En la primera
parte considerábamos los esfuerzos a nivel de la Unión Europea para combatir el
greenwashing en los mercados de productos, que afectan a los consumidores. Pero también
las autoridades de los mercados financieros y la Comisión han mostrado gran preocupación
por el greenwashing a nivel de los productos y servicios financieros que
se transan y ofrecen en los mercados.
Las autoridades
de la Unión en estos mercados son la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en
inglés, ESMA), la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Autoridad Europea de
Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), conocidas colectivamente como las
Autoridades Europeas de Supervisión (ESA). Si bien actúan individualmente en
los aspectos de su incumbencia, lo hacen coordinadamente cuando se trata de
aspectos comunes como lo es el greenwashing, y emiten algunas
regulaciones o informes de forma colectiva.
ESMA, las más
activa en este sentido, ha definido el greenwashing como “una práctica
donde las afirmaciones, declaraciones, acciones o comunicaciones no reflejan
clara y adecuadamente el perfil de sostenibilidad de la entidad, o de los productos
y servicios financieros. Esta práctica puede ser engañosa a los consumidores,
inversionistas y otros participantes en estos mercados.”
Habíamos
considerado el greenwashing en múltiples artículos anteriores, tanto en el
mercado de productos como en el financiero, pero en virtud de los constantes
cambios es oportuno recapitular, actualizar y consolidar la situación actual en
un artículo. De las regulaciones cubriremos solamente los aspectos relacionados
al greenwashing.
I.
Introducción
Parecería que
el control del greenwashing es menos importante en los mercados
financieros que en los
mercados de productos ya que los afectados, los inversionistas, son supuestamente
más sofisticados, más conocedores de los productos y servicios que adquieren,
que los consumidores en general, que son más susceptibles a la información
engañosa. Aunque es cierto que los proveedores
de productos y servicios en el mercado financiero pueden ser también más sofisticados
en el manejo de esa información. Pero los inversionistas individuales pueden
ser susceptibles, y si bien se trata de sus ahorros, inversiones y
pensiones, puede que no hagan sus deberes de investigación de en qué invierten por
lo que la intervención de los reguladores es también necesaria en estos
mercados.
La regulación
vigente y en proceso sobre el greenwashing está mayormente contenida en la Directiva sobre la regulación de las
finanzas sostenibles
(Sustainable Finance Directive Regulation, (SFDR) y su revisión, el Reglamento delegado de la Comisión con los
estándares técnicos de regulación (RTS), así como algunos informes de las ESA sobre aspectos específicos.
Para nuestros
propósitos es necesario recordar que la Comisión Europea y los tres reguladores
tienen objetivos diferentes, aunque con alguna superposición en la problemática
del greenwashing en este problema. Los reguladores tienen como objetivo
la protección del inversionista por lo que el greenwashing es prioritario,
en tanto que la Comisión tiene como objetivo la movilización de capitales
para el Pacto Verde en los mercados financieros, por lo que el greenwashing
no es su principal preocupación, aunque si lo es en los mercados de
productos (primera parte de estos dos artículos). [1]
II.
Estudio sobre greenwashing de las autoridades de los mercados financieros
En función de
estas prioridades fueron las tres ESA las que llevaron a cabo estudios sobre la
problemática en sus respectivos mercados, los que han sido determinantes en la
posición de las ESA. Han dado lugar a una serie de recomendaciones para las autoridades
supervisoras nacionales, los actores en los mercados y los reguladores europeos
y pueden influenciar la revisión de la Directiva sobre la regulación de las
finanzas sostenibles (SFDR) y de los estándares técnicos de regulación, ambos en proceso, que comentamos más adelante. Sus
tres informes son: Final Report on Greenwashing de la
ESMA, Greenwashing,
Monitoring and Supervision, de la EBA, Advice
to the European Commission on greenwashing risks and the supervision of
sustainable finance policies, de la EIOPA.
Los informes
contienen aspectos que son específicos a cada uno de sus sectores y algunos que
son comunes. [2] Para no
alargar la discusión comentaremos solo el informe de ESMA, que es el que mayor relevancia
tiene para los mercados de productos y servicios financieros. En el Anexo I el
informe destaca los aspectos que requieren de mayor atención por parte de las autoridades
nacionales y de los gestores de fondos. Para las autoridades supervisoras nacionales
recomiendan considerar las áreas de alto riesgo para el greenwashing
que incluyen tergiversación (por ejemplo, exageración, ambigüedad,
omisión, falta de suposiciones significativas) y aseveraciones,
- A nivel de los fondos sobre las características
u objetivos de sostenibilidad (incluidos los objetivos de mitigación del
cambio climático).
