sábado, 25 de noviembre de 2023

¿Cuál debe ser la gobernanza de la responsabilidad social de la inteligencia artificial?

 

Ha sido ampliamente comentado en los medios la gran contribución que la IA puede hacer al progreso de la humanidad y los elevados riesgos que conlleva. Y en los medios de la sostenibilidad empresarial se ha analizado su potencial contribución a mejorarla. [1] Pero no analizaremos estos aspectos. El objetivo de este artículo es presentar un breve análisis de la gobernanza de las empresas de inteligencia artificial, IA, necesaria para que puedan cumplir su responsabilidad ante la sociedad. Y para ello utilizaremos el caso de OpenAI, empresa líder en IA.

I.                Responsabilidad del producto de la IA ante la sociedad.

No pretendemos hacer un análisis de la responsabilidad de la IA y de las empresas que desarrollan la tecnología, pero sí haremos algunos comentarios para poner en contexto lo crítico que resulta la gobernanza.  Para ilustrarlo usaremos el reciente revuelo en la empresa pionera de su aplicación, OpenAI, sin entrar en muchos detalles sobre lo ocurrido, que es todavía muy fluido, solo lo necesario para extraer lecciones para la gestión de la sostenibilidad empresarial.  Tampoco analizaremos quien tiene razón en la discusión. Nos limitaremos al impacto que ha tenido el esquema de la gobernabilidad.

Se habla mucho del potencial de la IA para mejorar la sostenibilidad empresarial, pero poco sobre la responsabilidad de ese producto. Como en otros casos, se tiende a subestimar o ignorar, concentrándose en los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza. Parte del problema lo produce la ASG, que no incluye la P, aunque en análisis más rigurosos se incluye como parte de las responsabilidades con el consumidor, como parte de la S.  Las calificaciones de ASG califican como responsables a empresas de armas, tabaco, apuestas, bebidas alcohólicas, etc, sin restar puntos a la evaluación por los daños del producto a la sociedad.

La IA es uno de los temas más comentados en los medios, parece que fuera algo que surgió en los últimos años. Sin embargo, fue creada en los años cincuenta, [2] pero su desarrollo necesitó de la explosión de la capacidad de computación del siglo XXI.

Los emprendimientos en AI tienen dos características que hacen que las lecciones puedan ser muy valiosas para la sostenibilidad empresarial en general:

  • El producto de la empresa, la IA, tiene un elevadísimo impacto sobre la sociedad (léase ¡humanidad!), tanto para bien, como para mal.
  • El esquema de gobernanza debe poder gestionar eficiente y efectivamente los conflictos entre los beneficios financieros, los sociales y los riesgos de la tecnología para la humanidad.

OpenAI, tiene un esquema de gobernanza inusual, peculiar para atender esa característica (el periódico The Economist la calificó de “extraña”, otros de “ingenua”), que la que ha desatado el revuelo.

El lector posiblemente tenga algún conocimiento del potencial de la IA, una tecnología que busca que las máquinas piensen como seres humanos, con la diferencia de que aquellas son capaces de acceder, procesar y aprender continuamente de una cantidad de información, casi infinitamente superior a la capacidad del ser humano de hacerlo, solo limitadas por el poder de computación de las máquinas.

Usa la información disponible públicamente para resolver problemas, encontrar respuestas a todo tipo de preguntas y hasta para guiar actividades como operaciones quirúrgicas o conducir un avión, falsificar, asesinar, y hasta hacerse pasar por una persona.  En términos muy sencillos podemos decir que aprende continuamente de toda la información disponible y la destila para atender la tarea que se le pide. Esto puede usarse tanto para hacer el bien como para hacer el mal, por lo que es imperativo es que el diseño y uso de este producto sea responsable. 

Ya hemos visto aplicaciones simples como la nueva canción de los Beatles, con vocalización de John Lennon, que murió en el 1980, un video falso sobre un nuevo atentado sobre el Pentágono, que estuvo a punto de crear una catástrofe financiera, y ahora la creación de una mujer, Hope Sogni, que sabe todo lo que hay que saber de futbol, para que compita a la presidencia de la FIFA. No creo que gane, no la hicieron corrupta, aunque no hay que descartar que la IA pueda crear un personaje que sea el mayor experto del mundo en corrupción e imbatible por las autoridades.

Y tiene sus problemas de responsabilidad, aun con buenas intenciones. Por ejemplo, puede escribir una novela o componer una sinfonía al estilo de su autor, aprendiendo de todas sus obras, muy por encima de la capacidad de expertos de hacerlo. Recientemente se han presentado demandas contra algunos productos de la IA por violación de derechos intelectuales ya que hacen el aprendizaje de esas obras y producen una nueva sin pagar por los derechos del autor “plagiado”. Se ha imitado, en video y audio, a personajes famosos para promover algunos productos sin su consentimiento. Bien usada la tecnología puede contribuir a la innovación, pero mal usada puede destruir la creatividad.

Y puede causar un gran daño colateral, muy crítico en la sostenibilidad empresarial, sobre el empleo, afectando especialmente a los empleos intelectuales repetitivos (de los empleos mecánicos se han encargado los robots), por ejemplo, la traducción de idiomas, la producción de documentos y un sin de actividades.

No es fácil encontrar productos o servicios que solo tienen beneficios, todos tienen costos y corresponde a los dirigentes responsables y la sociedad, bajo la regulación de los gobiernos, hacer el costo beneficio y tomar las decisiones pertinentes. Pero la AI es un caso muy especial donde los beneficios y los costos son de tal magnitud que hay muy poco margen de error y muy poca influencia externa. La sociedad puede decidir sobre el consumo de alcohol o el tabaco, pero no puede afectar que personas inescrupulosas mal usen la AI. La responsabilidad del uso del producto es muy poco controlable.

