sábado, 9 de marzo de 2024

345 capitulos sobre la Responsabilidad Social de la Empresa


Para facilitar la lectura de capítulos específicos de ocho de mis libros (345 capítulos) sobre la Responsabilidad Social de la Empresa, alias Sostenbilidad Empreasrial, pueden ver todos los índices en un solo documento, que pernite la búsqueda por temas, en

https://www.cumpetere.com/wp-content/uploads/2024/03/Combined.pdf

Los libros están disponibles en www.cumpetere.com





jueves, 7 de marzo de 2024

Tres informes notables sobre la participación de la mujer en el mercado laboral y la gestión de empresas


 Quería analizar estos tres informes para el Día Internacional de la Mujer, pero como no he tenido tiempo te los doy crudos:

1.   Exhaustivos datos para 29 países de la OCDE (interactivo, puedes seleccionar el país) sobre el papel y la influencia de la mujer en la fuerza laboral, incluyendo la brecha salarial: The Economist’s glass-ceiling index, en https://www.economist.com/graphic-detail/glass-ceiling-index

2.   El impacto de la maternidad en el empleo de la mujer (interactivo): How motherhood hurts careers, en https://www.economist.com/interactive/graphic-detail/2024/01/30/how-motherhood-hurts-careers

 

 

3.   Análisis de la brecha salarial en EE. UU. por tamaño de empresa y nivel de dirigencia: The C-Suite Gender Pay Gap Persists. It’s Not About Pay Discrimination, en https://www.morningstar.com/sustainable-investing/c-suite-gender-pay-gap-persists-its-not-about-pay-discrimination

miércoles, 6 de marzo de 2024

Reflejos de la sostenibilidad empresarial en una discusión casera

 

Con esta breve nota pretendo ilustrar como situaciones cotidianas reflejan la sostenibilidad empresarial, a través de una conversación con mi esposa (ambos retirados) sobre la planificación de las compras (en rojo el reflejo en la sostenibilidad empresarial): uno que piensa en términos económicos y el otro que piensa en términos holísticos (el CEO de la empresa y el responsable de la sostenibilidad).

Ella: Tenemos que ir al supermercado.

Yo: Esperemos a que necesitemos más cosas y aprovechamos para ir a reciclar el vidrio y las cápsulas de café y podemos hacer todo en un viaje y ahorramos tiempo, gasolina y el desgaste del coche (1) (costos tangibles, ciertos, en el corto plazo).

Ella: Vamos hoy así salimos de la casa. No salir frecuentemente de la casa no es saludable, ni física ni emocionalmente (beneficios, inciertos, intangibles y en el largo plazo).

Yo: Pero si vamos varias veces los costos superan a los beneficios. Es más rentable acumular los viajes.

Ella: Porque tú sabes valorar costos monetarios inmediatos, pero no sabes valorar los beneficios reales, pero no cuantificables, y siendo en el futuro los subestimas más todavía.

Y este es el conflicto de la sostenibilidad empresarial, entre los que quieren minimizar los costos y piensan en términos monetarios y cortoplacistas, y los que se preocupan por el bienestar de la sociedad y valoran los beneficios, aunque sean inciertos y en largo plazo.

 

P.S. Hoy gané la batalla en el corto plazo, pero perdí la guerra en el largo plazo: saldremos mas frecuentemente a hacer las compras. La salud física y mental (el beneficio a la sociedad) tiene mucho valor y hay que incluirlo en el análisis de costo/beneficio (tangibles e intangibles, cuantificables o no, en el corto y en el largo plazo).

P.S.2 La conversación ocurrió en términos generales y sin los detalles que ilustran la sostenibilidad empresarial (y exagero mi posición para ilustrar aquel conflicto).



[1] Las emisiones del coche son de valor incierto y en el largo plazo.

miércoles, 28 de febrero de 2024

El rechazo de la Directiva de Diligencia Debida, CSDDD de la Unión Europea: Una opinión alternativa

 

La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, CSDDD, no logró la aprobación en la reunión del Consejo de la Comisión Europea el 28 de febrero. Desde hace cuatro años se venía preparando, fue sometida a consultas, fue discutida en la Comisión, en el Consejo y en el Parlamento, se habían obtenido aprobaciones preliminares, todo iba viento en popa, hasta que su aprobación se comenzó a posponer durante el mes de febrero.  Al momento decisivo, varios países votaron en contra y no se logró la aprobación. Ya celebrábamos la victoria, y en tiempo de descuento, Alemania, Italia y Francia nos metieron un gol.

