domingo, 16 de marzo de 2025

¿Mejorará la competitividad la dilución del rigor en la sostenibilidad empresarial?

 

Pues sí, eso es lo que dicen en la Comisión Europea. Veamos si en efecto así o es una grandilocuencia política. Para ello analizaremos que es lo que afecta la competitividad empresarial y si hay alguna relación entre simplificación de las regulaciones sobre sostenibilidad empresarial y su mejora. Mejorar la “competitividad”, es un objetivo muy laudable, nadie se puede oponer……pero…..

Eliminar restricciones a la operatoria de las empresas parece, en principio, ser deseable. ¿Pero que efecto tienen? ¿Son todo beneficios o tienen algunos costos? ¿Cuáles de la desregulaciones tienen un costo beneficio favorable para la sociedad? Debemos suponer que las regulaciones son establecidas con criterios de bienestar social y no de bienestar empresarial o de los políticos, y bajo este criterio lo analizaremos.

Todo aquello que se ha impulsado en las recientes décadas de que la sostenibilidad empresarial impulsa la competitividad parece que ahora es al revés.  El argumento tradicional de los enemigos de la responsabilidad y que ahora es el de los anti-ASG, de que la sostenibilidad es perniciosa para la economía, está implícito en las propuestas de desregulación de la Comisión Europea. [i]

En este breve análisis no le hago justicia a la problemática, porque su objetivo es modesto, es solo llamar la atención a las posibles consecuencias de esa desregulación y mostrar que hay muchas otras áreas donde la desregulación es más efectiva y de mayor impacto.

I.                El ómnibus y su dilución.

No entraremos en detalles, porque el objetivo de este articulo tampoco es reabrir la discusión sobre las regulaciones europeas, pero un mínimo de antecedentes es necesario para poder entender el potencial impacto de sus diluciones sobre la competitividad. …

En un apretado resumen, la dilución ha conllevado a modificaciones:

1.      Reportes, CSRD: Posposición de la aplicación, reducción del numero de empresas a las que se aplica (solo al 20% de las anteriores), eliminación de las PyME cotizadas, reducción de la información requerida de suplidores, reducción de los indicadores a presentar, posposición de los estándares sectoriales, posposición de la verificación limitada de la información, futura revisión de los estándares de reporte, ESRS.

2.     Diligencia debida, CSDDD: [ii] Significativa reducción de la aplicación a suplidores directos y contractuales, reducción de la obligaciones de seguimiento, reducción de los stakeholders relevantes, prohibición a los países miembros de ampliar las regulaciones, delegación de penalizaciones a las legislaciones nacionales.  

3.     Taxonomía verde: Opción de reporte sobre actividades que están parcialmente alienadas con las taxonomía para facilitar la transición gradual, aplicación de un umbral de materialidad financiera, reducción de la obligación de reporte en cerca del 70%, simplificación de los criterios de daños significativos, ajustes al indicador clave sobre la exposición bancaria al financiamiento verde y reducción del número de empresas a las que aplica.

4.     Transición climática:  Eliminación del requisito de implementar los planes, reduciéndolo al requisito de “adoptar”.

En la discusión que sigue, a los efectos de apreciar los impactos sobre la competitividad, distinguiremos las dos primeras, que se refieren mayormente a reportar actividades, de las siguientes dos que se refieren a hacer o no hacer ciertas actividades. Según la Comisión Europea, estas simplificaciones implicarían ahorros de € 6 000 millones, de los cuales € 4 600 millones corresponden a la simplificación de la CSRD.

II.             ¿Cuáles son los beneficios esperados de las regulaciones sobre sostenibilidad?

Las regulaciones del CSRD y del CSDDD se refieren a decir, a reportar, y solo indirectamente, eventualmente, al hacer o no hacer, si lo reportado se encuentra en violación de las regulaciones de “hacer o no hacer”.

¿Por qué queremos esa información? Por dos grandes razones: (1) para guiar la asignación de recursos, ya sean financieros, ya sean de los consumidores o de la sociedad en general, a las empresas y actividades responsables; y (2) para guiar las estrategias de las empresas para que se den cuenta de lo que hacen y lo que podrían/deberían hacer para lograr su sostenibilidad e informar a sus stakeholders, incluyendo los reguladores, para que tomen aquellas decisiones de asignación de recursos.

Estas regulaciones pretenden mejorar la cantidad y calidad en la asignación de recursos hacia la sostenibilidad empresarial.

El segundo grupo tiene un objetivo similar, pero en este caso es dirigir la asignación de los recursos por parte de las mismas empresas, estipulando las actividades que se consideran sostenibles, en este caso solo ambientalmente, pero reconociendo que aun las empresas o actividades que no lo sean, pueden merecer la asignación de recursos para hacer la transición a esa sostenibilidad. Esto ha sido un reconocimiento reciente en el entono de la sostenibilidad que aboga por no desestimar a esas empresas y actividades sino apoyar a las que pretendan mejorar.  Pero como se observa en la cuarta simplificación la Comisión va aún más allá y si antes pedía que se implementaran esos planes de transición, ahora pide solo que se adopten, abriendo una gran puerta para el greenwashing. ¿El greenwashing como instrumento de competitividad?

