En el artículo Irresponsabilidad ignorada:
Exprimir a los proveedores tratábamos un tema
relativamente ignorado en las discusiones sobre responsabilidad en la cadena de
valor. Recientemente se publicó un artículo
académico con una amplia discusión teórica sobre la responsabilidad en el pago
de proveedores, por lo que nos ha parecido oportuno revisitar el asunto y
ampliar las ideas del artículo original. El artículo es On the Ethics of Trade Credit: Understanding Good
Payment Practice in the Supply Chain. [i]
La discusión sobre la responsabilidad en la cadena de
valor suele estar dominada por la responsabilidad de las grandes empresas de
asegurarse que sus suplidores son social y ambientalmente responsables, que es el área donde se pueden presentar los mayores riesgos reputaciones
para esas empresas y donde, en el caso de suplidores en países en vías de
desarrollo o suplidores de menor tamaño, esas empresas pueden hacer una
contribución significativa a la responsabilidad de toda la cadena. Pero hay una responsabilidad que es crítica
desde el punto de vista de suplidores y compradores de menor poder y es la
relación financiera responsable.
Es ampliamente conocido que las
empresas que se preocupan por la responsabilidad en su cadena de valor suelen
tener poder de compra, que pueden usar para imponer sus criterios de gestión social
y ambientalmente responsable. Pero son muchas las que también utilizan ese
poder de compra para extraer mejores condiciones financieras, tanto en precios
como en condiciones de pago a sus suplidores o de cobro a sus empresas
clientes. Sobre todo los bajos precios
que quieren pagar pueden forzar a sus suplidores poco poderosos a producir a
menores costos, haciendo recortes en sus responsabilidades, especialmente en
las condiciones laborales, aun a pesar de que supuestamente las exijan mediante
acuerdos de suministro responsable y suscripción a los valores de su código de
conducta.
En términos de las condiciones de pago, estas empresas
aprovechan su poder para pagar en los mayores plazos posibles, o exigir pago en
plazos bajos a sus empresas clientes. Al
pagar largo y cobrar corto terminan
financiándose de las empresas de menor poder, generalmente de menor tamaño, de menor desarrollo relativo, empresas que
por su naturaleza tienen menos acceso a los mercados financieros y, si lo
tienen, lo hacen a costos más elevados que las grandes empresas, ¿Qué tiene de malo esto? Parece ser una buena estrategia empresarial y
la empresa lo hace de acuerdo a sus políticas de adquisiciones y ventas. Pero, ¿son estas políticas éticas? Puede haber debate sobre si lo son o no, pero
no lo parece si consideramos que se basa en la explotación del poder
sobre las más débiles. Se pueden pagar
sueldos bajos en mercados con exceso de oferta de mano de obra lo que también
es una buena estrategia financiera, pero ¿es ético? ¿es responsable? El estudio
que comentamos a continuación lo analiza en más detalle.
Y el caso más dramático es de los gobiernos. Es muy poco probable que paguen puntualmente y
no es raro encontrar periodos reales de pago de más de 300 días. Ejercen (¡abusan!) su poder de compra, lo que eventualmente les puede (debería) salir más caro ya que el costo
financiero es parte de los costos de producción y venta del suplidor y debería estar
incorporado en el precio. Si el suplidor
sabe que no respetarán la política de pagos tratará de incluir las expectativas
de retrasos en el precio, si el entorno competitivo lo permite. Directamente el gobierno puede estrechar los
márgenes de ganancias de los proveedores y las remuneraciones de los empleados
entre otros aspectos perniciosos a la actividad económica, que es lo que deberían promover esos gobiernos. Los compradores más responsables deberían
ser los gobiernos centrales y regionales.
El estudio mencionado arriba
hace un análisis de la relevancia del problema, de la práctica en el Reino
Unido y sus intentos de establecer acuerdos voluntarios, pero su contribución
más significativa es en el análisis de la ética del periodo de pago, que
es objeto del presente artículo.
Presentan dos argumentos para analizar esta la ética. El primero la representa la posible violación
de un compromiso y el segundo es la justicia en la relación entre
las partes.
Al hacer la venta el suplidor
debe saber cuál es la política de pago del cliente y en muchos casos puede
estar reflejada en el contrato de compra.
Si el período establecido se viola se podría considerar como una
violación contractual, exigible ante la justicia. No obstante es muy poco probable que se
recurra a ello ya que los costos, tanto financieros como en términos de la
relación comercial pueden no justificarlo.
