Pues sí, eso es
lo que dicen en la Comisión Europea. Veamos si en efecto así o es una
grandilocuencia política. Para ello analizaremos que es lo que afecta la competitividad
empresarial y si hay alguna relación entre simplificación de las regulaciones sobre
sostenibilidad empresarial y su mejora. Mejorar la “competitividad”, es un objetivo
muy laudable, nadie se puede oponer……pero…..
Eliminar restricciones
a la operatoria de las empresas parece, en principio, ser deseable. ¿Pero que
efecto tienen? ¿Son todo beneficios o tienen algunos costos? ¿Cuáles de la desregulaciones tienen un costo beneficio
favorable para la sociedad? Debemos
suponer que las regulaciones son establecidas con criterios de bienestar social
y no de bienestar empresarial o de los políticos, y bajo este criterio lo analizaremos.
Todo aquello que
se ha impulsado en las recientes décadas de que la sostenibilidad empresarial impulsa
la competitividad parece que ahora es al revés.
El argumento tradicional de los enemigos de la responsabilidad y que ahora
es el de los anti-ASG, de que la sostenibilidad es perniciosa para la economía,
está implícito en las propuestas de desregulación de la Comisión Europea. [i]
En este breve análisis
no le hago justicia a la problemática, porque su objetivo es modesto, es solo
llamar la atención a las posibles consecuencias de esa desregulación y mostrar que
hay muchas otras áreas donde la desregulación es más efectiva y de mayor
impacto.
I.
El ómnibus y su dilución.
No entraremos en
detalles, porque el objetivo de este articulo tampoco es reabrir la discusión
sobre las regulaciones europeas, pero un mínimo de antecedentes es necesario
para poder entender el potencial impacto de sus diluciones sobre la
competitividad. …
En un apretado
resumen, la dilución ha conllevado a modificaciones:
1.
Reportes, CSRD: Posposición
de la aplicación, reducción del numero de empresas a las que se aplica (solo al
20% de las anteriores), eliminación de las PyME cotizadas, reducción de la información
requerida de suplidores, reducción de los indicadores a presentar, posposición
de los estándares sectoriales, posposición de la verificación limitada de la
información, futura revisión de los estándares de reporte, ESRS.
2.
Diligencia debida, CSDDD: [ii]
Significativa reducción de
la aplicación a suplidores directos y contractuales, reducción de la obligaciones
de seguimiento, reducción de los stakeholders relevantes, prohibición a
los países miembros de ampliar las regulaciones, delegación de penalizaciones a
las legislaciones nacionales.
3.
Taxonomía verde: Opción
de reporte sobre actividades que están parcialmente alienadas con las taxonomía
para facilitar la transición gradual, aplicación de un umbral de materialidad financiera,
reducción de la obligación de reporte en cerca del 70%, simplificación de los
criterios de daños significativos, ajustes al indicador clave sobre la
exposición bancaria al financiamiento verde y reducción del número de empresas
a las que aplica.
4.
Transición climática: Eliminación del requisito de implementar
los planes, reduciéndolo al requisito de “adoptar”.
En la discusión
que sigue, a los efectos de apreciar los impactos sobre la competitividad,
distinguiremos las dos primeras, que se refieren mayormente a reportar
actividades, de las siguientes dos que se refieren a hacer o no hacer ciertas actividades.
Según la Comisión Europea, estas simplificaciones implicarían ahorros
de € 6 000 millones, de los cuales € 4 600 millones corresponden a la simplificación
de la CSRD.
II.
¿Cuáles son los beneficios esperados de las regulaciones sobre
sostenibilidad?
Las regulaciones del
CSRD y del CSDDD se refieren a decir, a reportar, y solo indirectamente, eventualmente,
al hacer o no hacer, si lo reportado se encuentra en violación de las regulaciones
de “hacer o no hacer”.
¿Por qué
queremos esa información? Por dos grandes razones: (1) para guiar la asignación de recursos,
ya sean financieros, ya sean de los consumidores o de la sociedad en general, a
las empresas y actividades responsables; y (2) para guiar las estrategias de
las empresas para que se den cuenta de lo que hacen y lo que podrían/deberían
hacer para lograr su sostenibilidad e informar a sus stakeholders, incluyendo
los reguladores, para que tomen aquellas decisiones de asignación de
recursos.
Estas regulaciones pretenden mejorar la cantidad y calidad en la asignación
de recursos hacia la sostenibilidad empresarial.
El segundo grupo tiene
un objetivo similar, pero en este caso es dirigir la asignación de los recursos
por parte de las mismas empresas, estipulando las actividades que se consideran
sostenibles, en este caso solo ambientalmente, pero reconociendo que aun
las empresas o actividades que no lo sean, pueden merecer la asignación de
recursos para hacer la transición a esa sostenibilidad. Esto ha sido un reconocimiento
reciente en el entono de la sostenibilidad que aboga por no desestimar a esas
empresas y actividades sino apoyar a las que pretendan mejorar. Pero como se observa en la cuarta simplificación
la Comisión va aún más allá y si antes pedía que se implementaran esos planes
de transición, ahora pide solo que se adopten, abriendo una gran puerta para el
greenwashing. ¿El greenwashing
como instrumento de competitividad?
