sábado, 30 de marzo de 2024

Más allá del CSO: Contralor de sostenibilidad empresarial


Con el advenimiento de los estándares (¡extensos!) sobre el reporte de información sobre sostenibilidad,[1] la necesidad de la verificación de la información, [2] y en un futuro cercano, del aseguramiento del cumplimiento con los estándares (para las empresa que cotizan en bolsas),[3] se ha complicado de manera significativa la cantidad/calidad de la información a recopilar, su procesamiento y su reporte. Y se incrementarán las exigencias sobre la confiabilidad de la información.

Hemos postulado una trilogía sobre la gestión de la confiabilidad de la información sobre sostenibilidad: (1) Aseguramiento externo; (2) cumplimiento con los estándares de reporte; y (3) control interno de la información y procesos. En este tercer artículo analizamos las funciones de la contraloría de la sostenibilidad empresarial.

Algunas empresas han recurrido a complejos y extensos sistemas de gestión de esa información, que pueden ser más complicados que los de la información financiera, la que tiene la gran ventaja de ser expresada en términos cuantitativos y mayormente monetarios. La información de sostenibilidad no solo es más extensa sino además esta expresada de muchas formas, no sumable, no restable, pero que debe agregarse y resumirse. [4]

La información financiera, salvo en las pequeñas empresas, ha tenido tradicionalmente la figura del contralor interno, encargado de la confiabilidad de la información y de los procesos de recopilación y agregación.

No es sorprender entonces, que ante las tareas más complejas y menos estructuradas de la información sobre sostenibilidad se está haciendo una exigencia, y no una opción, que se asegure la gestión y especialmente la confiabilidad de la información, por lo menos en la grandes empresas o en aquellas en que la extensión y complejidad de la información lo requiera. Por ello, algunas empresas se han visto en la necesidad de contar con la función especializada de la contraloría de la sostenibilidad empresarial.

La verificación de la información sobre sostenibilidad por entes independientes incluirá, en el nivel de “razonable”, una evaluación de los sistemas de control interno, ya que, si bien no se pueda asegurar que la información es precisa y pertinente, por lo menos la verificación debe dar la confianza de que los sistemas de control existentes en la empresa permiten suponer que adquieren y procesan la información de forma confiable y verificable. Si el sistema de control no está la altura, ese supuesto no se puede hacer y la verificación puede sufrir, pero el verificador no irá hacia atrás hacia las fuentes de la información para evaluar cómo se recopila en detalle, se confiará en el sistema de control interno.  De allí la necesidad de la especialización de esta función.

Si bien actualmente muchos de los Chief Sustainability Oficer, CSO, llevan a cabo las tareas de gestión de la información sobre sostenibilidad, la expansión de las regulaciones complica y expande esta gestión y comienza a requerir destrezas más especializadas, por lo que, en general, no se le deberían asignar estas funciones adicionales de control interno, salvo en empresas relativamente simples en términos de sus activades y expectativas sobre su sostenibilidad.  El CSO ya está sobre extendido en muchas empresas y sería preferible que se concentrara en las tareas donde tiene ventajas comparativas como la identificación de los aspectos materiales, la promoción, coordinación y apoyo la gestión interna incluyendo el reporte interno y externo, las relaciones con algunos stakeholders, entre muchas otras funciones. [5]

El CSO será experto en temas de sostenibilidad y no se necesitará que el contralor lo sea, pero este sí debe tener las destrezas asociadas con el procesamiento de la información y los sistemas de control. Son destrezas semejantes a las del contralor financiero, y en algunos casos este podrá cumplir las funciones con el apoyo del CSO, pero en función de las tendencias sobre los estándares de reporte, su aseguramiento y la verificación de la compatibilidad con los estándares, se ira necesitando especialización en información que es de naturaleza y procesamiento muy diferente de la financiera. Además de que deberá interactuar con las nuevas entidades externas independientes de verificación y cumplimiento.

A modo indicativo listamos algunas de sus funciones: [6

  • Desarrollar políticas y esquemas de medición y procesamiento de la información.
  • Evaluar los riesgos en el diseño y operación de los sistemas de control interno y su gobernanza.
  • Hacer el monitoreo continuo de los sistemas y validarlos.
  • Verificar la confiabilidad de la información (a diferencia de la financiera en esta hay mucha subjetividad y grados de libertad).  
  • Coordinar con la función de contraloría financiera.  
  • Asegurar el cumplimiento con los estándares y regulaciones que rigen para la información.  
  • Coordinar la auditoría interna de la información y sistemas de control sobre sostenibilidad.
  •  Gestionar las relaciones con los entes externos de aseguramiento y cumplimiento.