En esta nota solo mencionaré uno de los múltiples argumentos que se han alegado para su rechazo por esos países. El objetivo es ofrecer una explicación alternativa. Me basaré en factores que no han sido considerados en la pasión de las discusiones y que creo explican mejor ese rechazo: comportamiento humano, el análisis de los micro motivos para explicar las macro decisiones.  

1.      ¿Porque la debacle?

Se ha dado y se darán decenas de explicaciones todas razonables. Salgamos de ellas rápidamente. Alemania consideró la CSDDD imponía una fuerte carga burocrática, legal y económica a sus empresas, Italia quería descarrilar la revisión de las regulaciones de la Unión Europea para los empaques por las mismas razones (Reglamento sobre los envases y residuos de envases). Alemania le ofreció intercambiar apoyos, y Francia propuso una alternativa brillante, sabiendo que sería inaceptable, cambiar la CSDDD para que solo aplicase a un pequeño número de empresas, elevando el límite de empleados en las empresas objeto de la Directiva de 500 a 5 000, lo que dejaba fuera al 80% de las empresas. Tirar una viga en la ferrovía para hacer descarrilar el tren.

2.     ¿Qué pide la Directiva?

Establece obligaciones para que las empresas identifiquen, evalúen, prevengan, mitiguen, aborden y remedien los impactos en las personas y el planeta (que van desde el trabajo infantil y la esclavitud hasta la contaminación y las emisiones, la deforestación y los daños a los ecosistemas) en sus operaciones, las de sus subsidiarias y en su cadena de suministro y en algunas actividades de sus productos, como distribución y reciclaje.

Los aspectos clave del CSDDD incluyen requisitos para que las empresas integren la diligencia debida sobre los impactos en sus políticas y sistemas de gestión de riesgos, incluidas descripciones de su estrategia, enfoque, procesos y código de conducta y considerar los derechos humanos, el cambio climático y las consecuencias ambientales de sus decisiones. Adicionalmente, el cumplimiento con la Directiva CSDDD puede ser un criterio en el adjudicación de contratos y concesiones públicas.

Obliga a las empresas a adoptar planes de transición climática que garanticen que sus negocios, los modelos y la estrategia están alineados con el objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global a 1,5°C.

La CSDDD también incluye requisitos para que las empresas dispongan de un mecanismo de quejas, así como el establecimiento de un sistema de supervisión y sanciones y que los estados miembros establezcan autoridades de supervisión para monitorear el cumplimiento de las normas, obligaciones e imponer sanciones que incluyen el delate público y multas de hasta el 5% de los ingresos globales anuales. [i]

¡Es ambiciosa!

3.     Punto de vista de los promotores

Estas disposiciones de la CSDDD representan en gran medida la posición de los promotores de la sostenibilidad empresarial y forman parte integral de las directivas y regulaciones de la Unión Europea en este sentido. Laudables objetivos, pero ¿factibles?  ¿Consideraron el impacto y la reacción del resto de los afectados o se limitaron a la endogamia y los terminó cegando la luz al final del túnel? El riesgo de rodearse de los que piensan igual que tú.

4.     Punto de vista de las empresas

Y cuando hay consenso entre los promotores es de esperar la reacción de las empresas, en función de sus objetivos, de su cultura, de sus intereses. Muchas empresas responsables habrán considerado que la Directiva tiene coincidencias con sus objetivos, que tiene beneficios, pero muchos son intangibles y en el largo plazo, en tanto que los costos de cumplimiento son tangibles y en el corto plazo, y por si fuera poco, las empresas tienden a sobreestimar los costos y subestimar los beneficios y tienen una tasa de descuento de los beneficios futuros elevada, lo que reduce significativamente el “valor” en el presente. Adicionalmente la Directiva introduce significativos riesgos legales, lo que eleva todavía más la tasa de descuento de los beneficios futuros.  Y sobre todo impone obligaciones sobre actividades que pueden estar fuera de control o donde el control es muy costoso y arriesgado. Y tienen capacidad de cabildeo y hasta de apelar al catastrofismo del impacto sobre sus operaciones y por ende del empleo.  No pretendemos justificar su posición, solo explicarla.

