Los derechos
humanos, DDHH, son muchos y muy diversos y la generalización puede conducir a
errores. ¿Debe regularse el respeto a
los derechos humanos por parte de las empresas? Veamos.
Una vez más me
inspiro en un excelente artículo de Miguel Angel Moreno Izquierdo para entablar
un debate que considero muy saludable para el avance de la RSE. Uno de
los problemas de la RSE es la indiferencia de muchas de las partes interesadas
y la aceptación de informaciones de las empresas y los medios sin
cuestionamiento. Hace falta más debate,
más análisis crítico. Miguel Ángel
publicó una interesante propuesta en ÁgoraRSC sobre Derechos
humanos y empresas transnacionales: algo se mueve.[1] Y aquí
solo cito a Miguel Ángel en esta postura pero su posición está respaldada por
muchos otros interesados en el tema, que proponen que la solución a la irresponsabilidad
de las empresas privadas está en más regulación por parte del estado ya que la autorregulación
de las empresas y la regulación por el mercado está fallando. Esto tiene
elementos en común con nuestro anterior intercambio sobre la nacionalización
(socialización) de las empresas de servicios públicos (ver nota al pie #1), en
que en ambos debatimos el papel del estado en la RSE.
Muy posiblemente
el lector esté al tanto de que durante el año 2012 los países miembros de la
ONU respaldaron el informe Principios Rectores sobre las empresas y
los Derechos Humanos: Proteger, respetar y remediar, (conocido
popularmente como el informe Ruggie) donde se establecen una serie de
principios para que los gobiernos protejan, las empresas respeten y ambos
remedien los DDHH en el contexto de las operaciones de las empresas.
Miguel Ángel es pesimista
en cuanto a las posibilidades de éxito de los Principios Rectores en lograr el
respeto de los DDHH por parte de las empresas y de los gobiernos de protegerlos
y de ambas partes de remediarlos y dice:
El problema es que, pese a
interpretaciones bienintencionadas, los Principios no ofrecen ninguna solución
efectiva para esas necesidades de imposición de los gobiernos y de
responsabilidad de las empresas, porque no
son vinculantes ni para unos ni para otras. Se limitan en la práctica a dos
simples recomendaciones: para las empresas, políticas voluntarias de diligencia
debida para prevenir los riesgos en materia de derechos humanos; para los
Estados, “planes de acción nacionales” según los criterios de los Principios
Rectores, pero que se dejan a la total arbitrariedad de cada Estado . (énfasis añadido).
Luego propone lo
que sería un mecanismo ideal, reconociendo las grandes dificultades,
consistente en:
- · Un código legal internacional de carácter vinculante para todas las empresas transnacionales, ETs.
- Derecho de extraterritorialidad: obligación de los Estados de los países de origen de velar por el respeto integral de los derechos humanos por parte las ET con sede central en el país.
- · Un centro internacional para el control y el seguimiento de las ET, y
- · Un tribunal legal internacional con capacidad de aplicar el código mencionado.
Comenta el
recientemente constituido grupo de trabajo en el seno de la ONU para promover
la obligatoriedad de las disposiciones del informe Ruggie y hace un repaso, muy
ilustrativo, de los esfuerzos de la sociedad civil para promover esa obligatoriedad,
en paralelo a los del grupo de trabajo.
Estoy de acuerdo en el diagnóstico sobre la falta
de mordiente de los Principios Rectores y de indiferencia de empresas y
gobiernos, pero no en las soluciones. Es cierto que los Principios
Rectores son solo eso, principios rectores, lineamientos, sugerencias para
guiar las acciones de los gobiernos a proteger los DDHH, de las empresas de
respetar y de ambas partes de remediar. Aun antes de que los principios fueran
respaldados por los gobiernos hubo mucha oposición por parte de las
organizaciones de la sociedad civil a que fueran de aplicación voluntaria, a
pesar del consenso logrado con las organizaciones empresariales. Como consecuencia, algunos países propusieron
en el seno de la ONU que se constituyera el grupo de trabajo mencionado (ver mi
artículo analizando los pro y los con de hacerlos obligatorios: Obligatoriedad
o discreción en la RSE: Respeto a los Derechos Humanos).
Pero la pregunta pertinente que hay que hacerse
antes de proponer esquemas institucionales y legales es: ¿Se puede/debe hacer que el respeto a los
DDHH sea legalmente obligatorio para las empresas?
La discusión que sigue no pretende ser ideológica:
gobierno vs empresa, derecha vs izquierda.
Es un problema práctico enmarcado en una discusión de mayor nivel: ¿Cómo
podemos hacer que las empresas contribuyan mejor al bienestar de la sociedad?
En principio pareciera
que no hace falta discusión alguna, al fin y al cabo son “derechos” de los
humanos, o sea que su respeto por parte de las empresas debe ser obligatorio,
son “derechos”. Los optimistas dirían que no es necesario, que las empresas son suficientemente
ilustradas como para darse cuenta de que les conviene. Y si no lo hacen, tenemos una sociedad civil, incluyendo
los clientes y consumidores y sus accionistas o dueños que ejercerán suficiente
presiones como para que los respeten.
Esto es muy atractivo en la teoría pero en la práctica lamentablemente
no ocurre. Sí, hay muchas empresas
ilustradas que no necesitan de regulaciones ni de presiones de la sociedad
civil para respetar los DDHH. Sí, hay algunos segmentos de la sociedad civil
que ejercen sus responsabilidades en exigir responsabilidades a las
empresas. Pero no se pueden tomar estas
acciones aisladas como la solución generalizada.