- Impacto en sostenibilidad;
- Involucramiento en la dirección de las empresas en los fondos;
- Divulgaciones sobre objetivos netos cero en emisiones y los planes
de transición a nivel de entidad;
- Esquemas de remuneraciones basados en la sostenibilidad;
- La estrategia de sostenibilidad de
un fondo o gestor de fondos y las credenciales alegadas, como etiquetas,
calificaciones o certificaciones de sostenibilidad;
- Nombres de los fondos; y,
- Gobernanza de la sostenibilidad.
Y para gestionar
los aspectos mencionados arriba, el Anexo I del informe final también propone
una serie de medidas para los gestores de los fondos con el objeto de
controlar el greenwashing. Si bien no proponen medidas legislativas, las ESA
produjeron la opinión comentada más adelante en la sección V.c. para que los reguladores
europeos lo hagan.
III.
Directiva sobre la regulación de las finanzas sostenibles, SFDR.
La directiva de
la Comisión Europea sobre la Diseminación de información sobre las
finanzas sostenibles (Sustainable
Finance Disclosure Regulation, SFRD), (octubre 2022) es la que regula la
sostenibilidad de los fondos de inversiones, pero con regulaciones muy imprecisas,
lo que ha dado lugar a abusos, algunos haciendo lo que creen que está
permitido y otros aprovechándose de la confusión.
No tienen como
objetivo el control del greenwashing, aunque tienen un impacto indirecto, vía la calificación de los fondos
de inversión a través de tres artículos de la SFDR: Artículo 8:
Tienen algunas características de sostenibilidad "verde claro"; Artículo
9: Tienen un objetivo de tener impacto en la sostenibilidad “verde oscuro”;
y Artículo 6: Los demás fondos, no relacionados con la
sostenibilidad.
Y se estipulan
los nombres que pueden usar estos fondos. Sin pretender ser exhaustivos (es una
situación muy dinámica) los nombres cubren todo el espectro de los aspectos de
sostenibilidad social y ambiental. Si el fondo tiene en el nombre palabras como
ASG, ISR, sostenibilidad, ambiental, social, gobernanza, desigualdad, economía
circular, renovable, agua, neutralidad en emisiones, impacto, cambio climático,
verde, entre muchas más, debe cumplir con las regulaciones.
Los fondos del
articulo 9 deben tener no menos del 80% de los activos que persigan objetivos
de sostenibilidad, y no menos del 50% deben ser en actividades sostenibles
estipuladas en el artículo 2(17) de la SFDR (listado de los aspectos más
prioritarios para la sostenibilidad social y ambiental).
Y en todos los
casos se establecen exclusiones para activos relacionados con productos que se
consideran perjudiciales para la sociedad y el medio ambiente como los combustibles fósiles
(aunque el gas es necesario para la transición), tabaco, apuestas, armamento y
pornografía entre otros. Y no deben causar daños significativos
a la sociedad o al medio ambiente.
Una de las
disposiciones con mayor potencial es el requerimiento de que los gestores de
los fondos se aseguren de que el cliente esté informado sobre los aspectos de sostenibilidad
de los fondos que se le ofrecen y que tiene su propia estrategia de inversiones
en ese sentido. Si bien esto no evita el greenwashing, tiene el
mismo objetivo que el de los reguladores, la protección del inversionista,
tratando de evitar embaucar a los inversionistas inexpertos, ya que fuerza a
las partes a discutir las características de sostenibilidad los fondos y fuerza
al inversionista a hacer sus deberes, pensar en los que quiere lograr, y una
mayor transparencia en el gestor.
Como se desprende
de la discusión que sigue estas disposiciones son muy vagas y ha dado
lugar a extenso greenwashing. Ante la amplia insatisfacción de los afectados
por la SFDR, la Comisión llevo a cabo una consulta cuyos resultados se publicaron
en diciembre del 2023. [3] De hecho,
los resultados de la consulta dieron lugar a que un gran número de los
fondos rebajasen su categoría y a desinvertir en algunos valores, para evitar
acusaciones de greenwashing.