Durante el desenlace del caso que cubriremos, algunos de los investigadores de la empresa enviaron una carta al consejo advirtiendo que la AIG (inteligencia artificial global, definida más adelante), en la que estaban avanzando, podía convertirse en una amenaza para la humanidad.

Los stakeholders materiales de estas tecnologías no son los tradicionales de consumidores, empleados, medio ambiente, comunidad, etc, ni la sociedad, como estamos acostumbrados en la sostenibilidad empresarial. En el caso de la IA el stakeholder más material es la humanidad.

II.             Gobernanza de la IA: el revuelo en OpenAI.

A finales de noviembre se presentó lo que en principio parecía un conflicto de egos, pero que se está revelando más bien como un conflicto de intereses entre los beneficios comerciales de las inteligencia artificial y los riesgos que conlleva.

El consejo directivo de OpenAI, pionera y mayor empresa en el desarrollo de la IA, decidió el 17 de noviembre del 2023, despedir al creador de la empresa, el CEO Sam Altman, líder mundial en IA, y miembro del consejo por razones al principio un poco misteriosas: “porque no es suficientemente honesto con el Consejo”. [3] A medida que está transcurriendo el tiempo está saliendo a la luz que detrás de ello hay un conflicto de intereses en los objetivos de la empresa, los altruistas y los comerciales. En lenguaje de la sostenibilidad empresaria diríamos un conflicto entre los beneficios sociales y la mitigación de riesgos y los beneficios financieros. Es lo que enfrentan las empresas con fines de lucro, pero no en la magnitud que lo enfrentan las empresas de IA, donde ambos beneficios potenciales, a la sociedad y financieros, son inmensos, como también lo es el potencial de perjuicio social, y todavía sin regulación ni nacional ni supranacional.

El consejo de la empresa es el responsable de asegurar que se logran beneficios sociales y evitar sus riesgos.  Es completamente autónomo, no le responde a nadie y ni siquiera los aportantes de recursos financieros tienen derecho a intervenir en sus decisiones (después del revuelo esto va a cambiar). Su composición ha cambiado con el tiempo pero que, al momento de despedir a su CEO estaba integrado por él, otro cofundador y tres miembros independientes.  Las decisiones deber ser tomadas por mayoría y los cinco miembros tienen el poder de nombrar y remover los consejeros. Tiene como misión el “beneficio de la humanidad” y supervisa las actividades de la empresa con fines de lucro, que tiene como misión desarrollar una Inteligencia Artificial General, AIG, que son “sistemas altamente autónomos que superan a la mente humana en actividades económicamente valiosas”.  

La empresa había sido creada en el 2015 como un laboratorio de investigación sobre la IA, de allí el nombre “open”, pero pronto se dieron cuenta de que el desarrollo de la tecnología requería de elevadas capacidades de computación, con costo en los miles de millones, por lo que debieron recurrir a inversionistas interesados, pero que aceptaran los objetivos duales, sin fines netamente comerciales.  En consecuencia se creó una institución con fines de lucro, OpenAI Global, que es supervisada por el consejo de OpenAI Inc, empresa sin fines de lucro, que gestionaría los excedentes financieros de OpenAI Global, si lo hubiere.

El conjunto ha sido financiado por Microsoft y fondos de capital de riesgo, entre otros (Elon Musk de Tesla participó en la creación, aunque la dejó por discrepancias en los objetivos con el CEO Altman, que eran más comerciales). Lo que la empresa ha desarrollado hasta ahora es una inteligencia artificial específica, la AI, que es un nivel inferior a la AIG, que es el máximo posible de la inteligencia artificial, que supera a la mente humana.

Si bien los inversionistas no tienen control sobre el consejo y al invertir deben aceptar los objetivos que la empresa ha explicitado, podrían recibir dividendos de las ganancias que se obtengan hasta cierto nivel, y el excedente compete a la empresa sin fines de lucro, que es gestionada por el consejo. En función de la dinámica es muy posible que se reinviertan todos los beneficios hasta que logre la meta final de la AIG.

Como parte de su inversión de US$13 000 millones en OpenAI Global (casi el 50% de los recursos estimados, aunque ahora está valorada en unos US$86 000 millones), Microsoft adquirió los derechos a la propiedad intelectual, así como copias de los programas para los sistemas claves y los procedimientos para guiar los resultados en base a lo que ha aprendido de los datos. Lo que no tiene y no tendrá son los derechos a la tecnología AIG que es de uso exclusivo de OpenAI y no lo puede ceder. Pero para lograr el objetivo de la AIG se necesita un inmenso poder de computación, que Microsoft tiene.

Si bien es un esquema de gobernanza inusual tiene características que, bien gestionadas, permiten que la parte con fines de lucro haga financieramente factible la parte sin fines de lucro, para sus actividades en bien de la sociedad. En algunos casos de emprendimientos sociales puede haber dos instituciones con personalidad jurídica separada supervisadas por un consejo independiente. Ambas unidades tienen la cultura y el personal especializado en el objetivo que le corresponde, por lo que los conflictos de intereses se disipan. En el caso de empresas se pueden integran las dos partes en una misma empresa, que gestiona ambos objetivos, es lo que se denomina como empresas con fines de beneficios duales o del cuarto sector. En este caso los dirigentes deben balancear ambos objetivos y resolver los conflictos, lo que la gestión es más complicada y requiere de dirigentes capaces de hacer el balance. [4] [5]

Y hay un ejemplo de gobernanza en IA que merece comentarse, porque es más robusto que el que tenía OpenAI. Anthropic es otra empresa líder en IA, que fue fundada en el 2021 por una docena de ex empleados de OpenAI, liderados por dos hermanos Dario y Daniela Amodei.  Conocedores de los potenciales conflictos la empresa fue creada como un empresa con fines de beneficios duales (Public Benefit Corporation, ¡que no es una B-corp!) de acuerdo con la legislación del estado de California. Ello los obliga a, entre otras cosas, a una mayor transparencia, incluyendo la rendición de cuentas sobre los beneficios sociales y una evaluación independiente de su rendimiento. Si bien los directores están protegidos de demandas por no perseguir la maximización de beneficios financieros sí son responsables, legalmente, por lograr los beneficios duales.  Tiene además un “fideicomiso de beneficios de largo plazo”, gestionado por expertos en la ética de la IA y otros expertos, que eligen la mayoría de los consejeros de la empresa. Durante la debacle en OpenAI el consejo intentó convencerlos de una fusión, pero fue rechazado. Está respaldada financieramente por Amazon y Google.

