El 15 de marzo se
logro un acuerdo a nivel del Comité de los Representantes Permanentes de los gobiernos
de los países miembros, COREPER, sobre la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad,
CSDDD. Esta
versión es el resultado de intensas negociaciones y de múltiples versiones
que iban reduciendo su ambición hasta llegar al acuerdo que se someterá a
la aprobación de Consejo y del Parlamento Europeos.
Esta versión del Consejo
modifica la que había sido aprobada en principio por el Parlamento y que ahora
se debe someter de nuevo a su aprobación, ante cambios que ha efectuado un comité
de países, por lo que no está asegurada su aprobación. No obstante, en función
de las inminentes elecciones al Parlamento Europeo, con las expectativas de mayor
representación por parte de la derecha política, que podría diluirla aún más, se
ha optado por acelerar su procesamiento para que sea aprobada por el mismo parlamento.
En el artículo El rechazo de la Directiva de Diligencia Debida,
CSDDD de la Unión Europea: Una opinión alternativa del 28 de febrero ofrecía una opinión sobre
las razones que habían pospuesto su aprobación, desde el punto de vista de
la implementación de un cambio institucional, de la economía política, más
que de las razones que podrían aducirse para para justificar las posiciones de los
países que se oponían a la versión presentada. Concluía que:
El compromiso debería incluir una (1) implementación escalonada, tanto en las (2) aspectos a cubrir, (3)
el ámbito de aplicación y las empresas a incluir y (4) las penalizaciones, discriminadas por el impacto de
las violaciones.
I.
Cambios destacables
La versión aprobada
incluye cambios en estos cuatro aspectos, los más destacables son:
1.
Implementación escalonada
Entrada en vigor:
- 3 años para más de 5 000 empleados e ingresos de 1 500 millones de euros
- 4 años para más de 3 000 empleados e ingresos de 900 millones de euros;
- 5 años para más de 1 000 empleados e ingresos de 450 millones de euros.
Con esto se
retrasa significativamente el impacto sobre el terreno ya que las acciones están
desfasadas sobre la diligencia debida y su reporte. Algunos estiman que solo se
verán resultados en un década.
2. Aspectos por cubrir
- Empresas cubiertas por la directiva de reporte CSRD está exentas de presentar un plan de transición climática
- Se eliminaron los requerimientos de incentivos financieros a los dirigentes para promover la transición climática.
- Se elimina el compromiso de establecer reglas para la diligencia debida de las instituciones financieras.
- Se eliminan las responsabilidades por la eliminación y reciclaje de sus productos en la cadena de valor.
- Se excluyen las relaciones comerciales indirectas.
Con esto se recorta la cadena de valor ya que ahora las empresa no son responsables por riesgos y daños derivados de la disposición, desmantelamiento y reciclaje de sus productos y de las relaciones comerciales indirectas.
3. Ámbito de aplicación y empresas cubiertas
- Aplica a empresas con más de 1000 empleados e ingresos netos de más de euros 450 millones.
- Elimina la aplicación a empresas basada a la posibilidad de enfrentar conflictos en derechos humanos y el medio ambiente.
Con esto se reduce
la aplicación a un tercio de las empresas originalmente incluidas, de 16 400
a 5 500 empresas, el 0,05% de las empresas en los países de la Unión, aunque
hay que destacar que este porcentaje no es indicativo del impacto que
tienen, sobre todo a nivel de los derechos humanos en los proveedores de países
en vías de desarrollo, que es una principales preocupaciones de la Comisión.
Además, se
excluyen empresas con actividades de alto riesgo que estén por debajo de
los límites de tamaño.
4.
Penalizaciones
Se elimina la
posibilidad de que los sindicatos y otras intituciones de la sociedad civil demanden por daños civiles a las empresas que
no cumplan con las disposiciones.
En la trasposición
a las regulaciones locales de la Directiva sobre Reporte de la Sostenibilidad,
CSRD, Francia incluyó la posibilidad de que cualquier interesado denuncie irregularidades
en la información con penalizaciones civiles y criminales para las empresas y
sus dirigentes (¿Serán efectivas las
amenazas de multas y prisión para sincerar el reporte de sostenibilidad?).
II.
No obstante ……
Para algunos
estos cambios son una capitulación a los intereses de algunos países y al cabildeo que deben haber ejercido
las grandes empresas y sus asociaciones, reflejando intereses políticos. De hecho, el mismo proceso de cambiar una versión
aprobada en principio por el Parlamento vía un comité de países y de acelerarlo
para evitar el nuevo parlamento refleja un proceso que responde a necesidades
políticas.
Vistos los
cambios acordados también es posible pensar que la versión inicial era muy
ambiciosa en su cobertura y plazos, como comentábamos en el artículo citado
arriba, tratándose de aspectos que conllevan elevados riesgos sociales y
ambientales, que pueden ser onerosos para algunas empresas y que contiene algunos
aspectos que no están bajo su control.
No obstante, lo
más importante es que introduce responsabilidades a las empresa por sus impactos
en los derechos humanos y el medio ambiente, y que
al ser traspuestas a leyes nacionales habrán convertido lo voluntario en obligatorio,
que no es poco. Eventualmente, a medida que se vayan adquiriendo experiencias,
la Unión Europea, o los mismos países a nivel de sus legislaciones podrán
mejorar las disposiciones (de hecho, algunos países ya tienen algunas regulaciones
más estrictas).
Y que se mantiene
el objetivo original de llevar a cabo análisis de diligencia debida en
derechos humanos y medio ambiente, en su operaciones, las de sus subsidiarias y
las operaciones de sus asociados en la cadena de valor.
Vale la pena recordar que esta diligencia debida cubre seis aspectos:
- Integrarla en sus políticas y procesos;
- Identificar y evaluar sus impactos en los derechos humanos y el medio ambiente;
- Prevenir, eliminar o mitigar estos impactos, actuales o potenciales;
- Evaluar la efectividad de las medidas;
- Comunicar los resultados; y,
- Remediar los impactos.
Convierte en obligación,
en los países de la Unión Europea, lo que era voluntario en los aspectos de
derechos humanos en los Principios Rectores sobre las empresas y
los Derechos Humanos: Proteger, respetar y remediar, de las Naciones Unidas (¿Debe regularse el respeto a los derechos
humanos por parte de las empresas?), lo que muestra el camino a
seguir en otros aspectos de la sostenibilidad empresarial.
Y como en todo lo
relacionado con esta sostenibilidad, no debemos olvidar que estas disposiciones
son condición necesaria poro no suficiente, el impacto estará en su implementación
y aseguramiento del cumplimiento (¿quién es responsable de ese
aseguramiento?). El diablo está en los detalles.
Pero es mejor que
lo que se tenía hace unos días.
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