Dos de las
principales concusiones de las consultas, relevantes para esta discusión fueron.
- Apoyo para establecer requisitos de
divulgación uniformes para todos los productos financieros ofrecidos en la
UE, así como divulgaciones adicionales para productos que hagan afirmaciones de
sostenibilidad;
- Fuerte apoyo para un sistema de
categorización voluntario regulado a nivel de la UE.
A finales del
2024 la SFDR se encontraba en proceso de revisión como consecuencia de las opiniones
de las ESA, la experiencia acumulada y los resultados de las consultas
IV.
Estándares técnicos regulatorios de las ESA, TRS.
De manera
semejante al caso de las regulaciones sobre la información de sostenibilidad contenidas
en la Directiva sobre el reporte de información sobre sostenibilidad, CSRD,
donde EFRAG produce los estándares de preparación de la información, ESRS, en el
caso de la Directiva sobre la regulación de las finanzas sostenibles SFDR
los estándares son producidos por las ESA, que en ambos casos los
estándares son convertidos en Reglamentos Delegados de la Comisión.
Los estándares
TRS están incluidos en el Reglamento Delegado de la Comisión
2022/1288 del 6 de
abril del 2022. Sin embargo las ECA han propuesto modificaciones a las regulaciones
que están especificadas en el Final report on draft regulatory standards de noviembre del 2023 y que incluye un
borrador de la propuesta de revisión de aquel Reglamento Delegado (en discusión
a finales del 2024). Serán efectivas en cuanto la Comisión Europea las plasme
en un Reglamento Delegado.
Los estándares pretenden combatir el greenwashing a través de la diseminación
de mayores y más precisos indicadores del impacto social y medioambiental de
los productos financieros. La propuesta de RTS se refieren mayormente a:
- Una extensión de los indicadores
sociales de los Principales Indicadores Adversos, PIA (en inglés PAI);
- El marco de divulgación de los PIA;
- Un nuevo producto financiero que divulgue los objetivos de reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero;
- Una mayor divulgación de cómo las
inversiones sostenibles cumplen con el principio de “no causar daño
significativo” (“DNSH”);
Es
particularmente significativa la extensión de los indicadores sociales, en
ausencia de una Taxonomía social. Solo para dar una idea de la extensión, incluyen aspectos como la
utilización de paraísos fiscales, cumplimiento con los principios de
comportamiento de la OCDE, negociación colectiva, sueldos justos, brechas
salariales, no discriminación, mecanismos de quejas, accidentes, trabajo
infantil, multas, inversiones en países sujetos a violaciones sociales, entre
muchos otros aspectos. Incluyen además los aspectos medioambientales como las emisiones,
exposición a combustibles fósiles, composición de la matriz energética, intensidad
energética, consumo responsable de agua, materiales peligrosos y contribución a
la deforestación, entre otros.
Las RTS
propuestas no atacan el elevado riesgo de greenwashing en el reporte de la
información sobre los potenciales daños significativos, DNSH, de sus productos
financieros, que no tiene metodologías consistentes, y esperan que la Comisión lo
haga en sus futuras revisiones a los SFDR.
V.
¿Y qué nombre le pondremos?: Nombres y composición de los fondos de
inversión.
a.
Introducción.
En esta sección
hacemos un breve análisis de las propuestas de control del greenwashing vía los
nombres y composición de los fondos de inversiones a nivel de la Unión y
comentaremos brevemente los de otros países. [4] Esto se refiere solo a
los mercados de valores, no a los bancarios y no a los de seguros y fondos
de pensiones. En este caso las regulaciones corresponden a la ESMA.
¿Porque es
importante regular los nombres de los fondos que se comercializan al público inversionista?
Si bien el nombre es solo una pequeña parte de la caracterización de la sostenibilidad
de las inversiones, suele ser el comienzo del proceso de inversión, lo que
atrae la atención del inversionista. En principio, los
inversionistas no deberían dejarse llevar solo por el nombre y deberían averiguar
la sostenibilidad de los valores que se incluyen en los fondos. Como comentábamos antes, los inversionistas,
sobre todo los individuales, no suelen hacer los deberes y se dejan llevar por
los nombres.