Y siendo que muchas de estas empresas ya tienen la figura del contralor financiero, se podrían lograr sinergias, ubicándolo en la misma unidad, pero con funciones separadas, y de paso aprovechar para involucrar aún más a la dirección financiera, donde suele estar la función de contraloría, que es una dirección critica en la asignación de recursos las actividades de sostenibilidad, en las gestiones cono los accionistas y en fomentar la interacción, si no la integración, con la información financiera.

Claro está que todo esto dependerá de la cultura de la organización, de sus prioridades en la sostenibilidad, la magnitud de sus impactos, de la complejidad de la información, de los recursos financieros y humanos, de las regulaciones que sean aplicables según su localización geográfica y de las expectativas de los stakeholders críticos.

No todas las empresas podrán y deberán tener un contralor en sostenibilidad especializado, pero todas deben ser conscientes de que el ecosistema de información sobre sostenibilidad está en franca evolución, es complejo y exige cada vez más garantías de su confiabilidad. Si no tienen la persona, deben tener la función.

 

[3] Ver ¿Quién es responsable de asegurar el cumplimiento con los estándares de reportes de sostenibilidad?

[4] Ver una tabulación de las diferencias entre ambos tipos de información en ¿Está la profesión del contador público preparada para la información de la sostenibilidad empresarial?

[5] Ya son suficientemente complicadas las funciones y extensas las destrezas requeridas del CSO. Ver ¿Y qué hacen y deben/hacer los CSO?

miércoles, 27 de marzo de 2024

Responsabilidad empresarial crítica

Texto de la introducción al XIII Café con Expertos de Empresability, del 27 de marzo.

 

La conformidad puede darte un vida tranquila. Pero el cambio en la historia,

todo avance, proviene de los inconformistas. A J P Taylor, historiador, 1906-1990.

 

Este café intercambio contiene mis palabras favoritas, responsabilidad empresarial y critica, crítica que forma parte del título de siete de mis libros sobre el tema y el nombre de mi blog.

Responsabilidad empresarial crítica: en este caso queremos analizar la “critica” desde las dos acepciones de la palabra:  crítica en el sentido de un cuestionamiento, pero con el objetivo de estimular mejoras y crítica en el sentido de ser una necesidad imperiosa.

Debemos cuestionar una necesidad imperiosa, para que se más efectiva.

Nosotros como stakeholders, dirigentes, empleados, clientes, miembros de la sociedad civil, ciudadanos, etc. tenemos el deber de estimular el comportamiento empresarial responsable, por lo que debemos ser críticos y destacar lo crítico que es para nuestro bienestar.

I.                Crítica, de cuestionamiento

¿Porque la sostenibilidad empresarial debe analizarse desde un punto de visto critico y no conformista?  Criticar no por criticar, crítica por encontrar formas de hacerlo mejor. Postulo cuatro razones por las que debemos ser críticos. 

  • Primero, porque se trata de aspectos del comportamiento empresarial que son muy fluidos, cambiantes. La responsabilidad empresarial es dinámica. Y buena parte de ese comportamiento queda a la discreción de las empresas.  La parte legislada está progresando mucho pero todavía va e ira siempre por detrás de las actuaciones empresariales. De hecho, es el comportamiento irresponsable es que suele motivar las regulaciones, pero estos tienen menos recursos, enfrentan más obstáculos, tienen personal menos experto, etc. No es blanco y negro.
  •  Segundo, porque estos comportamientos se deben adaptar al contexto y tiempos en que opera la empresa, cada una enfrenta un entorno diferente y si bien hay una base que puede ser común, es especifica a cada empresa. No es lo mismo operar en un país en vías de desarrollo que en uno desarrollado, depende de las necesidades percibidas de la sociedad en que opera. No es blanco y negro.
  • Tercero, porque no hay ni habrá consenso sobre cuál debe ser ese comportamiento.  Sí, habrá bases mínimas, pero no las habrá máximas, si consideramos que la responsabilidad de la empresa ante la sociedad no es minimizar y mitigar impactos negativos, eso es obvio, lo que nos interesa es que las empresas expandan los positivos en la medida de sus capacidades gerenciales y financieras. No es blanco y negro.
  • Cuarto, y quizás el que más necesita de análisis crítico, es el hecho de que las empresas tienen intereses que van más allá del altruismo y pretenden derivar beneficios de ese comportamiento, financieros o no, cuantificables o no, lo que los puede llevar a exagerar o hasta mentir sobre sus impactos positivos y negativos. Hay conflicto entre sus múltiples objetivos.  No es blanco y negro.

Por estas razones, discrecionalidad dinámica, especificidad de contexto, dificultad de definición y acotación, y objetivos conflictivos, es que demos ser críticos a la hora de analizar ese comportamiento, hay que conocer lo que mueve a las empresas, lo que hacen y lo que no hacen, lo que deberían hacer y los intereses que las mueven para poder apreciar la verdadera sostenibilidad empresarial y poder actuar en consecuencia como stakeholders que somos.  

