sábado, 9 de noviembre de 2024

Combatiendo el greenwashing. Primera parte: Mercados de productos


En la medida en que los stakeholders han intensificado su interés por las responsabilidad de las empresas e instituciones ante la sociedad y el medioambiente, se han intensificado sus actividades de greenwashing para gestionar la percepción que sus stakeholders desarrollan sobre esa responsabilidad, lo cual ha despertado el interés de los entes reguladores, sobre todo en los países de la Unión Europa y el reino Unido. Si bien lo que analizamos se refiere a los países de la Unión, ello impactará a los países de América Latina (el llamado “efecto Bruselas”).

Pero ¿qué se entiende por greenwashing (lavado de cara, ecopostureo) en estos mercados? Podemos definirlo como:

“Una práctica que, a través de sus comunicaciones explícitas e implícitas, pretende engañar a los consumidores, inversores u otros participantes de los mercados sobre la sostenibilidad ambiental y social de un producto, empresa o servicio financiero.”

La Comisión Europea, siempre preocupada por la protección de los intereses de los consumidores e inversionistas ha emitido dos grupos de regulaciones que atacan directamente la problemática del greenwashing, uno para los mercados de productos y otro para los mercados financieros. En este artículo analizamos las de los mercados de productos, en particular las referidas a prácticas desleales y a las alegaciones medioambientales. En una segunda parte lo haremos sobre las regulaciones de la información proporcionada por los agentes financieros y en particular sobre el control del greenwashing en los productos financieros.

I.                Introducción

La propuesta de directiva sobre alegaciones ecológicas en su introducción dice

El estudio de 2020 constató que una parte considerable de las alegaciones medioambientales (53,3 %) proporcionaban información vaga, engañosa o infundada sobre las características medioambientales de los productos…... El análisis puso de manifiesto que el 40 % de las alegaciones no estaban justificadas. Estos resultados también han sido confirmados por un cribado de sitios realizado en noviembre de 2020.

De las 344 alegaciones de sostenibilidad evaluadas, las autoridades consideraron que en más de la mitad de los casos (57,5 %), el comerciante no proporcionó suficientes elementos que permitieran juzgar la exactitud de la alegación. En muchos casos, las autoridades tuvieron dificultades para determinar si la alegación abarcaba la totalidad del producto o solo uno de sus componentes (50 %), si se refería a la empresa o solo a determinados productos (36 %) y qué fase del ciclo de vida de los productos abarcaba (75 %). (énfasis añadido).

Y en una encuesta reciente de Eurobarómetro, el 90% de los europeos estuvo de acuerdo con que debe haber reglas más estrictas para calcular el impacto ambiental y las consecuentes alegaciones ambientales (respuesta esperada ya que, al responder, el encuestado no considera los costos (fiscales) de las regulaciones ni el impacto negativo que puedan tener sobre ellos (mayores precios) y las empresas (mayores costos)).

Esta situación ha llevado a la Comisión Europea a proponer y aprobar regulaciones para contrarrestar estas prácticas.

II.             Directiva sobre prácticas desleales [i]

Hay varias regulaciones sobre la protección del consumidor, incluyendo el derecho a la reparación de productos, estipulaciones en los contratos entre empresas y consumidores, responsabilidad por desechos, circularidad y la propuesta de regulación sobre el ecodiseño, que establecerá los requerimientos ambientales para los productos. Pero en esta sección solo nos referiremos a la más reciente que afecta directamente la sostenibilidad empresarial, la Directiva 2024/825 del 28 de febrero de 2024 sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información.

Esta Directiva tiene como objetivo eliminar la información engañosa sobre los productos, empoderando al consumidor a tomar decisiones informadas. Promueve la protección del consumidor contra prácticas comerciales desleales como el greenwashing, la obsolescencia programada y el uso de etiquetas e instrumentos informativos opacos y engañosos. La Directiva es muy detallada y no es factible analizarla en este artículo, por lo que solo comentamos algunos aspectos para dar una idea del ámbito de su aplicación.

Las “principales características del producto” que deben informarse ahora incluyen además de los aspectos tradicionales, las características ambientales y sociales y los aspectos de circularidad, la durabilidad y las posibilidades de reparar y reciclar. Define como “afirmación medioambiental”:

“Todo mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo al Derecho de la Unión o al Derecho nacional, en cualquier forma, incluida la representación textual, pictórica, gráfica o simbólica, tales como los distintivos, los nombres comerciales, los nombres de empresas o los nombres de productos, en el contexto de una comunicación comercial, y que indique o implique que un producto, categoría de productos, marca o comerciante tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente, es menos perjudicial para el medio ambiente que otros productos, categorías de productos, marcas o comerciantes, o ha mejorado su impacto a lo largo del tiempo”. (énfasis añadido)

Nótese la amplitud de lo que considera engañoso, que hemos destacado en negrilla. Cubre no solamente las aseveraciones explicitas sino hasta las implícitas contenidas en los nombres de los productos y las empresas.