¿Qué impacto tiene la reducción de reportar tanto en ámbito como en profundidad sobre la competitividad?. Definitivamente que empeora los dos beneficios mencionados arriba. ¿Qué impacto en la competitividad tiene la dilución de las actividades que se consideran ambientalmente sostenibles?

III.           ¿Cómo se mejora la competitividad empresarial?

Antes de analizar el impacto de estas simplificaciones consideremos que quiere decir mejorar la competitividad empresarial.  La competitividad empresarial se logra cuando las empresas amplían sus ingresos, ya sea porque producen productos responsables más deseados por el mercado, porque son de mayor calidad, o porque los producen de manera más eficiente, con menores costos.  Es de reconocer que uno de esos costos es en efecto la carga regulatoria, pero también es necesario reconocer cuándo sus costos exceden los beneficios para la sociedad.

Como comentábamos en un artículo anterior, las regulaciones tienen costos, pero también beneficios [iii]

Su principal argumento es el impacto que las regulaciones tienen en el crecimiento económico y la necesidad en los actuales momentos de reducirlas. Pero, con el impulso hacia la desregulación se están ignorando los beneficios de las regulaciones….. El énfasis en el impacto económico está llevando a un cambio de prioridades. Si bien es cierto que muchas regulaciones obstaculizan la actividad económica, en especial de las empresas, no es menos cierto que muchas tienen objetivos de protección de prácticas inescrupulosas que causan daños.

Hay un supuesto implícito de que las regulaciones imponen restricciones a la operación de las empresas y por ende disminuye su eficiencia, y con el razonamiento inverso, que la desregulación, por definición, la mejora y por ende también la competitividad. En esto hay dos falacias. Una, que la regulación solo tiene costos y dos, que la desregulación solo tiene beneficios. No es muy difícil defender ambas falacias en un entorno politizado, y sobre todo en aspectos de sostenibilidad empresarial donde todavía hay muchas opiniones divergentes sobre su balance de costo beneficio.

El gran impulso a la desregulación y en particular a la simplificación de las regulaciones relacionadas con la sostenibilidad empresarial en general, y la ambiental en particular, proviene de las recomendaciones del informe Draghi, que habíamos analizado en un artículo anterior [iv]. Buena parte de la argumentación se basaba en la mejor competitividad de las empresas de EE. UU. y de China frente a las europeas, aduciendo que los marcos regulatorios de esos países son menos exigentes. Pero este argumento es muy incompleto.

 ¿Son la supuestas ventajas competitivas de las empresas de EE. UU. o de China, resultado de que tienen menos obligaciones de reportar su sostenibilidad o son consecuencia de otros factores? Es posible que el hecho de que tengan menos regulaciones ambientales y sociales reduzca sus costos y les permita competir favorablemente. Pero no es la carencia de regulaciones sobre el reporte de la sostenibilidad lo que les da esa ventaja, es el no tener que ser social y ambientalmente sostenibles, no es el no tener que reportarlo.

La competitividad de las empresas de esos países es el resultado de tener mercados financieros más desarrollados, mejores tecnologías, mejores ecosistemas para la innovación y para la creación y desarrollo de las empresas, de mayores mercados que permiten economías de escala, menor carga fiscal, mayor flexibilidad laboral, acceso a mano de obra más calificada, o en el caso de China, menores costos laborales (explotación de la mano de obra).  [v]

¿Qué tiene más impacto sobre la competitividad, estos aspectos o las regulaciones sobre reportes de sostenibilidad?  Y estos aspectos afectan a la TOTALIDAD de los centenares de miles de pequeñas, medianas y grandes empresas en Europa, no solo a las 40 000 que han sido exceptuadas de los reportes y diligencia debida.

Un poco de sarcasmo: Si la Comisión quiere mejorar la competitividad lo que debería hacer es eliminar las obligaciones de HACER, no las de reportar: que permitan la contaminación, que permitan el trabajo esclavo, que acepten la discriminación laboral, que permitan despidos a mansalva. que no exijan precios o sueldos justos. Esto sí que mejoraría la competitividad, …. pero no el bienestar de los ciudadanos.

Un poco de realidad: Si la Comisión quiere mejorar la competitividad lo que tiene que hacer es mejorar el ecosistema de creación de empresas, de aplicación de la tecnología en el diseño, producción y comercialización de productos y servicios. La desregulación y el impulso que se necesitan esté en el ecosistema de operación.

El (ab)uso de la palabra competitividad para justificar la desregulación de la sostenibilidad empresarial y ambiental es una excusa pura y dura para no tomar las medidas que sí tienen un impacto significativo sobre la productividad. Y como mencionábamos en el artículo citado arriba, no es, ni de mucho, una de las medidas más prioritarias o de mayor potencial impacto.

