domingo, 30 de octubre de 2016

Realidad y ficción en el consumo responsable


El comportamiento del consumidor es uno de los impulsores más efectivos de la responsabilidad en las empresas y es deseable promoverlo, desde los gobiernos, desde las instituciones de la sociedad civil y desde las empresas líderes en responsabilidad.  Sin embargo, la retórica sobre la extensión de este consumo supera en mucho la realidad, en parte porque la retórica tiene un costo muy bajo y su implantación en la realidad requiere de esfuerzos por todas las partes, los consumidores y las empresas.  En este artículo analizamos esta brecha entre las intenciones reales y expresadas en encuestas y el comportamiento del consumidor.

En varias ocasiones nos hemos referido a las interpretaciones equivocadas que se le dan a encuestas sobre las prácticas responsables de las empresas y en particular sobre las intenciones de consumo responsable.  En el artículo La pregunta equivocada: ¿Compraría Ud. ..........? comentábamos dos falacias sobre el consumo responsable.  La primera se refiere al sesgo que incitan las preguntas y la segunda  a las inferencias que se hacen de las respuestas.  Sobre la primera comentábamos:

La pregunta suele ser algo como:  ¿Compraría Ud. un producto que apoye causas sociales o que haya sido producido con prácticas responsables......”  La misma pregunta incita a responder positivamente.  ¿Quiere el consumidor quedar mal delante del encuestador?  ¿Es posible responder que no lo haría?  Lo sorprendente es que SOLO sean entre el 40% y 70% los que responden positivamente.  La pregunta es una pregunta equivocada en el momento inadecuado.  No solo porque hecha así incita a una respuesta positiva, sino porque además es hipotética.

Sobre la falacia de las inferencias que se hacen sobre las respuestas comentábamos que:

Por la forma de reportar las encuestas se hace una inferencia equivocada y perniciosa.  Por ejemplo, aún si la pregunta fuera la correcta y las respuestas positivas permitieran decir, por ejemplo, que el “30% de las personas compran teniendo en cuenta la responsabilidad de la empresa”, ¿quiere esto decir que el 30% de todas sus compras son responsables?  Eso es lo que suele inferirse, pero sabemos que la respuesta es: No.  Puede que sean muchos los que compran uno o varios productos usando el criterio de responsabilidad, lo que les permite decir que SI usan el criterio de responsabilidad y pasan a engrosar ese 30%.  Pero para el resto de los otros miles de productos y servicios que compran no tienen información alguna sobre su responsabilidad.  …….. No debe interpretarse, como dan a entender algunos de estos estudios, que el 30% de las compras son responsables, y mucho menos haciendo la pregunta equivocada!

Y recordábamos “la regla empírica del 30:3 de las compras responsables, que alega que si el 30% dice que compraría el producto, solo el 3% lo hace.” (es de enfatizar que esta regla no es resultado de rigurosos análisis estadísticos sino resultado de observaciones casuales). Y aun si el 3% lo hace, ello no quiere decir que el consumo responsable abarca el 3% del total del consumo.  Lo importante no es el hecho de que un consumidor hace algún consumo responsable y se autocalifica de consumidor responsable, sino más bien el porcentaje (en términos monetarios o físicos) de su consumo total que se pueda calificar de responsable.  Si una vez al mes compra una lata de café etiquetada como de comercio justo, ello no lo hace un consumidor responsable.  Sobre estos porcentajes hay muy poca información, solo para algunos productos y con responsabilidad definida de una manera muy parcial (por ejemplo, pagando sueldos justos o producidos con sostenibilidad ambiental).

Nuestro análisis se basaba en apelar a la lógica de las observaciones reales comparadas con las respuestas dadas a las encuestas, más que a pruebas estadísticas. Pero ahora disponemos de algunas pruebas más rigurosas en la forma de un estudio empírico, dedicado a estudiar la brecha ente las intenciones y la realidad del consumo responsable (existe toda una disciplina académica (“acción razonada y comportamiento planificado”) sobre el análisis de estas brechas, publicado a mediados del 2006. [i]

Además de hacer una extensa revisión de la literatura académica sobre el tema, incluye los resultados de una investigación empírica sobre las intenciones de compra y las acciones en la práctica en el caso de ropa producida en condiciones laborales adversas (sweatshops) generalmente en países en vías de desarrollo.  Las condiciones laborales en Bangladesh vienen a la mente (Violaciones de DDHH en la cadena de valor: ¿me voy o me quedo?).

Nuestro estudio empírico encontró una muy baja asociación entre las intenciones y el comportamiento.  Se podría alegar que en algunos contextos éticos como el de nuestro ejemplo sobre evitar la compra de ropa producida en “sweatshops”, los consumidores éticos tienen grandes deseos y por ende la motivación para actuar éticamente, sin embargo las condiciones del mercado los vencen con obstáculos reales como la falta de información, carencia de selección y poca moda en la restringida selección disponible de ropa producida claramente en condiciones éticas. Nuestro ejemplo puede ser considerado como un extremo, pero lo cierto es que hay grandes retos para los consumidores responsables en reconciliar sus principios éticos y sus deseos con las realidades del mercado.