En resumen, porque la responsabilidad se presta a interpretación y es variable en el tiempo y en el espacio.

Debemos ver por detrás de la fachada, de la careta, de la niebla, para lo cual debemos estar bien informados y ser críticos, no aceptar de forma conformista todo lo que se nos dice sin haberlo analizado con cuidado. No ser ingenuos, no ser volubles.

Y la falta de crítica, de conformismo, es uno de los principales enemigos del progreso de la sostenibilidad empresarial, ser crédulos, pensar que todo está bien y no conocer a fondo la realidad. Debemos estar informados y ser razonablemente críticos, no críticos en el sentido negativo, sí en el sentido de comprender para opinar, para exigir mejoras.

Debemos ser críticos, pero ¿Por qué? Porque es crítico, porque es una necesidad imperiosa.

II.             Crítica, de necesidad imperiosa.

Y la sostenibilidad empresarial, es crítica para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad. De nuevo postularemos cuatro razones, interrelacionadas.

  • Primero, el creciente impacto. Las empresas han ido aumentando significativamente su participación en la actividad económica y con ello su impacto sobre la sociedad, para bien y para mal. Su responsabilidad tiene poder, tiene impacto. Se ha ido integrando. No es indiferente.
  • Segundo, las demandas de la sociedad. Paralelamente la sociedad, en función de ese creciente impacto también ha ido evolucionado, sobre todo en función de la ubiquidad de la información y se ha concientizado del poder las empresas y exigen responsabilidades por esos impactos y su capacidad de afectar a esa sociedad. Las empresa son el principal empleador y el principal proveedor de bienes y servicios para la sociedad y el principal consumidor de bienes y servicios que le proporciona esa misma sociedad y el medio ambiente. Y en función de ese creciente impacto empresarial y de impacto estas interdependencias la sociedad demanda cada vez más que la interacción sea más responsable.
  • Tercero, fallas de los gobiernos. Y en muchos países y regiones, los gobiernos, en particular los gobiernos locales han demostrado fallas en atender las necesidades de la población en las áreas que son de su responsabilidad, y en muchos casos las empresas se ven forzadas a cubrir algunas de estas fallas, que no solo afecta a sus empleados y clientes sino a su mismo entorno. No es que sea responsabilidad de la empresa el subsanar estas fallas, pero es de su interés reducir el impacto negativo.  Un claro ejemplo lo fue la pandemia donde muchas empresas, con mayor agilidad y con mayores recursos, cubrieron fallas logísticas y desarrollaron productos y servicios de urgente necesidad. Y esto es ilustrativo de los casos que ocurren a nivel relativamente generalizado en países o regiones en vías de desarrollo.
  • Cuarto, potencial de hacer el bien. Y de todo esto se ha evolucionado hacia la idea de que las empresas pueden potenciar todavía más su contribución positiva al bienestar de la sociedad. Se tiene más confianza en las empresa que en los gobiernos y el empleo que proporciona es fuente de estabilidad y de dignidad, de cohesión social. Sobre todo, en épocas turbulentas.

Estas razones, creciente impacto, necesidades de la sociedad, fallas de los gobiernos y el potencial de hacer el bien, indican que la asunción de la responsabilidad de las empresas ante la sociedad es una necesidad.  ¿Pero imperiosa?

Es más que una simple necesidad, es una necesidad imperiosa, es crítica, para logar el desarrollo económico y social.  Para apreciar lo critica que es esa responsabilidad comparemos una situación donde operan empresas responsables con una donde no lo son, donde no les importa contaminar el agua y al aire, corromper a los funcionarios, aprovecharse del exceso de mano de obra o de las imperfecciones de los mercado laborales para pagar suelos injustos. Sí, los gobiernos deben regular, pero no pueden regularlo todo sin asfixiar, sin que paguen justos por pecadores. Se requieren ambos, gobiernos y empresas. La responsabilidad de los gobiernos también es crítica.

III.           Con el poder vienen responsabilidades.

La sociedad y las empresas nos necesitamos mutuamente y necesitamos una relación de responsabilidad mutua. Para ello es crítico que seamos críticos, cuestionemos, y hagamos notar la necesidad critica de la contribución empresarial vía el comportamiento responsable. La indiferencia, la complacencia, la pasividad de todas estas partes no son conducentes al desarrollo económico y social.


sábado, 23 de marzo de 2024

Un baño de realidad: Brechas en sostenibilidad empresarial


Se publicaron recientemente los resultados de dos estudios sobre la implantación y reporte de la sostenibilidad empresarial, que terminan demostrando la brecha que hay entre lo que creen los optimistas y la realidad en el terreno.

I.                Implantación.

Un reciente estudio, Sustainable Value Creation: Closing the gap between stated commitments and operational realities, (enero 2024) realizado en base a entrevistas a más de 200 dirigentes, reveló algunos detalles notables sobre las brechas entre la retórica y la realidad de la implementación de la sostenibilidad empresarial.