En estas
inversiones lo importante es el impacto real que tienen los valores incluidos,
o por lo menos el impacto potencial. [5]Adicionalmente
un buen indicador de la sostenibilidad de los fondos son los indicadores que
usan para reportar su rendimiento relativo. Estos indicadores, que suelen ser
índices de valores, deberían estar compuestos por valores con demostrada
sostenibilidad. No se han regulado todavía para las inversiones sostenibles y posiblemente
se produzcan después de entrar en vigor las reformas de las calificaciones y
calificadoras en general (que analizaremos en otro artículo) y las de los
fondos de inversión en particular propuestas por las ESA (ver más abajo).
b.
Lineamientos de ESMA sobre los nombres y composición de los fondos.
Algunas autoridades
nacionales de supervisión del mercado de valores (Países Bajos, Francia,
Alemania) establecieron sus propios lineamientos para los fondos de inversión sostenibles,
lo que estimuló a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, ESMA, a
preparar una propuesta que fuera aplicable a todos los países, evitando la proliferación
de regulaciones nacionales.
ESMA publicó en
mayo del 2014 sus lineamientos para los nombres, Final guidelines
on naming ESG (environmental, social and governance) funds, [6] para ser
implementados por las comisiones nacionales de valores, donde proponen calificar los fondos en seis categorías según
los términos que usen: Términos de transición, términos de impacto,
términos de medio ambiente, términos sociales, términos de gobernanza
y términos de sostenibilidad en general. Cambian el límite del 50%
mencionado arriba por el compromiso de “invertir no menos del 80% en
valores con las características medioambientales o sociales de inversión
sostenible” en las actividades relacionadas con las palabras usadas en los
nombres de los fondos (para los de sostenibilidad en general deben invertir en “montos
significativos”).
Cuando se usen
términos relacionados con “impacto” deben asegurar que las inversiones
que se hacen dentro del mínimo porcentaje requerido se hacen con la intención
de generar impactos positivos y medibles. Cuando se usen términos
relacionados con la transición deben demostrar que las inversiones
tienen una clara y medible trayectoria hacia la transición. Y amplía
la aplicación de las regulaciones a los fondos que usen términos relacionados
con la transición, incluyendo términos como “mejorar”, “progreso”, “evolución,
“transformación” y cualesquiera términos que den la impresión de una evolución
positiva.
Adicionalmente
ESMA, reconociendo que las únicas regulaciones sobre las actividades sostenibles
son las de la Taxonomía verde, lo que es una solo un parte de la sostenibilidad
estimuló a la Comisión a completar las taxonomías
para cubrir todos los sectores, incluyendo sobre todo los aspectos sociales.
[7]
a.
Propuesta de las ESA de revisión de la SFDR en cuanto a
nombres.
Al mismo tiempo
que las recomendaciones da la ESMA a sus supervisados, las ESA en su conjunto, presentaron
el informe Joint ESAs Opinion On the assessment of
the Sustainable Finance Disclosure Regulation (SFDR)) (junio 2024) como sugerencia a la revisión
de la SFDR a la Comisión Europea, para la calificación y nomenclatura de los
fondos donde proponen solo tres categorías: Sostenibilidad, Transición
y Sin categoría, cada una de ellas con cinco calificaciones de la
sostenibilidad de sus activos (A, B, C, D, E), en función
de la relación que tienen con el logro de los objetivos del
fondo. La de Sostenibilidad incluiría todos los aspectos sociales y
medioambientales, la de transición se refiere al medioambiente. Es de suponer que lo que la propuesta de la
ESMA sobre fondos de impacto, estará incluida en la categoría de “sostenible”
de las ESA.
b.
Propuesta en Estados Unidos y regulación en el Reino Unido
Los reguladores
nacionales de otros países por desarrollar regulaciones para combatir el
greenwashing en los mercados de valores. En particular la Comisión de Valores y
Bolsas de EE, UU. (SEC) y la Autoridad sobre la Conducta Financiera del Reino
Unido (FCA) han emitido propuesta y regulación respectivamente.
En la propuesta de
la SEC se establecen tres categorías de fondos de sostenibilidad: Fondos
de Integración, en cuya selección de valores se integran criterios ASG
junto con otros criterios financieros; Fondos enfocados a la ASG,
que seleccionan los valores en base a uno o más criterios ASG como
consideración significativa o primordial; y los Fondos de Impacto,
cuyo provincial objetivo es lograr impactos específicos medibles en
sostenibilidad. Y los fondos que usen estas denominaciones deben tener más del
80% de los valores con esas características.