¿Qué impacto tiene
la reducción de reportar tanto en ámbito como en profundidad sobre la
competitividad?. Definitivamente que empeora los dos beneficios mencionados
arriba. ¿Qué impacto en la competitividad tiene la dilución de las actividades
que se consideran ambientalmente sostenibles?
III.
¿Cómo se mejora la competitividad empresarial?
Antes de analizar
el impacto de estas simplificaciones consideremos que quiere decir mejorar
la competitividad empresarial. La competitividad
empresarial se logra cuando las empresas amplían sus ingresos, ya sea porque
producen productos responsables más deseados por el mercado, porque son de
mayor calidad, o porque los producen de manera más eficiente, con menores costos. Es de reconocer que uno de esos costos es en
efecto la carga regulatoria, pero también es necesario reconocer cuándo sus costos
exceden los beneficios para la sociedad.
Como comentábamos
en un artículo anterior, las regulaciones tienen costos, pero también beneficios
[iii]
Su principal argumento es el impacto que las regulaciones tienen en el
crecimiento económico y la necesidad en los actuales momentos de
reducirlas. Pero, con el impulso hacia la desregulación se están
ignorando los beneficios de las regulaciones….. El énfasis en el impacto económico está
llevando a un cambio de prioridades. Si bien es cierto que muchas regulaciones
obstaculizan la actividad económica, en especial de las empresas, no es menos
cierto que muchas tienen objetivos de protección de prácticas inescrupulosas
que causan daños.
Hay un
supuesto implícito de que las regulaciones imponen restricciones a la operación
de las empresas y por ende disminuye su eficiencia, y con el razonamiento
inverso, que la desregulación, por definición, la mejora y por ende también la
competitividad. En esto hay dos falacias. Una, que la regulación solo
tiene costos y dos, que la desregulación solo tiene beneficios. No
es muy difícil defender ambas falacias en un entorno politizado, y sobre todo en
aspectos de sostenibilidad empresarial donde todavía hay muchas opiniones divergentes
sobre su balance de costo beneficio.
El gran impulso a
la desregulación y en particular a la simplificación de las regulaciones relacionadas
con la sostenibilidad empresarial en general, y la ambiental en particular, proviene
de las recomendaciones del informe Draghi, que habíamos analizado en un
artículo anterior [iv].
Buena parte de la argumentación se basaba en la mejor competitividad de las empresas
de EE. UU. y de China frente a las europeas, aduciendo que los marcos regulatorios
de esos países son menos exigentes. Pero este argumento es muy incompleto.
¿Son la supuestas ventajas competitivas de las
empresas de EE. UU. o de China, resultado de que tienen menos obligaciones de reportar
su sostenibilidad o son consecuencia de otros factores? Es posible que el hecho de que tengan menos
regulaciones ambientales y sociales reduzca sus costos y les permita competir
favorablemente. Pero no es la carencia de regulaciones
sobre el reporte de la sostenibilidad lo que les da esa ventaja, es el no tener
que ser social y ambientalmente sostenibles, no es el no tener que reportarlo.
La competitividad
de las empresas de esos países es el resultado de tener
mercados financieros más desarrollados, mejores tecnologías, mejores ecosistemas
para la innovación y para la creación y desarrollo de las empresas, de mayores mercados
que permiten economías de escala, menor carga fiscal, mayor flexibilidad
laboral, acceso a mano de obra más calificada, o en el caso de China, menores
costos laborales (explotación de la mano de obra). [v]
¿Qué tiene más
impacto sobre la competitividad, estos aspectos o las regulaciones sobre
reportes de sostenibilidad? Y estos aspectos
afectan a la TOTALIDAD de los centenares de miles de pequeñas, medianas y
grandes empresas en Europa, no solo a las 40 000 que han sido exceptuadas de
los reportes y diligencia debida.
Un poco de sarcasmo: Si la Comisión quiere mejorar la competitividad lo que debería hacer es eliminar
las obligaciones de HACER, no las de reportar: que permitan la contaminación, que permitan el
trabajo esclavo, que acepten la discriminación laboral, que permitan despidos a
mansalva. que no exijan precios o sueldos justos. Esto sí que mejoraría la competitividad,
…. pero no el bienestar de los ciudadanos.
Un poco de realidad: Si la Comisión quiere mejorar la competitividad lo que tiene que hacer es mejorar
el ecosistema de creación de empresas, de aplicación de la tecnología en el
diseño, producción y comercialización de productos y servicios. La desregulación
y el impulso que se necesitan esté en el ecosistema de operación.