Advertencia: cuidado con extrapolar. El estudio se basa en dirigentes de grandes empresas en EE. UU., pero si estas brechas ocurren en las grandes empresas, que es de esperar en las normales y corrientes. Aunque me atrevo a especular que las brechas citadas no serían tan notables en las grandes empresas europeas, donde el aprecio y la implementación de la sostenibilidad está más avanzada.

Destacamos algunas brechas del estudio que consideramos ilustrativas (énfasis añadidos):

  • El 50% de los equipos directivos dicen estar muy enfocados en los riesgos, oportunidades e impactos de la sostenibilidad, pero solo en la mitad de los casos dicen tener los recursos financieros para gestionarlos.
  • La gran mayoría cree la sostenibilidad crea valor mayormente a través de la reputación, del mercadeo, de las relaciones públicas, de mejoras en la marca y en las relaciones con los stakeholders y la comunidad y no a través de su negocio, mejorando los ingresos, reduciendo los costos y atrayendo capitales.  Creen que impacta el negocio más a través de la percepción que a través al creación de valor financiero.
  •  Aun a pesar de la importancia para el éxito comercial de la empresa (el 93% cree que es importante o muy importante), solo el 37% cree que la sostenibilidad está muy integrada en el núcleo del negocio. La baja integración en las áreas financieras y tecnológicas reduce el impacto que los equipos de sostenibilidad pueden tener en las oportunidades comerciales del negocio.
  • El 80% dice que la información de alta calidad sobre el rendimiento de la sostenibilidad en muy importante para lograr su verdadero valor. Sin embargo, solo el 8% dice tener información de “muy alta calidad” y otro 19% que la tiene de “alta calidad”. La ausencia de esta información dificulta la determinación del valor que crea la sostenibilidad.
  • En consecuencia, casi el 60% cree que será difícil o muy difícil cumplir con los requerimientos de reporte de la Unión Europea (CSRD), pero solo el 31% lo cree con respecto a los estándares internacionales (ISSB).

Nota: Uno de los autores del estudio participó en el desarrollo de los estándares del ISSB y me temo que delata su preferencia al incluir la pregunta en la encuesta, sabiendo que los europeos son más completos y complejos.

Estos resultados revelan un potencial círculo vicioso en la implementación de la sostenibilidad empresarial. Si no genera recursos financieros, no se asignarán recursos financieros, con lo que no generará recursos financieros. Si no hay integración, se dificultará su implementación y si no se tienen datos confiables sobre el rendimiento de la sostenibilidad, será más difícil avanzar en ella.

II.             Reporte.

Y en otro estudio Addressing the Strategy Execution Gap in Sustainability Reporting, (febrero 2024), dedicado a las brechas en el reporte de la sostenibilidad se determinó que:

  • Existe una desconexión entre la percepción de las capacidades de las empresas para reportar la información sobre sostenibilidad y la realidad de su preparación para ello. Si bien el 83% de los encuestados dicen que sus empresas están más avanzadas que sus pares, muchas de ellas todavía recopilan los datos manualmente, con un 47% que usan hojas de cálculo, el 37% dice utilizar sistemas especializados y solo el 33% dice usar sistemas automatizados de gestión de información ASG (suman más del 100% porque los que responden usan uno o más de estos métodos).

      III.           En resumen.

Según estas opiniones sobre el impacto de la sostenibilidad empresarial en el negocio, se debilita el argumento empresarial de que sostenibilidad rinde beneficios y se fortalece el argumento de que se gestionan las percepciones y en consecuencia el greenwashing.

Y se muestra la brecha que existe entre lo que se supone que debería ser y la realidad en la práctica. Es bueno ser optimistas, pero uno de los principales enemigos de la implementación de la sostenibilidad es la ilusión de que todo está bien, de priorizar el “debería ser” sobre el “es” (ver Responsabilidad Empresarial: De la ilusión a la realidad, diciembre 2008).

Para promover la sostenibilidad empresarial es crítico conocer cuál es la situación en la práctica y los obstáculos que enfrenta, el “es” como punto de partida. Si no conoce el punto de partida, el “es”, no se puede trazar el camino para lograr el “debería ser”.


sábado, 16 de marzo de 2024

Dilución de la Directiva de Diligencia Debida sobre Sostenibilidad Empresarial, CSDDD

  

El 15 de marzo se logro un acuerdo a nivel del Comité de los Representantes Permanentes de los gobiernos de los países miembros, COREPER, sobre la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad, CSDDD.  Esta versión es el resultado de intensas negociaciones y de múltiples versiones que iban reduciendo su ambición hasta llegar al acuerdo que se someterá a la aprobación de Consejo y del Parlamento Europeos.

