martes, 19 de noviembre de 2024

Mis veinte artículos sobre el greenwashing en la sostenibilidad empresarial

 

Combatiendo el greenwashing. Segunda parte: Mercados financieros

16 noviembre 2024

Combatiendo el greenwashing. Primera parte: Mercados de productos

9 noviembre 2024

¿Puede el nombre y objetivos de los fondos de inversiones sostenibles contribuir a mejorar la sostenibilidad y reducir el greenwashing?

23 junio 2024

Objetivos de Desarrollo Sostenible: ¿De desarrollo? ¿Sostenible? ¿o greenwashing sofisticado?

9 septiembre 2023

Consumo responsable. Segunda parte: Greenwashing y su posible regulación.

15 abril 2023

¿Control del greenwashing en cambio climático? Necesario, pero ….. Informe del grupo de expertos de la ONU

19 noviembre 2022

CaixaBank: ¿Propósito de la empresa o lema publicitario? ¿o es greenwashing?

29 octubre 2022

¿Y si el greenwashing fuera un crimen? La redada a las oficinas de DWS

4 junio 2022

Greenwashing a la grande II: Emisión de bonos ligados a la sostenibilidad

4 diciembre 2021

Greenwashing a la grande I: Recompra de acciones ligadas a la sostenibilidad

19 noviembre 2021

Evidencia de greenwashing en fondos ASG

25 septiembre 2021

El bono verde de Coca Cola FEMSA: ¿Pintado de verde?

26 septiembre 2020

 ¿Un paso adelante contra el greenwashing de los ODS?

5 julio 2020

Cómo las empresas pueden evitar el greenwashing con los ODS

16 mayo 2020

Qué fácil es usar los ODS para el greenwashing

5 octubre 2019

¿Honestidad, lapsus linguae o greenwashing?

2 octubre 2019

Bonos verdes, sociales y sostenibles. 3a. Parte: ¿Legitimidad o Greenwashing?

18 marzo 2018

¿Legitimidad o greenwashing en la contribución de las empresas a los ODS?: Criterios para discernir

 29 diciembre 2017

De cómo los Objetivos de Desarrollo Sostenible pueden contribuir al greenwashing

11 noviembre 2017

¿Está Nespresso descubriendo la sostenibilidad o el poder del greenwashing?

14 octubre 2017

 

sábado, 16 de noviembre de 2024

Combatiendo el greenwashing. Segunda parte: Mercados financieros

 

En la primera parte considerábamos los esfuerzos a nivel de la Unión Europea para combatir el greenwashing en los mercados de productos, que afectan a los consumidores. Pero también las autoridades de los mercados financieros y la Comisión han mostrado gran preocupación por el greenwashing a nivel de los productos y servicios financieros que se transan y ofrecen en los mercados.

Las autoridades de la Unión en estos mercados son la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en inglés, ESMA), la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), conocidas colectivamente como las Autoridades Europeas de Supervisión (ESA). Si bien actúan individualmente en los aspectos de su incumbencia, lo hacen coordinadamente cuando se trata de aspectos comunes como lo es el greenwashing, y emiten algunas regulaciones o informes de forma colectiva.

ESMA, las más activa en este sentido, ha definido el greenwashing como “una práctica donde las afirmaciones, declaraciones, acciones o comunicaciones no reflejan clara y adecuadamente el perfil de sostenibilidad de la entidad, o de los productos y servicios financieros. Esta práctica puede ser engañosa a los consumidores, inversionistas y otros participantes en estos mercados.”

Habíamos considerado el greenwashing en múltiples artículos anteriores, tanto en el mercado de productos como en el financiero, pero en virtud de los constantes cambios es oportuno recapitular, actualizar y consolidar la situación actual en un artículo. De las regulaciones cubriremos solamente los aspectos relacionados al greenwashing.

I.                Introducción

Parecería que el control del greenwashing es menos importante en los mercados financieros que en los mercados de productos ya que los afectados, los inversionistas, son supuestamente más sofisticados, más conocedores de los productos y servicios que adquieren, que los consumidores en general, que son más susceptibles a la información engañosa.  Aunque es cierto que los proveedores de productos y servicios en el mercado financiero pueden ser también más sofisticados en el manejo de esa información. Pero los inversionistas individuales pueden ser susceptibles, y si bien se trata de sus ahorros, inversiones y pensiones, puede que no hagan sus deberes de investigación de en qué invierten por lo que la intervención de los reguladores es también necesaria en estos mercados.

La regulación vigente y en proceso sobre el greenwashing está mayormente contenida en la Directiva sobre la regulación de las finanzas sostenibles (Sustainable Finance Directive Regulation, (SFDR) y su revisión, el Reglamento delegado de la Comisión con los estándares técnicos de regulación (RTS), así como algunos informes de las ESA sobre aspectos específicos.

