Todo el “mercado de la sostenibilidad empresarial” está plena turbulencia. Desde la industria de las inversiones responsables y no tan responsables, de las calificadoras de sostenibilidad, de los productores y agregadores de información, de los que deben reportar, de los responsables dentro de las empresas a de fomentar su sostenibilidad, y, en fin, de los reguladores tratando de hacerlo funcionar bien.
Un segmento de
este mercado que se encuentra en plena agitación es el de los estándares de
reporte. En este breve artículo pasamos revista a la situación de este segmento
y pronosticamos cual será el desenlace en el futuro cercano.[1]
1. 1. Tendencias en los estándares sobre el reporte de la sostenibilidad
empresarial.
Estamos en el
punto más álgido. Después de muchos años
de la vigencia de diferentes estándares y modalidades de reporte en
competencia, parece que se converge hacia a un par de ellos que están en
proceso de elaboración, simultáneamete.
Por una parte, el
internacional, IFRS S1 General Requirements for
Disclosure of Sustainability-related Financial Information, promovido por el International
Sustainability Standards Board, que aglutina los del SASB, Integrated Reporting y los del Task
Force on Climate-realted Financial Disclosure, e indirectamente otros como
los del World Economic Forum, y que eventualmente será obligatorio para
las empresas que coticen en bolsas de valores del mundo entero.
Por otra parte, el
europeo, ESRS 1 General Principles, European
Sustainability Reporting Standards, promovido por la Comisión Europea, a través del European
Financial Reporting Advisory Group, EFRAG, que, aunque no absorberá los estándares
del GRI, tiene el mismo fundamento, y será de aplicación para unas 50 000
empresas con negocios en Europa, que coticen en bolsa, que sean de propiedad
privada o del sector público. [2]
El primero se
basa en la materialidad financiera, el impacto sobre las finanzas de la empresa,
y el segundo sobre la doble materialidad, la financiera y sus impactos sobre la
sociedad y el medio ambiente.
Ambos tendrán
estándares separados para el impacto del cambio climático, a los cuales se
unirá un tercero, The Enhancement and Standardization of
Climate-Related Disclosures for Investors, de la Securities and Exchange Commision,
SEC, de EE. UU. que está en proceso de discusión y que será obligatorio para
las más de 6 000 empresas que cotizan en las bolsas de ese país. Estos no los comentamos
en este artículo.
2. 2. Cuál es el futuro del reporte de sostenibilidad empresarial: Mis
pronósticos.
Y me atrevo a
hacer pronósticos concretos.
A pesar de la
deseada convergencia en dos estándares, no habrá una consolidación. Ambos permanecerán
ya que sus objetos y sujetos son diferentes, y, por lo menos en el mediano
plazo, continuarán los estándares del GRI.
Las otras decenas de esquemas y estándares vigentes desaparecerán o
serán de aplicación muy limitada.
En el estándar
internacional el objeto es informar sobre el impacto en el valor de la empresa
de sus actividades relacionadas con la sostenibilidad, no se ocupa del impacto de las actividades de la
empresa sobre la sociedad y el medio ambiente, solo su reacción. El objeto
de atención es la empresa y sus accionistas o dueños. De allí que el motor
de los estándares sea el mismo sector privado (el sector público intervendrá en
su implementación). Y el sujeto son todas las empresas que las regulaciones
nacionales o requerimientos de las bolsas de valores así lo requieran. Además, aquellas empresas que voluntariamente
decidan hacerlo. Por su origen, la parte de los estándares referentes a
indicadores estarán altamente influenciados por los (todavía existentes)
estándares del SASB.
En el estándar
europeo el objeto es mucho más amplio, es informar sobre el impacto que las
acciones de las empresas tiene sobre las partes afectadas en la sociedad y el
medio ambiente, y el impacto que las acciones y reacciones de estos tengan
sobre el valor de la empresa. El objeto son las empresas, pero además las
partes afectadas y en particular los gobiernos que se deben preocupar por la
gestión de los impactos sobre sus gobernados y su entorno. De allí que el motor de los estándares
sean instituciones públicas. Y el sujeto es más restringido, son
empresas privadas de cierta magnitud y empresas públicas europeas y las
extranjeras que tengan un cierto nivel de actividad en la región. Por su origen
y por su afinidad técnica, la parte de los estándares referentes a los
indicadores estarán influenciados por los estándares del GRI.
