miércoles, 28 de febrero de 2024

El rechazo de la Directiva de Diligencia Debida, CSDDD de la Unión Europea: Una opinión alternativa

 

La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, CSDDD, no logró la aprobación en la reunión del Consejo de la Comisión Europea el 28 de febrero. Desde hace cuatro años se venía preparando, fue sometida a consultas, fue discutida en la Comisión, en el Consejo y en el Parlamento, se habían obtenido aprobaciones preliminares, todo iba viento en popa, hasta que su aprobación se comenzó a posponer durante el mes de febrero.  Al momento decisivo, varios países votaron en contra y no se logró la aprobación. Ya celebrábamos la victoria, y en tiempo de descuento, Alemania, Italia y Francia nos metieron un gol.

En esta nota solo mencionaré uno de los múltiples argumentos que se han alegado para su rechazo por esos países. El objetivo es ofrecer una explicación alternativa. Me basaré en factores que no han sido considerados en la pasión de las discusiones y que creo explican mejor ese rechazo: comportamiento humano, el análisis de los micro motivos para explicar las macro decisiones.  

1.      ¿Porque la debacle?

Se ha dado y se darán decenas de explicaciones todas razonables. Salgamos de ellas rápidamente. Alemania consideró la CSDDD imponía una fuerte carga burocrática, legal y económica a sus empresas, Italia quería descarrilar la revisión de las regulaciones de la Unión Europea para los empaques por las mismas razones (Reglamento sobre los envases y residuos de envases). Alemania le ofreció intercambiar apoyos, y Francia propuso una alternativa brillante, sabiendo que sería inaceptable, cambiar la CSDDD para que solo aplicase a un pequeño número de empresas, elevando el límite de empleados en las empresas objeto de la Directiva de 500 a 5 000, lo que dejaba fuera al 80% de las empresas. Tirar una viga en la ferrovía para hacer descarrilar el tren.

2.     ¿Qué pide la Directiva?

Establece obligaciones para que las empresas identifiquen, evalúen, prevengan, mitiguen, aborden y remedien los impactos en las personas y el planeta (que van desde el trabajo infantil y la esclavitud hasta la contaminación y las emisiones, la deforestación y los daños a los ecosistemas) en sus operaciones, las de sus subsidiarias y en su cadena de suministro y en algunas actividades de sus productos, como distribución y reciclaje.

Los aspectos clave del CSDDD incluyen requisitos para que las empresas integren la diligencia debida sobre los impactos en sus políticas y sistemas de gestión de riesgos, incluidas descripciones de su estrategia, enfoque, procesos y código de conducta y considerar los derechos humanos, el cambio climático y las consecuencias ambientales de sus decisiones. Adicionalmente, el cumplimiento con la Directiva CSDDD puede ser un criterio en el adjudicación de contratos y concesiones públicas.

Obliga a las empresas a adoptar planes de transición climática que garanticen que sus negocios, los modelos y la estrategia están alineados con el objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global a 1,5°C.

La CSDDD también incluye requisitos para que las empresas dispongan de un mecanismo de quejas, así como el establecimiento de un sistema de supervisión y sanciones y que los estados miembros establezcan autoridades de supervisión para monitorear el cumplimiento de las normas, obligaciones e imponer sanciones que incluyen el delate público y multas de hasta el 5% de los ingresos globales anuales. [i]

¡Es ambiciosa!

3.     Punto de vista de los promotores

Estas disposiciones de la CSDDD representan en gran medida la posición de los promotores de la sostenibilidad empresarial y forman parte integral de las directivas y regulaciones de la Unión Europea en este sentido. Laudables objetivos, pero ¿factibles?  ¿Consideraron el impacto y la reacción del resto de los afectados o se limitaron a la endogamia y los terminó cegando la luz al final del túnel? El riesgo de rodearse de los que piensan igual que tú.

4.     Punto de vista de las empresas

Y cuando hay consenso entre los promotores es de esperar la reacción de las empresas, en función de sus objetivos, de su cultura, de sus intereses. Muchas empresas responsables habrán considerado que la Directiva tiene coincidencias con sus objetivos, que tiene beneficios, pero muchos son intangibles y en el largo plazo, en tanto que los costos de cumplimiento son tangibles y en el corto plazo, y por si fuera poco, las empresas tienden a sobreestimar los costos y subestimar los beneficios y tienen una tasa de descuento de los beneficios futuros elevada, lo que reduce significativamente el “valor” en el presente. Adicionalmente la Directiva introduce significativos riesgos legales, lo que eleva todavía más la tasa de descuento de los beneficios futuros.  Y sobre todo impone obligaciones sobre actividades que pueden estar fuera de control o donde el control es muy costoso y arriesgado. Y tienen capacidad de cabildeo y hasta de apelar al catastrofismo del impacto sobre sus operaciones y por ende del empleo.  No pretendemos justificar su posición, solo explicarla.