Esta versión del Consejo modifica la que había sido aprobada en principio por el Parlamento y que ahora se debe someter de nuevo a su aprobación, ante cambios que ha efectuado un comité de países, por lo que no está asegurada su aprobación. No obstante, en función de las inminentes elecciones al Parlamento Europeo, con las expectativas de mayor representación por parte de la derecha política, que podría diluirla aún más, se ha optado por acelerar su procesamiento para que sea aprobada por el mismo parlamento.

En el artículo El rechazo de la Directiva de Diligencia Debida, CSDDD de la Unión Europea: Una opinión alternativa  del 28 de febrero ofrecía una opinión sobre las razones que habían pospuesto su aprobación, desde el punto de vista de la implementación de un cambio institucional, de la economía política, más que de las razones que podrían aducirse para para justificar las posiciones de los países que se oponían a la versión presentada. Concluía que:

El compromiso debería incluir una (1) implementación escalonada, tanto en las (2) aspectos a cubrir, (3) el ámbito de aplicación y las empresas a incluir y (4) las penalizaciones, discriminadas por el impacto de las violaciones. 

I.                Cambios destacables

La versión aprobada incluye cambios en estos cuatro aspectos, los más destacables son:

1.      Implementación escalonada

Entrada en vigor:

  •  3 años para más de 5 000 empleados e ingresos de 1 500 millones de euros
  •  4 años para más de 3 000 empleados e ingresos de 900 millones de euros;
  •  5 años para más de 1 000 empleados e ingresos de 450 millones de euros.

Con esto se retrasa significativamente el impacto sobre el terreno ya que las acciones están desfasadas sobre la diligencia debida y su reporte. Algunos estiman que solo se verán resultados en un década.

2.     Aspectos por cubrir

  • Empresas cubiertas por la directiva de reporte CSRD está exentas de presentar un plan de transición climática
  • Se eliminaron los requerimientos de incentivos financieros a los dirigentes para promover la transición climática.
  • Se elimina el compromiso de establecer reglas para la diligencia debida de las instituciones financieras.  
  • Se eliminan las responsabilidades por la eliminación y reciclaje de sus productos en la cadena de valor.
  •  Se excluyen las relaciones comerciales indirectas.

Con esto se recorta la cadena de valor ya que ahora las empresa no son responsables por riesgos y daños derivados de la disposición, desmantelamiento y reciclaje de sus productos y de las relaciones comerciales indirectas. 

3.     Ámbito de aplicación y empresas cubiertas

  • Aplica a empresas con más de 1000 empleados e ingresos netos de más de euros 450 millones.
  •  Elimina la aplicación a empresas basada a la posibilidad de enfrentar conflictos en derechos humanos y el medio ambiente.

Con esto se reduce la aplicación a un tercio de las empresas originalmente incluidas, de 16 400 a 5 500 empresas, el 0,05% de las empresas en los países de la Unión, aunque hay que destacar que este porcentaje no es indicativo del impacto que tienen, sobre todo a nivel de los derechos humanos en los proveedores de países en vías de desarrollo, que es una principales preocupaciones de la Comisión.  

Además, se excluyen empresas con actividades de alto riesgo que estén por debajo de los límites de tamaño.

4.     Penalizaciones

Se elimina la posibilidad de que los sindicatos y otras intituciones de la sociedad civil demanden por daños civiles a las empresas que no cumplan con las disposiciones.

En la trasposición a las regulaciones locales de la Directiva sobre Reporte de la Sostenibilidad, CSRD, Francia incluyó la posibilidad de que cualquier interesado denuncie irregularidades en la información con penalizaciones civiles y criminales para las empresas y sus dirigentes (¿Serán efectivas las amenazas de multas y prisión para sincerar el reporte de sostenibilidad?).

II.             No obstante ……

Para algunos estos cambios son una capitulación a los intereses de algunos países y al cabildeo que deben haber ejercido las grandes empresas y sus asociaciones, reflejando intereses políticos.  De hecho, el mismo proceso de cambiar una versión aprobada en principio por el Parlamento vía un comité de países y de acelerarlo para evitar el nuevo parlamento refleja un proceso que responde a necesidades políticas.

Vistos los cambios acordados también es posible pensar que la versión inicial era muy ambiciosa en su cobertura y plazos, como comentábamos en el artículo citado arriba, tratándose de aspectos que conllevan elevados riesgos sociales y ambientales, que pueden ser onerosos para algunas empresas y que contiene algunos aspectos que no están bajo su control.

No obstante, lo más importante es que introduce responsabilidades a las empresa por sus impactos en los derechos humanos y el medio ambiente, y que al ser traspuestas a leyes nacionales habrán convertido lo voluntario en obligatorio, que no es poco. Eventualmente, a medida que se vayan adquiriendo experiencias, la Unión Europea, o los mismos países a nivel de sus legislaciones podrán mejorar las disposiciones (de hecho, algunos países ya tienen algunas regulaciones más estrictas).