Algunas
empresas deberán reportar de acuerdo con ambos estándares, por ejemplo, las extranjeras que tengan
negocios significativos en Europa y las europeas que coticen en bolsas fuera de
la región. Es de suponer que el primer caso será más frecuente y siendo el
internacional más restrictivo en cuanto a objeto (materialidad financiera),
será la base de reporte a ser ampliado para cumplir con los requisitos europeos
no cubiertos en el estándar internacional (impacto social y medioambiental).
En el segundo caso, que debe ser menos extendido, de las empresas europeas que
tengan cotización de sus valores en otras bolsas (por ejemplo, American
Depositary Receipts en Nueva York o Global Depositary Receipts en
otras) es muy probable que se acepten sus reportes europeos por ser más
completos y rigurosos. Las bolsas, en
general, no están interesadas en un estándar u otro de sostenibilidad mientras
sea suficientemente informativo. Pero
al ser sus principales stakeholders los inversionistas, esto dependerá
de la integralidad de la cobertura de la materialidad financiera en la versión
europea, que debería ser razonable. [3]
El caso del
impacto sobre el cambio climático será diferente. La Comisión de Valores y Mercados, SEC, de
EE.UU., que posiblemente tendrá un tercer estándar, es un regulador y vista
su trayectoria, será más intransigente y querrá se reporten de acuerdo a
sus estándares (aunque no es de descartar que en estos hay convergencia con los
otros en el mediano plazo, ya que se parte de posiciones cercanas)
Las empresas
europeas que no coticen en bolsas de valores usarán exclusivamente el estándar
europeo y las que coticen en bolsas lo harán de acuerdo con los estándares que
apliquen (presumiblemente las bolsas europeas pedirán los estándares europeos y
las demás los estándares internacionales).
Y en ambos
casos es muy probable que se exija aseguración de la información presentada por
aseguradores y auditores independientes. En caso de los estándares internacionales, que
están siendo desarrollados en el contexto de la contabilidad financiera, con
auditoría externa por excelencia, se exigirá aseguración, por lo menos limitada,
de la información y eventualmente una aseguración razonable,[4]
o hasta una auditoría sobre algunos aspectos que sean amenos a la auditoria
tradicional. En el caso de los estándares
europeos las propuestas ya incluyen el requerimiento de aseguración limitada
y la recomendación de exigir la aseguración razonable a medida que las instituciones
aseguradoras/auditoras desarrollen experiencia en aseguramiento de información
de sostenibilidad.
Cómo quedará
el GRI es difícil de predecir, pero siendo el más arraigado y teniendo una infraestructura institucional,
de conocimientos y aplicación muy desarrollada, estimo que continuará siendo
usado por algunas de las empresas cubiertas por uno de estos dos estándares,
por algunos años más, hasta que la fatiga de reportar en base a tantos
esquemas diferentes las agobie y lo dejaran de usar. No se debe descartar
que eventualmente haya convergencia entre el GRI y los estándares europeos.
Y las empresas
que no estén cubiertas por los dos estándares, internacional y europeo, tendrán
la opción de hacer lo que les parezca más conveniente. Es de suponer que las europeas usarán el europeo
y las del resto del mundo usarán el internacional. Y las del grupo no cubierto,
por ejemplo, las grandes empresas de países en vías de desarrollo, que no
cotizan en bolsas que tengan estos requerimientos, que venían usando los
estándares del GRI, es muy posible que los continúen usando. Si no los venían usando posiblemente elegirán
entre los que les parezcas mas afines con sus objetivos y si les preocupa su
impacto social y ambiental, usarán los estándares europeos. GRI seguirá
teniendo un mercado, aunque mas reducido.