Este resultado está obviamente influenciado por las dificultades citadas y es posible que la relación entre intenciones y comportamiento sea más notable en casos donde hay mayor selección y mayor disponibilidad de información, o donde los productos vienen con alguna certificación (comercio justo, libre de trabajo infantil, orgánico, etc.).  Pero la brecha ente expresiones sobre intenciones reflejadas a través de encuestas y la realidad, va más allá todavía de la falta de información y selección y está ampliamente influenciada por el deseo del encuestado de aparecer como responsableHay una brecha adicional entre lo expresado en las encuestas y las verdaderas intenciones, lo que requiere el esfuerzo de informarse y buscar el producto responsable. 

Como comentábamos en el artículo citado al principio la pregunta “compraría Ud. productos producidos responsablemente” incita a una respuesta positiva. No presupone esfuerzo alguno, y no considera la posibilidad de tener que pagar un mayor precio para llevarlo a la práctica.  Este sesgo de las encuestas también se presenta en las que preguntan si estaría dispuesto a pagar algo más por un producto producido responsablemente. Mientras el precio no sea mucho mayor la respuesta es positiva, pero en la realidad, al hacer la adquisición, el precio suele el factor más determinante y, para algunos, la calidad.

Con esto no queremos decir que el consumo responsable no es importante, lo es y mucho.  Si se lograra hacer parte de las decisiones cotidianas, las empresas reaccionarían a las demandas del mercado y tendrían que ser más responsables, aumentaría su impacto en la competitividad.  Lo que queremos decir es que ni la intención refleja la realidad, ni la realidad es tan optimista.  Lo que esto quiere decir es que falta mucho camino por recorrer para concientizar al público sobre el consumo responsable, lo cual requiere de mucha mayor disponibilidad de información sobre la responsabilidad de los productos y servicios y educación del consumidor.




[i] Louise M. Hassan, Edward Shiu y Deirdre Shaw, (2016), Who Says There is an Intention–Behaviour Gap? Assessing the Empirical Evidence of an Intention–Behaviour Gap in Ethical Consumption, Journal of Business Ethics, Vol 136, número 2, junio 2016, pgs. 219-236.

domingo, 16 de octubre de 2016

¿Se debe legislar la RSE?: El intento valenciano


No hay nada más peligroso que una imagen precisa de un concepto borroso. 
Ansel Adams, fotógrafo.

En algunas administraciones públicas prevalece el criterio de que es necesario legislar la responsabilidad empresarial a efecto de que las empresas sean responsables. Uno de los intentos más reciente es el de la Comunidad Valenciana que ha preparado el anteproyecto de Ley de la Generalitat para el Fomento de la Responsabilidad Social,  para discusión.  Pero, ¿se puede/debe legislar la responsabilidad empresarial?

En este artículo analizaremos la necesidad, conveniencia y efectividad de la legislación de la RSE y ofreceremos algunos comentarios sobre el anteproyecto de ley para complementar los del análisis de Helena Ancos de AgoraRSC que ha publicado un extenso y acertado artículo analizándolo en detalle en  Comentarios de Ágora al Documento de debate para la elaboración y tramitación del anteproyecto de Ley de la Generalitat Valenciana para el Fomento de la Responsabilidad Social. 

¿Por qué quiere la Comunidad Valenciana legislar la responsabilidad?

El Anteproyecto de Ley se desarrolla en cuatro Títulos, el primero trata sobre el fomento de la responsabilidad en el sector público y privado, el segundo sobre la responsabilidad en la administración pública, el tercero sobre la responsabilidad de las empresas y el cuarto sobre la creación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social. Los dos primeros títulos y el cuarto se refieren a actividades de la misma Comunidad para fomentar la responsabilidad en sus instituciones y en las empresas y sus propias actividades de responsabilidad.  Estos tres títulos serían una ley que aprobaría el gobierno para obligarse a sí mismo.  

¿Es necesario? Es sorprendente que se apruebe una ley para obligarse a sí mismo.  Esta ley no es propuesta por un “congreso” o “consejo” para regular el poder ejecutivo, es propuesta por el ejecutivo para obligarse a sí mismo.  Esto podría ser indicativo de la inseguridad que tiene el poder ejecutivo de hacer valer su autoridad ante las instituciones de la misma administración pública  y requiere de la aprobación de una ley por el poder legislativo para poder ejercer su responsabilidad.

¿No sería más efectivo que el fomento (Título I) y las responsabilidades en las instituciones públicas (Título II) y el consejo de RSE (Título IV) se gestionaran vía una estrategia y plan de acción y los instructivos que fueran necesarios?  No habría que cambiar la ley cuando cambien las circunstancias.  Una estrategia y plan de acción deberían establecer las actividades concretas, asignar responsabilidades, establecer cronogramas, asignar recursos, etc, para su implementación (para algunas ideas sobre cómo hacer el Plan ver mi artículo Planes nacionales de acción en RSE: Perdemos por goleada).  Tendría más flexibilidad y credibilidad de que algo se hará, que meras declaraciones de intenciones.  Es también posible que el intento de aprobar una ley sea una medida para mejorar la reputación del poder ejecutivo, al mismo nivel de lo que hacen las empresas con el lavado de cara (greenwashing) cuando quieren aparecerlo sin serlo.