El caso de OpenAI es diferente a estos casos ya que tiene (tenía) un consejo independiente, sin fines de lucro, que supervisa a una empresa con fines de lucro, donde es mucho más difícil gestionar ambos objetivos y es lo que en buena parte explica el revuelo. El consejo, independiente y poderoso, debe asegurar que la empresa con fines de lucro cubre ambos objetivos: obtención de beneficios asegurando que no se produzca daño a la humanidad. Más difícil de lograr que en los casos anteriores por cuanto supervisor y supervisado tienen conflictos de intereses, se le pide al supervisado que logre ambos objetivos y porque los beneficios y riesgos son muchísimo mayores.  A lo mejor una IA, que supere la mente humana, los pudiese gestionar.

La gobernanza que tenía hasta el 22 de noviembre había sido desarrollada con el objetivo de gestionar ambos objetivos, que en teoría podría hacerlo, pero que en la práctica depende del carácter de los dirigentes y de la cultura de ambas partes.  En este caso duró poco y se destituyó al CEO, renuncio el presidente y más de 700 de los 760 empleados amenazaron con renunciar si no se destituía a los miembros del consejo. 

Inmediatamente de conocerse el despido, Microsoft contrató a ambos dirigentes para gestionar su nuevo laboratorio de IA, con la tecnología a la cual ya tiene derecho. De esta manera, tendría la independencia para fijar sus propios objetivos y desarrollar sus aplicaciones, con la inmensa sinergia que existe entre la IA, los productos de Microsoft y su capacidad computacional. Adicionalmente los empleados recibieron ofertas de empleo de varias empresas.

Esto logró que los consejeros que quedaban renunciaran y que Altman regresara a su cargo en la empresa. Mientras tanto se ha nombrado un consejo interino a la espera de una situación más definitiva. Es de presumir que esta experiencia cambiará significativamente la gobernanza de las empresas y la composición del consejo. Es de suponer que los principales inversionistas querrán tener una representación directa y Microsoft tendrá un papel muy relevante. Es el principal ganador de la contienda ya que protege su inversión y tendrá los más de 700 expertos a su disposición, sin tener que contratarlos, al ser uno de los principales usuarios de los productos de OpenAI.

Es prematuro para saber si se mantendrán los objetivos originales de la empresa, aunque es muy probable, pero con mayor énfasis en lo comercial y que la mitigación de riesgos y el potencial impacto negativo sobre la humanidad seguirán siendo prioridades, porque es lo que motiva a los investigadores de la empresa. Microsoft es una empresa comercial, pero tiene una reputación que mantener y la IA representa un riesgo reputacional muy elevado y porque OpenAI es la más grande, la más visible, por lo que es de suponer que ejercerán su responsabilidad.

Pero no debe descartarse que al perseguir los objetivos comerciales aumenten los riesgos de uso pernicioso de la tecnología, además de que si bien OpenAI es la pionera y la más avanzada, en particular en el desarrollo de la AIG, hay muchas otras empresas desarrollando la tecnología IA y no todas son como Anthropic.

Los productores de la tecnología tienen una gran responsabilidad sobre el uso de su producto (contrástese con la responsabilidad que asumen (¿?) los productores de pistolas y ametralladoras de uso civil y las tabacaleras, sobre los usos de sus productos). Esta empresa nació sabiendo que su producto tiene un gran poder de hacer el bien, pero también de hacer el mal y que depende del usuario, pero no quiere denegar de su responsabilidad social en ello. De allí que deberá mantener, entre otras medidas, un esquema de gobernanza conducente.

Y es aquí donde la regulación nacional y supranacional es crítica ya que es un producto planetario de impacto sobre la humanidad, no sobre algunos ciudadanos, independientemente del país de localización de las empresas. Pero esta regulación apenas está comenzando. Lamentablemente no solo solo están atrasados en el tiempo sino además en la capacidad técnica necesaria. Y la coordinación multinacional es inexistente.  Demasiado nueva, demasiado rápida, demasiado impacto. Muy urgente.

III.           En resumen.

De este revuelo podemos sacar algunas lecciones para la gobernanza.  Aquí nos estanos refiriendo a la gobernanza de la sostenibilidad empresarial, cuyo principal objeto es la gestión de los conflictos entre objetivos financieros y de bienestar de la sociedad, no a la que más comúnmente se destaca, la G de la ASG que se centra mayormente en las responsabilidades de los consejos y su relación con los accionistas, dominada por empresas que cotizan en bolsas de valores. Es la g de los otros stakeholders.

En todos los casos la gobernanza de la sostenibilidad es crítica pero este caso non enseña que además de la estructura, esa gobernanza debe considerar la cultura de las organizaciones y las personas a cargo de gestionarla.

La estructura de la gobernanza, que se había usado en este caso, de un consejo de una empresa sin fines de lucro, supervisando a una con fines de lucro, sin su propio consejo, podría ser efectiva en algunos casos de emprendimientos sociales de relativamente bajo impacto y menor magnitud. Pero no era la adecuada para este caso donde los impactos son sobre la humanidad entera, se invierten miles de millones y los errores pueden ser catastróficos.