Para nuestros propósitos es necesario recordar que la Comisión Europea y los tres reguladores tienen objetivos diferentes, aunque con alguna superposición en la problemática del greenwashing en este problema. Los reguladores tienen como objetivo la protección del inversionista por lo que el greenwashing es prioritario, en tanto que la Comisión tiene como objetivo la movilización de capitales para el Pacto Verde en los mercados financieros, por lo que el greenwashing no es su principal preocupación, aunque si lo es en los mercados de productos (primera parte de estos dos artículos). [1]

II.             Estudio sobre greenwashing de las autoridades de los mercados financieros

En función de estas prioridades fueron las tres ESA las que llevaron a cabo estudios sobre la problemática en sus respectivos mercados, los que han sido determinantes en la posición de las ESA. Han dado lugar a una serie de recomendaciones para las autoridades supervisoras nacionales, los actores en los mercados y los reguladores europeos y pueden influenciar la revisión de la Directiva sobre la regulación de las finanzas sostenibles (SFDR) y de los estándares técnicos de regulación, ambos en proceso, que comentamos más adelante. Sus tres informes son: Final Report on Greenwashing de la ESMA, Greenwashing, Monitoring and Supervision, de la EBA, Advice to the European Commission on greenwashing risks and the supervision of sustainable finance policies, de la EIOPA.

Los informes contienen aspectos que son específicos a cada uno de sus sectores y algunos que son comunes. [2] Para no alargar la discusión comentaremos solo el informe de ESMA, que es el que mayor relevancia tiene para los mercados de productos y servicios financieros. En el Anexo I el informe destaca los aspectos que requieren de mayor atención por parte de las autoridades nacionales y de los gestores de fondos. Para las autoridades supervisoras nacionales recomiendan considerar las áreas de alto riesgo para el greenwashing que incluyen tergiversación (por ejemplo, exageración, ambigüedad, omisión, falta de suposiciones significativas) y aseveraciones,

  • A nivel de los fondos sobre las características u objetivos de sostenibilidad (incluidos los objetivos de mitigación del cambio climático).
  •  Impacto en sostenibilidad;
  • Involucramiento en la dirección de las empresas en los fondos;
  • Divulgaciones sobre objetivos netos cero en emisiones y los planes de transición a nivel de entidad;
  • Esquemas de remuneraciones basados ​​en la sostenibilidad;
  • La estrategia de sostenibilidad de un fondo o gestor de fondos y las credenciales alegadas, como etiquetas, calificaciones o certificaciones de sostenibilidad;
  • Nombres de los fondos; y,
  • Gobernanza de la sostenibilidad.

Y para gestionar los aspectos mencionados arriba, el Anexo I del informe final también propone una serie de medidas para los gestores de los fondos con el objeto de controlar el greenwashing. Si bien no proponen medidas legislativas, las ESA produjeron la opinión comentada más adelante en la sección V.c. para que los reguladores europeos lo hagan. 

III.           Directiva sobre la regulación de las finanzas sostenibles, SFDR.

La directiva de la Comisión Europea sobre la Diseminación de información sobre las finanzas sostenibles (Sustainable Finance Disclosure Regulation, SFRD), (octubre 2022) es la que regula la sostenibilidad de los fondos de inversiones, pero con regulaciones muy imprecisas, lo que ha dado lugar a abusos, algunos haciendo lo que creen que está permitido y otros aprovechándose de la confusión.

No tienen como objetivo el control del greenwashing, aunque tienen un impacto indirecto, vía la calificación de los fondos de inversión a través de tres artículos de la SFDR: Artículo 8: Tienen algunas características de sostenibilidad "verde claro"; Artículo 9: Tienen un objetivo de tener impacto en la sostenibilidad “verde oscuro”; y Artículo 6: Los demás fondos, no relacionados con la sostenibilidad. 

Y se estipulan los nombres que pueden usar estos fondos. Sin pretender ser exhaustivos (es una situación muy dinámica) los nombres cubren todo el espectro de los aspectos de sostenibilidad social y ambiental. Si el fondo tiene en el nombre palabras como ASG, ISR, sostenibilidad, ambiental, social, gobernanza, desigualdad, economía circular, renovable, agua, neutralidad en emisiones, impacto, cambio climático, verde, entre muchas más, debe cumplir con las regulaciones.

Los fondos del articulo 9 deben tener no menos del 80% de los activos que persigan objetivos de sostenibilidad, y no menos del 50% deben ser en actividades sostenibles estipuladas en el artículo 2(17) de la SFDR (listado de los aspectos más prioritarios para la sostenibilidad social y ambiental).

Y en todos los casos se establecen exclusiones para activos relacionados con productos que se consideran perjudiciales para la sociedad y el medio ambiente como los combustibles fósiles (aunque el gas es necesario para la transición), tabaco, apuestas, armamento y pornografía entre otros.  Y no deben causar daños significativos a la sociedad o al medio ambiente.

Una de las disposiciones con mayor potencial es el requerimiento de que los gestores de los fondos se aseguren de que el cliente esté informado sobre los aspectos de sostenibilidad de los fondos que se le ofrecen y que tiene su propia estrategia de inversiones en ese sentido. Si bien esto no evita el greenwashing, tiene el mismo objetivo que el de los reguladores, la protección del inversionista, tratando de evitar embaucar a los inversionistas inexpertos, ya que fuerza a las partes a discutir las características de sostenibilidad los fondos y fuerza al inversionista a hacer sus deberes, pensar en los que quiere lograr, y una mayor transparencia en el gestor.

Como se desprende de la discusión que sigue estas disposiciones son muy vagas y ha dado lugar a extenso greenwashing. Ante la amplia insatisfacción de los afectados por la SFDR, la Comisión llevo a cabo una consulta cuyos resultados se publicaron en diciembre del 2023. [3] De hecho, los resultados de la consulta dieron lugar a que un gran número de los fondos rebajasen su categoría y a desinvertir en algunos valores, para evitar acusaciones de greenwashing.  