La normativa de la
FCA, Sustainability Disclosure Requirements and
Investment Labels,
SDR, establece cuatro categorías: Enfocados a la sostenibilidad,
con activos que tienen como objetivos mejorar la sostenibilidad social y
ambiental en ese momento; Mejora de la sostenibilidad, con activos
que tienen como objetivo mejorar esa sostenibilidad a través del tiempo
(transición); Impacto en la sostenibilidad, con activos que tienen
como objetivo el logro de impactos predefinidos y medibles; y Objetivos
de sostenibilidad mixtos, para fondos que invierten en activos con una
combinación de las tres categorías precedentes.
En todo caso, no
menos del 70% de los activos deben tener los mismos objetivos que los fondo,
basados en evidencias comprobables. Hasta el 30% se puede invertir
en cualesquiera otros activos (liquidez del fondo, mejora de la rentabilidad,
etc.) con la condición de que no contradigan los objetivos básicos.
c.
En resumen: nombres y composición de los fondos.
Las tres versiones
comentadas arriba, Europa, EE. UU y Reino Unido, son el en fondo compatibles,
aunque con diferente nomenclatura y muy posiblemente diferentes composiciones.
La propuesta de EE. UU. es la más simple, en gran parte porque el
regulador cuenta con la oposición de muchos sectores en los que se refiere a la
sostenibilidad empresarial, pero, aun así, puede ser efectiva si se especifican
las características de los valores a incluir.
La regulación
del Reino Unido es más rigurosa, enfocándose en los niveles de impacto que
pueden tener los fondos, pero mantiene un nivel práctico de cuatro categorías. Es
destacable que, como el caso de EE. UU. incluye la categoría de inversión de impacto,
que suele tener criterios de gestión de los valores más activistas que el resto
de los fondos.[8]
La propuesta de
las ESA es relativamente
simple, con solo dos categorías de sostenibilidad. En particular recoge la preocupación de los reguladores
europeos de no descartar inversiones en valores, que, si bien no puedan ser considerados
como sostenibles, por ejemplo, combustibles fósiles, los emisores de sus
valores tienen la intención de hacer una transición a energías más limpias, por
lo que pueden necesitar de inclusión y no exclusión, por parte de los
inversionistas. Aceptan “variantes de verde”.
Son semejantes a la categoría de “Mejora de la sostenibilidad” del Reino
Unido.
A diferencia
de las otras dos, la propuesta de las ESA descansa la determinación de “un
grado de sostenibilidad” [9]
y será necesario determinar la sostenibilidad de los valores, lo que requerirá de
un esquema consensuado de calificación de las inversiones, no puede descansar sobre las variables y
divergentes [10]
calificaciones de las calificadoras independientes actuales. Está en proceso la
regulación de las calificaciones y calificadores que puede respaldar esta
categorización. [11]
Y todos son
una mejora substantiva sobre la categorización original de SFDR de articulo 6,
articulo 8 y artículo 9.
VI.
Pero el problema sigue siendo…..
Todos estos esfuerzos pueden ser diluidos si no se implementan claras directrices
sobre lo que constituyen valores sostenibles. Se pueden regular los nombres de los fondos de
inversión y su composición, pero lo critico es la sostenibilidad de cada uno
de los valores, y hoy por hoy no hay consenso. Las calificaciones tradicionales
han demostrado ser poco confiables y poco representativas de esa
sostenibilidad. Aun las calificaciones
propuestas arriba para los fondos, A, B, C, D y E, que constituyen una mejora
significativa, dependen de la sostenibilidad de los valores que se calificarán
en cada una de ellas.
VII.
¿Y los mercados bancarios, de seguros y pensiones?
Toda la discusión
se ha concentrado en los instrumentos de inversión del mercado de valores, supervisados
por ESMA, e ignorado los mercados supervisados por ABA y la EIOPA. Todavía quedan por regular los instrumentos
del mercado bancario, los bonos que emiten al público, los préstamos e
inversiones que efectúan y los instrumentos estructurados, por ejemplo, de titularización
de activos. Los primeros están regulados en la medida en que sus recursos se
dediquen a actividades contempladas en la taxonomía verde y por ende regulados por
los estándares de emisiones de bonos verdes (los bonos sociales, sostenibles y ligados
a la sostenibilidad siguen sin regular a nivel europeo).