Se podría alegar que es importante la transparencia que implica el informe anual al que se compromete, lo es, pero este informe lo puede/debe hacer con o sin ley, ante la sociedad y ante el parlamento.

El Título III, sobre la responsabilidad de las empresas sí pretende obligar la actuación de terceros y en este sentido se puede decir que es una responsabilidad de los gobiernos.  Pero en este caso tenemos que preguntarnos si se puede/debe legislar la responsabilidad de las empresas, si tiene sentido hacerlo.

¿Puede/debe legislarse la responsabilidad empresarial?

Para poder legislar algo, ese algo debe ser definible inequívocamente.  ¿Es la responsabilidad de la empresa ante la sociedad, definible de esta manera?  Primero haremos una breve discusión de lo que es esa responsabilidad, y así establecer el contexto, para luego analizar como la considera el anteproyecto de ley.

¿Cuál es la responsabilidad de la empresa ante la sociedad? Hay muchas definiciones, pero la que está adquiriendo mayor aceptación es la de la Unión Europea, ““Responsabilidad de las empresas por sus impactos en la sociedad”.  Esta definición es muy simple pero poco pragmática, especialmente para guiar una regulación.  ¿Cómo se debe asumir esa responsabilidad? ¿Qué conlleva? ¿Todos los impactos posibles?  ¿Qué/quién es la sociedad?  Una versión más pragmática es la que propuse en el artículo ¿Cómo interpretar LA definición de la RSE? con la conclusión de que:

La empresa define quién es la sociedad para ella (que no es toda), como la impacta y como quisiera impactarla (que no es de todo), en consulta, si quiere (aunque debería) con esa sociedad, y como quiere y puede gestionar estos impactos (en función de su capacidad). 

Esta versión de la RSE incorpora no solo el no hacer daño o mitigar el daño hecho (responsabilidad por sus impactos), sino además hacer el bien, como quiere impactar a la parte de la sociedad (y medio ambiente) sobre la cual tiene control, como quiere contribuir al mejoramiento de la sociedad.

¿Es legislable el bien que la empresa quiere hacer por la sociedad?  No hace falta mucho análisis para concluir que ello es imposible ya que cada empresa opera en un contexto particular y una ley, por definición, debe cubrir todos los casos.  Esto podría ser contraproducente al llevar a la empresa a hacer el mínimo establecido por la ley.[i]

¿Es legislable el daño que la empresa puede causar a la sociedad y el medio ambiente?  Sí, esta parte es regulable y es responsabilidad de los gobiernos hacerlo. El respeto a los derechos laborales, no discriminación, la contaminación ambiental, la reparación de daños, etc. sí se deben legislar y regular, son definibles con precisión, pero la RSE no lo es.  En este caso no hay contexto que valga, son condiciones de cumplimiento obligatorio.  Pero, ¿qué es más efectivo, una ley paraguas como la que se propone o regulaciones específicas para cada uno de los impactos?  No es posible prever todas las posibilidades en una ley paraguas de allí que se ha recurrido y se continuará recurriendo a legislaciones específicas.  Es cierto que las legislaciones específicas a veces se ven superadas por los acontecimientos y el mal comportamiento de algunas empresas que lleva a nuevas regulaciones.  Pero ello no es justificación para aprobar leyes paraguas, estas regulaciones específicas deben actualizarse continuamente.  Requieren intervenciones quirúrgicas precisas.

Pero no se puede regular la RES como concepto genérico porque de lo que se trata es de un comportamiento, de una modalidad de gestión.

Las definiciones en el anteproyecto de ley

Para legislar un concepto tan amorfo y malentendido como la responsabilidad empresarial es deseable tener definiciones muy precisas del objeto de la legislación.  Y el anteproyecto de ley es un buen ejemplo de estas dificultades.  Una cosa es hacer definiciones para facilitar la comunicación y otra cosa para legislar y regular.  El nivel de precisión y de claridad es muy diferente para cada caso.  La gestión, casi que por definición, trata de decisiones que requieren juicios subjetivos, en tanto que la legislación debe ser precisa.  Analizaremos sólo dos definiciones que son claves: Empresa socialmente responsable y Grupos de interés y veremos que no son precisas.

Empresa socialmente responsable

Según el anteproyecto, empresa socialmente responsable es aquella que “…ha adoptado de forma verificada la integración voluntaria en su gobierno y gestión, políticas y procedimientos las preocupaciones sociales, laborales, ambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparente con sus grupos de interés.”