Dos de las principales concusiones de las consultas, relevantes para esta discusión fueron.

  • Apoyo para establecer requisitos de divulgación uniformes para todos los productos financieros ofrecidos en la UE, así como divulgaciones adicionales para productos que hagan afirmaciones de sostenibilidad;
  • Fuerte apoyo para un sistema de categorización voluntario regulado a nivel de la UE.

A finales del 2024 la SFDR se encontraba en proceso de revisión como consecuencia de las opiniones de las ESA, la experiencia acumulada y los resultados de las consultas

IV.            Estándares técnicos regulatorios de las ESA, TRS.

De manera semejante al caso de las regulaciones sobre la información de sostenibilidad contenidas en la Directiva sobre el reporte de información sobre sostenibilidad, CSRD, donde EFRAG produce los estándares de preparación de la información, ESRS, en el caso de la Directiva sobre la regulación de las finanzas sostenibles SFDR los estándares son producidos por las ESA, que en ambos casos los estándares son convertidos en Reglamentos Delegados de la Comisión.

Los estándares TRS están incluidos en el Reglamento Delegado de la Comisión 2022/1288 del 6 de abril del 2022. Sin embargo las ECA han propuesto modificaciones a las regulaciones que están especificadas en el Final report on draft regulatory standards de noviembre del 2023 y que incluye un borrador de la propuesta de revisión de aquel Reglamento Delegado (en discusión a finales del 2024). Serán efectivas en cuanto la Comisión Europea las plasme en un Reglamento Delegado.

Los estándares pretenden combatir el greenwashing a través de la diseminación de mayores y más precisos indicadores del impacto social y medioambiental de los productos financieros. La propuesta de RTS se refieren mayormente a:

  • Una extensión de los indicadores sociales de los Principales Indicadores Adversos, PIA (en inglés PAI);
  • El marco de divulgación de los PIA;
  • Un nuevo producto financiero que divulgue los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero;
  • Una mayor divulgación de cómo las inversiones sostenibles cumplen con el principio de “no causar daño significativo” (“DNSH”);

Es particularmente significativa la extensión de los indicadores sociales, en ausencia de una Taxonomía social. Solo para dar una idea de la extensión, incluyen aspectos como la utilización de paraísos fiscales, cumplimiento con los principios de comportamiento de la OCDE, negociación colectiva, sueldos justos, brechas salariales, no discriminación, mecanismos de quejas, accidentes, trabajo infantil, multas, inversiones en países sujetos a violaciones sociales, entre muchos otros aspectos. Incluyen además los aspectos medioambientales como las emisiones, exposición a combustibles fósiles, composición de la matriz energética, intensidad energética, consumo responsable de agua, materiales peligrosos y contribución a la deforestación, entre otros.

Las RTS propuestas no atacan el elevado riesgo de greenwashing en el reporte de la información sobre los potenciales daños significativos, DNSH, de sus productos financieros, que no tiene metodologías consistentes, y esperan que la Comisión lo haga en sus futuras revisiones a los SFDR.

V.              ¿Y qué nombre le pondremos?: Nombres y composición de los fondos de inversión.

 a.     Introducción.

En esta sección hacemos un breve análisis de las propuestas de control del greenwashing vía los nombres y composición de los fondos de inversiones a nivel de la Unión y comentaremos brevemente los de otros países. [4] Esto se refiere solo a los mercados de valores, no a los bancarios y no a los de seguros y fondos de pensiones. En este caso las regulaciones corresponden a la ESMA.

¿Porque es importante regular los nombres de los fondos que se comercializan al público inversionista? Si bien el nombre es solo una pequeña parte de la caracterización de la sostenibilidad de las inversiones, suele ser el comienzo del proceso de inversión, lo que atrae la atención del inversionista. En principio, los inversionistas no deberían dejarse llevar solo por el nombre y deberían averiguar la sostenibilidad de los valores que se incluyen en los fondos.  Como comentábamos antes, los inversionistas, sobre todo los individuales, no suelen hacer los deberes y se dejan llevar por los nombres. 

En estas inversiones lo importante es el impacto real que tienen los valores incluidos, o por lo menos el impacto potencial. [5]Adicionalmente un buen indicador de la sostenibilidad de los fondos son los indicadores que usan para reportar su rendimiento relativo. Estos indicadores, que suelen ser índices de valores, deberían estar compuestos por valores con demostrada sostenibilidad. No se han regulado todavía para las inversiones sostenibles y posiblemente se produzcan después de entrar en vigor las reformas de las calificaciones y calificadoras en general (que analizaremos en otro artículo) y las de los fondos de inversión en particular propuestas por las ESA (ver más abajo).

b.     Lineamientos de ESMA sobre los nombres y composición de los fondos.

Algunas autoridades nacionales de supervisión del mercado de valores (Países Bajos, Francia, Alemania) establecieron sus propios lineamientos para los fondos de inversión sostenibles, lo que estimuló a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, ESMA, a preparar una propuesta que fuera aplicable a todos los países, evitando la proliferación de regulaciones nacionales.