Los otros esquemas mencionados, los de empresas separadas con consejo común y la figura de empresa con fines de beneficios duales, como el caso de Anthropic, podría ser más conducente al logro de los objetivos de una empresa de IA, pero la efectividad de cualquiera de estos esquemas depende de la cultura de las empresas y del personal clave. En la medida que haya subculturas [6] que estén en conflicto (investigadores idealistas e inversionistas obsesionados con los rendimientos), en la medida en que el personal clave no esté totalmente comprometido con la misión, tendrá menor potencial de ser efectivo.

La estructura de la gobernanza de la sostenibilidad puede facilitar o dificultar, pero no es determinante, lo determinante es la cultura y las personas. Las personas y su cultura empresarial importan.

Y en el caso de la IA, con un producto que tiene un inmenso de potencial de hacer el bien o de hacer el mal, a todo lo largo y ancho de la humanidad, es muy optimista pensar que pueda ser gestionado por individuos- Hace falta más que estructura y personas dedicadas y conscientes por muy motivados estén para hacer el bien, su regulación por parte de los gobiernos es imperativa, ya que el potencial es tal que no se le puede dejar a empresas o personas la libertad de los usos de tal producto.

Podría ser una bomba nuclear en manos de un niño.

El embrollo ilustra como la creación de la inteligencia artificial está poniendo a prueba si los inversionistas, que quieren ganar dinero con la IA, pueden trabajar en sintonía con los investigadores que se preocupan de la amenaza al empleo y a la humanidad. Una institución sola no puede lograr el mejor balance entre el avance de la IA, la atracción de talento e inversiones y mantener a la seguridad de la humanidad.

El titular de The Economist después del desenlace del embrollo: “La industria de la IA parece lista para moverse del idealismo académico al pragmatismo comercial” es claro, pero preocupante.  Ese pragmatismo comercial no puede convertirse en obsesión por beneficios. Se requiere la intervención de los reguladores, nacionales y supranacionales, mucho más que en los casos de productos y servicios tradicionales.

Y ojalá que algunos investigadores idealistas aseguren la mitigación de los riesgos de la avaricia comercial y su uso por parte de villanos (vienen a la mente los villanos de las películas del agente 007, empeñados en destruir la humanidad).

Colorín colorado ………este cuento no ha terminado.

 

NOTA 1: Este artículo no ha sido escrito usando la inteligencia artificial. Hubiera quedado mejor y sin errores gramaticales.

NOTA 2: Quién este interesado en mas detalles sobre el producto pueder ver un excelente articulo de Kiko Llaneras en El País, del 25 de diciembre, ¿Por qué importa OpenAI? Esto es lo que hace (hoy) su inteligencia artificial.


Apéndice: ¿Puede la IA tener valores?

En principio parece que la IA son códigos computacionales mecanicistas, sin valores.  Sin embargo, es posible controlar la información de la que aprende.  

Sin entrar en términos muy técnicos y simplificando, podemos decir que hay dos tipos de IA, la “Constitucional” donde los creadores especifican explícitamente un código de valores que el sistema debe seguir, separando la cuestión de si una AI puede hacer algo, de la cuestión más políticamente tirante de si lo debe hacer. El otro método muy usado es el del “Refuerzo del aprendizaje de la retroalimentación Humana”, RLHF en inglés, donde ambas cuestiones se mezclan y los valores son implícita e imperfectamente establecidos por el mismo esquema de aprendizaje. Difieren en como el sistema aprende. Los chatbots con este último método suelen producir repuestas más social y económicamente progresistas, porque aprenden de la información pública que suele ser más intensa en este sentido. Los resultados también dependen de las fuentes de información que usa el sistema y el propósito de la búsqueda. De hecho, en EE. UU. los políticos conservadores se quejan de que los chatbots son de “izquierda”. En nuestro lenguaje diríamos que con este método las respuestas tienden a ser socialmente más responsables, reflejando la información que se más se disemina.

Hay que aprovechar que con el método constitucional la IA se basa en aprendizaje para que aprenda de los valores morales, éticos, de equidad, de justicia, etc., con lo que se le puede poner responsabilidad social al producto AI. (algo así como ponerle un seguro a una pistola que requiere la huella digital del dueño). Y mientras más publiquemos sobre la responsabilidad empresarial, más probable es que la AI la encuentre y aprenda (¡ojalá fuera así!, ¡que ilusión!).

 

[1] Un excelente artículo sobre esto es el de Alberto Vilariño en la Revista Haz del 13 de noviembre del 2023,  Inteligencia artificial y ESG: un nuevo horizonte en la gestión empresarial.

[2] Uno de los precursores fue Herbert Simon, premio nobel de economía de 1978, y mi profesor de teoría de las organizaciones en el año 1972, donde ya hablaba del potencial de la IA.

[3] Especulo que algo tuvo que ver la carta que algunos investigadores le enviaron al Consejo días antes, sobre la “amenaza a la humanidad” a un consejo que tiene como misión el “beneficio a la humanidad”. Otros medios sugieren que tiene que ver con la dedicación a sus otros emprendimientos, que lo hace desatender a OpenAI.

[4] Se usan muchos nombres diferentes: Sociedades de Beneficio e Interés Común, en la legislación española, Beneficio e Interés Colectivo, y Empresas con Propósito en algunos países de América Latina, Entreprise à Mission en Francia, Public Benefit Corporation en EE.UU. y Purpose Driven Companies en algunos otros países.  Son figuras jurídicas reguladas por leyes, no son de B-corps.

sábado, 18 de noviembre de 2023

Impacto del vendaval de regulaciones sobre la sostenibilidad empresarial: ¿Bueno, malo o todo lo contrario?




En un artículo anterior,  
¿Está declinando el interés en la sostenibilidad empresarial?: Siete más una razones, analizábamos el declive real y percibido de la actividad empresarial en sostenibilidad, a pesar de su crecimiento en los medios de comunicación, publicaciones, eventos, etc., comentado seis razones adicionales, sobre la muy comentada razón ideológico/política prevaleciente en EE.UU. , y ofrecíamos una de explicación más universal del fenómeno: el golpe de realidad a la que está siendo sometida.