O sea que para ser empresa socialmente responsable la incorporación de las preocupaciones que surjan del dialogo con los grupos de interés debe ser verificada.  Esto presenta de por sí varios problemas para ser legislado:

  • ·   ¿Verificada por quién?  Si bien hay muchas instituciones que se auto-declaran como verificadoras y otorgan sellos y premios, lo hacen en base a sus propios criterios de lo que quiere decir ser empresa responsable. Usan generalidades, modelos predeterminados muchas veces sin considerar el contexto en que operan las empresas.  Pasa todas por el mismo rasero. ¿Tienen todas las empresas que hacer los mismo, independientemente del tamaño (multinacionales y SMEs), del entorno en que operan (zona rural vs. zona urbana), clientela (élites vs. clase madia baja), comercialización (mayorista vs. minorista), tipo de productos (de gran impacto vs. inocuos), producto o servicio, etc.?;


  • ·   ¿Quién verifica a las verificadoras? ¿El gobierno? ¿Son expertos en el tema? (más adelante comentamos esto en más detalle);


  • ·   ¿Qué quiere decir “adoptado de forma voluntaria”?  Si voluntariamente deciden no adoptar las “preocupaciones” no pasa nada? ¿Deben o no deben adoptar?  Si se reconoce la voluntariedad todo lo escrito no es obligatorio, y si no se reconoce entonces es obligatorio incorporar las preocupaciones de todos los que “se ven” afectados directa e indirectamente, lo cual es imposible de cumplir para una empresa. Es una contradicción intrínseca.

  • ¿Se deben incorporar todas las preocupaciones de los grupos de interés sean o no legítimas? ¿Tienen todas el mismo valor, la misma importancia?  Hay muchas “preocupaciones” de los grupos de interés que son “interesadas”, para su propio beneficio y no todas son relevantes para la empresa;

  • ¿Qué quiere decir diálogo “transparente”? ¿Qué por ley se debe tener un diálogo y que se deben publicar los resultados?

  • ¿No puede la empresa decidir por su cuenta lo que quiere o no quiere hacer (aparte de cumplir con la ley)? ¿Tiene que ser obligado por los grupos de interés? ¿Debe la responsabilidad de la empresa ser determinada por terceros?

Por cierto, es ampliamente aceptado que “social” incluye laboral y derechos humanos.  El anteproyecto usa diferentes variantes conceptuales que se prestan a confusión, inaceptables en una ley.  A veces menciona sólo “social y ambiental”, a veces añade “ética”, a veces usa “social” como sinónimo de “laboral”, a veces añade el gobierno operativo y a veces añade obligaciones con contratos colectivos como si todas las empresas debieran tenerlos.

Grupos de interés

Según su definición los grupos de interés son “…aquellas personas, grupos, colectivos u organizaciones que se ven afectadas, de forma directa o indirecta por las actividades o decisiones de la organización, pública o privada, de la que forman parte.”

  • ·   ¿Quién determina cuales son los grupos de interés?  ¿Todos son igualmente importantes para la empresa? ¿Y si ignoran algunos?
  • ·   ¿Quiénes son los grupos de interés a los que debo consultar?  ¿A todos los que se ven afectados directa e indirectamente? ¿Hasta dónde llegan los impactos indirectos de las actividades de la empresa?

  • ·   ¿Debemos incorporar todas sus “preocupaciones” aun de los indirectamente afectados?

  • ·   ¿Cómo sabemos cuáles son los “que se ven” afectados? ¿Lo de “verse” afectado es objetivamente determinable?

  • ·   Algunas partes de estas disposiciones no son factibles en la práctica y otras tienen un elevadísimo costo.  Además otorgan poderes a estas personas o grupos para exigir retribución por sus impactos a las empresas y como vemos en algunos casos, se llega hasta a chantajes.


El lector dirá que todo esto son sutilezas, que no nos impiden operar en la práctica y que suelen ser criterios de gestión y de reporte.  Sí, pero en estos casos se trata de lineamientos, no son legislaciones cuya violación puede comportar penas. Estas definiciones demuestran que el comportamiento responsable, en términos globales, no es legislable.  Sólo lo es la parte mencionada antes que forma parte de legislaciones sociales, ambientales y de gobierno corporativo [ii] (y esto último solo las para las empresas cotizadas).

La única manera de regular el comportamiento es prescribiéndolo todo, lo cual no solo conspiraría contra la responsabilidad empresarial, sino que dificultaría severamente la actuación empresarial y su contribución al desarrollo de la sociedad.

Requisitos de certificaciones

Al no poderse establecer de una manera unívoca la responsabilidad de las empresa o de sus productos, el anteproyecto de ley descansa en gran manera sobre las certificaciones de terceros, ya sean genéricas ya sean especificas (comercio justo, por ejemplo).  Como mencionamos anteriormente estas certificaciones tienen un gran número de problemas, además de favorecer a unas instituciones sobre otras y discriminar contra las empresas que no las pueden tener (por problemas de costo) o no las quieren tener.  El análisis de Helena Ancos mencionado al comienzo trata este tema en detalle en particular, muy acertadamente, la problemática de mencionar instituciones y modelos específicos en el anteproyecto (ver también mis artículos ¿Acreditación de empresas socialmente responsables?.   El sello de empresa líder en sostenibilidad de WalMart: ¿Lavado de cara?).

Algunos comentarios al contenido del anteproyecto

Cada artículo del anteproyecto podría generar extensa discusión, pero nos limitaremos a comentar algunos aspectos destacables del anteproyecto que complementan el extenso análisis de Helena Ancos. 