ESMA publicó en mayo del 2014 sus lineamientos para los nombres, Final guidelines on naming ESG (environmental, social and governance) funds, [6] para ser implementados por las comisiones nacionales de valores, donde proponen  calificar los fondos en seis categorías según los términos que usen: Términos de transición, términos de impacto, términos de medio ambiente, términos sociales, términos de gobernanza y términos de sostenibilidad en general. Cambian el límite del 50% mencionado arriba por el compromiso de “invertir no menos del 80% en valores con las características medioambientales o sociales de inversión sostenible” en las actividades relacionadas con las palabras usadas en los nombres de los fondos (para los de sostenibilidad en general deben invertir en “montos significativos”).

Cuando se usen términos relacionados con “impacto” deben asegurar que las inversiones que se hacen dentro del mínimo porcentaje requerido se hacen con la intención de generar impactos positivos y medibles. Cuando se usen términos relacionados con la transición deben demostrar que las inversiones tienen una clara y medible trayectoria hacia la transición. Y amplía la aplicación de las regulaciones a los fondos que usen términos relacionados con la transición, incluyendo términos como “mejorar”, “progreso”, “evolución, “transformación” y cualesquiera términos que den la impresión de una evolución positiva.

Adicionalmente ESMA, reconociendo que las únicas regulaciones sobre las actividades sostenibles son las de la Taxonomía verde, lo que es una solo un parte de la sostenibilidad estimuló a la Comisión a completar las taxonomías para cubrir todos los sectores, incluyendo sobre todo los aspectos sociales. [7]

a.     Propuesta de las ESA de revisión de la SFDR en cuanto a nombres.

Al mismo tiempo que las recomendaciones da la ESMA a sus supervisados, las ESA en su conjunto, presentaron el informe Joint ESAs Opinion On the assessment of the Sustainable Finance Disclosure Regulation (SFDR)) (junio 2024) como sugerencia a la revisión de la SFDR a la Comisión Europea, para la calificación y nomenclatura de los fondos donde proponen solo tres categorías: Sostenibilidad, Transición y Sin categoría, cada una de ellas con cinco calificaciones de la sostenibilidad de sus activos (A, B, C, D, E), en función de la relación que tienen con el logro de los objetivos del fondo.  La de Sostenibilidad incluiría todos los aspectos sociales y medioambientales, la de transición se refiere al medioambiente.  Es de suponer que lo que la propuesta de la ESMA sobre fondos de impacto, estará incluida en la categoría de “sostenible” de las ESA.


        b.     Propuesta en Estados Unidos y regulación en el Reino Unido

Los reguladores nacionales de otros países por desarrollar regulaciones para combatir el greenwashing en los mercados de valores. En particular la Comisión de Valores y Bolsas de EE, UU. (SEC) y la Autoridad sobre la Conducta Financiera del Reino Unido (FCA) han emitido propuesta y regulación respectivamente.

En la propuesta de la SEC se establecen tres categorías de fondos de sostenibilidad: Fondos de Integración, en cuya selección de valores se integran criterios ASG junto con otros criterios financieros; Fondos enfocados a la ASG, que seleccionan los valores en base a uno o más criterios ASG como consideración significativa o primordial; y los Fondos de Impacto, cuyo provincial objetivo es lograr impactos específicos medibles en sostenibilidad. Y los fondos que usen estas denominaciones deben tener más del 80% de los valores con esas características.

La normativa de la FCA, Sustainability Disclosure Requirements and Investment Labels, SDR, establece cuatro categorías: Enfocados a la sostenibilidad, con activos que tienen como objetivos mejorar la sostenibilidad social y ambiental en ese momento; Mejora de la sostenibilidad, con activos que tienen como objetivo mejorar esa sostenibilidad a través del tiempo (transición); Impacto en la sostenibilidad, con activos que tienen como objetivo el logro de impactos predefinidos y medibles; y Objetivos de sostenibilidad mixtos, para fondos que invierten en activos con una combinación de las tres categorías precedentes.

En todo caso, no menos del 70% de los activos deben tener los mismos objetivos que los fondo, basados en evidencias comprobables. Hasta el 30% se puede invertir en cualesquiera otros activos (liquidez del fondo, mejora de la rentabilidad, etc.) con la condición de que no contradigan los objetivos básicos.

c.     En resumen: nombres y composición de los fondos.

Las tres versiones comentadas arriba, Europa, EE. UU y Reino Unido, son el en fondo compatibles, aunque con diferente nomenclatura y muy posiblemente diferentes composiciones.  La propuesta de EE. UU. es la más simple, en gran parte porque el regulador cuenta con la oposición de muchos sectores en los que se refiere a la sostenibilidad empresarial, pero, aun así, puede ser efectiva si se especifican las características de los valores a incluir. 

La regulación del Reino Unido es más rigurosa, enfocándose en los niveles de impacto que pueden tener los fondos, pero mantiene un nivel práctico de cuatro categorías. Es destacable que, como el caso de EE. UU.  incluye la categoría de inversión de impacto, que suele tener criterios de gestión de los valores más activistas que el resto de los fondos.[8]

La propuesta de las ESA es relativamente simple, con solo dos categorías de sostenibilidad.  En particular recoge la preocupación de los reguladores europeos de no descartar inversiones en valores, que, si bien no puedan ser considerados como sostenibles, por ejemplo, combustibles fósiles, los emisores de sus valores tienen la intención de hacer una transición a energías más limpias, por lo que pueden necesitar de inclusión y no exclusión, por parte de los inversionistas. Aceptan “variantes de verde”.  Son semejantes a la categoría de “Mejora de la sostenibilidad” del Reino Unido.

