La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, CSDDD, no logró la aprobación en la reunión del Consejo de la Comisión Europea el 28 de febrero. Desde hace cuatro años se venía preparando, fue sometida a consultas, fue discutida en la Comisión, en el Consejo y en el Parlamento, se habían obtenido aprobaciones preliminares, todo iba viento en popa, hasta que su aprobación se comenzó a posponer durante el mes de febrero. Al momento decisivo, varios países votaron en contra y no se logró la aprobación. Ya celebrábamos la victoria, y en tiempo de descuento, Alemania, Italia y Francia nos metieron un gol.
En esta nota solo
mencionaré uno de los múltiples argumentos que se han alegado para su rechazo
por esos países. El objetivo es ofrecer una explicación alternativa. Me
basaré en factores que no han sido considerados en la pasión de las discusiones
y que creo explican mejor ese rechazo: comportamiento humano, el análisis de
los micro motivos para explicar las macro decisiones.
1.
¿Porque la debacle?
Se ha dado y se darán
decenas de explicaciones todas razonables. Salgamos de ellas rápidamente. Alemania
consideró la CSDDD imponía una fuerte carga burocrática, legal y económica
a sus empresas, Italia quería descarrilar la revisión de las regulaciones
de la Unión Europea para los empaques por las mismas razones (Reglamento
sobre los envases y residuos de envases). Alemania le ofreció
intercambiar apoyos, y Francia propuso una alternativa brillante, sabiendo que sería
inaceptable, cambiar la CSDDD para que solo aplicase a un pequeño número de
empresas, elevando el límite de empleados en las empresas objeto de la Directiva
de 500 a 5 000, lo que dejaba fuera al 80% de las empresas. Tirar una viga en
la ferrovía para hacer descarrilar el tren.
2.
¿Qué pide la Directiva?
Establece
obligaciones para que las empresas identifiquen, evalúen, prevengan,
mitiguen, aborden y remedien los impactos en las personas y el planeta (que
van desde el trabajo infantil y la esclavitud hasta la contaminación y las
emisiones, la deforestación y los daños a los ecosistemas) en sus operaciones, las de sus subsidiarias y en su
cadena de suministro y en algunas
actividades de sus productos, como distribución y reciclaje.
Los aspectos
clave del CSDDD incluyen requisitos para que las empresas integren la diligencia
debida sobre los impactos en sus políticas y sistemas de gestión de riesgos,
incluidas descripciones de su estrategia, enfoque, procesos y código de
conducta y considerar los derechos humanos, el cambio
climático y las consecuencias ambientales
de sus decisiones. Adicionalmente, el cumplimiento con la Directiva CSDDD
puede ser un criterio en el adjudicación de contratos y concesiones públicas.
Obliga a las empresas a adoptar planes de transición climática que garanticen que sus negocios, los
modelos y la estrategia están alineados con el objetivo del Acuerdo de París de
limitar el calentamiento global a 1,5°C.
La CSDDD también incluye requisitos para que las empresas dispongan de un mecanismo de quejas, así como el establecimiento de un sistema de supervisión y sanciones y que los estados miembros establezcan autoridades de supervisión para monitorear el cumplimiento de las normas, obligaciones e imponer sanciones que incluyen el delate público y multas de hasta el 5% de los ingresos globales anuales. [i]
¡Es ambiciosa!
3.
Punto de vista de los promotores
Estas disposiciones
de la CSDDD representan en gran medida la posición de los promotores de la sostenibilidad
empresarial y forman parte integral de las directivas y regulaciones de la
Unión Europea en este sentido. Laudables objetivos, pero ¿factibles? ¿Consideraron el impacto y la reacción del resto
de los afectados o se limitaron a la endogamia y los terminó cegando la luz
al final del túnel? El riesgo de rodearse de los que piensan igual que tú.
4.
Punto de vista de las empresas
Y cuando hay consenso
entre los promotores es de esperar la reacción de las empresas, en función
de sus objetivos, de su cultura, de sus intereses. Muchas empresas responsables
habrán considerado que la Directiva tiene coincidencias con sus objetivos,
que tiene beneficios, pero muchos son intangibles y en el largo plazo, en tanto
que los costos de cumplimiento son tangibles y en el corto plazo, y por si
fuera poco, las empresas tienden a sobreestimar los costos y subestimar los
beneficios y tienen una tasa de descuento de los beneficios futuros elevada,
lo que reduce significativamente el “valor” en el presente. Adicionalmente la Directiva
introduce significativos riesgos legales, lo que eleva todavía más la
tasa de descuento de los beneficios futuros. Y sobre todo impone obligaciones sobre actividades que pueden estar fuera de control o donde el control es muy costoso y arriesgado.