Título I: Fomento de la RSE

El Título I se refiere a la promoción de la responsabilidad en el territorio valenciano.  Esta es un en efecto una de las responsabilidad de los gobiernos, locales o nacionales, fomentar la responsabilidad tanto del sector público como del sector privado. En el Título se sugieren, apropiadamente, que se desarrollen actividades en diseminación y educación, información a los consumidores (suponiendo que estas instituciones persigan el interés de los consumidores y no el suyo propio, ¿responsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil,[iii] sindicatos? [iv]) y etiquetado (certificaciones).  Echamos de menos la promoción de alianzas entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil para promover las prácticas responsables.

Pero por otra parte establece que se debe “…promocionar el  consumo de productos autóctonos valencianos y de comercio justo o ético.”  Es responsable por parte de la Comunidad Valenciana el discriminar contra los productos del resto de España?  ¿Y qué quiere decir ¿comercio justo o ético”?  ¿Aquellos productos que han sido certificados como tales?  ¿Debe entenderse que aquellos que no han sido certificados como tales no son productos producidos de forma responsable con el medio ambiento, con los trabajadores, con la comunidad, etc.? [v] Comercio justo solo se refiere al tipo de sueldos que supuestamente se pagan.  Esta cláusula es discriminatoria contra muchos productos responsables. Es una ley de RSE que propone comportamiento irresponsable.

También se establece que las administraciones públicas “….fomentarán la integración del valenciano dentro de la estrategia de responsabilidad social de las empresas…” ¿Qué tiene que ver el valenciano con las estrategias de responsabilidad social?  Puede que la comunidad valenciana quiere que se fomente el idioma local, pero, ¿corresponde el fomento del idioma a la responsabilidad empresarial o al gobierno?

Entre las medidas que proponen está la “reducción de la jornada laboral”.   Parece una propuesta hecha muy a la ligera con la premisa de que así se benefician los trabajadores y a lo mejor contribuye a la creación de empleo, pero no parece que hayan tomado en consideración las consecuencias que ello tendría para la situación económica de las empresas.  ¿Hasta dónde se debe reducir la jornada laboral para ser responsable?  ¿Puede hacerse obligatorio? ¿Corresponde esto a una ley general de RSE o una ley de condiciones laborales? 

Título II: Responsabilidad en la administración pública

Es laudable que el anteproyecto de ley le dedique un Título a la responsabilidad de la administración pública ya que una de sus principales responsabilidades es dar el ejemplo.  La principal responsabilidad de la administración pública es la utilización eficiente de los recursos de los contribuyentes y demás recursos que están bajo su control.  En este sentido es destacable que el anteproyecto establece que “………se avanzará en la reducción y/o supresión de las cargas administrativas, la racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, para dotarlos de mayor celeridad, eficacia y eficiencia en su gestión, de acuerdo con los principios de buena administración…...”. Sería altamente recomendable que en la memoria anual que se ofrece el foco fuera en los resultados logrados en este objetivo, más que en la descripción de las actividades llevadas a cabo.

Es acertado dar preferencia a las empresas responsables en la participación en los contratos públicos a través del proceso de preselección, por ejemplo dando mayor puntaje a las empresas con ciertas características (no discriminación de género, condiciones laborales favorables, sueldos justos, empleo de discapacitados y otras poblaciones desfavorecidas, etc.).  Ello está explícitamente permitido por las Directrices recientes sobre contrataciones de la Unión Europea (Directiva 2014/24/EU) por la que se pueden incluir cláusulas en los contratos que exijan comportamientos responsables. En la selección de los ganadores se debe usar la mejor relación precio-calidad, y esta última puede incorporar incluir consideraciones sociales y ambientales.

Título III: La Responsabilidad Social en las empresas valencianas

Uno de los aspectos que merece un comentario especial y el único con el que tengo diferencia de opinión con Helena Ancos es el tema de los beneficios fiscales para las empresas responsables. 

El anteproyecto de ley contempla que  “La normativa autonómica reguladora de los tributos propios podrá establecer beneficios fiscales para las empresas declaradas “Empresa Valenciana socialmente responsable.””.  Aunque solo se establece la posibilidad de hacerlo, ello abra la puerta a presiones de estas empresas para obtener beneficios fiscales y que busquen ser declaradas “Empresa Valenciana socialmente responsable”, estimulando la aparición de certificadores irresponsables.  Ello sería un error.  Supuestamente la Comunidad Valenciana no está sobrada de recursos y sería preferible destinar aquellos recursos a resolver problemas sociales que ahora tienen que ser atendidos por organizaciones de la sociedad civil o las mismas empresas ante las fallas del gobierno (niñez, ancianos, minusválidos, inmigrantes, etc.).  Adicionalmente, es muy difícil justificar pagar para que se porten bien, como si ello fuera excepcional.  Penar el mal comportamiento empresarial, pero ser bueno debe ser la norma.  En un caso reciente, para estimular en los niños de Nueva York la lectura de libros se les pagaba un dólar por libro leído.  Los niños respondieron al incentivo, pero cuando el programa cesó la inmensa mayoría dejó de leer, “ahora lo hago solo si me pagan”. [vi]


Título IV: Consejo Valenciano de Responsabilidad Social

La creación de un Consejo tiene el potencial de contribuir a la promoción de la RSE en la Comunidad Valenciana, quizás más que el mismo anteproyecto de ley tal y como está redactado ahora.  Pero para ello debe ser proactivo, no esperar que le lleguen asuntos para su consideración, y constituido por un grupo reducido pero selecto, conocedoras del tema, aunque su composición sea políticamente incorrecta.  El criterio dominante debe ser su efectividad.  En este sentido es oportuno respaldar la sugerencia de Helena Ancos de incluir expertos en el tema, en particular del mundo académico y de consultorías sin fines de lucro.