5.     Situación política y económica de la región.

Supuestamente una iniciativa de largo plazo como la CSDDD debería estar por encima de la situación política y económica de las región. Pero son los gobiernos de los países los que tienen la última palabra y estos tienen estas consideraciones como prioritarias.  En estos momentos están afectados por la inflación, la relativamente elevadas tasas de intereses en los mercados, competencia externa, ansiedad por la guerra en Ucrania, déficits fiscales, el impacto de todo ello sobre el empleo, inmigración y las amenazas de los avances de la derecha política en algunos países, que no es muy favorable a estas iniciativas. Y todo esto afecta a las empresas. Alemania es uno de los países más afectados por esta situación. Y la situación ha sufrido grandes cambios desde el 2020 cuando se empezó a considerar la Directiva.

6.     ¿Porque no se aprueba?:

La realidad es que cuando lo que es voluntario se pretende convertir en legalmente vinculante, todos despertamos del letargo, sobre todo las empresas que tienen que sacar sus cuentas sobre el impacto que ello tendrá en su situación financiera.

Las empresa pueden vivir con las disposiciones de aplicación voluntaria, lo que puede ser efectivo, pero no será suficiente. Habrá algunas para las que ello se convierte en la hoja de ruta y actuarán como si fuese obligatorio, pero habrá otras para las que se convierte en una buena oportunidad para escoger de ello lo que les conviene y explotarlo al máximo, léase greenwashing o cinismo. Pero cuando es legalmente vinculante, los incluye a todos en la misma cesta, y las regulaciones suelen ser diseñadas para atrapar a los peores, pagan justos por pecadores. Y es de recordar, para los que solo ven lo superficial, que internamente en la empresa, cuando se pasa de voluntario a obligatorio, surgen conflictos y el poder se transfiere de los responsables de la sostenibilidad empresarial, que son favorables, a los departamentos legales, con otra cultura, con otra visión, con otras prioridades.

Ilustrativo de esto es son los Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos: Proteger, respetar y remediar, de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, que tienen mucho en común con la propuesta CSDDD. En aquellos todo era voluntario y las empresas han convivido con ellos. Algunas las usaron como guía para la acción, otras hicieron el mínimo como para no despertar reacciones negativas de la sociedad.  El intento de convertir los Principios en obligatorios por parte de un grupo de trabajo [ii] del Consejo de Derechos Humanos de la ONU languidece desde hace más de diez años. [iii]

7.     ¿Visión agnóstica? ¿Compromiso posible?:

Por el avance de las negociaciones parecía que habría consenso. ¿Es posible tener esa visión en un tema que despierta tantas pasiones y tiene costos tangibles? Debería ser posible si se conocen y toman cuenta en cuenta los intereses de todas las partes y no se pretende pasar la aplanadora. Se puede haber pecado de ambición.

El compromiso se dificulta cuando se ha llegado tan cerca y las posiciones han tenido tiempo para pertrecharse.  Los promotores de ilusionarse con el óptimo y los afectados (nótese que no digo detractores) de apreciar el impacto sobre sus operaciones. El compromiso debería incluir una implementación escalonada, tanto en las aspectos a cubrir, el ámbito de aplicación, las empresas a incluir y las penalizaciones, discriminadas por el impacto de las violaciones.  No pretender logarlo todo ¡ya!

8.     Mi conclusión. 

Para ello valga una metáfora: Los promotores quisieron correr demasiado rápido, en una pista minada de riesgos legales y además mojada por la incierta situación política y económica de la región, que no aguanta más piedras en el camino ….. y tropezaron.

Error que se repite en muchas iniciativas de cambio institucional: querer ir de un punto de partida a uno deseable sin conocer el camino ni apreciare sus dificultades. No suele ser plano, pero se supone, suelen haber obstáculos, pero se minimizan o se pospone su consideración a cuando se materialicen, pero en ese momento se dan cuenta de que no estaban preparados para vencerlos.




1 comentario:

Miguel Llofríu dijo...

¿Consideras que en un futuro "próximo" se volverá a intentar o bien su aprobación o bien proponer una alternativa similar?