sábado, 16 de noviembre de 2024

Combatiendo el greenwashing. Segunda parte: Mercados financieros

 

En la primera parte considerábamos los esfuerzos a nivel de la Unión Europea para combatir el greenwashing en los mercados de productos, que afectan a los consumidores. Pero también las autoridades de los mercados financieros y la Comisión han mostrado gran preocupación por el greenwashing a nivel de los productos y servicios financieros que se transan y ofrecen en los mercados.

Las autoridades de la Unión en estos mercados son la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en inglés, ESMA), la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), conocidas colectivamente como las Autoridades Europeas de Supervisión (ESA). Si bien actúan individualmente en los aspectos de su incumbencia, lo hacen coordinadamente cuando se trata de aspectos comunes como lo es el greenwashing, y emiten algunas regulaciones o informes de forma colectiva.

ESMA, las más activa en este sentido, ha definido el greenwashing como “una práctica donde las afirmaciones, declaraciones, acciones o comunicaciones no reflejan clara y adecuadamente el perfil de sostenibilidad de la entidad, o de los productos y servicios financieros. Esta práctica puede ser engañosa a los consumidores, inversionistas y otros participantes en estos mercados.”

Habíamos considerado el greenwashing en múltiples artículos anteriores, tanto en el mercado de productos como en el financiero, pero en virtud de los constantes cambios es oportuno recapitular, actualizar y consolidar la situación actual en un artículo. De las regulaciones cubriremos solamente los aspectos relacionados al greenwashing.

I.                Introducción

Parecería que el control del greenwashing es menos importante en los mercados financieros que en los mercados de productos ya que los afectados, los inversionistas, son supuestamente más sofisticados, más conocedores de los productos y servicios que adquieren, que los consumidores en general, que son más susceptibles a la información engañosa.  Aunque es cierto que los proveedores de productos y servicios en el mercado financiero pueden ser también más sofisticados en el manejo de esa información. Pero los inversionistas individuales pueden ser susceptibles, y si bien se trata de sus ahorros, inversiones y pensiones, puede que no hagan sus deberes de investigación de en qué invierten por lo que la intervención de los reguladores es también necesaria en estos mercados.

La regulación vigente y en proceso sobre el greenwashing está mayormente contenida en la Directiva sobre la regulación de las finanzas sostenibles (Sustainable Finance Directive Regulation, (SFDR) y su revisión, el Reglamento delegado de la Comisión con los estándares técnicos de regulación (RTS), así como algunos informes de las ESA sobre aspectos específicos.

Para nuestros propósitos es necesario recordar que la Comisión Europea y los tres reguladores tienen objetivos diferentes, aunque con alguna superposición en la problemática del greenwashing en este problema. Los reguladores tienen como objetivo la protección del inversionista por lo que el greenwashing es prioritario, en tanto que la Comisión tiene como objetivo la movilización de capitales para el Pacto Verde en los mercados financieros, por lo que el greenwashing no es su principal preocupación, aunque si lo es en los mercados de productos (primera parte de estos dos artículos). [1]

II.             Estudio sobre greenwashing de las autoridades de los mercados financieros

En función de estas prioridades fueron las tres ESA las que llevaron a cabo estudios sobre la problemática en sus respectivos mercados, los que han sido determinantes en la posición de las ESA. Han dado lugar a una serie de recomendaciones para las autoridades supervisoras nacionales, los actores en los mercados y los reguladores europeos y pueden influenciar la revisión de la Directiva sobre la regulación de las finanzas sostenibles (SFDR) y de los estándares técnicos de regulación, ambos en proceso, que comentamos más adelante. Sus tres informes son: Final Report on Greenwashing de la ESMA, Greenwashing, Monitoring and Supervision, de la EBA, Advice to the European Commission on greenwashing risks and the supervision of sustainable finance policies, de la EIOPA.