2025/2029:[5]
Estándares de reportes de sostenibilidad
|
ISSB |
ESRS |
GRI |
Materialidad |
Financiera (simple, de vuelta) |
Financiera y de impacto (doble, de ida y vuelta) |
De impacto (de ida) |
Objeto del reporte |
Valor de la empresa |
Valor de la empres e impacto sobre la sociedad y el
medio ambiente |
Impacto sobre la sociedad y el medio ambiente |
Objeto institucional |
Empresa, accionistas, dirigentes |
Empresa y partes afectadas, especialmente reguladores |
Empresa y partes afectadas. |
Sujeto |
Todas las empresas que sean sujetas a regulaciones
nacionales de reporte financiero y/o de los mercados de valores |
Empresas europeas y extranjeras que tengan en negocios
en Europa de cierta magnitud e impacto |
Empresas que deseen reportar de acuerdo con esos estándares |
Obligatoriedad |
Obligatoriedad dispersa, no uniforme, para las del sujeto. Voluntarias, pero probable,
para las demás que deben reportar estados financieros auditados |
Obligatoriedad centralizada, firme, para las del sujeto. Voluntarias, pero
probable, para las demás europeas que reportan estados financieros auditados |
Voluntarias, posiblemente adoptadas por las empresas que
no tengan obligatoriedad con los dos estándares |
Aseguración |
Limitada y eventualmente la razonable y auditoría
|
Limitada y eventualmente la razonable. |
Revisión del índice de contenidos por el GRI |
3. 3. Pero ¿y la brecha entre reporte de sostenibilidad e información sobre
sostenibilidad?
No, no es lo
mismo. Los estándares mencionados arriba piden el reporte de cierta información
de manera formal y obligatoria, que cubrirá solo una parte de las actividades
de las empresas o no con el detalle necesario o deseable. En particular, los requerimientos
de reporte tienen un sesgo hacia los impactos negativos, los riesgos, y no
tanto los positivos que se tienen o que se quieran tener. Estas empresas pueden
tener interés en que se conozcan otras actividades y aspectos como estrategias,
políticas, procesos, cultura, etc. para dar una visión más completa de su
sostenibilidad social y ambiental, sobre todo a sus stakeholders
críticos como pueden ser los empleados, clientes, gobiernos locales, etc.
De hecho, a muchos stakeholders partes de los reportes formales de
sostenibilidad les pueden resultar abrumadoras y a veces irrelevantes. A otros, por ejemplo, algunos reguladores,
les puede resultar insuficiente. Las empresas deberán preparar información sobre
aspectos específicos relevantes a cada uno de sus stakeholders materiales
y publicarla de forma separada, muy posiblemente en sus sitios en el internet,
de fácil búsqueda y atractiva lectura.
Es posible que
algunas empresas sean selectivas y reporten en este grupo actividades que no
tienen interés en que sean objeto de aseguración. A diferencia de la
información financiera, no puede estipularse exhaustivamente toda la información
de sostenibilidad que debe reportarse.
Y habrá que tener
cuidado que este otro grupo de información voluntaria, no regulada que no será
obligatoriamente asegurada (aunque podría serlo) no sea usada para el greenwashing,
sobre todo ante la apatía y flojera de muchos stakeholders de buscar
información veraz y denunciar la que no lo es.
De cualquier manera, con los estándares de reporte en vigencia, el greenwashing
será en mucho menor escala de lo que se observa hoy en día, sobre todo en
las finanzas sostenibles (donde también hay esfuerzos en la definición y
regulación de la información). Es uno de los principales objetivos de los
estándares.
4. 4. En resumen
En el mediano
plazo habrá tres estándares de reporte de sostenibilidad de aceptación
generalizada. Dos de ellos, el internacional y el europeo, de aplicación
obligatoria para su respectivo grupo sujeto de empresas, aunque habrá empresas
que deberán reportar bajo ambos estándares. El estándar internacional tiene un
objeto más restrictivo que el europeo por lo que podrá constituir el mínimo,
sobre el cual las empresas que deban reportar con ambos podrán complementar con
los requerimientos adicionales del europeo.
Para las empresas sujetas a ambos, la opción de preparar dos reportes
diferentes no es efectiva y contribuirá a alimentar la confusión que se quiere
evitar. No descartaría la idea de que surja un esquema de reporte especifico, no
oficial, para las que deben reportar sobre ambos.
El tercero, el
GRI, de aplicación voluntaria, será utilizado por algunas empresas que no sean
sujeto de los otros dos estándares y, mientras se consolidan estos estándares, aun
por algunas empresas que si son sujeto de ellos.
Y la industria
de la consultoría en sostenibilidad, incluyendo la de aseguramiento/auditoria
hará su agosto.