A diferencia de las otras dos, la propuesta de las ESA descansa la determinación de “un grado de sostenibilidad” [9] y será necesario determinar la sostenibilidad de los valores, lo que requerirá de un esquema consensuado de calificación de las inversiones, no puede descansar sobre las variables y divergentes [10] calificaciones de las calificadoras independientes actuales. Está en proceso la regulación de las calificaciones y calificadores que puede respaldar esta categorización. [11]

Y todos son una mejora substantiva sobre la categorización original de SFDR de articulo 6, articulo 8 y artículo 9.

VI.            Pero el problema sigue siendo…..

Todos estos esfuerzos pueden ser diluidos si no se implementan claras directrices sobre lo que constituyen valores sostenibles. Se pueden regular los nombres de los fondos de inversión y su composición, pero lo critico es la sostenibilidad de cada uno de los valores, y hoy por hoy no hay consenso. Las calificaciones tradicionales han demostrado ser poco confiables y poco representativas de esa sostenibilidad.  Aun las calificaciones propuestas arriba para los fondos, A, B, C, D y E, que constituyen una mejora significativa, dependen de la sostenibilidad de los valores que se calificarán en cada una de ellas.

VII.         ¿Y los mercados bancarios, de seguros y pensiones?

Toda la discusión se ha concentrado en los instrumentos de inversión del mercado de valores, supervisados por ESMA, e ignorado los mercados supervisados por ABA y la EIOPA.  Todavía quedan por regular los instrumentos del mercado bancario, los bonos que emiten al público, los préstamos e inversiones que efectúan y los instrumentos estructurados, por ejemplo, de titularización de activos. Los primeros están regulados en la medida en que sus recursos se dediquen a actividades contempladas en la taxonomía verde y por ende regulados por los estándares de emisiones de bonos verdes (los bonos sociales, sostenibles y ligados a la sostenibilidad siguen sin regular a nivel europeo).

Los préstamos que se otorgan, si bien no son instrumentos comercializados en los mercados, contribuyen el greenwashing de los bancos, si no son efectivamente dedicados a actividades sostenibles (que no están reguladas). [12] Y la sostenibilidad de los activos que se incluyen en los instrumentos estructurados que emiten algunas instituciones financieras, que sí se comercializan con el público inversionista, tampoco están regulados.

Y lo mismo sucede con los instrumentos que se utilizan en el financiamiento de empresas de seguros. En el caso de la sostenibilidad de las inversiones que efectúan los fondos de pensiones, depende de las políticas de inversión de cada uno. Los fondos de pensiones privados tienen discreción en este sentido, pero los fondos de pensiones públicos podrían tener regulaciones sobre la sostenibilidad de sus inversiones. De misma manera que se le imponen limitaciones al riesgo financiero, se podrían poner limitaciones al riesgo de sostenibilidad.

VIII.      Y a nivel mundial…..

La Organización Internacional de Comisiones de Valores, IOSCO, que es una asociación de las comisiones nacionales de valores, CNV, de todo el mundo también ha mostrado un gran interés por el greenwashing, paralelamente a los esfuerzos mencionados arriba. Pero IOSCO no es un ente regulatorio ni de supervisión, es una asociación de CNV para coordinar acciones, dado el carácter global de los mercados de valores y sus disposiciones son solo sugerencias. En diciembre del 2023, después de consultas, emitió el informe Supervisory Practices to Address Greenwashing, que reúne buenas prácticas para el combate del greenwashing, incluyendo la confiabilidad de las calificaciones de sostenibilidad, consistencia en las denominaciones y clasificaciones de los productos financieros, enfoques regulatorios en proceso y las necesidades de capacitación y desarrollo institucional. Para las CNV europeas, miembros de IOSCO, hay superposición, pero para ellas prevalecen las regulaciones y opiniones de ESMA.

IX.           ¿Serán efectivas las regulaciones?

En primera parte de estos dos artículos postulábamos que la efectividad dependerá de las acciones de tres partes: los reguladores, los consumidores y las empresas, que en el caso de los mercados financieros serían los reguladores, los inversionistas y los gestores de fondos. Pero a diferencia del mercado de productos, el control del greenwashing descansa muy fuertemente en los reguladores y en mucho menor medida en algunos inversionistas responsables activistas que denuncian el greenwashing y de muy pocos gestores de fondos responsables.

Si bien la nueva comisaria de Servicios Financieros de la Comisión ha expresado su intención de transformar la SFDR en un sistema de calificación de productos financieros con criterios claros, es muy poco probable que, en el actual ambiente político y económico de la comisión, la revisión de la SFDR sea prioritaria y posiblemente se limitará a clarificaciones.

Recaerá entonces en las ESA y en las autoridades supervisoras nacionales la implementación, monitoreo y control del greenwashing en los fondos de inversiones sostenibles, aunque sus capacidades son limitadas ante la carencia de marcos legislativos más integrales a nivel de la Unión Europea (ni los TRS ni la taxonomía social, por ejemplo, son regulaciones, ni existe un consenso sobre lo que son valores sostenibles).

Pero ello obsta que, si las autoridades nacionales que quieran controlar el greenwashing, emitan sus propias regulaciones, incluyendo penalizaciones, como lo hacen EE. UU. [13] y Francia. Pero en un mercado global como el de los fondos de inversiones se necesitan regulaciones globales.