5.     Situación política y económica de la región.

Supuestamente una iniciativa de largo plazo como la CSDDD debería estar por encima de la situación política y económica de las región. Pero son los gobiernos de los países los que tienen la última palabra y estos tienen estas consideraciones como prioritarias.  En estos momentos están afectados por la inflación, la relativamente elevadas tasas de intereses en los mercados, competencia externa, ansiedad por la guerra en Ucrania, déficits fiscales, el impacto de todo ello sobre el empleo, inmigración y las amenazas de los avances de la derecha política en algunos países, que no es muy favorable a estas iniciativas. Y todo esto afecta a las empresas. Alemania es uno de los países más afectados por esta situación. Y la situación ha sufrido grandes cambios desde el 2020 cuando se empezó a considerar la Directiva.

6.     ¿Porque no se aprueba?:

La realidad es que cuando lo que es voluntario se pretende convertir en legalmente vinculante, todos despertamos del letargo, sobre todo las empresas que tienen que sacar sus cuentas sobre el impacto que ello tendrá en su situación financiera.

Las empresa pueden vivir con las disposiciones de aplicación voluntaria, lo que puede ser efectivo, pero no será suficiente. Habrá algunas para las que ello se convierte en la hoja de ruta y actuarán como si fuese obligatorio, pero habrá otras para las que se convierte en una buena oportunidad para escoger de ello lo que les conviene y explotarlo al máximo, léase greenwashing o cinismo. Pero cuando es legalmente vinculante, los incluye a todos en la misma cesta, y las regulaciones suelen ser diseñadas para atrapar a los peores, pagan justos por pecadores. Y es de recordar, para los que solo ven lo superficial, que internamente en la empresa, cuando se pasa de voluntario a obligatorio, surgen conflictos y el poder se transfiere de los responsables de la sostenibilidad empresarial, que son favorables, a los departamentos legales, con otra cultura, con otra visión, con otras prioridades.

Ilustrativo de esto es son los Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos: Proteger, respetar y remediar, de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, que tienen mucho en común con la propuesta CSDDD. En aquellos todo era voluntario y las empresas han convivido con ellos. Algunas las usaron como guía para la acción, otras hicieron el mínimo como para no despertar reacciones negativas de la sociedad.  El intento de convertir los Principios en obligatorios por parte de un grupo de trabajo [ii] del Consejo de Derechos Humanos de la ONU languidece desde hace más de diez años. [iii]

7.     ¿Visión agnóstica? ¿Compromiso posible?:

Por el avance de las negociaciones parecía que habría consenso. ¿Es posible tener esa visión en un tema que despierta tantas pasiones y tiene costos tangibles? Debería ser posible si se conocen y toman cuenta en cuenta los intereses de todas las partes y no se pretende pasar la aplanadora. Se puede haber pecado de ambición.

El compromiso se dificulta cuando se ha llegado tan cerca y las posiciones han tenido tiempo para pertrecharse.  Los promotores de ilusionarse con el óptimo y los afectados (nótese que no digo detractores) de apreciar el impacto sobre sus operaciones. El compromiso debería incluir una implementación escalonada, tanto en las aspectos a cubrir, el ámbito de aplicación, las empresas a incluir y las penalizaciones, discriminadas por el impacto de las violaciones.  No pretender logarlo todo ¡ya!

8.     Mi conclusión. 

Para ello valga una metáfora: Los promotores quisieron correr demasiado rápido, en una pista minada de riesgos legales y además mojada por la incierta situación política y económica de la región, que no aguanta más piedras en el camino ….. y tropezaron.

Error que se repite en muchas iniciativas de cambio institucional: querer ir de un punto de partida a uno deseable sin conocer el camino ni apreciare sus dificultades. No suele ser plano, pero se supone, suelen haber obstáculos, pero se minimizan o se pospone su consideración a cuando se materialicen, pero en ese momento se dan cuenta de que no estaban preparados para vencerlos.




sábado, 24 de febrero de 2024

¿Cómo se verificará la información sobre sostenibilidad empresarial?

