sábado, 24 de febrero de 2024

¿Cómo se verificará la información sobre sostenibilidad empresarial?

  

Al haberse aprobado los dos más extensivos estándares sobre la preparación de información sobre sostenibilidad empresarial, los europeos del European Sustainability Reporting Standards, ESRS, que son la base de la directiva sobre preparación de información sobre sostenibilidad, CSRD, y los internacionales del International Sustainability Reporting Standards, ISRS, se debe pasar a la siguiente etapa, cual es la producción de estándares de verificación independiente de la información, aun cuando la tarea de completar y expandir los estándares continúa y continuará. Sobre la verificación se han hecho avances que comentamos a continuación.

I.                La verificación europea.

La directiva de la Unión Europea sobre información de sostenibilidad (Corporate Sustainability Reporting Directive, CSRD [i] incluye, de forma dispersa, disposiciones sobre la verificación de la información a reportar. Como principio fundamental para la verificación dice que esta debe ser al mismo nivel que la usada para la auditoria de la información financiera. Es oportuno recordar, no obstante, que las características y modalidad de reporte de la información sobre sostenibilidad es muy diferente de la financiera por mucho que se pretenda elevarla a ese nivel. [ii] La verificación podrá seguir los mismos fundamentos, pero la tarea requerida es menos estructurada y las opiniones serán menos robustas, al referirse no solo a actuaciones pasadas sino además a prospectivas, muchas de ellas cualitativas.

La CSRD incluye un gran número de detalles sobre las calificaciones de las entidades verificadoras y algunas características de la verificación misma, pero dispersos en el texto. Si bien se podrían deducir algunas normas, la Comisión Europea espera adoptarlas formalmente antes del 1 de octubre del 2028.  Ello no obsta para que la información sea, actualmente, objeto de verificación independiente por parte de instituciones calificadas, como se ha hecho hasta ahora, pero, por ahora, sin normas de aplicación generalizada. Mientras tanto en la CSRD (énfasis añadido):

“….se anima a la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) a que adopte directrices no vinculantes para establecer los procedimientos que deben seguirse a la hora de emitir un dictamen de verificación de la información sobre sostenibilidad hasta que la Comisión adopte una norma de verificación que se aplique al mismo objeto.”

1.      Verificación limitada y verificación razonable.

En la descripción de los dos tipos de verificaciones se establece brevemente el objeto de la verificación y sus diferencias, en gran parte porque propone un enfoque gradual, comenzando con la obligación de la llamada “limitada”, pero con el objetivo de llegar a la “razonable”, en cuanto se desarrollen las condiciones necesarias para su amplia aplicación. Según la CSRD (énfasis añadido):

“….encargo de verificación limitada en lo que respecta a la conformidad de la presentación de información sobre sostenibilidad con los requisitos de la presente Directiva, que incluya la conformidad de la presentación de información sobre sostenibilidad con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad…, el proceso llevado a cabo por la empresa para determinar la información presentada con arreglo a dichas normas de presentación de información sobre sostenibilidad, y el cumplimiento del requisito de marcado [iii]de la información sobre sostenibilidad …”

La conclusión de un encargo de verificación limitada suele formularse de forma negativa señalándose que el profesional no ha identificado ningún elemento que permita concluir que el objeto de la verificación contiene incorrecciones significativas. En un encargo de verificación limitada, el auditor realiza un número de comprobaciones inferior que en un encargo de verificación razonable.

El trabajo que supone un encargo de verificación razonable se traduce en procedimientos exhaustivos que incluyen el examen de los controles internos de la empresa que presenta información y comprobaciones de fondo, por lo que es significativamente mayor que en el caso de un encargo de verificación limitada.

La conclusión de encargos de verificación razonable suele formularse de forma positiva y consiste en la emisión de un dictamen sobre la evaluación del objeto de la verificación con arreglo a criterios previamente definidos.

El dictamen basado en un encargo de verificación razonable relativo a la información prospectiva es solamente una garantía de que dicha información se ha elaborado de conformidad con las normas aplicables.