 

[1] Para un análisis del greenwashing en los productos de inversión, ver Evidencia de greenwashing en fondos ASG.

[5] En muchos casos se utilizan las calificaciones de sostenibilidad de calificadoras independientes, pero estas no suelen ser reflejar la sostenibilidad de los valores. Véase Doce razones por las que los criterios ASG no reflejan la sostenibilidad empresarial.

[6] Un buen resumen de este informe se puede ver en Back to the drawing board? European Supervisory Authorities’ recommendations for reform of the Sustainable Finance Disclosure Regulation. Si bien las guías son de aplicación voluntaria, las comisiones nacionales deben pronunciarse sobre la aceptación de su implementación.

[9] En septiembre del 2021, el suscrito había hecho una propuesta para la determinación de “grados de sostenibilidad” en ¿Tienen tus inversiones ASG “grado de sostenibilidad”? 

[13] Como lo hizo la SEC de EE.UU. que multó con US$17,5 millones a una gestora de fondos por decir que sus fondos eran calificados de “integración”, o sea que la selección de los valores se hacía en base a la integración de criterios ASG, cuando no tenían una política interna de cómo hacerlo e incluían valores de otros fondos que no lo hacían. Y nótese que no es porque los valores no eran sostenibles, era por violación del nombre de la etiqueta. Buen ejemplo para el resto de los participantes en el mercado.


sábado, 9 de noviembre de 2024

Combatiendo el greenwashing. Primera parte: Mercados de productos


En la medida en que los stakeholders han intensificado su interés por las responsabilidad de las empresas e instituciones ante la sociedad y el medioambiente, se han intensificado sus actividades de greenwashing para gestionar la percepción que sus stakeholders desarrollan sobre esa responsabilidad, lo cual ha despertado el interés de los entes reguladores, sobre todo en los países de la Unión Europa y el reino Unido. Si bien lo que analizamos se refiere a los países de la Unión, ello impactará a los países de América Latina (el llamado “efecto Bruselas”).

Pero ¿qué se entiende por greenwashing (lavado de cara, ecopostureo) en estos mercados? Podemos definirlo como:

“Una práctica que, a través de sus comunicaciones explícitas e implícitas, pretende engañar a los consumidores, inversores u otros participantes de los mercados sobre la sostenibilidad ambiental y social de un producto, empresa o servicio financiero.”

La Comisión Europea, siempre preocupada por la protección de los intereses de los consumidores e inversionistas ha emitido dos grupos de regulaciones que atacan directamente la problemática del greenwashing, uno para los mercados de productos y otro para los mercados financieros. En este artículo analizamos las de los mercados de productos, en particular las referidas a prácticas desleales y a las alegaciones medioambientales. En una segunda parte lo haremos sobre las regulaciones de la información proporcionada por los agentes financieros y en particular sobre el control del greenwashing en los productos financieros.

I.                Introducción

La propuesta de directiva sobre alegaciones ecológicas en su introducción dice

El estudio de 2020 constató que una parte considerable de las alegaciones medioambientales (53,3 %) proporcionaban información vaga, engañosa o infundada sobre las características medioambientales de los productos…... El análisis puso de manifiesto que el 40 % de las alegaciones no estaban justificadas. Estos resultados también han sido confirmados por un cribado de sitios realizado en noviembre de 2020.

De las 344 alegaciones de sostenibilidad evaluadas, las autoridades consideraron que en más de la mitad de los casos (57,5 %), el comerciante no proporcionó suficientes elementos que permitieran juzgar la exactitud de la alegación. En muchos casos, las autoridades tuvieron dificultades para determinar si la alegación abarcaba la totalidad del producto o solo uno de sus componentes (50 %), si se refería a la empresa o solo a determinados productos (36 %) y qué fase del ciclo de vida de los productos abarcaba (75 %). (énfasis añadido).

Y en una encuesta reciente de Eurobarómetro, el 90% de los europeos estuvo de acuerdo con que debe haber reglas más estrictas para calcular el impacto ambiental y las consecuentes alegaciones ambientales (respuesta esperada ya que, al responder, el encuestado no considera los costos (fiscales) de las regulaciones ni el impacto negativo que puedan tener sobre ellos (mayores precios) y las empresas (mayores costos)).

Esta situación ha llevado a la Comisión Europea a proponer y aprobar regulaciones para contrarrestar estas prácticas.

II.             Directiva sobre prácticas desleales [i]

Hay varias regulaciones sobre la protección del consumidor, incluyendo el derecho a la reparación de productos, estipulaciones en los contratos entre empresas y consumidores, responsabilidad por desechos, circularidad y la propuesta de regulación sobre el ecodiseño, que establecerá los requerimientos ambientales para los productos. Pero en esta sección solo nos referiremos a la más reciente que afecta directamente la sostenibilidad empresarial, la Directiva 2024/825 del 28 de febrero de 2024 sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información.

Esta Directiva tiene como objetivo eliminar la información engañosa sobre los productos, empoderando al consumidor a tomar decisiones informadas. Promueve la protección del consumidor contra prácticas comerciales desleales como el greenwashing, la obsolescencia programada y el uso de etiquetas e instrumentos informativos opacos y engañosos. La Directiva es muy detallada y no es factible analizarla en este artículo, por lo que solo comentamos algunos aspectos para dar una idea del ámbito de su aplicación.