  

Al haberse aprobado los dos más extensivos estándares sobre la preparación de información sobre sostenibilidad empresarial, los europeos del European Sustainability Reporting Standards, ESRS, que son la base de la directiva sobre preparación de información sobre sostenibilidad, CSRD, y los internacionales del International Sustainability Reporting Standards, ISRS, se debe pasar a la siguiente etapa, cual es la producción de estándares de verificación independiente de la información, aun cuando la tarea de completar y expandir los estándares continúa y continuará. Sobre la verificación se han hecho avances que comentamos a continuación.

I.                La verificación europea.

La directiva de la Unión Europea sobre información de sostenibilidad (Corporate Sustainability Reporting Directive, CSRD [i] incluye, de forma dispersa, disposiciones sobre la verificación de la información a reportar. Como principio fundamental para la verificación dice que esta debe ser al mismo nivel que la usada para la auditoria de la información financiera. Es oportuno recordar, no obstante, que las características y modalidad de reporte de la información sobre sostenibilidad es muy diferente de la financiera por mucho que se pretenda elevarla a ese nivel. [ii] La verificación podrá seguir los mismos fundamentos, pero la tarea requerida es menos estructurada y las opiniones serán menos robustas, al referirse no solo a actuaciones pasadas sino además a prospectivas, muchas de ellas cualitativas.

La CSRD incluye un gran número de detalles sobre las calificaciones de las entidades verificadoras y algunas características de la verificación misma, pero dispersos en el texto. Si bien se podrían deducir algunas normas, la Comisión Europea espera adoptarlas formalmente antes del 1 de octubre del 2028.  Ello no obsta para que la información sea, actualmente, objeto de verificación independiente por parte de instituciones calificadas, como se ha hecho hasta ahora, pero, por ahora, sin normas de aplicación generalizada. Mientras tanto en la CSRD (énfasis añadido):

“….se anima a la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) a que adopte directrices no vinculantes para establecer los procedimientos que deben seguirse a la hora de emitir un dictamen de verificación de la información sobre sostenibilidad hasta que la Comisión adopte una norma de verificación que se aplique al mismo objeto.”

1.      Verificación limitada y verificación razonable.

En la descripción de los dos tipos de verificaciones se establece brevemente el objeto de la verificación y sus diferencias, en gran parte porque propone un enfoque gradual, comenzando con la obligación de la llamada “limitada”, pero con el objetivo de llegar a la “razonable”, en cuanto se desarrollen las condiciones necesarias para su amplia aplicación. Según la CSRD (énfasis añadido):

“….encargo de verificación limitada en lo que respecta a la conformidad de la presentación de información sobre sostenibilidad con los requisitos de la presente Directiva, que incluya la conformidad de la presentación de información sobre sostenibilidad con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad…, el proceso llevado a cabo por la empresa para determinar la información presentada con arreglo a dichas normas de presentación de información sobre sostenibilidad, y el cumplimiento del requisito de marcado [iii]de la información sobre sostenibilidad …”

La conclusión de un encargo de verificación limitada suele formularse de forma negativa señalándose que el profesional no ha identificado ningún elemento que permita concluir que el objeto de la verificación contiene incorrecciones significativas. En un encargo de verificación limitada, el auditor realiza un número de comprobaciones inferior que en un encargo de verificación razonable.

El trabajo que supone un encargo de verificación razonable se traduce en procedimientos exhaustivos que incluyen el examen de los controles internos de la empresa que presenta información y comprobaciones de fondo, por lo que es significativamente mayor que en el caso de un encargo de verificación limitada.

La conclusión de encargos de verificación razonable suele formularse de forma positiva y consiste en la emisión de un dictamen sobre la evaluación del objeto de la verificación con arreglo a criterios previamente definidos.

El dictamen basado en un encargo de verificación razonable relativo a la información prospectiva es solamente una garantía de que dicha información se ha elaborado de conformidad con las normas aplicables.