De cualquier manera lo que sí ocurre es la violación de un
compromiso, lo que no sería ético. Se
puede ver también como un abuso de poder.
El segundo argumento se basa en
la justicia de la relación comercial.
La extensión del período de pago más allá de lo acordado implica una
transferencia de recursos financieros (suponiendo que el dinero tiene valor en
el tiempo) del vendedor, que debe financiar sus costos al comprador que se
aprovecha de ese financiamiento, presumiblemente de forma gratuita y no
acordada. Sería una injusticia. Presumiblemente el precio al que se vende no
incluye este costo adicional de financiamiento más allá del periodo de pago
acordado, por lo que el precio deja de ser un “precio justo”. Es posible, pero poco probable, que el
comprador compense al vendedor cuando se retrasa el pago, con lo que se
resolvería la injusticia. Este si podría
ser el caso en el que el vendedor tenga poder sobre el comprador y la eventualidad
estuviera incluida en el contrato de venta.
En la discusión precedente
considerábamos la ética de la extensión unilateral del período de pago. Pero ¿es el período mismo de pago
fijado ético y responsable? La gran
mayoría de las veces el período de pago se establece en base a la costumbre en
la industria de la que se trata. Suelen
ser períodos fijados en términos de meses, 30, 60, 90 días, sin mucho
razonamiento ético sobre el nivel seleccionado.
Y puede depender de la situación del ciclo económico y en particular de
niveles de las tasas de interés prevalecientes.
Mientras mayores sean, mayores tenderán a ser los plazos nominales y los
reales.
La ética de este periodo de pago depende además del resto
de la cadena de valor. Consideremos el caso de un supermercado que
vende al contado o a lo sumo cobra con tarjeta de crédito. Su período de cobro es muy bajo. Si establece un largo período de pago a sus proveedores,
ese período, aunque lo respete, tiene problemas éticos. Cobra al contado, o casi al contado, y paga a
plazos, aprovechando su posición dominante.
Con esto no queremos decir que el suplidor del supermercado se sienta
aprovechado. Es muy posible, que si la situación
competitiva se lo permite haya incluido el costo del financiamiento de este
período en sus precios. Pero si no tiene el poder de hacerlo, estará a merced
del más poderoso y dependerá de la responsabilidad social que este asuma.
¿Qué se puede hacer?
Algunos países han experimentado
con lineamientos voluntarios para limitar los excesos de los grandes compradores,
con poco éxito (el artículo citado detalla los esfuerzos en el Reino Unido). El mínimo que se puede pedir es que los
contratos de compra-venta a crédito incluyan el período de pago y los remedios
disponibles al vendedor en el caso de retrasos.
Un paso más adelante sería pedir que las políticas sobre períodos de
pagos y sus resultados fueran reportados en los informes de sostenibilidad. Hubiera sido deseable que se incluyera esto
en la reciente Directiva Europea sobre información de sostenibilidad, pero lamentablemente
sus autores estaban más preocupados con “irresponsabilidades” de mayor
impacto. Aun cuando los suplidores sepan
cual es la política de pago de su cliente, en privado, si se hiciera público
tendrían un instrumento de disuasión (ver Obligación de presentar
información no financiera en Europa: ¿Se justifica el optimismo?). [ii]
La alternativa es hacer los
períodos de cumplimiento obligatorio, pero ello es imposible por cuanto
cada empresa es diferente y cada relación comercial bilateral es diferente. Lo que por ahora parece factible aunque no muy
efectivo es apelar a la responsabilidad social de las empresas, vía presiones
sociales y gubernamentales………..y que los gobiernos paguen a tiempo. Y por lo menos ponerlo sobre la mesa de
discusión de los temas de responsabilidad social, que por ahora no lo está. Lo que es el objeto de este artículo.
[i] Por Christopher J. Cowton y Leire San-Jose, Journal of Business Ethics, Vol. 140,
no.4 pgs. 673–685, 2017. El artículo sólo está
disponible por subscripción a la revista.
[ii] La Directiva se aplica a las empresas con más de 500
empleados (y con más de 20 millones de euros en activos y 40 millones en
ingresos) y a las cotizadas en bolsa y otras empresas que por su naturaleza
puedan ser requeridas por los respectivos países miembros. Se estima que se aplicará a unas 6.000
empresas.
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