Y que se mantiene el objetivo original de llevar a cabo análisis de diligencia debida en derechos humanos y medio ambiente, en su operaciones, las de sus subsidiarias y las operaciones de sus asociados en la cadena de valor.

Vale la pena recordar que esta diligencia debida cubre seis aspectos:

  • Integrarla en sus políticas y procesos;
  • Identificar y evaluar sus impactos en los derechos humanos y el medio ambiente;
  • Prevenir, eliminar o mitigar estos impactos, actuales o potenciales; 
  • Evaluar la efectividad de las medidas;
  • Comunicar los resultados; y,
  • Remediar los impactos.

Convierte en obligación, en los países de la Unión Europea, lo que era voluntario en los aspectos de derechos humanos en los Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos: Proteger, respetar y remediar, de las Naciones Unidas (¿Debe regularse el respeto a los derechos humanos por parte de las empresas?), lo que muestra el camino a seguir en otros aspectos de la sostenibilidad empresarial.

Y como en todo lo relacionado con esta sostenibilidad, no debemos olvidar que estas disposiciones son condición necesaria poro no suficiente, el impacto estará en su implementación y aseguramiento del cumplimiento (¿quién es responsable de ese aseguramiento?). El diablo está en los detalles.

Pero es mejor que lo que se tenía hace unos días.


martes, 12 de marzo de 2024

¿Quién es responsable de asegurar el cumplimiento con los estándares de reportes de sostenibilidad?

 

¿Pensabas que con la emisión de los estándares de reporte y los de verificación de la información se había cerrado el ciclo sobre la presentación de información de sostenibilidad empresarial?

En el reciente artículo sobre los avances en verificación de la información de sostenibilidad, ¿Cómo se verificará la información sobre sostenibilidad empresarial?, comentábamos que habiéndose reportado la información sobre sostenibilidad de acuerdo con los estándares internacionales del ISSB, o los europeos de la Unión, los ESRS, se pasaba a la siguiente etapa de la verificación de la información presentada de acuerdo con esos nuevos estándares. En esta segunda parte sobre la confiabilidad de la información reportada extendemos la cadena: habiéndose preparado y verificado la información sobre sostenibilidad, se debe asegurar el cumplimiento con los estándares: ¿Quién es responsable? Puede sorprender a algunos, pero no, no es una pregunta irrelevante. [1]

En la tercera parte analizaremos la necesidad y responsabilidades del contralor especializado en “Más allá del CSO: Contralor de sostenibilidad empresarial”.

I.                ¿No basta con la verificación (aseguramiento) de la información presentada por terceras partes independientes?

Para poner esta pregunta en contexto, recordemos que los estados financieros son auditados, que no es lo mismo que la verificación limitada o razonable de la información sobre sostenibilidad. La auditoría va más allá de asegurar que los estados financieros no contienen “incorrecciones materiales”, constata además que las empresas han seguido los estándares de contabilidad financiera aplicables en sus países, y en el caso de discrepancias el auditor debe reportarlos explícitamente (los del Financial Accounting Standards Board, FASB, en EE. UU. y los del International Financial Reporting Standardsd, IFRS, en otras 168 jurisdicciones, incluyendo los países europeos).[2]

La información financiera de las empresas cotizadas en bolsas, se envía a las comisiones nacionales de valores, en formatos específicos, con mucho más detalle que en los estados financieros en los reportes anuales [3]. Estas comisiones tienen el deber y poder de actuar, en cumplimiento de su función fundamental de protección del inversionista, en los casos de violaciones a los estándares de contabilidad financiera. En el caso de la información sobre sostenibilidad, por ahora, no se verifica el cumplimiento con los estándares, de allí una propuesta en Europa.

II.             Propuesta europea de aseguramiento del cumplimiento de las regulaciones

La European Securities Markets Association, la asociación de las comisiones nacionales de valores, ESMA (el equivalente europeo de la International Organization of Securities Commissions IOSCO [4] ), emitió un Documento de consulta sobre las Guías para asegurar el cumplimiento de la información de sostenibilidad por las autoridades nacionales competentes. Hay que enfatizar que el borrador podría ser adoptado por la ESMA como una directriz a las comisiones de valores miembros, para las empresas que cotizan en sus bolsas, pero que, al menos por ahora, no se contempla que forme parte de las Directivas de la Unión Europea, para un mayor número de empresas.

Los objetivos de las guías son: (i) asegurar que las autoridades nacionales competentes llevan a cabo sus tareas de supervisión de las empresas cotizadas en lo que se refiere a la información sobre sostenibilidad presentada bajo la directiva CSRD, los estándares de reporte y el articulo 8 de la Taxonomía Verde; y (ii) establecer consistencia y enfoques igualmente robustos para la supervisión de la información financiera y de sostenibilidad de las empresas cotizadas, lo que facilitará la conectividad de ambos tipos de reportes.