La siguiente tabla de EY contrasta los dos niveles: [iv]

2.     Transición

La directiva CSRD establece la obligación de someter la información sobre sostenibilidad a una verificación limitada mientras las empresas y las instituciones de verificación van adquiriendo experiencia, y presumiblemente se desarrollen las normas europeas de verificación. Dice (énfasis añadido):

“Aunque el objetivo es contar con un nivel de verificación similar para la información financiera y la información sobre sostenibilidad, la inexistencia de una norma común para la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad genera el riesgo de que haya interpretaciones y expectativas diferentes en cuanto al contenido de un encargo de verificación razonable para distintas categorías de información sobre sostenibilidad, especialmente en lo que se refiere a la información prospectiva y cualitativa.”

“El enfoque gradual, desde encargos de verificación limitada hasta encargos de verificación razonable, también permitiría el desarrollo progresivo del mercado de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad y de las prácticas de presentación de información de las empresas. Por último, dicho enfoque gradual escalonaría el aumento de los costes para las empresas que presentan información…..”

Pero los estándares internaciones ya han producido una propuesta de normas de verificación.

II.             Desarrollo de estándares de verificación internacionales

La Unión Europea, en la CSRD, propone adoptar sus normas para la verificación antes de fines del 2028.  Mientras tanto, a nivel internacional, y en respaldo a los estándares internacionales de reporte del International Sustainability Reporting Standards, ISRS, el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) ha desarrollado una propuesta de normas para la verificación de la información, ISSA 5000, Propuesta de Norma Internacional de Aseguramiento sobre Sostenibilidad (sí, en español), cuya consulta concluyó el 1 diciembre 2023. (el original en inglés en Proposed International Standard on Sustainability Assurance 5000)

Se pretende que estas normas se apliquen a cualquier tipo de estándares de reporte, ISRS, GRI, ISO y hasta los de la Unión Europea, aunque suponemos que no por ello la UE dejará de preparar los suyos. Además, se pretende que apliquen tanto a todos los tópicos de la sostenibilidad como a aspectos específicos de esos tópicos y que sean de utilidad a todo tipo de usuarios. [v]

Otra vez, como en caso de los estándares de reporte, dos instituciones están elaborando normas que se superponen. Si bien en el caso de los estándares de reporte se podría justificar la existencia de ambos juegos de estándaresde verificación, basándose en los diferentes objetivos (inversionistas, vs. todos los stakeholders, materialidad financiera vs. doble materialidad) las normas de verificación son aplicables a ambos casos. Aunque las normas internacionales han sido estimuladas por la Organización Internacional de las Comisiones de Valores, IOSCO, de los reguladores de los mercados de capitales y por ende con los inversionistas como sus principales stakeholders, son genéricas no son específicas.

III.           Código de ética de las entidades y profesionales verificadores.

Y paralelamente a la propuesta de normas, el International Ethics Standards Board for Accountants, IESBA, ha producido un borrador para comentarios (vencen el 10 mayo 2024) de los estándares de comportamiento ético para la entidades y profesionales verificadores, en coordinación el IAASB, Proposed International Ethics Standards for Sustainability Assurance (Including International Independence Standards) (IESSA) and other Revisions to the Code Relating to Sustainability Assurance and Reporting (no disponible en español).

IV.            Objeto y ámbito de la verificación ¿Incluye verificación de los estándares?

Analizamos el objeto y ámbito de los estándares internacionales porque son los que ya han sido propuestos. No conocemos las intenciones de la Unión Europea, solo los avances que contiene la CSRD, que comentamos al principio.

Pero ¿hasta dónde llega la verificación? El objeto de la verificación, según las normas internacionales, es (énfasis añadido):

“Obtener una seguridad razonable o limitada, según corresponda, sobre si la información presentada está libre de incorreción material.”

“….. información y cuestiones sobre sostenibilidad. La información puede estar relacionada con diferentes tópicos (por ejemplo, el clima, las prácticas laborales o la biodiversidad) y aspectos sobre tópicos (por ejemplo, riesgos y oportunidades, gobierno, métricas e indicadores clave de resultado)…... Las cuestiones sobre sostenibilidad son las medioambientales, sociales, económicas y culturales que incluyen: (i) los impactos de las actividades, productos y servicios de una entidad sobre el medioambiente, la sociedad, la economía o la cultura; o el impacto sobre la entidad; y (ii) las políticas, los resultados, los planes, las metas y la gobernanza de la sostenibilidad.”