Los informes contienen aspectos que son específicos a cada uno de sus sectores y algunos que son comunes. [2] Para no alargar la discusión comentaremos solo el informe de ESMA, que es el que mayor relevancia tiene para los mercados de productos y servicios financieros. En el Anexo I el informe destaca los aspectos que requieren de mayor atención por parte de las autoridades nacionales y de los gestores de fondos. Para las autoridades supervisoras nacionales recomiendan considerar las áreas de alto riesgo para el greenwashing que incluyen tergiversación (por ejemplo, exageración, ambigüedad, omisión, falta de suposiciones significativas) y aseveraciones,

  • A nivel de los fondos sobre las características u objetivos de sostenibilidad (incluidos los objetivos de mitigación del cambio climático).
  •  Impacto en sostenibilidad;
  • Involucramiento en la dirección de las empresas en los fondos;
  • Divulgaciones sobre objetivos netos cero en emisiones y los planes de transición a nivel de entidad;
  • Esquemas de remuneraciones basados ​​en la sostenibilidad;
  • La estrategia de sostenibilidad de un fondo o gestor de fondos y las credenciales alegadas, como etiquetas, calificaciones o certificaciones de sostenibilidad;
  • Nombres de los fondos; y,
  • Gobernanza de la sostenibilidad.

Y para gestionar los aspectos mencionados arriba, el Anexo I del informe final también propone una serie de medidas para los gestores de los fondos con el objeto de controlar el greenwashing. Si bien no proponen medidas legislativas, las ESA produjeron la opinión comentada más adelante en la sección V.c. para que los reguladores europeos lo hagan. 

III.           Directiva sobre la regulación de las finanzas sostenibles, SFDR.

La directiva de la Comisión Europea sobre la Diseminación de información sobre las finanzas sostenibles (Sustainable Finance Disclosure Regulation, SFRD), (octubre 2022) es la que regula la sostenibilidad de los fondos de inversiones, pero con regulaciones muy imprecisas, lo que ha dado lugar a abusos, algunos haciendo lo que creen que está permitido y otros aprovechándose de la confusión.

No tienen como objetivo el control del greenwashing, aunque tienen un impacto indirecto, vía la calificación de los fondos de inversión a través de tres artículos de la SFDR: Artículo 8: Tienen algunas características de sostenibilidad "verde claro"; Artículo 9: Tienen un objetivo de tener impacto en la sostenibilidad “verde oscuro”; y Artículo 6: Los demás fondos, no relacionados con la sostenibilidad. 

Y se estipulan los nombres que pueden usar estos fondos. Sin pretender ser exhaustivos (es una situación muy dinámica) los nombres cubren todo el espectro de los aspectos de sostenibilidad social y ambiental. Si el fondo tiene en el nombre palabras como ASG, ISR, sostenibilidad, ambiental, social, gobernanza, desigualdad, economía circular, renovable, agua, neutralidad en emisiones, impacto, cambio climático, verde, entre muchas más, debe cumplir con las regulaciones.

Los fondos del articulo 9 deben tener no menos del 80% de los activos que persigan objetivos de sostenibilidad, y no menos del 50% deben ser en actividades sostenibles estipuladas en el artículo 2(17) de la SFDR (listado de los aspectos más prioritarios para la sostenibilidad social y ambiental).

Y en todos los casos se establecen exclusiones para activos relacionados con productos que se consideran perjudiciales para la sociedad y el medio ambiente como los combustibles fósiles (aunque el gas es necesario para la transición), tabaco, apuestas, armamento y pornografía entre otros.  Y no deben causar daños significativos a la sociedad o al medio ambiente.

Una de las disposiciones con mayor potencial es el requerimiento de que los gestores de los fondos se aseguren de que el cliente esté informado sobre los aspectos de sostenibilidad de los fondos que se le ofrecen y que tiene su propia estrategia de inversiones en ese sentido. Si bien esto no evita el greenwashing, tiene el mismo objetivo que el de los reguladores, la protección del inversionista, tratando de evitar embaucar a los inversionistas inexpertos, ya que fuerza a las partes a discutir las características de sostenibilidad los fondos y fuerza al inversionista a hacer sus deberes, pensar en los que quiere lograr, y una mayor transparencia en el gestor.

Como se desprende de la discusión que sigue estas disposiciones son muy vagas y ha dado lugar a extenso greenwashing. Ante la amplia insatisfacción de los afectados por la SFDR, la Comisión llevo a cabo una consulta cuyos resultados se publicaron en diciembre del 2023. [3] De hecho, los resultados de la consulta dieron lugar a que un gran número de los fondos rebajasen su categoría y a desinvertir en algunos valores, para evitar acusaciones de greenwashing.  

Dos de las principales concusiones de las consultas, relevantes para esta discusión fueron.