Se puede aprender mucho de los errores del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, CERSE, donde, por querer ser políticamente correcto (o para que no se lograra nada), se constituyó un consejo inmanejable e inefectivo por constitución, integrado por 49 personas y sus suplentes (¡!) (un Ministro,  una docena de vocales de la administración pública, una docena por los empresarios, una docena de los sindicatos y una docena del resto de la sociedad civil  (ver mi artículo Promover la RSE en España).

En resumen

La responsabilidad de la empresa ante la sociedad no puede ni debe ser regulada por una ley paraguas.  Se puede y deben regular los comportamientos que son inequívocamente definibles, en particular el prevenir el mal, pero es imposible y contraproducente regular el hacer el bien.  Y si se pretende hacerlo, las empresas responderán haciendo el mínimo necesario para cumplir con la ley.  Y ese no es objetivo de la responsabilidad de las empresas ante la sociedad.

El anteproyecto de ley de la Comunidad Valenciana es un buen ejemplo de esto, de que la RSE no es regulable vía una ley paraguas.  Sin embargo es una buena demostración de buenas intenciones para promover la responsabilidad de la propia administración pública y de las empresas, pero demuestra que sería más efectiva vía una estrategia y su correspondiente plan de acción donde se establezcan acciones específicas, responsabilidades, cronogramas y recursos, que a través de legislación, genérica, difusa e inflexible.





[i] En India se aprobó una ley genérica que estipula que el 2% de sus ingresos netos se debe destinar a actividades de RSE. En Colombia se debe destinar el 1% de las inversiones de las empresas de hidrocarburos en Proyectos en Beneficio de la Comunidad. En ambos casos las empresas tienden a “imputar” a esas cifras el costo de sus actividades cotidianas en inversión social y filantropía. Obligación de gastar en RSE: ¿Es efectiva? para una discusión más extensa.

[ii] Con el creciente interés en los Derechos Humanos han surgido iniciativas para regular su cumplimiento. Ver mi artículo ¿Debe regularse el respeto a los derechos humanos por parte de las empresas?

[v] Este es un argumento que enfatiza Helena Ancos en su artículo.

[vi] Ver la serie de seis artículos Sin inventivos no hay paraíso.



domingo, 2 de octubre de 2016

Indicadores para los ODS: ¿Son los ODS medibles?



Al cumplirse un año de la aprobación  (25 septiembre 2015) de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, la pregunta más frecuente es ¿Qué se ha logrado?  Haremos un breve repaso de los avances para luego concentrarnos en cómo se pueden medir esos avances.

En un período tan corto es muy poco lo que se puede avanzar en su cumplimento pero sí se puede decir que ha habido progreso en el entorno de los gobiernos, empresas y otras instituciones que deben contribuir a su cumplimiento.  Se ha avanzado en una mejor comprensión por estas partes de los retos que representan, de los posibles papeles que cada uno debe jugar y se han producido un sinnúmero de documentos preparatorios, con recomendaciones sobre el camino a seguir.

Las grandes empresas han comenzado a hacer inventarios de lo que han venido haciendo, produciendo reportes para demostrar que han contribuido (muchas le han imputado a los nuevos ODS lo que venían haciendo), algunas más adelantadas están adaptando sus intervenciones para mejorar su contribución, y las más avanzadas están desarrollando productos y servicios para atender lo que creen será una nueva demanda de productos y servicios.

Las que quizás más han avanzado son las grandes empresas de consultoría que ven en ello un nuevo mercado y han preparado documentos sugestivos para la implementación y de paso posicionarse para ofrecer sus servicios.  También los “expertos” han aprovechado la coyuntura para ofrecer sus sugerencias (el suscrito incluido).