En uno de los cometarios recibidos se expresaba la opinión de que la extensa regulación a la que está siendo sometida la sostenibilidad empresarial en Europa la potenciaría al hacer obligatorio lo que antes era potestativo.  Esto ha hecho que nos formulemos la pregunta del título y que una posible respuesta sea el objeto de este artículo.  Puede parecer obvio que la respuesta es positiva, pero como en todo lo relacionado con la sostenibilidad empresarial depende de múltiples factores y la regulación no los puede cubrir todos: Puede ser, depende. Analicemos.

I.                ¿Cuál es el objeto de la regulación del comportamiento empresarial en sostenibilidad?

Pasaremos brevísima revista a la evolución de la regulación del comportamiento empresarial, como marco de referencia (el objetivo es ilustrativo, no exhaustivo), y nos detendremos con algún detalle en la gran actividad regulatoria del reciente decenio de la Comisión Europea, analizando los objetivos que persigue y su potencial impacto sobre el declive o estímulo a la sostenibilidad empresarial.  

1.      A nivel nacional y supranacional

La regulación del comportamiento empresarial data desde la creación de la figura de empresa como sociedad anónima y antecede con mucho el moderno concepto de responsabilidad social o sostenibilidad empresarial. La regulación de las condiciones laborales está codificada en casi todos los países del mundo y existen decenas de codificaciones a nivel supranacional, como, por ejemplo, a nivel social y laboral, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Convenios fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo, muchos de los cuales han sido ratificados por casi todos los países y transcritos en legislaciones o regulaciones nacionales. Más recientes son las regulaciones nacionales sobre el impacto de las empresas sobre el medio ambiente y los acuerdos supranacionales como el Acuerdo de París. En temas de gobernanza, se ha regulado el comportamiento empresarial en sus relaciones con uno de sus stakeholders, los accionistas, a través de los códigos nacionales de buen gobierno corporativo, que en la última década han empezado a incluir algunos aspectos que afectan a los demás stakeholders.  Como regulación blanda de la gobernanza están los Principios Rectores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, que hemos analizado recientemente. [1] Y a nivel más integral está el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, que si bien no es regulación es tomado como referencia para el comportamiento por algunas empresas.

En casi todos los países se han promulgado leyes que directa o indirectamente afectan ese comportamiento empresarial. En muchos existen legislaciones o regulaciones para la protección del consumidor y del medio ambiente. Y también existen los convenios bilaterales y multilaterales de inversión y comercio, que afectan el comportamiento de las empresas. 

Para un análisis más completo de las regulaciones blandas y duras ver mi artículo Ecosistema global de regulación de la responsabilidad de las multinacionales (número 28, invierno 2018, de la revista Dossiers Economistas sin Fronteras).

Pero lo importante para efectos de responder a la pregunta que nos hemos formulado es cual el objeto de todas estas regulaciones. El objeto es evitar el comportamiento dañino, es la protección de los stakeholders que potencialmente pueden ser abusados por el poder empresarial: empleados, consumidores, accionistas, medio ambiente, etc. El objeto es asegurar cumplimiento, compliance. El objeto no es promover el bien, no es el asegurar que las empresas busquen y logren su sostenibilidad empresarial. Compliance es condición necesaria pero no suficiente para la sostenibilidad empresarial. [2] Me apena repetir aquel dicho tan desprestigiado, “la RSE es ir más allá de las leyes”, pero es oportuno.

2.     A nivel de la Unión Europea

En términos de la regulación específica a la sostenibilidad empresarial, el líder mundial es la Comisión Europea, y los países no miembros de la Unión Europea tienden a emitir sus regulaciones nacionales en aspectos específicos, de contenido semejante, adaptadas a su realidad social, legal y política, con diferencias en la intensidad con la cual se regulan algunos aspectos como cambio climático, temas sociales, etc.

Las principales regulaciones pertinentes al tema que ha emitido la Comisión o que está en proceso de finalizar y entrar en vigor son:


Pero no ha emitido una taxonomía social, [4] ni estándares para la emisión de bonos sociales, sostenibles o ligados a la sostenibilidad. La Comisión tiene un fuerte sesgo hacia el cambio climático y en algunos aspectos el nombre de sostenibilidad empresarial le queda grande.

Esta lista no pretende ser exhaustiva, [5] (el tema es tan dinámico que la lista puede ya ser obsoleta) solo pretende ser la base para analizar el objeto de las regulaciones y, más adelante, el impacto que pueden tener sobre el comportamiento empresarial y por ende para poder responder a nuestra pregunta. Para ello no es necesario analizarlas en todos sus detalles.

¿Qué pretenden lograr estas regulaciones? ¿Qué tienen en común?

Las regulaciones sobre la producción y diseminación de información no financiera pretenden sistematizar la información, aumentar la transparencia y proporcionar información relevante y oportuna a los stakeholders para que actúen en consecuencia. En el proceso de determinación de los aspectos materiales, financieros y de impacto, a ser reportados, las empresas pueden identificar algunos que la lleven a tomar acciones, con lo que potencialmente podría mejorar su responsabilidad, aunque para muchas empresas lo novedoso es reportar, no tanto hacer el análisis de materialidad, que ya lo hacen. [6] Indirectamente pretenden disminuir el potencial para el greenwashing.