  • Apoyo para establecer requisitos de divulgación uniformes para todos los productos financieros ofrecidos en la UE, así como divulgaciones adicionales para productos que hagan afirmaciones de sostenibilidad;
  • Fuerte apoyo para un sistema de categorización voluntario regulado a nivel de la UE.

A finales del 2024 la SFDR se encontraba en proceso de revisión como consecuencia de las opiniones de las ESA, la experiencia acumulada y los resultados de las consultas

IV.            Estándares técnicos regulatorios de las ESA, TRS.

De manera semejante al caso de las regulaciones sobre la información de sostenibilidad contenidas en la Directiva sobre el reporte de información sobre sostenibilidad, CSRD, donde EFRAG produce los estándares de preparación de la información, ESRS, en el caso de la Directiva sobre la regulación de las finanzas sostenibles SFDR los estándares son producidos por las ESA, que en ambos casos los estándares son convertidos en Reglamentos Delegados de la Comisión.

Los estándares TRS están incluidos en el Reglamento Delegado de la Comisión 2022/1288 del 6 de abril del 2022. Sin embargo las ECA han propuesto modificaciones a las regulaciones que están especificadas en el Final report on draft regulatory standards de noviembre del 2023 y que incluye un borrador de la propuesta de revisión de aquel Reglamento Delegado (en discusión a finales del 2024). Serán efectivas en cuanto la Comisión Europea las plasme en un Reglamento Delegado.

Los estándares pretenden combatir el greenwashing a través de la diseminación de mayores y más precisos indicadores del impacto social y medioambiental de los productos financieros. La propuesta de RTS se refieren mayormente a:

  • Una extensión de los indicadores sociales de los Principales Indicadores Adversos, PIA (en inglés PAI);
  • El marco de divulgación de los PIA;
  • Un nuevo producto financiero que divulgue los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero;
  • Una mayor divulgación de cómo las inversiones sostenibles cumplen con el principio de “no causar daño significativo” (“DNSH”);

Es particularmente significativa la extensión de los indicadores sociales, en ausencia de una Taxonomía social. Solo para dar una idea de la extensión, incluyen aspectos como la utilización de paraísos fiscales, cumplimiento con los principios de comportamiento de la OCDE, negociación colectiva, sueldos justos, brechas salariales, no discriminación, mecanismos de quejas, accidentes, trabajo infantil, multas, inversiones en países sujetos a violaciones sociales, entre muchos otros aspectos. Incluyen además los aspectos medioambientales como las emisiones, exposición a combustibles fósiles, composición de la matriz energética, intensidad energética, consumo responsable de agua, materiales peligrosos y contribución a la deforestación, entre otros.

Las RTS propuestas no atacan el elevado riesgo de greenwashing en el reporte de la información sobre los potenciales daños significativos, DNSH, de sus productos financieros, que no tiene metodologías consistentes, y esperan que la Comisión lo haga en sus futuras revisiones a los SFDR.

V.              ¿Y qué nombre le pondremos?: Nombres y composición de los fondos de inversión.

 a.     Introducción.

En esta sección hacemos un breve análisis de las propuestas de control del greenwashing vía los nombres y composición de los fondos de inversiones a nivel de la Unión y comentaremos brevemente los de otros países. [4] Esto se refiere solo a los mercados de valores, no a los bancarios y no a los de seguros y fondos de pensiones. En este caso las regulaciones corresponden a la ESMA.

¿Porque es importante regular los nombres de los fondos que se comercializan al público inversionista? Si bien el nombre es solo una pequeña parte de la caracterización de la sostenibilidad de las inversiones, suele ser el comienzo del proceso de inversión, lo que atrae la atención del inversionista. En principio, los inversionistas no deberían dejarse llevar solo por el nombre y deberían averiguar la sostenibilidad de los valores que se incluyen en los fondos.  Como comentábamos antes, los inversionistas, sobre todo los individuales, no suelen hacer los deberes y se dejan llevar por los nombres. 

En estas inversiones lo importante es el impacto real que tienen los valores incluidos, o por lo menos el impacto potencial. [5]Adicionalmente un buen indicador de la sostenibilidad de los fondos son los indicadores que usan para reportar su rendimiento relativo. Estos indicadores, que suelen ser índices de valores, deberían estar compuestos por valores con demostrada sostenibilidad. No se han regulado todavía para las inversiones sostenibles y posiblemente se produzcan después de entrar en vigencia las reformas de las calificaciones y calificadoras en general (que analizaremos en otro artículo) y las de los fondos de inversión en particular propuestas por las ESA (ver más abajo).

b.     Lineamientos de ESMA sobre los nombres y composición de los fondos.

