Se acaba de publicar un trabajo sobre el impacto de la obligatoriedad de los informes de sostenibilidad (RSE, RSC. Sustentabilidad, etc.) en la responsabilidad de las empresas. El nexo al documento ha circulado en algunas redes sociales, la mayoría en forma de re-tweet, muy posiblemente sin que ninguna de las partes lo lea. Esto me recuerda lo que decíamos en mi juventud sobre la educación que recibíamos, que consistía en transferir el conocimiento del libro del profesor al libro del alumno, sin pasar por el cerebro de ninguno de los dos. Con la tecnología moderna, lo “re-tuiteamos” y pasa de un ordenador (computador) a otro.
El estudio es un documento de trabajo, todavía no publicado, de la escuela de negocios de la Universidad de Harvard, The Consequences of Mandatory Corporate Sustainability Reporting, Ionannis Ionanniou y George Sarafeim, www.hbs.edu/research/pdf/11-100.pdf).
A lo mejor alguno de los que lo ha visto ha leído el resumen de unas diez líneas. Si se lee solamente el resumen se llega a la conclusión de que la obligatoriedad del reporte mejora la responsabilidad de las empresas. O sea, ¡!a pasar leyes y regulaciones sobre los informes para mejorar la responsabilidad de las empresas!!. No hace falta leer más. ¡Lo dice Harvard!
Como hemos comentado en muchos otros artículos, no basta con leer el título o leer un resumen. Hay que hacer un análisis crítico si se quiere aprender de la lectura. Algunos lo habrán leído en detalle, pero como supongo que la mayoría no lo ha podido hacer, les ofrezco mi análisis del documento. En efecto, hay mucho más que la simple aseveración citada arriba, en particular sobre las condiciones bajo las cueles esto puede ocurrir y en la diferenciación entre países desarrollados y países en vías de desarrollo, lo que es el objeto de este artículo.
La principal conclusión del documento se deriva de un análisis estadístico de las percepciones sobre algunas prácticas responsables de las empresas en función de la obligatoriedad de la publicación de informes de sostenibilidad, controlando por el impacto de otras variables como el tamaño del país, intensidad del país en uso del capital y desempleo. Las prácticas analizadas son las percepciones de encuestados sobre la responsabilidad social de los directores, la inversión en capital humano, la supervisión de la gestión por los Consejos o Directorios, desarrollo sostenible, credibilidad del sector empresarial, prácticas éticas y corrupción, todo esto en base a indicadores de percepción a nivel de país.
El hecho de que las variables sean a nivel de percepciones debe destacarse ya que la percepción puede ser afectada por la información que publican las empresas y que diseminan los medios. No obstante los autores alegan que como el estudio cubre varios años, estas percepciones deben reflejarse en la realidad, de lo contario no se mantendrían. Por otra parte la existencia de instituciones y el mercado que “controlan” a las empresas les hace pensar que las percepciones reflejan la realidad ya que no pueden ser influenciadas. En el caso de países en vías de desarrollo con una sociedad civil muy subdesarrollada, medios de comunicación poco interesados, con poca información en el mercado sobre las empresas y un sector empresarial poderoso siembra dudas sobre que las percepciones sobre prácticas responsables reflejen la realidad.
El análisis está basado en información sobre 58 países desarrollados y en vías de desarrollo, incluyendo España y los siete más grandes de América Latina (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Venezuela). Es de destacar que en ninguno de los ocho países de Iberoamérica existe obligación de presentar informes de sostenibilidad, ni siquiera para las empresas que cotizan en las bolsas de valores (al momento del estudio). Si la tienen otros países en vías de desarrollo, pero todos ellos con sistemas legales diferentes al nuestro (originario en el derecho romano, que introduce muchos otros problemas, como reconocen los autores).
De allí que también hay dudas sobre la aplicación de las conclusiones del estudio para países en vías de desarrollo como los nuestros. Por otra parte también debemos destacar que con excepción de Brasil y España se publican pocos informes de sostenibilidad en esos países. Y algunos dirán que es porque no es obligatorio. Pero recordemos que lo que estamos analizando es el impacto de la obligatoriedad sobre las prácticas responsables, no sobre la producción de reportes.
La siguiente tabla, de los reportes sometidos al GRI, es indicativa, aunque obviamente no representa la totalidad de los reportes publicados en los países.
Pero lo más importante del estudio para nuestros efectos es que cuando se analizan por separado los países desarrollados de los países en vías de desarrollo (algunos de estos sí tienen obligatoriedad de
reporte), se concluye que el impacto sobre la responsabilidad empresarial es mucho menor en estos últimos, debido a las deficiencias institucionales en la implementación, supervisión y control de las regulaciones y del bajo nivel de confirmación independiente (assurance) de los informes.
La institucionalidad y la confirmación de los reportes forman parte del mecanismo de transmisión de la obligatoriedad del reporte en mayor responsabilidad empresarial. No basta con la obligatoriedad si el mecanismo de trasmisión no funciona, como es el caso de un gran número de países en vías de desarrollo. De allí que el impacto de la obligatoriedad sería mayor en España que, digamos, en Venezuela (que según el informe es el país de menor institucionalidad en la muestra y que no tiene informes de sostenibilidad en el GRI).
Estos resultados son compatibles con los alcanzados en un estudio que hice sobre el impacto de pertenecer al índice de sostenibilidad en la Bolsa de Valores de Sao Paulo (BM&FBovespa) en el atractivo de las acciones y en las prácticas responsables de las empresas. El mecanismo de transmisión en este caso es el interés del público inversionista y del público en general en empresas responsables. El mecanismo es bastante deficiente todavía, por falta de conocimiento y de información y del subdesarrollo de instituciones de promoción, regulación, seguimiento y control.
No cabe duda que la obligatoriedad del informe llevaría a la publicación de más reportes, pero de allí a que ello conduzca a mas prácticas responsables dependería del mecanismo de trasmisión. Al parecer, si nadie supervisa ni verifica, hay mucho menos interés en ser responsable (conclusión que sacamos de la observación en la vida cotidiana, ahora confirmada de manera estadística para las empresas).
La conclusión que se puede sacar del documento es que la obligatoriedad de la publicación de informes de sostenibilidad no puede ni debe ser un hecho aislado, debe formar parte de una estrategia nacional de promoción de prácticas empresariales responsables con un conjunto de regulaciones e instituciones que respalden y complementen el proceso.
La obligatoriedad de la publicación de informes de sostenibilidad no lleva, automáticamente a mejoras en las prácticas responsables. El entorno debe ser conducente para que ello ocurra y en América Latina estamos muy lejos.
Y hay que leer.
Para más detalles del “mecanismo de trasmisión” ver el Capítulo 10: La responsabilidad como factor de competitividad de la empresa, en Antonio Vives y Estrella Peinado-Vara, compiladores, Responsabilidad Social de la Empresa en América Latina: Manual de Gestión, Banco Interamericano de Desarrollo, 2011, Washington.