Los préstamos que
se otorgan, si bien no son instrumentos comercializados en los mercados, contribuyen
el greenwashing de los bancos, si no son efectivamente dedicados a
actividades sostenibles (que no están reguladas). [12] Y la sostenibilidad
de los activos que se incluyen en los instrumentos estructurados que emiten
algunas instituciones financieras, que sí se comercializan con el público inversionista,
tampoco están regulados.
Y lo mismo sucede
con los instrumentos que se utilizan en el financiamiento de empresas de
seguros. En el caso de la sostenibilidad de las inversiones que efectúan los
fondos de pensiones, depende de las políticas de inversión de cada uno. Los
fondos de pensiones privados tienen discreción en este sentido, pero los
fondos de pensiones públicos podrían tener regulaciones sobre la sostenibilidad
de sus inversiones. De misma manera que se le imponen limitaciones al riesgo financiero,
se podrían poner limitaciones al riesgo de sostenibilidad.
VIII. Y a nivel mundial…..
La Organización Internacional
de Comisiones de Valores, IOSCO, que es una asociación de las comisiones nacionales
de valores, CNV, de todo el mundo también ha mostrado un gran interés por el greenwashing,
paralelamente a los esfuerzos mencionados arriba. Pero IOSCO no es un ente regulatorio
ni de supervisión, es una asociación de CNV para coordinar acciones, dado el
carácter global de los mercados de valores y sus disposiciones son solo
sugerencias. En diciembre del 2023, después de consultas, emitió el informe Supervisory Practices to Address
Greenwashing, que
reúne buenas prácticas para el combate del greenwashing, incluyendo la confiabilidad
de las calificaciones de sostenibilidad, consistencia en las denominaciones y clasificaciones
de los productos financieros, enfoques regulatorios en proceso y las
necesidades de capacitación y desarrollo institucional. Para las CNV europeas, miembros de IOSCO, hay superposición, pero para ellas prevalecen las regulaciones y opiniones de
ESMA.
IX.
¿Serán efectivas las regulaciones?
En primera parte de estos dos artículos postulábamos que la efectividad dependerá
de las acciones de tres partes: los reguladores, los consumidores y las
empresas, que en el caso de los mercados financieros serían los reguladores,
los inversionistas y los gestores de fondos. Pero a diferencia del mercado de productos,
el control del greenwashing descansa muy fuertemente en los reguladores
y en mucho menor medida en algunos inversionistas responsables activistas que denuncian
el greenwashing y de muy pocos gestores de fondos responsables.
Si bien la nueva
comisaria de Servicios Financieros de la Comisión ha expresado su intención de transformar la SFDR en un sistema de calificación de
productos financieros con criterios claros, es muy poco probable que,
en el actual ambiente político y económico de la comisión, la revisión de la
SFDR sea prioritaria y posiblemente se limitará a clarificaciones.
Recaerá
entonces en las ESA y en las autoridades supervisoras nacionales la implementación, monitoreo y control
del greenwashing en los fondos de inversiones sostenibles, aunque sus capacidades
son limitadas ante la carencia de marcos legislativos más integrales a nivel de
la Unión Europea (ni los TRS ni la taxonomía social, por ejemplo, son
regulaciones, ni existe un consenso sobre lo que son valores sostenibles).
Pero ello obsta
que, si las autoridades nacionales que quieran controlar el greenwashing,
emitan sus propias regulaciones, incluyendo penalizaciones, como lo hacen EE.
UU. [13]
y Francia. Pero en un mercado global como el de los
fondos de inversiones se necesitan regulaciones globales.
[13] Como lo hizo la SEC de EE.UU. que
multó con US$17,5 millones a una gestora de fondos por decir que sus fondos
eran calificados de “integración”, o sea que la selección de los valores se hacía
en base a la integración de criterios ASG, cuando no tenían una política
interna de cómo hacerlo e incluían valores de otros fondos que no lo hacían.
Y nótese que no es porque los valores no eran
sostenibles, era por violación del nombre de la etiqueta. Buen
ejemplo para el resto de los participantes en el mercado.