Algunas autoridades nacionales de supervisión del mercado de valores (Países Bajos, Francia, Alemania) establecieron sus propios lineamientos para los fondos de inversión sostenibles, lo que estimuló a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, ESMA, a preparar una propuesta que fuera aplicable a todos los países, evitando la proliferación de regulaciones nacionales.

ESMA publicó en mayo del 2014 sus lineamientos para los nombres, Final guidelines on naming ESG (environmental, social and governance) funds, [6] para ser implementados por las comisiones nacionales de valores, donde proponen  calificar los fondos en seis categorías según los términos que usen: Términos de transición, términos de impacto, términos de medio ambiente, términos sociales, términos de gobernanza y términos de sostenibilidad en general. Cambian el límite del 50% mencionado arriba por el compromiso de “invertir no menos del 80% en valores con las características medioambientales o sociales de inversión sostenible” en las actividades relacionadas con las palabras usadas en los nombres de los fondos (para los de sostenibilidad en general deben invertir en “montos significativos”).

Cuando se usen términos relacionados con “impacto” deben asegurar que las inversiones que se hacen dentro del mínimo porcentaje requerido se hacen con la intención de generar impactos positivos y medibles. Cuando se usen términos relacionados con la transición deben demostrar que las inversiones tienen una clara y medible trayectoria hacia la transición. Y amplía la aplicación de las regulaciones a los fondos que usen términos relacionados con la transición, incluyendo términos como “mejorar”, “progreso”, “evolución, “transformación” y cualesquiera términos que den la impresión de una evolución positiva.

Adicionalmente ESMA, reconociendo que las únicas regulaciones sobre las actividades sostenibles son las de la Taxonomía verde, lo que es una solo un parte de la sostenibilidad estimuló a la Comisión a completar las taxonomías para cubrir todos los sectores, incluyendo sobre todo los aspectos sociales. [7]

a.     Propuesta de las ESA de revisión de la SFDR en cuanto a nombres.

Al mismo tiempo que las recomendaciones da la ESMA a sus supervisados, las ESA en su conjunto, presentaron el informe Joint ESAs Opinion On the assessment of the Sustainable Finance Disclosure Regulation (SFDR)) (junio 2024) como sugerencia a la revisión de la SFDR a la Comisión Europea, para la calificación y nomenclatura de los fondos donde proponen solo tres categorías: Sostenibilidad, Transición y Sin categoría, cada una de ellas con cinco calificaciones de la sostenibilidad de sus activos (A, B, C, D, E), en función de la relación que tienen con el logro de los objetivos del fondo.  La de Sostenibilidad incluiría todos los aspectos sociales y medioambientales, la de transición se refiere al medioambiente.  Es de suponer que lo que la propuesta de la ESMA sobre fondos de impacto, estará incluida en la categoría de “sostenible” de las ESA.


        b.     Propuesta en Estados Unidos y regulación en el Reino Unido

Los reguladores nacionales de otros países por desarrollar regulaciones para combatir el greenwashing en los mercados de valores. En particular la Comisión de Valores y Bolsas de EE, UU. (SEC) y la Autoridad sobre la Conducta Financiera del Reino Unido (FCA) han emitido propuesta y regulación respectivamente.

En la propuesta de la SEC se establecen tres categorías de fondos de sostenibilidad: Fondos de Integración, en cuya selección de valores se integran criterios ASG junto con otros criterios financieros; Fondos enfocados a la ASG, que seleccionan los valores en base a uno o más criterios ASG como consideración significativa o primordial; y los Fondos de Impacto, cuyo provincial objetivo es lograr impactos específicos medibles en sostenibilidad. Y los fondos que usen estas denominaciones deben tener más del 80% de los valores con esas características.

La normativa de la FCA, Sustainability Disclosure Requirements and Investment Labels, SDR, establece cuatro categorías: Enfocados a la sostenibilidad, con activos que tienen como objetivos mejorar la sostenibilidad social y ambiental en ese momento; Mejora de la sostenibilidad, con activos que tienen como objetivo mejorar esa sostenibilidad a través del tiempo (transición); Impacto en la sostenibilidad, con activos que tienen como objetivo el logro de impactos predefinidos y medibles; y Objetivos de sostenibilidad mixtos, para fondos que invierten en activos con una combinación de las tres categorías precedentes.