La directriz sobre la diligencia debida en sostenibilidad tiene como objeto establecer los procesos que deben seguir las empresas para identificar y asumir su responsabilidad sobre los efectos adversos, reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente y evitar ligerezas o errores de omisión en su análisis. Los temas sociales se limitan a los derechos humanos, y no cubren todo el espectro de la actuación de las empresas en relación con la sociedad (consumidores, comunidad, etc.) y algunos aspectos laborales relevantes para la sostenibilidad empresarial van más allá de lo establecido como derechos humanos. Contribuirá a una identificación sistemática de los efectos adversos, y en principio con metodologías semejantes para todas las empresas. Corresponderá a las legislaciones nacionales controlar la reducción o eliminación de los aspectos adversos identificados. Promoverá el avance de la sostenibilidad en la medida que las empresas actúen sobre aspectos que de otra manera hubieran ignorado y proporcionará información a los stakeholders sobre esos aspectos y su gestión para que actúen en consecuencia. Adicionalmente, debería mejorar la gestión interna de la sostenibilidad que es un elemento crítico para que ésta avance.

La taxonomía ambiental y el estándar sobre bonos verdes pretenden acotar las actividades que son elegibles para ser consideradas como contribuyentes al combate al cambio climático y a la sostenibilidad ambiental y por ende de ser consideradas como objeto de la inversión sostenible. Ambos contribuyen a la transparencia en las inversiones y, directa e indirectamente, deberían disminuir el potencial para el greenwashing. Pero su impacto sobre el aumento de la actividad responsable de las empresas puede ser neutro. Al acotar y precisar las actividades elegibles y fortalecer el monitoreo (los aseguradores de la información deben ser aprobados por el regulador europeo de los mercados de capitales) conducirá a una disminución del volumen de los bonos que se califican como verdes y habrá menos oferta para los inversionistas responsables. Pero las inversiones que se hagan y los valores que se emitan serán más sinceros, tendrán una mayor probabilidad de financiar lo que dicen que van a invertir y que tengan una contribución más realista a la sostenibilidad ambiental.  Pero ello no promueve un mayor volumen de actividades responsables, pero sí mayor honestidad y con ello sí mejora la percepción del progreso de la sostenibilidad empresarial.

Pero el sincerarse en las actividades no es lo mismo que aumentar el nivel de esas actividades. Por ejemplo, la empresa que antes emitía un bono calificado como verde de acuerdo con los principios del International Capital Markets Association, ICMA y ahora lo quiere emitir bajo el esquema de los bonos verdes europeos, tendrá que ser más transparente en la información que disemina y las actividades elegibles y el monitoreo son más rigurosas. Ello conllevará a una reducción del volumen financiado de bonos verdes. ¿Cambiará el comportamiento de las empresas emisoras, para optar al mercado de bonos verdes europeos, serán más responsables?

Un ejemplo paradigmático de la necesidad de las regulaciones es la emisión del bono verde de Telefónica a finales de noviembre del 2023. La empresa emitió un bono por Euros 850 millones, que tuvo exceso de demanda y llevo a la empresa a aumentar el monto de la emisión.  La emisión no  cuenta con un prospecto de emisión que indique el destino especifico de los recursos, limitándose a decir que serán los especificadas en su Sustainable Finance Framework, hecho a su medida, tampoco ha obtenido una segunda opinión sobre el prospecto de la emisión, y sin seguir ni siquiera los estándares básicos del ICMA.[7] Incluye la posibilidad de refinanciar inversiones ya llevadas a cabo en los últimos tres años, financiadas con su financiamiento tradicional, o sea que esa porción de los recursos no financiará actividades incrementales. Es una emisión de un color verde muy, muy claro, pero no es “transparente”. [8] Muy posiblemente seleccionen, de su plan general de inversiones, lo que califica como verde y se lo imputen a los recursos del bono, como lo harán con las inversiones retroactivas y el resto lo financiaran con sus modalidades tradicionales, como hacen casi todos los emisores. No calificaría como bono verde europeo EUGB por no seguir los estándares, ni siquiera las actividades incluidas en la Taxonomía Verde.

Pero aun los EUGBS y la Taxonomía no aumentan las inversiones verdes. Lo que una empresa necesita lo hará, financiándolo de la manera que sea más factible y que le cueste menos. Aun cuando los bonos emitidos se acuerdo a los EUGBS tuvieran un menor costo, ello no aumentaría el monto de las inversiones sostenibles ya que los pocos puntos básicos (centésimas de un uno por ciento) que se ahorrarían en el mejor de los casos (el llamado greenium), [9] no cambia la factibilidad de las inversiones.

El bono de Telefónica es un claro ejemplo de la necesidad de adoptar los EUGBS para contribuir a reducir el greenwashing y a mejorar la probabilidad de que las actividades tengan impacto, aunque no sobre el volumen de inversiones. [10]

Y también es un claro ejemplo de que los inversionistas “responsables” se preocupan más de la etiqueta que del impacto, lo que destaca la urgencia de las regulaciones sobre los fondos de inversiones responsables, el SFDR y la propuesta sobre nombres y contenido del ESMA, que comentamos a continuación.




Para evitar emisiones como las de Telefónica es que la Comisión Europea ha producido la Taxonomía verde y para alertar a los inversionistas responsables sobre la sostenibilidad de los valores, entre otros objetivos, ha producido las regulaciones sobre la diseminación de información financiera de sostenibilidad (Sustainable Finance Disclosure Regulation, SFDR). Estas regulaciones pretender guiar las acciones de las instituciones financieras, y en particular regular sus relaciones con el público inversionista en lo referente al impacto que sus recursos pueden tener sobre la sostenibilidad de las inversiones. Entre otras cosas tipifican el potencial impacto que deben tener los valores incluidos en los fondos de inversiones para ser calificados como sostenibles (en varias categorías).  Esto está dirigido particularmente a evitar el greenwashing en la comercialización de los fondos de inversión, en particular proteger a los inversionistas individuales que no tiene la capacidad de hacer su diligencia debida sobre los fondos.