Es importante destacar el objeto de las guías, y no es un tema de semántica, aunque lo parezca, es un tema de fondo. El documento se refiere a “enforcement”. No existiendo una traducción oficial al español del documento de consulta, lo haremos como “aseguramiento del cumplimiento”, aunque parezca engorroso.  Aquella palabra en inglés incluye no solo la verificación sino además el aseguramiento de que se cumple con lo exigido, con la capacidad de incluir penalizaciones.  Como se puede apreciar este “enforcement” es diferente de la simple verificación de la información presentada por terceros, sin recurso a exigir que cumpla con regulaciones (ver el artículo citado la comienzo). Y aplica, en teoría, solo a las empresas sujetas a la directiva CSRD, que cotizan en bolsas de valores.

El borrador cubre aspectos como: (i) el objetivo de la aseguración del cumplimiento con la directiva CSRD; (ii) la organización interna de los organismos encargados de asegurar el cumplimiento; (iii) la selección de los reportantes cuya información sobre sostenibilidad debe ser verificada; (iv) la verificación de la información sobre sostenibilidad; (v) las medidas que deben ser tomadas si se encuentran violaciones; y (vi) la coordinación a nivel europeo de estas medidas. El documento se emitió el 15 de diciembre, la consulta vence el 15 de marzo y se espera que las guías finales se emitan en el tercer trimestre del 2024.

Nos limitaremos a unos breves comentarios sobre estos seis aspectos, con el objeto de que el lector tenga una mejor apreciación de la necesidad y objetivo de este “aseguramiento del cumplimiento”.  El lector interesado en más detalles puede consultar el borrador de guías citado.

1.      Objetivo. El objetivo es determinar si la información presentada por las empresas cumple con los regulaciones vigentes para la presentación de la información sobre sostenibilidad. A diferencia de la verificación por terceros, que emite una opinión de que la información presentada es correcta, en este caso el objetivo es determinar si ha habido violaciones a las regulaciones, basándose en información que hay ha sido verificada.

2.     Organización interna. Las instituciones responsables del aseguramiento del cumplimiento deben disponer de suficientes recursos humanos y financieros para hacerlo efectivamente, considerando el número de empresas que serán objeto de análisis, sus características y la complejidad de la información presentada. Los recursos humanos deber ser profesionales especializados en los esquema s de reporte de información de sostenibilidad y capaces de evaluar las interacciones entre esta información y la financiera. Cuando estas tareas se deleguen a terceros, la institución será responsable de supervisar las tareas y por los resultados.  Las instituciones responsables deberán estar libres de influencias de los gobiernos e independientes de las empresas supervisadas, de sus inversionistas y de los proveedores de servicios de auditoria y verificación.

3.     Selección de los reportantes.  A sabiendas de que es imposible evaluar a todas las empresas, estas se seleccionarán por muestreo, combinando el muestreo aleatorio y la rotación (no más del 50% de la muestra) y en base al potencial riesgo (no menos del 50%). El enfoque basado en el riesgo debe considerar el riesgo de las violaciones y su impacto sobre los mercados financieros.  Y la estimación del riesgo considerará la complejidad de los impactos de la empresa, sus estándares éticos y la experiencia de sus gestores y de sus auditores y verificadores. De esta manera se asegura que los recursos se utilizan efectivamente, donde hay más posibilidades de violaciones e impacto, pero además que no se exime a ninguna empresa de poder ser seleccionada. El enfoque también descansa en la disuasión, ya que solo se analizaran algunas.

4.     Verificación de la información.  Pueden utilizarse cuatro tipos de exámenes: a) interactivos ilimitados con las empresas; b) interactivos enfocados; c) ilimitados de escritorio; y d) enfocados de escritorio. Los primeros deben representar no menos del 33% de todos los exámenes y cubrir no menos del 10% del total de las empresas bajo supervisión. El objeto de los exámenes es evaluar si la información suministrada está en concordancia con las regulaciones pertinentes y si la información es consistente con las informaciones incluidas en los informes financieros anuales.

5.     Medidas que deben ser tomadas si se encuentra una violación. Posibles medidas: a) requerir la emisión de un informe revisado; b) requerir una nota de corrección; y c) requerir una corrección en el siguiente informe con una revisión de la información comparativa que sea pertinente.  Y estas medidas se pueden aplicar a las revisiones que sean presentadas en caso de no ser satisfactorias.

6.     Coordinación a nivel europeo. Al ser las regulaciones a nivel europeo, y si bien pueden tener especificidades al ser traspuestas a nivel nacional, es necesario asegurar consistencia en su aplicación para lo que se deberán coordinar los procesos ex ante y las decisiones ex post, así como intercambiar experiencias a través del grupo de trabajo sobre reportes de sostenibilidad (Sustainability Reporting Working Group, SRWG).