IV.            ¿La dilución de las regulaciones sobre sostenibilidad mejora la competitividad?

¿Si el 80% de las empresas antes cubiertas no deben ahora preparar sus reportes de sostenibilidad, mejorará la competitividad empresarial? Por una parte, ahorrarán algunos costos, pero ¿tendrán el mismo acceso a recursos financieros si las instituciones financieras no disponen de la información sobre sostenibilidad? ¿o seguirán preparando la información, aunque no sea de acuerdo con los estándares?  ¿y los clientes y otros stakeholders serán indiferentes?

Lo mismo sucede con el caso de la simplificación de la CSDDD. Se ahorrarán algunos costos, pero es muy posible que las empresas quieren seguir teniendo mucha de la información antes requerida para poder gestionar los riesgos y oportunidades de la cadena de valor.

¿Hará las empresas más competitivas esta reducción en los costos de reporte? ¿Les permitirá mejorar el acceso a mercados financieros, de clientes y proveedores, a mejorar la calidad y precios de sus productos y servicios, a reclutar personal más capacitado, acceder a mejores tecnologías?

Y no hay que olvidar que al no tener que reportar estas empresas tendrán mucho menos información para desarrollar e implementar sus estrategias y muy posiblemente dejarán de llevar a cabo algunas actividades en beneficio de la sociedad.  El principal impacto se sentirá será en los aspectos de la materialidad de impacto, sociedad y medioambiente, ya que la financiera seguirá preocupando, hasta se priorizará más, ya que se continuará reportando la información financiera como antes, pero no la de sostenibilidad.

La simplificación de la taxonomía verde también puede ahorrar algunos costos en términos de información, sobre todo para los bancos, pero en contraprestación es muy posible que se deje de invertir en algunas actividades. En el caso de la transición energética el impacto solo puede ser negativo. Si bien los ahorros de no tener que implementar los planes adoptados sí pueden ser significativos, también serán significativamente menores, aunque menos tangibles, los beneficios para la sociedad de la transición a energías más limpias. Y como comentábamos arriba es un estímulo al greenwashing.

Un bufete de abogados, en su análisis del ómnibus, dice: [vi]

Las empresas que no alcancen los nuevos umbrales propuestos en el número de empleados, la facturación o los balances podrían tener impactos adversos significativos en las personas y el medio ambiente, que no se reportarían. De igual manera, al limitar la diligencia debida únicamente a los socios comerciales directos, una empresa podría pasar por alto abusos que ocurren más adelante en su cadena de valor, como proveedores de terceros países que recurren al trabajo infantil o realizan prácticas perjudiciales para el medio ambiente. …..Además, la incertidumbre en torno a los cambios regulatorios podría desincentivar las inversiones en sostenibilidad a largo plazo, ya que las empresas podrían mostrarse reacias a asignar recursos cuando los requisitos de cumplimiento son cambiantes. (énfasis añadido).

En todos los casos, lo que hay que saber es son si los beneficios de la simplificación exceden los costos para la sociedad y el medio ambiente, si ello tiene impactos significativos y si ello es lo más prioritario para la mejora de la competitividad.  No parece ser el caso. La Comisión solo habla de beneficios de la desregulación, pero ignoran los costos. La Comisión dice que las simplificaciones ahorraran € 6 000 millones. ¿Netos de costos? El papel aguanta todo.

V.              En resumen

La mejora de la competitividad de las empresas europeas es una tarea urgente y la desregulación es una de las herramientas disponibles. Sin embargo, contrario a las supuestos no razonados, no toda desregulación contribuye a mejorar esa competitividad, además de que también acarrea costos para la sociedad y el medio ambiente, muchas veces subestimados y hasta ignorados.

En el caso del ómnibus no. 1 con el que se desregulan las actividades y la diseminación de información sobre sostenibilidad, la Comisión ha mostrado un gran sesgo: desregular actividades que tienen relativamente poco impacto sobre la competitividad empresarial, y grandes costos potenciales. Pero sobre las cuales se había hecho mucho ruido público.

Presumiblemente la Comisión se ha guiado por la necesidad de demostrar acción ante las recomendaciones del informe Draghi y la Declaración de Budapest y ha encarado lo que rinde beneficios políticos en el corto plazo, independientemente de los costos en el mediano y largo plazo y sobre lo que es relativamente más fácil de hacer, relegando lo que es mas complejo, pero que tiene muchos mayores impactos sobre la competitividad.

La Comisión ha apuntado al blanco equivocado por la premura política de mostrar acción.



[v] En este sentido Business Europe, la institución que agrupa a las asociaciones empresariales de los países europeos, ha producido el informe, Reducing Regulatory Burden to Restore the EU’s Competitive Edge: 68 Proposals for the Reduction of Regulatory Burden in 2025.

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