La regulación no tiene como objetivo aumentar el monto de recursos que se destinan a inversiones responsables. De hecho, desde que se emitió la regulación, miles de millones de euros calificados como de inversión sostenible, has sido descalificados o calificados a un menor nivel de potencial impacto. Es de notar que esto no ha disminuido el monto disponible para inversiones, lo ha sincerado, y demostrado que los supuestos miles de millones de inversión sostenible no eran sostenibles. Sí, el monto reportado como sostenible ha disminuido, pero no el impacto que tenían los recursos, que es el mismo, ya que es cuestión de redenominación. Las denominaciones previas a la regulación sobreestiman los recursos realmente dedicados a actividades sostenibles.

Y estas regulaciones serán complementadas con regulaciones más detalladas sobre el nombre los fondos, que forzará una descripción con mayor precisión sobre el impacto potencial y por ende de su contenido. [11] En apariencia parece un tema de semántica, pero es más profundo ya que forzará cambios en las composiciones de los fondos de inversión, posiblemente mejorando su impacto sobre la sostenibilidad. Y sobre todo disminuirá el potencial para el greenwashing.

Y todo esto complementado con regulaciones para mejorar la confiabilidad y comparabilidad de las calificaciones de sostenibilidad sobre las empresas y sus valores negociales, que ayudarán a una mejor gestión de los fondos de inversión. Y para la protección del consumidor se están desarrollando regulaciones específicas contra el greenwashing en la comercialización de productos y servicios.

II.             Impacto sobre el comportamiento empresarial.

Todas estas regulaciones tienen en común que actúan sobre la información disponible a los stakeholders para su toma de decisiones, para evitar daños presentes y futuros (las directrices sobre el DNSH son paradigmáticas) y para guiar (Taxonomía verde, EUGB, CSDDD) a las empresas e inversionistas sobre el impacto que quieran tener.

Estas regulaciones sobre la sostenibilidad empresarial no tienen como objeto aumentar los volúmenes de recursos dedicados a actividades sostenibles, no son instrumentos de promoción sino de asegurar cumplimiento.  No obstante, sí pueden contribuir a la mejora de esa sostenibilidad en tres ámbitos: (1) al tener efectos indirectos sobre el volumen de esas actividades, como analizamos a continuación, (2) al forzar cumplimento en comportamientos obligatorios que algunas empresas obvian y, (3) en hacer que asuman sus responsabilidades en transparencia y honestidad en sus relaciones con la sociedad.

Tampoco tienen como objeto aumentar el volumen de recursos disponibles para inversiones sostenibles, pero sí de recanalizarlos a inversiones más efectivas.  Y no tienen carácter legal hasta que sean transcritas en las legislaciones o regulaciones de los países miembros, pero tienen un gran poder de persuasión e impacto reputacional.

Y con el gran impacto que tendrán sobre el greenwashing, contribuirán a la precepción del público, incluyendo consumidores e inversionistas, sobre la honestidad en el comportamiento de las empresas y de los valores que se califican como responsables, ¡que no es poca cosa!

Pero estas regulaciones, más allá de promover cumplimiento con lo obligatorio, pueden contribuir al avance o al retraso de la responsabilidad empresarial, pueden tener efectos indirectos, positivos o perversos, lo que analizamos a continuación.

Para efectos de responder a la pregunta resumiremos el impacto, ya comentado arriba, de solo algunas de las regulaciones que sean ilustrativas, para no alargar innecesariamente el texto. Lo relevante para responder a nuestra pregunta es el cambio que pueden lograr estas regulaciones en el comportamiento empresarial que conduzca a una mayor responsabilidad en sus actuaciones y al logro de su sostenibilidad empresarial.

Pero no todos los impactos de las regulaciones son favorables, algunos pueden tener efectos no deseados, contraproducentes.

1.      Favorables

Como hemos comentado arriba, el impacto más favorable es el del aumento de la transparencia que permitirá mejorar la información necesaria para la toma de decisiones de todos los stakeholders, lo que debería conllevar a una asignación más eficiente y efectiva a las actividades que tienen una contribución real a la sostenibilidad. Ello puede conllevar a una reasignación de recursos financieros en los mercados de capitales de financiamiento tradicional al financiamiento de estas actividades. Aumentará la sostenibilidad empresarial.

Las empresas pueden cambiar su comportamiento para acceder a estos mercados, aunque no sea por ventajas financieras directas, pero sí reputacionales y de ventaja comparativa en los mercados de productos y servicios, que eventualmente pueden resultarles con impactos financieros positivos.  Y las regulaciones para las emisiones de valores (Taxonomía, CSRD), su gestión en fondos de inversión (SFDR, EUGBS y las propuestas de nombres y de calificaciones de sostenibilidad) y las regulaciones sobre el greenwashing pueden hacer que la ganancia en reputación sea legítima y no resultado de greenwashing. Puede aumentar la sostenibilidad empresarial.

Los estándares para la preparación de reporte, ESRS, la directiva sobre la diseminación, CSRD y la del combate al greenwashing, serán claves en este sentido. Un informe de la consultora PwC de noviembre del 2023 encontró que el 94% de los gestores de fondos encuestados respondió que creían que los informes de sostenibilidad contienen aseveraciones no fundadas, con el 76% opinando que ello es en un grado moderado o extensivo, no ocasional. [12] Esto corrobora la necesidad de aquellas regulaciones, que deberían contribuir a proporcionar información más confiable a los inversionistas para su toma de decisiones en la asignación de recursos financieros, que pueden mejorar tanto el monto asignado a actividades de sostenibilidad como a la efectividad de su impacto recursos. Aumentará la sostenibilidad empresarial.

2.     Contraproducentes

Los impactos contraproducentes son el efecto no deseado de la mejora en la transparencia. Si bien esta transparencia y la disminución del greenwashing son en principio impactos favorables a la mejora de la sostenibilidad empresarial, conllevan riesgos para las empresas, legales y reputacionales. El aspecto potencialmente más contraproducente es que el incremento de actividades de cumplimiento conllevará a la empresa a ser más conservadora, a tomar menos riesgos, a cumplir con la letra, con el mínimo necesario.  Puede reducir la sostenibilidad empresarial.