[1] Después de escribir este artículo,
pero antes de publicarlo, la gurú sobre reportes de sostenibilidad Elaine Cohen
público un extraordinario análisis en su blog sobre estos mismos temas, con
conclusiones no muy diferentes. Verlo en Perspectives from Mr. Impact: GRI CEO
Eelco van der Enden (¡pero que título
tan poco atractivo y representativo!).
[2] Estos estándares serán la base del
reporte de información sobre sostenibilidad para los países miembros del
Consejo de Europa, que serán incorporadas en la Corporate Sustainablity Reporting
Directive, CSRD, actualmente en preparación.
[3] Párrafo revisado sobre la versión
original del 2 de junio en base a comentarios recibidos de Marcos Taboada Espiño.
[4] Sobre las características y
diferencias entre ambas aseguraciones, ver Limited assurance vs reasonable assurance y Situación del Aseguramiento Sobre
Información en Materia de Sostenibilidad (que habíamos reseñado en Cuatro estudios sobre información de la
sostenibilidad: Materialidad, Doble Materialidad, Estándares y Aseguramiento).
[5] En el caso europeo, habrá un período
de cuatro años para incorporar todas las empresas sujetas a los estándares.
4 comentarios:
¡Muchas gracias por compartir este artículo, Antonio!
Leyéndolo, he encontrado una afirmación que me genera curiosidad: ¿por qué opinas que las empresas que vayan a reportar según ESRS e IFRS lo harán sobre la base del segundo y luego ampliarán para cumplir con todo lo de los europeos?
Teniendo en cuenta que la doble materialidad de ESRS “no permite” dejarse fuera ningún tema que sea material desde la perspectiva de riesgos y oportunidades financieros, mi razonamiento sería que las empresas se prepararán para aportar la información más completa posible (ESRS) y posteriormente “limpiarán” el informe para dejar solo aquello material financieramente y que sea solicitado por los IFRS, complementando esa información si fuese necesario en algún caso concreto.
¡Me encantará saber tus motivos! Muchas gracias por tu tiempo.
¡Gracias por tu comentario! Tu observación es muy acertada y es una buena posibilidad real. Mi supuesto (¿implícito?) es que las empresas que deban preparar ambos son mayormente las no europeas que tienen negocios en Europa y por ello completarían su reporte internacional para alcanzar el estándar europeo. Tu supuesto sería el más probable para las europeas que deban reportar en otros mercados, por ejemplo, que tengan cotización de sus valores en otras bolsas (por ejemplo, American Depositary Receipts en Nueva York o Global Depositary Receipts en otras). No he hecho el análisis, pero creo que la mayoría serán del primer caso.
De cualquier manera, especulo que las instituciones no europeas, en particular las bolsas de valores, que requieren la presentación de reportes de sostenibilidad de empresas europeas, aceptarían los reportes europeos por ser más rigurosos. Pero, siendo sus principales stakeholders los inversionistas, dependerá de la superposición en la materialidad financiero entre ambos estándares.
En el caso del impacto sobre el cambio climático, la Comisión de Valores y Mercados, SEC, de EE.UU., siendo un regulador y vista sus trayectoria, será más intransigente y querrá se reporten de acuerdo a sus estándares (aunque no es de descartar que en estos hay convergencia con los otros en el mediano plazo, ya que se parte de posiciones cercanas.
Eso en el caso de las empresas europeas. En Latam, el GRI tendrá una vigencia aún largo plazo garantizado, así como el uso de los estándares que proporciona SASB para una materialidad financiera ya que son sectoriales. Con la progresiva salida de indicadores secotriales del GRI, pienso que cada vez se delimitará la información de sostenibilidad para las empresas. Antonio, ¿piensas que pronto exista un marco/estándar en Latam de carácter obligatorio?
Gracias por tu comentario. No hay una institución en AL que pueda crear estándares a nivel regional Lo más factible sería que las empresas adopten voluntariamente uno, como lo hacen ahora con el GRI, o los nuevos internacionales de la ISSB o los europeas. Podría ser obligatorios si los países los incorporan en leyes o regulaciones o lo exigen las bolsas de valores para las empresas que coticen en ellas. Los Colegios de Contadores Públicos de cada país podrían recomendar el uso de alguno, pero están muy atrasados en estos temas. Coincido en que los del GRI durarán más en América Latina, sobre todo en las que no son multinacionales, las que tenderán a cambiar los internacionales, lo más posible, o a los europeos.
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