En todo caso, no menos del 70% de los activos deben tener los mismos objetivos que los fondo, basados en evidencias comprobables. Hasta el 30% se puede invertir en cualesquiera otros activos (liquidez del fondo, mejora de la rentabilidad, etc.) con la condición de que no contradigan los objetivos básicos.

c.     En resumen: nombres y composición de los fondos.

Las tres versiones comentadas arriba, Europa, EE. UU y Reino Unido, son el en fondo compatibles, aunque con diferente nomenclatura y muy posiblemente diferentes composiciones.  La propuesta de EE. UU. es la más simple, en gran parte porque el regulador cuenta con la oposición de muchos sectores en los que se refiere a la sostenibilidad empresarial, pero, aun así, puede ser efectiva si se especifican las características de los valores a incluir. 

La regulación del Reino Unido es más rigurosa, enfocándose en los niveles de impacto que pueden tener los fondos, pero mantiene un nivel práctico de cuatro categorías. Es destacable que, como el caso de EE. UU.  incluye la categoría de inversión de impacto, que suele tener criterios de gestión de los valores más activistas que el resto de los fondos.[8]

La propuesta de las ESA es relativamente simple, con solo dos categorías de sostenibilidad.  En particular recoge la preocupación de los reguladores europeos de no descartar inversiones en valores, que, si bien no puedan ser considerados como sostenibles, por ejemplo, combustibles fósiles, los emisores de sus valores tienen la intención de hacer una transición a energías más limpias, por lo que pueden necesitar de inclusión y no exclusión, por parte de los inversionistas. Aceptan “variantes de verde”.  Son semejantes a la categoría de “Mejora de la sostenibilidad” del Reino Unido.

A diferencia de las otras dos, la propuesta de las ESA descansa la determinación de “un grado de sostenibilidad” [9] y será necesario determinar la sostenibilidad de los valores, lo que requerirá de un esquema consensuado de calificación de las inversiones, no puede descansar sobre las variables y divergentes [10] calificaciones de las calificadoras independientes actuales. Está en proceso la regulación de las calificaciones y calificadores que puede respaldar esta categorización. [11]

Y todos son una mejora substantiva sobre la categorización original de SFDR de articulo 6, articulo 8 y artículo 9.

VI.            Pero el problema sigue siendo…..

Todos estos esfuerzos pueden ser diluidos si no se implementan claras directrices sobre lo que constituyen valores sostenibles. Se pueden regular los nombres de los fondos de inversión y su composición, pero lo critico es la sostenibilidad de cada uno de los valores, y hoy por hoy no hay consenso. Las calificaciones tradicionales han demostrado ser poco confiables y poco representativas de esa sostenibilidad.  Aun las calificaciones propuestas arriba para los fondos, A, B, C, D y E, que constituyen una mejora significativa, dependen de la sostenibilidad de los valores que se calificarán en cada una de ellas.

VII.         ¿Y los mercados bancarios, de seguros y pensiones?

Toda la discusión se ha concentrado en los instrumentos de inversión del mercado de valores, supervisados por ESMA, e ignorado los mercados supervisados por ABA y la EIOPA.  Todavía quedan por regular los instrumentos del mercado bancario, los bonos que emiten al público, los préstamos e inversiones que efectúan y los instrumentos estructurados, por ejemplo, de titularización de activos. Los primeros están regulados en la medida en que sus recursos se dediquen a actividades contempladas en la taxonomía verde y por ende regulados por los estándares de emisiones de bonos verdes (los bonos sociales, sostenibles y ligados a la sostenibilidad siguen sin regular a nivel europeo).

Los préstamos que se otorgan, si bien no son instrumentos comercializados en los mercados, contribuyen el greenwashing de los bancos, si no son efectivamente dedicados a actividades sostenibles (que no están reguladas). [12] Y la sostenibilidad de los activos que se incluyen en los instrumentos estructurados que emiten algunas instituciones financieras, que sí se comercializan con el público inversionista, tampoco están regulados.