La siguiente tabla de EY contrasta los dos niveles: [iv]

2.     Transición

La directiva CSRD establece la obligación de someter la información sobre sostenibilidad a una verificación limitada mientras las empresas y las instituciones de verificación van adquiriendo experiencia, y presumiblemente se desarrollen las normas europeas de verificación. Dice (énfasis añadido):

“Aunque el objetivo es contar con un nivel de verificación similar para la información financiera y la información sobre sostenibilidad, la inexistencia de una norma común para la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad genera el riesgo de que haya interpretaciones y expectativas diferentes en cuanto al contenido de un encargo de verificación razonable para distintas categorías de información sobre sostenibilidad, especialmente en lo que se refiere a la información prospectiva y cualitativa.”

“El enfoque gradual, desde encargos de verificación limitada hasta encargos de verificación razonable, también permitiría el desarrollo progresivo del mercado de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad y de las prácticas de presentación de información de las empresas. Por último, dicho enfoque gradual escalonaría el aumento de los costes para las empresas que presentan información…..”

Pero los estándares internaciones ya han producido una propuesta de normas de verificación.

II.             Desarrollo de estándares de verificación internacionales

La Unión Europea, en la CSRD, propone adoptar sus normas para la verificación antes de fines del 2028.  Mientras tanto, a nivel internacional, y en respaldo a los estándares internacionales de reporte del International Sustainability Reporting Standards, ISRS, el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) ha desarrollado una propuesta de normas para la verificación de la información, ISSA 5000, Propuesta de Norma Internacional de Aseguramiento sobre Sostenibilidad (sí, en español), cuya consulta concluyó el 1 diciembre 2023. (el original en inglés en Proposed International Standard on Sustainability Assurance 5000)

Se pretende que estas normas se apliquen a cualquier tipo de estándares de reporte, ISRS, GRI, ISO y hasta los de la Unión Europea, aunque suponemos que no por ello la UE dejará de preparar los suyos. Además, se pretende que apliquen tanto a todos los tópicos de la sostenibilidad como a aspectos específicos de esos tópicos y que sean de utilidad a todo tipo de usuarios. [v]

Otra vez, como en caso de los estándares de reporte, dos instituciones están elaborando normas que se superponen. Si bien en el caso de los estándares de reporte se podría justificar la existencia de ambos juegos de estándaresde verificación, basándose en los diferentes objetivos (inversionistas, vs. todos los stakeholders, materialidad financiera vs. doble materialidad) las normas de verificación son aplicables a ambos casos. Aunque las normas internacionales han sido estimuladas por la Organización Internacional de las Comisiones de Valores, IOSCO, de los reguladores de los mercados de capitales y por ende con los inversionistas como sus principales stakeholders, son genéricas no son específicas.

III.           Código de ética de las entidades y profesionales verificadores.

Y paralelamente a la propuesta de normas, el International Ethics Standards Board for Accountants, IESBA, ha producido un borrador para comentarios (vencen el 10 mayo 2024) de los estándares de comportamiento ético para la entidades y profesionales verificadores, en coordinación el IAASB, Proposed International Ethics Standards for Sustainability Assurance (Including International Independence Standards) (IESSA) and other Revisions to the Code Relating to Sustainability Assurance and Reporting (no disponible en español).

IV.            Objeto y ámbito de la verificación ¿Incluye verificación de los estándares?

Analizamos el objeto y ámbito de los estándares internacionales porque son los que ya han sido propuestos. No conocemos las intenciones de la Unión Europea, solo los avances que contiene la CSRD, que comentamos al principio.

Pero ¿hasta dónde llega la verificación? El objeto de la verificación, según las normas internacionales, es (énfasis añadido):

“Obtener una seguridad razonable o limitada, según corresponda, sobre si la información presentada está libre de incorreción material.”

“….. información y cuestiones sobre sostenibilidad. La información puede estar relacionada con diferentes tópicos (por ejemplo, el clima, las prácticas laborales o la biodiversidad) y aspectos sobre tópicos (por ejemplo, riesgos y oportunidades, gobierno, métricas e indicadores clave de resultado)…... Las cuestiones sobre sostenibilidad son las medioambientales, sociales, económicas y culturales que incluyen: (i) los impactos de las actividades, productos y servicios de una entidad sobre el medioambiente, la sociedad, la economía o la cultura; o el impacto sobre la entidad; y (ii) las políticas, los resultados, los planes, las metas y la gobernanza de la sostenibilidad.”