Además, extiende las practicas que se consideran desleales a siete prácticas de obsolescencia programada y cuatro sobre greenwashing. Incluye entre otros aspectos.

  • El uso de etiquetas sobre sostenibilidad que no estén basadas en un esquema de certificación reconocido o no establecidas por las autoridades;
  • Alegar aspectos ambientales genéricos sobre los que el productor no es capaz de demostrar un excelente desempeño ambiental;
  • Anunciar beneficios para los consumidores que sean irrelevantes y que no se deriven de ninguna característica del producto o de la empresa;
  • Alegar beneficios ambientales sobre la totalidad del producto o sobre la sostenibilidad del productor cuando se refieren a solo un aspecto de sus actividades; [ii]
  • Aseverar, basado en la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero, por ejemplo, a través de compras de créditos de carbono, que el producto es neutro, reduce o tiene un impacto positivo sobre las emisiones.

Esta Directiva se complementa con la propuesta directiva sobre alegaciones ecológicas que ofrece mayores detalles sobre el greenwashing.

III.           Propuesta de Directiva sobre alegaciones ecológicas

En particular el greenwashing es una preocupación más reciente de la Comisión, y si bien puede considerarse parte de “prácticas desleales”, como vimos arriba, tiene su propia directiva para enfatizar lo extendido de las prácticas y las necesidades de que los consumidores estén alertas para tomar sus decisiones informadas y advertir a las empresas sobre las consecuencias de involucrarse en estas prácticas. Las directivas son complementarias.

Para ello se encuentra en proceso una Directiva relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas (Directiva sobre alegaciones ecológicas) (en inglés: Green Claims Directive).  El texto que está disponible a fines del 2024 es el de la Comisión, que es muy posible que cambie en función de las posiciones expresadas por el Parlamento y el Consejo de la Unión, que han propuesto cambios a ser negociados, que en buena parte abogan por la simplificación, reducción del ámbito de aplicación y aun una posposición de la vigencia. Se espera un acuerdo y aprobación a mediados del 2025.  Para nuestros propósitos destacaremos los principales aspectos del texto de la Comisión.

La directiva propuesta se enfoca en dos aspectos relacionados con esas alegaciones:

  • Debido a la falta de transparencia de las etiquetas ecológicas y de la regulación de las alegaciones ecológicas, puede resultar difícil para los consumidores tomar decisiones informadas y sostenibles, y
  • Debido a la maraña de regulaciones inconsistentes a nivel nacional, puede ser difícil para las empresas identificar los requisitos aplicables y corren el riesgo de incurrir costos de cumplimiento innecesariamente altos.

Por lo que es necesaria la aplicación de sistemas de etiquetado medioambiental confiables para evitar que los productores deshonestos tengan ventajas sobre los honestos ya que los consumidores a menudo no pueden notar la diferencia.

Además, se deben remediar las diferencias nacionales proporcionando un conjunto único de normas a nivel de la Unión Europea mediante:

  • El establecimiento de criterios mínimos para la fundamentación de afirmaciones ecológicas y un mecanismo de verificación independiente para confirmar el cumplimiento de estos criterios;
  • Regular la comunicación de afirmaciones ambientales; y
  • Limitar eficazmente la proliferación de etiquetas medioambientales y desarrollar requisitos de etiquetado a nivel de la Unión Europea.

Y la opinión del Consejo pide incluir un requisito clave: “Sería engañoso para los consumidores si una declaración ambiental explícita o una etiqueta ambiental señalara los beneficios en términos de impactos o aspectos ambientales y omitiera que el logro de esos beneficios conduce a compensaciones negativas sobre otros impactos o aspectos ambientales".[iii] No basta con fundamentarse en lo positivo, lo que importa es el neto.

IV.            Un par de ejemplos ilustrativos.

Comentamos algunos para ilustrar el alcance.  Ya uno que por su intensidad de blanqueo y potencial de extrapolación puede ser muy ilustrativo: “Camiseta hecha con botellas de plástico recicladas”. ¿Se puede hacer una prenda como esta de plástico reciclado? ¿Cuánto plástico reciclado contiene?  Si se lee con cuidado la etiqueta, se ve que solo contiene el 1%, pero la afirmación es tan genérica que induce a pensar que, si no lo es en su totalidad, lo es en gran parte. Y el consumidor no suele hacer sus deberes de informarse. Greenwashing en estado puro. [iv]

Y de este logo, colores y nombre se debe deducir que se trata de una empresa “eco”, amigable con el medioambiente.         


“Eco” es abreviación de Empresa Colombiana….de petróleos. Greenwashing subliminal. Y el endulzamiento de esta Coca Cola Life es el mismo que el de las latas rojas. Greenwashing implícito.