Y lo mismo sucede con los instrumentos que se utilizan en el financiamiento de empresas de seguros. En el caso de la sostenibilidad de las inversiones que efectúan los fondos de pensiones, depende de las políticas de inversión de cada uno. Los fondos de pensiones privados tienen discreción en este sentido, pero los fondos de pensiones públicos podrían tener regulaciones sobre la sostenibilidad de sus inversiones. De misma manera que se le imponen limitaciones al riesgo financiero, se podrían poner limitaciones al riesgo de sostenibilidad.

VIII.      Y a nivel mundial…..

La Organización Internacional de Comisiones de Valores, IOSCO, que es una asociación de las comisiones nacionales de valores, CNV, de todo el mundo también ha mostrado un gran interés por el greenwashing, paralelamente a los esfuerzos mencionados arriba. Pero IOSCO no es un ente regulatorio ni de supervisión, es una asociación de CNV para coordinar acciones, dado el carácter global de los mercados de valores y sus disposiciones son solo sugerencias. En diciembre del 2023, después de consultas, emitió el informe Supervisory Practices to Address Greenwashing, que reúne buenas prácticas para el combate del greenwashing, incluyendo la confiabilidad de las calificaciones de sostenibilidad, consistencia en las denominaciones y clasificaciones de los productos financieros, enfoques regulatorios en proceso y las necesidades de capacitación y desarrollo institucional. Para las CNV europeas, miembros de IOSCO, hay superposición, pero para ellas prevalecen las regulaciones y opiniones de ESMA.

IX.           ¿Serán efectivas las regulaciones?

En primera parte de estos dos artículos postulábamos que la efectividad dependerá de las acciones de tres partes: los reguladores, los consumidores y las empresas, que en el caso de los mercados financieros serían los reguladores, los inversionistas y los gestores de fondos. Pero a diferencia del mercado de productos, el control del greenwashing descansa muy fuertemente en los reguladores y en mucho menor medida en algunos inversionistas responsables activistas que denuncian el greenwashing y de muy pocos gestores de fondos responsables.

Si bien la nueva comisaria de Servicios Financieros de la Comisión ha expresado su intención de transformar la SFDR en un sistema de calificación de productos financieros con criterios claros, es muy poco probable que, en el actual ambiente político y económico de la comisión, la revisión de la SFDR sea prioritaria y posiblemente se limitará a clarificaciones.

Recaerá entonces en las ESA y en las autoridades supervisoras nacionales la implementación, monitoreo y control del greenwashing en los fondos de inversiones sostenibles, aunque sus capacidades son limitadas ante la carencia de marcos legislativos más integrales a nivel de la Unión Europea (ni los TRS ni la taxonomía social, por ejemplo, son regulaciones, ni existe un consenso sobre lo que son valores sostenibles).

Pero ello obsta que, si las autoridades nacionales que quieran controlar el greenwashing, emitan sus propias regulaciones, incluyendo penalizaciones, como lo hacen EE. UU. [13] y Francia. Pero en un mercado global como el de los fondos de inversiones se necesitan regulaciones globales.

 

[1] Para un análisis del greenwashing en los productos de inversión, ver Evidencia de greenwashing en fondos ASG.

[5] En muchos casos se utilizan las calificaciones de sostenibilidad de calificadoras independientes, pero estas no suelen ser reflejar la sostenibilidad de los valores. Véase Doce razones por las que los criterios ASG no reflejan la sostenibilidad empresarial.

[6] Un buen resumen de este informe se puede ver en Back to the drawing board? European Supervisory Authorities’ recommendations for reform of the Sustainable Finance Disclosure Regulation. Si bien las guías son de aplicación voluntaria, las comisiones nacionales deben pronunciarse sobre la aceptación de su implementación.

[9] En septiembre del 2021, el suscrito había hecho una propuesta para la determinación de “grados de sostenibilidad” en ¿Tienen tus inversiones ASG “grado de sostenibilidad”? 

[13] Como lo hizo la SEC de EE.UU. que multó con US$17,5 millones a una gestora de fondos por decir que sus fondos eran calificados de “integración”, o sea que la selección de los valores se hacía en base a la integración de criterios ASG, cuando no tenían una política interna de cómo hacerlo e incluían valores de otros fondos que no lo hacían. Y nótese que no es porque los valores no eran sostenibles, era por violación del nombre de la etiqueta. Buen ejemplo para el resto de los participantes en el mercado.


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