Las “principales características del producto” que deben informarse ahora incluyen además de los aspectos tradicionales, las características ambientales y sociales y los aspectos de circularidad, la durabilidad y las posibilidades de reparar y reciclar. Define como “afirmación medioambiental”:

“Todo mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo al Derecho de la Unión o al Derecho nacional, en cualquier forma, incluida la representación textual, pictórica, gráfica o simbólica, tales como los distintivos, los nombres comerciales, los nombres de empresas o los nombres de productos, en el contexto de una comunicación comercial, y que indique o implique que un producto, categoría de productos, marca o comerciante tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente, es menos perjudicial para el medio ambiente que otros productos, categorías de productos, marcas o comerciantes, o ha mejorado su impacto a lo largo del tiempo”. (énfasis añadido)

Nótese la amplitud de lo que considera engañoso, que hemos destacado en negrilla. Cubre no solamente las aseveraciones explicitas sino hasta las implícitas contenidas en los nombres de los productos y las empresas.

Además, extiende las practicas que se consideran desleales a siete prácticas de obsolescencia programada y cuatro sobre greenwashing. Incluye entre otros aspectos.

  • El uso de etiquetas sobre sostenibilidad que no estén basadas en un esquema de certificación reconocido o no establecidas por las autoridades;
  • Alegar aspectos ambientales genéricos sobre los que el productor no es capaz de demostrar un excelente desempeño ambiental;
  • Anunciar beneficios para los consumidores que sean irrelevantes y que no se deriven de ninguna característica del producto o de la empresa;
  • Alegar beneficios ambientales sobre la totalidad del producto o sobre la sostenibilidad del productor cuando se refieren a solo un aspecto de sus actividades; [ii]
  • Aseverar, basado en la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero, por ejemplo, a través de compras de créditos de carbono, que el producto es neutro, reduce o tiene un impacto positivo sobre las emisiones.

Esta Directiva se complementa con la propuesta directiva sobre alegaciones ecológicas que ofrece mayores detalles sobre el greenwashing.

III.           Propuesta de Directiva sobre alegaciones ecológicas

En particular el greenwashing es una preocupación más reciente de la Comisión, y si bien puede considerarse parte de “prácticas desleales”, como vimos arriba, tiene su propia directiva para enfatizar lo extendido de las prácticas y las necesidades de que los consumidores estén alertas para tomar sus decisiones informadas y advertir a las empresas sobre las consecuencias de involucrarse en estas prácticas. Las directivas son complementarias.

Para ello se encuentra en proceso una Directiva relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas (Directiva sobre alegaciones ecológicas) (en inglés: Green Claims Directive).  El texto que está disponible a fines del 2024 es el de la Comisión, que es muy posible que cambie en función de las posiciones expresadas por el Parlamento y el Consejo de la Unión, que han propuesto cambios a ser negociados, que en buena parte abogan por la simplificación, reducción del ámbito de aplicación y aun una posposición de la vigencia. Se espera un acuerdo y aprobación a mediados del 2025.  Para nuestros propósitos destacaremos los principales aspectos del texto de la Comisión.

La directiva propuesta se enfoca en dos aspectos relacionados con esas alegaciones:

  • Debido a la falta de transparencia de las etiquetas ecológicas y de la regulación de las alegaciones ecológicas, puede resultar difícil para los consumidores tomar decisiones informadas y sostenibles, y
  • Debido a la maraña de regulaciones inconsistentes a nivel nacional, puede ser difícil para las empresas identificar los requisitos aplicables y corren el riesgo de incurrir costos de cumplimiento innecesariamente altos.

Por lo que es necesaria la aplicación de sistemas de etiquetado medioambiental confiables para evitar que los productores deshonestos tengan ventajas sobre los honestos ya que los consumidores a menudo no pueden notar la diferencia.

Además, se deben remediar las diferencias nacionales proporcionando un conjunto único de normas a nivel de la Unión Europea mediante:

  • El establecimiento de criterios mínimos para la fundamentación de afirmaciones ecológicas y un mecanismo de verificación independiente para confirmar el cumplimiento de estos criterios;
  • Regular la comunicación de afirmaciones ambientales; y
  • Limitar eficazmente la proliferación de etiquetas medioambientales y desarrollar requisitos de etiquetado a nivel de la Unión Europea.

Y la opinión del Consejo pide incluir un requisito clave: “Sería engañoso para los consumidores si una declaración ambiental explícita o una etiqueta ambiental señalara los beneficios en términos de impactos o aspectos ambientales y omitiera que el logro de esos beneficios conduce a compensaciones negativas sobre otros impactos o aspectos ambientales".[iii] No basta con fundamentarse en lo positivo, lo que importa es el neto.

IV.            Un par de ejemplos ilustrativos.

Comentamos algunos para ilustrar el alcance.  Ya uno que por su intensidad de blanqueo y potencial de extrapolación puede ser muy ilustrativo: “Camiseta hecha con botellas de plástico recicladas”. ¿Se puede hacer una prenda como esta de plástico reciclado? ¿Cuánto plástico reciclado contiene?  Si se lee con cuidado la etiqueta, se ve que solo contiene el 1%, pero la afirmación es tan genérica que induce a pensar que, si no lo es en su totalidad, lo es en gran parte. Y el consumidor no suele hacer sus deberes de informarse. Greenwashing en estado puro. [iv]

Y de este logo, colores y nombre se debe deducir que se trata de una empresa “eco”, amigable con el medioambiente.         


