-100) se ha cambiado de ser requisito a opción, cuya consideración en la evaluación queda a juicio del adjudicatario.

Las cláusulas son extensas y solo presentamos el núcleo como ilustración del cambio.

Ley 18/2018

Decreto 118/2022

Decreto Ley 7/2024

Las administraciones públicas incluirán en la contratación pública cláusulas de responsabilidad social y de transparencia, bien como criterios de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

En los contratos celebrados por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, deberá incluirse obligatoriamente como mínimo un criterio de adjudicación y una condición especial de ejecución de las previstas en los anexos I y II [iv] que guarden relación con el objeto del contrato…… El órgano de contratación podrá seleccionar los criterios de adjudicación que, vinculados al objeto del contrato, vienen establecidos en el anexo I

En los contratos celebrados por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, podrán incluirse criterios de adjudicación de los previstos en el anexo I siempre que se hallen vinculados al objeto del contrato. Asimismo, deberá incorporarse una condición especial de ejecución de las previstas en el anexo II…..

 

La legislación de la Unión Europea recientemente permitió la inclusión de aquellos aspectos en la evaluación, cuando antes se debía considerar solamente la calidad-precio como criterio.  Fue un gran avance. La trasposición a la legislación española optó por la posibilidad, pero no por la obligación de incluir otros aspectos como la responsabilidad social. La modificación valenciana coincide ahora con la nacional y la europea.

Ello no quiere decir que es lo que hay que hacer. Ninguna de las legislaciones prohíbe dar puntos al buen comportamiento, o por lo menos considerarlos en caso de empate en la evaluación en base a la calidad-precio. Pueden ser de la “calidad” de la oferta que se evalúa. El decreto ley sí mantiene la puntuación por responsabilidad social para el caso de evaluaciones de subvenciones públicas.

El problema, según el suscrito, es que a la legislación valenciana original se le fue la mano y quiso abracar demasiado y pronto, con la con la consecuente fuerte reacción de los empresarios (que les gusta alardear de responsabilidad, pero que cuando afecta al beneficio, prefieren que sea opcional). Este principio de acción y reacción lo habíamos ofrecido como una de las razones por las cuales se ha desarrollado oposición en algunos círculos a la sostenibilidad empresarial. En el artículo ¿Está declinando el interés en la sostenibilidad empresarial?: Siete más una razones, precisamente lo ofrecíamos como la octava razón.

Lección aprendida: en los artículo Mejorar la sostenibilidad empresarial: ¡Seamos realistas!  presentaba un análisis de los efectos perniciosos del exceso de ambición y en el artículo El rechazo de la Directiva de Diligencia Debida, CSDDD de la Unión Europea: Una opinión alternativa consideraba el caso de la recientemente aprobada CSDDD en la Unión Europea.

Hay que tener ambición, pero moderada en el tiempo y en el ámbito, a la capacidad de absorción del cambio en el entorno en que se opera.

 


[ii] Había comentado el borrador en mi artículo ¿Se debe legislar la RSE?: El intento valenciano.

[iii] Es de notar que el cambio se produce cuando cambia el gobierno de la Comunitat de coaliciones de izquierda política a coaliciones de la derecha, pero también es de notar que la propuesta original era muy exhaustiva.

[iv] Los anexos I y II del Decreto 118/2022 son listado exhaustivo de condiciones sociales y medioambientales.

 

1 comentario:

Antonio Javierre dijo...

Y aquí....Antonio en este preciso punto, es donde el Greenwashing brilla con todo su esplendor,
Todos quieren contratar, a ver quien la tiene "la cosa" más grande.
Premios, ventajas, caramelos...a mi entender gran error.