El (ab)uso de la palabra
competitividad para justificar la desregulación de la sostenibilidad empresarial
y ambiental es una excusa pura y dura para no tomar
las medidas que sí tienen un impacto significativo sobre la productividad.
Y como mencionábamos en el artículo citado arriba, no es, ni de mucho, una de
las medidas más prioritarias o de mayor potencial impacto.
IV.
¿La dilución de las regulaciones sobre sostenibilidad mejora la
competitividad?
¿Si el 80% de las
empresas antes cubiertas no deben ahora preparar sus reportes de sostenibilidad,
mejorará la competitividad empresarial? Por una parte, ahorrarán algunos
costos, pero ¿tendrán el mismo acceso a recursos financieros si las instituciones
financieras no disponen de la información sobre sostenibilidad? ¿o seguirán preparando
la información, aunque no sea de acuerdo con los estándares? ¿y los clientes y otros stakeholders serán
indiferentes?
Lo mismo sucede
con el caso de la simplificación de la CSDDD. Se ahorrarán algunos costos, pero
es muy posible que las empresas quieren seguir teniendo mucha de la información
antes requerida para poder gestionar los riesgos y oportunidades de la
cadena de valor.
¿Hará las
empresas más competitivas esta reducción en los costos de reporte? ¿Les permitirá
mejorar el acceso a mercados financieros, de clientes y proveedores, a mejorar
la calidad y precios de sus productos y servicios, a reclutar personal más
capacitado, acceder a mejores tecnologías?
Y no hay que olvidar
que al no tener que reportar estas empresas tendrán mucho menos información para
desarrollar e implementar sus estrategias y muy posiblemente dejarán de llevar a cabo algunas actividades en beneficio
de la sociedad. El principal
impacto se sentirá será en los aspectos de la materialidad de impacto,
sociedad y medioambiente, ya que la financiera seguirá preocupando, hasta se
priorizará más, ya que se continuará reportando la información financiera como
antes, pero no la de sostenibilidad.
La simplificación
de la taxonomía verde también puede ahorrar algunos costos en términos de
información, sobre todo para los bancos, pero en contraprestación es muy
posible que se deje de invertir en algunas actividades. En el caso de la
transición energética el impacto solo puede ser negativo. Si bien los
ahorros de no tener que implementar los planes adoptados sí pueden ser
significativos, también serán significativamente menores, aunque menos tangibles,
los beneficios para la sociedad de la transición a energías más limpias. Y
como comentábamos arriba es un estímulo al greenwashing.
Un bufete de
abogados, en su análisis del ómnibus, dice: [vi]
Las empresas que no alcancen los nuevos umbrales propuestos en el número de
empleados, la facturación o los balances podrían tener impactos adversos
significativos en las personas y el medio ambiente, que no se reportarían.
De igual manera, al limitar la diligencia debida únicamente a los socios
comerciales directos, una empresa podría pasar por alto abusos que ocurren más
adelante en su cadena de valor, como proveedores de terceros países que
recurren al trabajo infantil o realizan prácticas perjudiciales para el medio
ambiente. …..Además, la incertidumbre en torno a los cambios regulatorios
podría desincentivar las inversiones en sostenibilidad a largo plazo, ya que
las empresas podrían mostrarse reacias a asignar recursos cuando los
requisitos de cumplimiento son cambiantes. (énfasis añadido).
En todos los casos,
lo que hay que saber es son si los beneficios de la simplificación exceden
los costos para la sociedad y el medio ambiente, si ello tiene impactos significativos
y si ello es lo más prioritario para la mejora de la competitividad. No parece ser el caso. La Comisión solo habla de beneficios de la desregulación,
pero ignoran los costos. La Comisión dice que las simplificaciones ahorraran
€ 6 000 millones. ¿Netos de costos? El papel aguanta todo.
V.
En resumen
La mejora de la competitividad
de las empresas europeas es una tarea urgente y la desregulación es una de las herramientas
disponibles. Sin embargo, contrario a las supuestos no razonados, no toda desregulación
contribuye a mejorar esa competitividad, además de que también acarrea costos
para la sociedad y el medio ambiente, muchas veces subestimados y hasta ignorados.
En el caso del ómnibus
no. 1 con el que se desregulan las actividades y la diseminación de información
sobre sostenibilidad, la Comisión ha mostrado un gran sesgo: desregular
actividades que tienen relativamente poco impacto sobre la competitividad empresarial,
y grandes costos potenciales. Pero sobre las cuales se había hecho mucho ruido
público.
Presumiblemente la
Comisión se ha guiado por la necesidad de demostrar acción ante las
recomendaciones del informe Draghi y la Declaración de Budapest y ha encarado
lo que rinde beneficios políticos en el corto plazo,
independientemente de los costos en el mediano y largo plazo y sobre lo que es relativamente
más fácil de hacer, relegando lo que es mas complejo, pero que tiene muchos mayores
impactos sobre la competitividad.
La Comisión ha apuntado al blanco equivocado por la premura política de mostrar
acción.