La información por reportar será ahora objeto de mucho mayor escrutinio por parte de los departamentos legales con el objeto de evitar riesgos legales, la información será depurada, purificada, filtrada, se evitará el greenwashing, pero no el washing de la información. [13] La demanda de mayor transparencia puede, paradójicamente tener el efecto de reducir la transparencia, limitarla a lo más obvio, al mínimo necesario, lo que puede conducir a una lucha entre regulador y regulado por la relevancia de la información a reportar. La información que las empresas diseminan públicamente siempre ha sido gestionada, pero con el incremento de las regulaciones será “gestionada”, ahora entre comillas.  Especialmente la relacionada con los potenciales daños, de reporte requerido por el DNSH. Es lo que ahora se ha dado en denominar greenhushing, (ecosilencio), no relevar nada más de lo necesario, que siempre ha existido, pero que ahora, con los ataque a la ASG y la intensificación de las regulaciones se ha expandido.Puede reducir la sostenibilidad empresarial.

Aunque es obvio, es necesario mencionarlo: es imposible generalizar y habrá empresas que se limiten al mínimo y habrá empresas que se lo tomen en serio.  Habrá de todo, pero separará la paja del trigo.

Y se hará un uso extensivo de la inteligencia artificial para maximizar su efectividad y minimizar su contenido efectivo. Puede reducir la sostenibilidad empresarial.

El análisis de materialidad, que debe hacerse de acuerdo con los estándares de reporte, puede revelar impactos que la empresa no quiere o no puede atender o que no forman parte de su estrategia y no los querrán reportar. Tenderán a adaptar los resultados a sus necesidades y capacidades, lo cual, en principio, es razonable, pero ello conllevará a una materialidad para el reporte y una para la acción (mi idea de la triple materialidad [14]).  Si bien las regulaciones tratan de evitar este comportamiento, no hay escrutinio que lo impida. Compete a los reguladores nacionales controlar el cumplimiento con los requerimientos de información, pero es absolutamente imposible para ninguno de ellos controlar la materialidad de los impactos de las miles de empresas que reportan. Puede reducir la sostenibilidad empresarial.

3.     ¿Y el impacto sobre la responsabilidad de los asesores y consultores?

Uno de los mayores beneficiarios de este vendaval de regulaciones es la industria de la consultoría, de las conferencias, de los estudios, del entrenamiento, se amplía mucho la oportunidad del negocio de la sostenibilidad.  El cumplimiento con las regulaciones requerirá de muchos recursos humanos para el análisis de las actividades de las empresas, de la evaluación de su potencial y real impacto y sobre todo de la producción y diseminación de la información.

Ojalá tuviese también un impacto sobre la responsabilidad ante la sociedad de esta gran industria y no solo de su responsabilidad ante el cliente. Dará lugar a multitud de potenciales conflictos de intereses entre el servicio a esas dos partes, sociedad y cliente, que no deberían estar en conflicto pero que si lo están y más ahora con las demandas de transparencia que pueden atentar contra los intereses de las empresas.

Será clave como se puede presentar la información para que cumpla con los requerimientos de las regulaciones pero que no afecte negativamente a las empresas, que información se presenta, como se presenta, como se magnifica el impacto aparente de las actividades e inversiones cuando el impacto real es bajo o inexistente, como se atienden las demandas crecientes que surgirán de los stakholders, sin que causen excesivos costos financieros y reputacionales. Su responsabilidad es y será la de ser lo más imparciales posible y resolver el conflicto entre reportar lo que la sociedad necesita y lo que conviene a la empresa. 

Ojalá se dediquen más a asesorar a las empresas en como ser más responsables y menos en como parecerlo.

III.           Y en conclusión….

En su totalidad, el neto debería ser positivo. Si bien las regulaciones no tienen como objeto promover la sostenibilidad empresarial lo harán, indirectamente, gracias a que, en el conjunto, las regulaciones tienen sinergias, se potencian, se complementan. El resultado es mayor que la suma de las partes.

¿Puede la regulación detener el declive y potenciar la sostenibilidad empresarial?: Puede ser, depende. 

Ya que el impacto de las regulaciones, al final del día, dependerá de las acciones que tomen los stakeholders con la información ampliada, refinada y más relevante que les será reportada. Y hasta ahora estas acciones dejan mucho que desear.

 



[2] Para más detalles ver ¿Basta con compliance?

[5] Para un análisis más completo ver la publicación de EY, Sostenibilidad: El Tsunami regulatorio que viene de junio 2022, a ser actualizada en breve.

[6] EFRAG, el gripo que ha preparado los estándares de reporte, ha producido un documento de trabajo para guiar la determinación de los aspectos materiales.

[7] Estas aseveraciones, que puede ser equivocadas, se basan en investigaciones efectuadas de la información disponible al público y puede que existan mayores detalles de carácter privado (¿transparencia?).

[8] Un caso muy parecido es el bono verde de FEMSA. En el artículo El bono verde de Coca Cola FEMSA: ¿Pintado de verde? analizábamos los potenciales problemas del impacto sobre las actividades sostenibles.

[9] La misma Comisión Europea en los EUGBS menciona que el greenium es inexistente o casi nulo.

[10] Un ejemplo más dramático que se evitaría con los EUGBS, si se extendiese a los bonos ligados a la sostenibilidad, SLB, es la empresa JBL, ampliamente irresponsable que emitió un SLB aprovechando que los principios del ICMA no requieren que se analice la responsabilidad del emisor, solo las promesas del bono. Ver Hace falta ser una empresa responsable para emitir un bono ligado a la sostenibilidad?

[11] La propuestas o regulaciones de otros países son semejantes, pero no compatibles (¡!), lo cual complicará la comercialización de los fondos. En particular la del Reino Unido es la que me parece más efectiva.