V.              ¿Serán efectivas las regulaciones?

Sin duda que la aplicación de estas dos directivas estimulará un comportamiento más responsable en la mayoría de las empresas responsables, sin embargo, su efectividad dependerá otros factores: (1) la implementación de la supervisión y las posibles penalizaciones; (2) las reacciones de los consumidores; (3) la actividad de las organizaciones de protección/defensa del consumidor; y (4) las consecuentes reacciones de las empresas.

Como todas las directivas, estas deberán ser transpuestas a las legislaciones nacionales y su aplicación deberá ser supervisada y controlada por las autoridades nacionales correspondientes. Estas podrán incluir penalizaciones, como en el caso de los reportes de sostenibilidad. [v] Pero la efectividad de la aplicación dependerá de la capacidad institucional, poder y voluntad de esas autoridades, por lo que la aplicación puede ser desigual en los diferentes países.  Pero aun cuando las autoridades no tengan la capacidad para supervisar todos los productos, pueden hacerlo con algunos casos muy visibles y así enviar mensajes disuasorios y estimular el autocontrol en las mismas empresas. Control vía ejemplos.

Su efectividad también dependerá de la reacción de los consumidores, que, si bien tendrán información más confiable, deberán hacer sus deberes para informarse y poder distinguir entre las diferentes informaciones que reciban y actuar en consecuencia.  Informarse y actuar no suelen ser los puntos fuertes de la gran mayoría de los consumidores, que usan otros criterios en sus decisiones, como por ejemplo la costumbre, y sobre todo en épocas de incertidumbre, la variable precio, la que, en las decisones, puede abrumar a las características medioambientales de los productos. [vi] Para favorecer a las empresas responsables no basta con que sean honestas en sus informaciones sino además deben ser competitivas.  El consumidor no está en condiciones de hacer el análisis de “costo-beneficio del precio con otras características como el impacto ambiental”. La información sobre las características de responsabilidad (medioambiente, reparación, durabilidad, circularidad, etc.) será condición necesaria pero no suficiente, para los mensajes de los consumidores a las empresas.

Las actividades de las organizaciones civiles de protección/defensa del consumidor pueden contribuir a la efectivad a través de la información y denuncia de prácticas desleales.

Y todo ello condicionará la reacción de las empresas. Es de esperar que las empresas mejoren la responsabilidad de sus productos y la información en función de las regulaciones. Pero ellas sí son capaces de hacer análisis de costo beneficio del cumplimento con las normas ¡y lo hacen!. Si los consumidores son indiferentes y la aplicación por las autoridades nacionales no es efectiva, no tienen incentivos para ello y las buenas acciones se limitarán a las empresas que por naturaleza son responsables. Por otra parte, las regulaciones estimularán la creatividad de las empresas en sus estrategias de comunicación, el greenwashing será más sutil, más sofisticado, menos detectable. Recurrirán a tecnologías como la inteligencia artificial para adecuar los mensajes a las expectativas y necesidades de los consumidores y de las autoridades. Las empresas tienen mayores capacidades financieras, profesionales e institucionales que las autoridades y salvo en mercados muy competitivos o de consumidores muy informados, pueden adaptar sus estrategias a su conveniencia

Pero sin duda que estas regulaciones son un gran paso adelante en la reducción del potencial del greenwashing y de las prácticas desleales, pero la reacción de los consumidores y de las autoridades será crítica.

Es de esperar que estas regulaciones también impacten el greenwashing en América Latina, aunque la efectividad pueda ser menor, en función de menores capacidades de las autoridades, de la menor preocupación de los consumidores, del menor alcance de las asociaciones y de la mayor capacidad de las empresas de salirse con la suya.

Queja personal: Y por último es de notar la obsesión de la Comisión sobre los temas ambientales en detrimento de las responsabilidades empresariales en temas sociales, demostrado con la ausencia de la taxonomía social (existe la verde) y de regulaciones sobre la emisiones de bonos sociales y sostenibles (existe para los verdes). El greenwashing y las prácticas desleales también existen en los aspectos sociales.  Estos son el gran “agujero negro” de las regulaciones de la Comisión Europea sobre la sostenibilidad empresarial.



[ii] Con esto se trata de controlar el efecto aureola, lo que es incontrolable. Cuando se alega la sostenibilidad del producto, el consumidor, inconscientemente, tiende a extrapolarlo a otros aspectos del mismo producto y aún a otros comportamientos de la empresa que desconoce. Ver ¿Se puede manipular la reputación?: El efecto aureola.

[iii] Con el “neto” podría llegarse al caso de que los vehículos eléctricos no fueran “verdes”. Ver Electric Vehicles May No Longer Be ‘Green’ Under New EU Greenwashing Law.

[v] Ver ¿Serán efectivas las amenazas de multas y prisión para sincerar el reporte de sostenibilidad? donde analizamos las penalizaciones añadidas en la trasposición en Francia.

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