 

III.           ¿Están las comisiones nacionales de valores, CNV, cualificadas para estas tareas?

La propuesta no especifica quienes serán las “autoridades nacionales competentes”, lo que deberá ser determinado por cada jurisdicción. Sin embargo, dado que el objeto son empresas que cotizan en bolsas, que el objetivo es asegurar consistencia con la información financiera, que el énfasis es en el impacto que puedan tener las violaciones sobre la posición financiera y el hecho de que sea la asociación europea de comisiones de valores, ESMA, la que ha producido el borrador de las guías, es de suponer que serán las CNV las autoridades seleccionada para estas tareas. 

Por el resumen descrito arriba, tomado del texto del borrador, donde se enfatiza la necesidad de disponer de recursos humanos especializados y abrir la posibilidad de que las tareas sean tercerizadas, se puede deducir que se reconoce que las CNV en la actualidad no tienen destrezas en la gestión de la información e impactos de la sostenibilidad. Estas CNV se han concentrado desde su creación la verificación del cumplimiento de la información financiera, que es muy diferente en forma y fondo de la de sostenibilidad. [5]

Será necesario adquirir esos recursos humanos especializados, no solo en termas de sostenibilidad, sino además en la interacción entre la sostenibilidad y la situación financiera de las empresas y posiblemente, en la transición se deberá recurrir a la tercerización. Y recordemos que los estándares europeos de reporte de sostenibilidad están basados en la doble materialidad, o sea que deberán además verificar el cumplimiento con determinación y reporte de la materialidad de impacto, no solo la financiera, con las disposiciones reglamentarias. La información sobre sostenibilidad en los aspectos de materialidad es aún más especializada y alejada de la financiera.

Así como preguntábamos si los contadores públicos tienen la capacidad para gestionar la información sobre sostenibilidad [6] es pertinente preguntarse si las CNV tienen la capacidad para asegurar el cumplimiento de la información sobre sostenibilidad. Sí, ambas informaciones tienen parte de un aspecto en común: la gobernanza corporativa, pero que no es lo mismo que gobernanza de la sostenibilidad, que es más especializada y va más allá de lo estipulado en los códigos de buen gobierno.

IV.            ¿Y para las empresas cubiertas por la directiva CSRD que no cotizan en bolsas de valores europeas?

El borrador de la ESMA cubre solamente las empresas cotizadas en bolsas de valores, que es solo una (gran) parte de las empresas cubiertas por la CSRD. Recordemos que esta aplica a las empresas denominadas de interés público, basadas en los países de la Unión que coticen o no en bolsas, que sean consideradas “grandes”, o sea que cumplan con dos de las siguientes condiciones: (1) que tengan más de 250 empleados: (2) más de 50 millones de Euros de ingresos: (3) o más de 25 millones de Euros en activos. Aplica además a las empresas que operan en los países de la unión aun cuando no estén domiciliadas en ellos.

En consecuencia, hay un número de empresas que no están sujetas a la jurisdicción de las CNV europeas, ya sea porque están basadas en otros países ya sea porque están en manos privadas. El borrador especifica que no las cubre, pero deja abierta la pueta para que las “autoridades nacionales competentes” las incluyan.

V.              En resumen

Si bien la tarea del aseguramiento del cumplimiento con los estándares de reporte sobre la sostenibilidad empresarial está en sus comienzos, es una actividad que es necesaria, dada la complejidad de la información, de la amplitud en la cobertura de los estándares de reporte y del vacío que deja el aseguramiento de la información por parte de entidades de verificación.  Se trata del cumplimiento con los estándares de preparación de la información, no solo del cumplimiento de informar.  Es una tarea que contribuirá al mejoramiento de la confianza de los inversionistas sobre la información de sostenibilidad, lo que es la responsabilidad fundamental de las comisiones nacionales de valores lo que debería contribuir al interés de aquellos en la sostenibilidad, y por ende a estimular la acciones de las empresas.  Se extendería el interés de los inversionistas más allá de aquellos que gestionan las inversiones socialmente responsables, ISR y en estos de contar con información que debería ser más confiable.

 



[1] En varios webinars en Europa y en EE. UU. sobre los estándares de reporte he hecho la pregunta del título y nunca me ha sido respondida. Nunca he sabido si era porque era una pregunta sin sentido, porque no conocían la respuesta o por falta de tiempo. Como consecuencia decidí investigarla y afortunadamente encontré que no, no era una pregunta sin sentido.

[2] Desde hace decenas de años estos dos estándares han tratado de lograr la convergencia sin éxito.

[3] Si el lector tiene curiosidad puede ver la información financiera de Amazon en la Comisión Valores y Mercados de EE. UU.

[4] IOSCO no ha emitido borradores de lo que serían las guías correspondientes a los estándares internaciones de reporte en los países que las adopten. Esta vez Europa va adelante.

[6] Ver la referencia precedente.