Y tienen capacidad de cabildeo y hasta de apelar al catastrofismo del impacto
sobre sus operaciones y por ende del empleo.
No pretendemos justificar su posición, solo explicarla.
5.
Situación política y económica de la región.
Supuestamente una
iniciativa de largo plazo como la CSDDD debería estar por encima de la situación
política y económica de las región. Pero son los gobiernos de los países los
que tienen la última palabra y estos tienen estas consideraciones como prioritarias. En estos momentos están afectados por la
inflación, la relativamente elevadas tasas de intereses en los mercados,
competencia externa, ansiedad por la guerra en Ucrania, déficits
fiscales, el impacto de todo ello sobre el empleo, inmigración y las
amenazas de los avances de la derecha política en algunos países, que no
es muy favorable a estas iniciativas. Y todo esto afecta a las empresas. Alemania
es uno de los países más afectados por esta situación. Y la situación ha sufrido
grandes cambios desde el 2020 cuando se empezó a considerar la Directiva.
6.
¿Porque no se aprueba?:
La realidad es
que cuando lo que es voluntario se pretende convertir en legalmente vinculante,
todos despertamos del letargo, sobre todo las empresas que tienen que
sacar sus cuentas sobre el impacto que ello tendrá en su situación financiera.
Las empresa
pueden vivir con las disposiciones de aplicación voluntaria, lo que puede
ser efectivo, pero no será suficiente. Habrá algunas para las que ello se
convierte en la hoja de ruta y actuarán como si fuese obligatorio, pero habrá otras
para las que se convierte en una buena oportunidad para escoger de ello lo que
les conviene y explotarlo al máximo, léase greenwashing o cinismo.
Pero cuando es legalmente vinculante, los incluye a todos en la misma cesta, y
las regulaciones suelen ser diseñadas para atrapar a los peores, pagan justos
por pecadores. Y es de recordar, para los que solo ven lo superficial, que
internamente en la empresa, cuando se pasa de voluntario a obligatorio, surgen
conflictos y el poder se transfiere de los responsables de la sostenibilidad
empresarial, que son favorables, a los departamentos legales, con otra cultura,
con otra visión, con otras prioridades.
Ilustrativo de
esto es son los Principios Rectores sobre las empresas y
los Derechos Humanos: Proteger, respetar y remediar, de la Organización de las Naciones Unidas,
ONU, que tienen mucho en común con la propuesta CSDDD. En aquellos todo era
voluntario y las empresas han convivido con ellos. Algunas las usaron como guía
para la acción, otras hicieron el mínimo como para no despertar reacciones negativas
de la sociedad. El intento de convertir
los Principios en obligatorios por parte de un grupo de trabajo
[ii] del Consejo de Derechos Humanos de la ONU languidece desde hace más de diez años. [iii]
7.
¿Visión agnóstica? ¿Compromiso posible?:
Por el avance de
las negociaciones parecía que habría consenso. ¿Es posible tener esa visión en un
tema que despierta tantas pasiones y tiene costos tangibles? Debería ser
posible si se conocen y toman cuenta en cuenta los intereses de todas las partes
y no se pretende pasar la aplanadora. Se puede haber pecado de ambición.
El compromiso se dificulta
cuando se ha llegado tan cerca y las posiciones han tenido tiempo para pertrecharse. Los promotores de ilusionarse con el óptimo y
los afectados (nótese que no digo detractores) de apreciar el impacto sobre sus
operaciones. El compromiso debería incluir una implementación
escalonada, tanto en las aspectos a cubrir, el ámbito de aplicación, las
empresas a incluir y las penalizaciones, discriminadas por el impacto de las
violaciones. No pretender logarlo
todo ¡ya!
8.
Mi conclusión.
Para ello valga una metáfora: Los promotores quisieron correr demasiado
rápido, en una pista minada de riesgos legales y además mojada por la incierta situación
política y económica de la región, que no aguanta más piedras en el camino ….. y
tropezaron.
Error que se
repite en muchas iniciativas de cambio institucional: querer ir de un punto de
partida a uno deseable sin conocer el camino ni
apreciare sus dificultades. No suele ser plano, pero se supone, suelen haber obstáculos,
pero se minimizan o se pospone su consideración a cuando se materialicen, pero
en ese momento se dan cuenta de que no estaban preparados para vencerlos.
1 comentario:
¿Consideras que en un futuro "próximo" se volverá a intentar o bien su aprobación o bien proponer una alternativa similar?
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