De lo anterior no sebe interpretar que la verificación incluye la constatación de los impactos o de la determinación de la materialidad financiera y de impacto y una evaluación de la gobernanza de la sostenibilidad. Lo que pide es que se verifique que se ha sido reportada sin incorrecciones materiales. Así como la auditoria financiera no pide el juicio sobre situación financiera de la empresa, la verificación de sostenibilidad no pide juicio sobre la sostenibilidad de la empresa.

En el caso de las normas internacionales, se establece que, si se usan estándares y marcos de información generalmente aceptados, la seguridad no requiere una verificación del cumplimiento con los estándares, pero si se usan criterios de múltiples esquemas o desarrollados por la misma entidad, la evaluación de la pertinencia deberá ser más extensa y el verificador puede necesitar considerar la subjetividad y oportunidad para la gestión de introducir sesgos en la selección de los criterios.

Como se aprecia, no se pide verificación del cumplimiento con las disposiciones de los estándares seleccionados, salvo en el caso de se mezclen varios y/o se usen criterios propios, en cuyo caso se debe verificar su pertinencia e imparcialidad.

Pero queda la pregunta ¿Quién verifica el cumplimiento con los estándares de reporte de aceptación general? En el caso de la información financiera los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, PCGA, (del FASB en EE. UU. o del IFRS, a nivel internacional) tienen una larga tradición y experiencia y la verificación del cumplimiento con los PCGA forma parte de la auditoria financiera y las comisiones nacionales de valores actúan en el caso de que se presenten desviaciones materiales de esos principios.

Pero en el caso de las verificaciones de información sobre sostenibilidad, los verificadores no verifican el cumplimiento con las normas en la producción de la información, solamente verifican la información presentada. Presumiblemente la exigencia del cumplimiento recaerá en las comisiones nacionales de valores, pero ¿tienen estas la capacidad profesional y de recursos humanos para hacerlo?

Recordemos que estos estándares de aseguramiento han sido estimulados por la Organización Internacional de las Comisiones de Valores, IOSCO.

V.              En resumen

Los recientes estándares de preparación y las propuestas de normas para la verificación y de principios de ética deberían contribuir a la confianza sobre la información, condición necesaria, aunque no suficiente, para garantizar la relevancia de la información. Las empresas todavía tienen muchos grados de libertad.

Cuanto antes se implemente el requisito de verificación razonable tanto mejor, ya que, si bien se quiere hacer la información de sostenibilidad comparable a la financiera, la realidad es que son muy diferentes, en términos de objetividad (por lo menos dentro de los PCGA), replicabilidad, expresión monetaria, supuestos limitados, etc., por lo que se debería requerir aun un mayor nivel de rigor en la verificación, aunque no se alcance el nivel de la auditoria de los estados financieros.  La experiencia adquirida contribuirá a darle mayor confiabilidad.

El término “razonable” usado tiene acepciones como “adecuado”, “proporcional”, “no exagerado”. ¿Nos contentaríamos con que una auditoría de los estados financieros fuera “razonable”?

Y todavía quedará pendiente la verificación de la preparación de la información de acuerdo con las disposiciones de los estándares, no solo de que la presentación es completa y está libre de incorrecciones materiales. La intervención de las comisiones nacionales de valores será crítica para estimular asegurar cumplimiento, como lo hacen con la información financiera, pero les queda un gran trecho por recorrer, es una disciplina ajena a su capacidades tradicionales.

En el caso de los reportes del ISSR, basados en materialidad financiera, su papel es natural. En el caso de los reportes ESRS, basados además en materialidad de impacto, no está tan clara su pertinencia. ¿Quién debería ser responsable por el cumplimiento en el caso de los estándares europeos? Lo analizaremos en el siguiente artículo en este blog.

Y una importante diferencia entre información financiera y de sostenibilidad



[i] La versión en español de la directiva traduce “assurance” del inglés a “verificación”, aunque en algunos medios se utiliza la palabra “aseguramiento”, por ejemplo, en el título de la Propuesta de Norma Internacional de Aseguramiento sobre Sostenibilidad del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), pero en el texto se refiere a “seguridad”.  No hay consenso en español, menos mal que en inglés no hay contradicción: ASSURANCE. Con el tiempo una de estas versiones será la más aceptada.

[iii] No he podido establecer que quiere decir “marcado” en este caso. En inglés dice “mark up”. ¿Destacado?

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