“Eco” es abreviación de Empresa Colombiana….de petróleos. Greenwashing subliminal. Y el endulzamiento de esta Coca Cola Life es el mismo que el de las latas rojas. Greenwashing implícito.

V.              ¿Serán efectivas las regulaciones?

Sin duda que la aplicación de estas dos directivas estimulará un comportamiento más responsable en la mayoría de las empresas responsables, sin embargo, su efectividad dependerá otros factores: (1) la implementación de la supervisión y las posibles penalizaciones; (2) las reacciones de los consumidores; (3) la actividad de las organizaciones de protección/defensa del consumidor; y (4) las consecuentes reacciones de las empresas.

Como todas las directivas, estas deberán ser transpuestas a las legislaciones nacionales y su aplicación deberá ser supervisada y controlada por las autoridades nacionales correspondientes. Estas podrán incluir penalizaciones, como en el caso de los reportes de sostenibilidad. [v] Pero la efectividad de la aplicación dependerá de la capacidad institucional, poder y voluntad de esas autoridades, por lo que la aplicación puede ser desigual en los diferentes países.  Pero aun cuando las autoridades no tengan la capacidad para supervisar todos los productos, pueden hacerlo con algunos casos muy visibles y así enviar mensajes disuasorios y estimular el autocontrol en las mismas empresas. Control vía ejemplos.

Su efectividad también dependerá de la reacción de los consumidores, que, si bien tendrán información más confiable, deberán hacer sus deberes para informarse y poder distinguir entre las diferentes informaciones que reciban y actuar en consecuencia.  Informarse y actuar no suelen ser los puntos fuertes de la gran mayoría de los consumidores, que usan otros criterios en sus decisiones, como por ejemplo la costumbre, y sobre todo en épocas de incertidumbre, la variable precio, la que, en las decisones, puede abrumar a las características medioambientales de los productos. [vi] Para favorecer a las empresas responsables no basta con que sean honestas en sus informaciones sino además deben ser competitivas.  El consumidor no está en condiciones de hacer el análisis de “costo-beneficio del precio con otras características como el impacto ambiental”. La información sobre las características de responsabilidad (medioambiente, reparación, durabilidad, circularidad, etc.) será condición necesaria pero no suficiente, para los mensajes de los consumidores a las empresas.

Las actividades de las organizaciones civiles de protección/defensa del consumidor pueden contribuir a la efectivad a través de la información y denuncia de prácticas desleales.

Y todo ello condicionará la reacción de las empresas. Es de esperar que las empresas mejoren la responsabilidad de sus productos y la información en función de las regulaciones. Pero ellas sí son capaces de hacer análisis de costo beneficio del cumplimento con las normas ¡y lo hacen!. Si los consumidores son indiferentes y la aplicación por las autoridades nacionales no es efectiva, no tienen incentivos para ello y las buenas acciones se limitarán a las empresas que por naturaleza son responsables. Por otra parte, las regulaciones estimularán la creatividad de las empresas en sus estrategias de comunicación, el greenwashing será más sutil, más sofisticado, menos detectable. Recurrirán a tecnologías como la inteligencia artificial para adecuar los mensajes a las expectativas y necesidades de los consumidores y de las autoridades. Las empresas tienen mayores capacidades financieras, profesionales e institucionales que las autoridades y salvo en mercados muy competitivos o de consumidores muy informados, pueden adaptar sus estrategias a su conveniencia

Pero sin duda que estas regulaciones son un gran paso adelante en la reducción del potencial del greenwashing y de las prácticas desleales, pero la reacción de los consumidores y de las autoridades será crítica.

Es de esperar que estas regulaciones también impacten el greenwashing en América Latina, aunque la efectividad pueda ser menor, en función de menores capacidades de las autoridades, de la menor preocupación de los consumidores, del menor alcance de las asociaciones y de la mayor capacidad de las empresas de salirse con la suya.

Queja personal: Y por último es de notar la obsesión de la Comisión sobre los temas ambientales en detrimento de las responsabilidades empresariales en temas sociales, demostrado con la ausencia de la taxonomía social (existe la verde) y de regulaciones sobre la emisiones de bonos sociales y sostenibles (existe para los verdes). El greenwashing y las prácticas desleales también existen en los aspectos sociales.  Estos son el gran “agujero negro” de las regulaciones de la Comisión Europea sobre la sostenibilidad empresarial.



[ii] Con esto se trata de controlar el efecto aureola, lo que es incontrolable. Cuando se alega la sostenibilidad del producto, el consumidor, inconscientemente, tiende a extrapolarlo a otros aspectos del mismo producto y aún a otros comportamientos de la empresa que desconoce. Ver ¿Se puede manipular la reputación?: El efecto aureola.

[iii] Con el “neto” podría llegarse al caso de que los vehículos eléctricos no fueran “verdes”. Ver Electric Vehicles May No Longer Be ‘Green’ Under New EU Greenwashing Law.

[v] Ver ¿Serán efectivas las amenazas de multas y prisión para sincerar el reporte de sostenibilidad? donde analizamos las penalizaciones añadidas en la trasposición en Francia.