Un buen ejemplo de los avances en la producción de documentos preparativos lo refleja el reciente estudio de Forética.  Para conmemorar el aniversario de la aprobación, ha publicado el estudio Objetivos de Desarrollo Sostenible: ¿Qué logramos a un año de su adopción?, que más que un análisis de los logros como dice el título es un “Análisis de Forética sobre los principales informes y herramientas para la integración de los ODS en la empresa”, como dice el subtítulo.  Comenta once estudios producidos por empresas de consultoría, “think tanks”, asociaciones empresariales y la misma ONU.  Todos son en inglés.  El resumen constituye un excelente inventario y los estudios comentados constituyen una buena colección para quienes se interesan por el tema. [i]

El suscrito no es ajeno a esta tendencia y ha publicado tres artículos sobre el tema. En el primero analizaba las dificultades que presentaban los ODS y sus metas como guías para la acción por lo ambicioso de los objetivos, la multiplicidad de metas y lo vago del lenguaje (Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus implicaciones para la responsabilidad de las empresas ante la sociedad. Ia. Parte: ¿Pueden cumplir su objetivo?).  En el segundo analizaba lo que, a pesar de ello, podían hacer las empresas para contribuir a su logro (Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus implicaciones para la responsabilidad de las empresas ante la sociedad. IIa. Parte: ¿Qué pueden/deben hacer las empresas?) y en el tercero proponía un objetivo y 6 metas más (para llegar a 18 y 175 respectivamente, como si no tuviéramos suficiente complejidad), con el objeto de contribuir a que esa contribución de la empresa privada fuera más efectiva (¿Falta algún Objetivo de Desarrollo Sostenible?).

Pero dentro de algunos años esta respuesta de que se ha logrado poco no será satisfactoria, querremos saber que se ha avanzado, en términos concretos, en el logro de los 17 objetivos y las 169 metas.  Para ello es necesario poder medir ese progreso y eso es lo que comentaremos en este artículo.

¿Cómo medimos el progreso en los ODS?

De alguna hay que medir los logros para poder no solamente mostrar progreso sino para además determinar los esfuerzos adicionales que son necesarios para sus logros. Para ello hace falta desarrollar indicadores.  Como el lenguaje de muchas de las metas es tan vago que no es obvio que es lo que hay que hacer para alcanzarlos.  Los mismos indicadores, si tienen las características necesarias para los indicadores (relevantes, medibles objetivamente, basados en información disponible, realísticos, específicos y acotados en el tiempo) nos pueden guiar en la acción. 

Conociendo esta necesidad, después de la aprobación de los ODS, la Comisión de Estadísticas de la ONU, UN Statistical Commission  en enero del 2016 publicó la propuesta de indicadores Report of the Inter-Agency and Expert Group on Sustainable Development Goal Indicators, preparado por un grupo de trabajo de expertos de la ONU y de otras instituciones.  En el Anexo III de la propuesta incluyen la lista de indicadores.  Para algunas metas se proponen varios indicadores, y para algunas todavía no se han desarrollado. Es un trabajo continuo.  Según el informe:

“Basado en el nivel de desarrollo metodológico y la disponibilidad de información, los indicadores contenidos en esta propuesta serán agrupados en tres niveles: (a) un primer nivel para indicadores que cuenten con una metodología establecida y se dispone de información (Nivel I); (b) un segundo nivel para indicadores que cuenten con metodología establecida pero cuya información no es de fácil disponibilidad (Nivel II); (c) un tercer nivel para indicadores que no cuentan con una metodología internacionalmente acordada (Nivel III).”

Desarrollar indicadores para 169 metas, muchas de las cuales tienen un lenguaje no conducente a la implementación no es nada fácil y en algunos casos los indicadores deberán ser medidas indirectas del logro.  La ONU ha creado un sitio web Sustainable Development Goal indicators website para diseminar información sobre los indicadores.


Para muestra, un botón

Para ilustrar los indicadores propuestos y la dificultad de implementar los ODS por su lenguaje impreciso en el primero de los artículos de esta serie tomábamos como el Objetivo más cercano a la responsabilidad de la empresa ante la sociedad, el número 12, “Garantizar un consumo y patrones de producción sostenibles”.  Por definición el lenguaje del objetivo es vago, pero veamos algunas de las 11 metas.  Destacamos en negrilla las palabras claves.

12.2         Para 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales.
12.3         Para 2030, reducir a la mitad el desperdicio mundial de alimentos per cápita en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y distribución, incluidas las pérdidas posteriores a las cosechas.
12.4         Para 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos. internacionales convenidos, y reducir de manera significativa su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de reducir al mínimo sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.
12.5         Para 2030, disminuir de manera sustancial la generación de desechos mediante políticas de prevención, reducción, reciclaje y reutilización.
12.6         Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes.

Para estas metas (recordar que son las que supuestamente especifican lo que se debe hacerse para lograr cada uno de los objetivos) incitábamos al lector a responder algunas preguntas que son las que se haría una empresa:

·       ¿Qué quiere decir “lograr la gestión sostenible y el uso eficiente” de todos los recursos naturales?
·       ¿Cómo se puede determinar si se ha logrado una “disminución de manera substancial” si no sabe de dónde se parte?
·       ¿Qué quiere decir “lograr la gestión ecológicamente racional”?
·       ¿Qué quiere decir disminuir de manera substancial? ¿Son las políticas lo que lo logra?
·       ¿Se puede decir que se cumple la meta 12.5 si se ha “alentado” a las empresas a informar sobre sostenibilidad? ¿Y si no lo hacen? Basta con alentarlas.