¿Deben entonces los gobiernos nacionales y las
organizaciones supranacionales llenar los vacíos y regular los DDHH? Esto también es atractivo en la teoría pero
poco viable en la práctica tanto por las dificultades de logar los consensos,
coordinaciones y recursos necesarios como por los potenciales impactos
negativos sobre la operación de las empresas.
Para responder la
pregunta original de si se puede/debe hacer que el respeto a los DDHH sean
legalmente obligatorios para las empresas, es
necesario entender bien cuáles son esos derechos. Gran
parte del problema en la discusión es de que se toman los DDHH como si fueran
algo uniforme, monolítico, ignorando sus componentes que son de extrema
diversidad. En muchos casos existe
un gran sesgo y confusión y se piensa que los DDHH se refieren a crímenes como asesinatos,
torturas, esclavitud, etc. En mi artículo
Seis
mitos sobre los Derechos Humanos en las empresas analizaba estas confusiones, que son las que
precisamente llevan a peticiones generalistas de regularlos. Los DDHH incluyen, además, una gran variedad
de derechos desde el derecho al descanso, el derecho a opinar, el derecho a una
remuneración justa, el derecho a igual remuneración por el mismo trabajo, a disfrutar de la vida familiar, a la salud mental
y física, entre muchos otros. ¿Sabía Ud. que éstos son DDHH? No están al mismo nivel que el derecho a
la vida, pero forman parte de los DDHH.
Muchos de esos DDHH están regulados. Los crímenes
están regulados por las leyes; el problema puede ser la impunidad. Yo diría, seguro de encontrar quien esté en
desacuerdo, que los que son regulables ya lo están. Lamentablemente en muchos países, sobre todos
los que están en vías de desarrollo, no actúan consecuentemente. Son conocidos los casos de trabajo en
condiciones de esclavitud o de discriminación racial en las plantaciones de
caña de azúcar en Brasil pero en la mayoría de los casos no son por parte de
ET, sino de empresas locales, que no son tan ilustradas o no se enfrentan a una
sociedad civil tan activa como las ET.
Aunque también es cierto que algunos DDHH no son ley nacional en algunos
países como por ejemplo el trabajo infantil en China y México y la libre
asociación sindical en China y EEUU. En
estos casos, si hay violación de algunos DDHH ¿es culpa de las empresas o de
los gobiernos que no han ratificado las convenciones pertinentes de la
Organización Mundial del Trabajo, OIT?
Lo crítico en el tema de la regulación de los DDHH
es la tipificación del delito. ¿Se puede/deben regular los DDHH
mencionados arriba? Un purista dirá que
es posible. Pero, ¿es práctico? Si nos
ponemos rigurosos, siempre podríamos demandar a una empresa por violación de estos
DDHH. ¿Cómo se decide si en la empresa hay libertad de opinión? (¡no me
hacen caso!), ¿Qué es un descanso satisfactorio? (Yo sé lo que es un descanso no satisfactorio),
¿igual remuneración por igual trabajo? (¡a él le pagan más que a mí y hacemos
lo mismo!), ¿a disfrutar de la vida familiar? (¡trabajo demasiado!), ¿a la
salud mental y física? (¡el jefe me vuelve loco!). Esto es
mejor manejarlo nivel de principios de comportamiento más que con regulaciones
con fuerza legal. En vez de trabajar
y producir bienes y servicios nos pasaríamos la vida litigando, o en tribunales
de mediación y arbitraje, improductivamente.
Si se pretendiera hacerlo las consecuencias para las empresas y la misma
sociedad podrían ser perversas, podrían afectar los beneficios a los
trabajadores. Las empresas se limitarían a hacer el mínimo para cumplir con la ley y
la sociedad como un todo podría salir perdiendo.
Sí, hay algunos DDHH que son y deberían ser
regulados, otros en los que es imposible e improcedente hacerlo.
No podemos ni debemos generalizar a la ligera
pidiendo la regulación de TODOS los DDHH.
No son algo homogéneo como lo interpretan muchos, ni la violación de
algunos constituye un crimen. Debemos
pedir las regulaciones y castigo de algunos DDHH, los que son reconocidos y tipificables
como delito, pero dejar los que no lo son a la discrecionalidad y negociación
de las partes involucradas. [2]
[1] Nuestros diferentes puntos de vista
en este caso son un espejo de los que hemos debatido ya en dos ocasiones
anteriores, con motivo de del argumento empresarial para promover la RSE (ver
su artículo El retorno de la ética: sobre las
limitaciones del business case de la RSE, y el mío ¿Cuál
es el argumento empresarial de la RSE? ) y las responsabilidades de las
empresas públicas y privadas (ver su artículo , Nacionalizaciones
y licencias sociales: ¿una perspectiva nueva para la RSC? , el mío ¿Es
la empresa pública la solución a la irresponsabilidad de la empresa privada? y su respuesta Más
sobre empresas públicas y RSE: un comentario afectuoso a Antonio Vives).
[2] El lector interesado en el tema de los
DDHH en las empresas puede leer Mis artículos sobre Derechos Humanos en la
empresa. Actualizado
1 comentario:
Estupendo artículo, querido Antonio. Quizás no mantengamos osiciones tan diferentes como parece. Me gustaría poder comentarlo con más calma, a ver si encuentro tiempo.
José Ángel Moreno Izquierdo
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