De lo anterior no sebe interpretar que la verificación incluye la constatación de los impactos o de la determinación de la materialidad financiera y de impacto y una evaluación de la gobernanza de la sostenibilidad. Lo que pide es que se verifique que se ha sido reportada sin incorrecciones materiales. Así como la auditoria financiera no pide el juicio sobre situación financiera de la empresa, la verificación de sostenibilidad no pide juicio sobre la sostenibilidad de la empresa.

En el caso de las normas internacionales, se establece que, si se usan estándares y marcos de información generalmente aceptados, la seguridad no requiere una verificación del cumplimiento con los estándares, pero si se usan criterios de múltiples esquemas o desarrollados por la misma entidad, la evaluación de la pertinencia deberá ser más extensa y el verificador puede necesitar considerar la subjetividad y oportunidad para la gestión de introducir sesgos en la selección de los criterios.

Como se aprecia, no se pide verificación del cumplimiento con las disposiciones de los estándares seleccionados, salvo en el caso de se mezclen varios y/o se usen criterios propios, en cuyo caso se debe verificar su pertinencia e imparcialidad.

Pero queda la pregunta ¿Quién verifica el cumplimiento con los estándares de reporte de aceptación general? En el caso de la información financiera los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, PCGA, (del FASB en EE. UU. o del IFRS, a nivel internacional) tienen una larga tradición y experiencia y la verificación del cumplimiento con los PCGA forma parte de la auditoria financiera y las comisiones nacionales de valores actúan en el caso de que se presenten desviaciones materiales de esos principios.

Pero en el caso de las verificaciones de información sobre sostenibilidad, los verificadores no verifican el cumplimiento con las normas en la producción de la información, solamente verifican la información presentada. Presumiblemente la exigencia del cumplimiento recaerá en las comisiones nacionales de valores, pero ¿tienen estas la capacidad profesional y de recursos humanos para hacerlo?

Recordemos que estos estándares de aseguramiento han sido estimulados por la Organización Internacional de las Comisiones de Valores, IOSCO.

V.              En resumen

Los recientes estándares de preparación y las propuestas de normas para la verificación y de principios de ética deberían contribuir a la confianza sobre la información, condición necesaria, aunque no suficiente, para garantizar la relevancia de la información. Las empresas todavía tienen muchos grados de libertad.

Cuanto antes se implemente el requisito de verificación razonable tanto mejor, ya que, si bien se quiere hacer la información de sostenibilidad comparable a la financiera, la realidad es que son muy diferentes, en términos de objetividad (por lo menos dentro de los PCGA), replicabilidad, expresión monetaria, supuestos limitados, etc., por lo que se debería requerir aun un mayor nivel de rigor en la verificación, aunque no se alcance el nivel de la auditoria de los estados financieros.  La experiencia adquirida contribuirá a darle mayor confiabilidad.

El término “razonable” usado tiene acepciones como “adecuado”, “proporcional”, “no exagerado”. ¿Nos contentaríamos con que una auditoría de los estados financieros fuera “razonable”?

Y todavía quedará pendiente la verificación de la preparación de la información de acuerdo con las disposiciones de los estándares, no solo de que la presentación es completa y está libre de incorrecciones materiales. La intervención de las comisiones nacionales de valores será crítica para estimular asegurar cumplimiento, como lo hacen con la información financiera, pero les queda un gran trecho por recorrer, es una disciplina ajena a su capacidades tradicionales.

En el caso de los reportes del ISSR, basados en materialidad financiera, su papel es natural. En el caso de los reportes ESRS, basados además en materialidad de impacto, no está tan clara su pertinencia. ¿Quién debería ser responsable por el cumplimiento en el caso de los estándares europeos? Lo analizaremos en el siguiente artículo en este blog.

Y una importante diferencia entre información financiera y de sostenibilidad



[i] La versión en español de la directiva traduce “assurance” del inglés a “verificación”, aunque en algunos medios se utiliza la palabra “aseguramiento”, por ejemplo, en el título de la Propuesta de Norma Internacional de Aseguramiento sobre Sostenibilidad del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), pero en el texto se refiere a “seguridad”.  No hay consenso en español, menos mal que en inglés no hay contradicción: ASSURANCE. Con el tiempo una de estas versiones será la más aceptada.

[iii] No he podido establecer que quiere decir “marcado” en este caso. En inglés dice “mark up”. ¿Destacado?