Veamos cómo proponen resolver estos retos con los indicadores.  Los indicadores propuestos para el objetivo 12 y las metas mencionadas arriba son los siguientes:

Meta #
Meta
Indicador
12.2
Logar la gestión sostenible y uso eficiente de los recursos naturales
  • Consumo de recursos total y per cápita (*)
12.3
Reducir a la mitad el desperdicio de alimentos en detallistas y hogares y reducir las pérdidas en la producción
  • Índice de pérdidas de alimentos
12.4
Lograr la gestión ecológicamente racional productos químicos y reducir significativamente la disposición de desechos en agua y en la atmósfera
  • Número de participantes en acuerdos internacionales sobre desechos peligrosos
  • Generación y tratamiento de desechos peligrosos, por tipo de tratamiento (*)
12.5
Reducir de manera substancial reducción de desechos
  • Tasas de reciclaje nacional y toneladas de reciclado
12.6
Alentar prácticas sostenibles en empresas y reflejar en informes de sostenibilidad
  • Número de empresas que publican informes de sostenibilidad
(*) pendientes de revisión.


Este breve ejemplo ilustra las grandes dificultades de cumplir con los objetivos y metas tal y como fueron redactados.

  • En el 12.2 no se puede determinar si el consumo es sostenible o insostenible a menos que se establezcan criterios para la sostenibilidad;
  • En el 12.3 no se dispone de la base para determinar la meta de reducción a la mitad, en la parte de ventas al detal (supermercados, etc.) y hogares, y la parte de la producción no tiene meta ya que solo menciona “reducir”.  ¿1%? ¿50%?;
  • En el 12.4 no se define qué es gestión ecológicamente racional ni la magnitud de la reducción.  No parece que el número de firmantes de acuerdos determine esta gestión ni la reducción. El indicador de generación y tratamiento sí puede ayudar a determinar la reducción pero difícilmente si la gestión es ecológicamente racional o no;
  • En el 12.5 los indicadores son más acertados ya que el enunciado es más preciso.  Lo que faltaría por determinar es que quiere decir de manera “substancial”.  No se estipulan metas de reducción; y,
  • El 12.6 es el más cercano a la responsabilidad empresarial ya que pide prácticas empresariales sostenibles pero el indicador es el número de informes de sostenibilidad. Este último es uno de los más paradigmáticos del problema de los indicadores.  ¿Es el número de reportes producidos un indicador de las prácticas sostenibles adoptadas?  ¿Hay que producir informes de sostenibilidad para ser una empresa sostenible o más bien lo producen empresas que necesitan parecerlo?  ¿Representan los informes formales de sostenibilidad lo que necesita saber la sociedad? ¿Es información sobre sostenibilidad lo mismo que un reporte de sostenibilidad? ¿Estamos confundiendo la realidad con su imagen, la sostenibilidad con informe?  Parece ser una meta dictada por los promotores de informes de sostenibilidad.

Esto no quiere decir que los indicadores no sean útiles, pero sí que, por ahora son incompletos y en algunos casos no son los relevantes.  El trabajo de producir los indicadores no es envidiable, es casi misión imposible si se considera desde el lenguaje genérico del que se parte.  El lenguaje de los objetivos debió ser más preciso, más concreto, pero si fuera así no se posiblemente hubiera habido dificultades en su aprobación.  El ejercicio de la preparación de indicadores y eventualmente su recolección debe ser una lección para la preparación de los objetivos que se propondrán para el período 2031-2045 (no se habrá erradicado la pobreza, no se habrá logrado el desarrollo sostenible). También será una lección para capitalizar en el avance de las tecnologías de medición y de gestión de la información para mejorar los indicadores.

Y todo esto también revela que el logro va a requerir no solamente de la participación de gobiernos con políticas conducentes, regulaciones pertinentes e instituciones y recursos adecuados a los retos. Van a requerir la colaboración de las empresas y de todos nosotros.  Y lo que es más importante de instituciones y personas que vigilen y exijan el cumplimiento.

En resumen

Ha habido buen progreso en la concientización de la problemática y en la preparación de informes para guiar la acción.  Pero lo importante son las acciones para el logro de los ODS.  Todavía es muy temprano para pedir cuentas, pero los indicadores desarrollados deben ayudar en la tarea, en particular para desarrollar los sistemas de recolección y diseminación de la información pertinente.  Y aunque los indicadores son imperfectos e incompletos, es de suponer que se irán refinando. Lamentablemente la tarea no puede esperar, se necesitan estas guías cuantitativas para la acción.  Y ojalá que sirvan, aunque parcialmente, para controlar las promesas y compromisos.  Por ahora la ONU y sus instituciones están muy pendientes del tema y hay que aprovechar la euforia inicial porque seguro que en el quinquenio del 2021-2025 el interés habrá decaído.  A lo mejor en el quinquenio 2026-20130 se renovará el interés ya que  habrá que empezar a rendir cuentas.




[i] La agencia para el desarrollo del Reino Unido, Overseas Development Institute, ODI, ha producido un estudio de los ODS para América Latina, haciendo proyecciones sobre su posible cumplimiento, Projecting progress The SDGs in Latin America and the Caribbean. Como análisis general es interesante pero lamentablemente agrega mucho los países y cubre solo algunas metas (considera a México como parte de Centroamérica).