La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE (“un club de 38 países mayormente desarrollados”, como lo define el periódico The Economist), ha producido las guías (líneas directrices) para para las empresas multinacionales desde 1976. Recientemente las actualizó para incorporar explícitamente temas de responsabilidad empresarial. Adicionalmente expandió los principios de gobierno corporativo incluyendo también estos temas.
El objetivo de
este artículo no es describir los documentos, es solo despertar el interés de
los profesionales de la sostenibilidad empresarial sobre su contenido y su aplicación
en su gestión.
I.
Introducción.
OCDE publico la
revisión (octubre 2023) del documento OECD Guidelines for Multinational
Enterprises on Responsible Business Conduct, (esta versión no ha sido publicada en español) de la versión del 2011 (Líneas
Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales), añadiéndole al
título “on responsable business conduct”, para adaptarlo a los nuevos
tiempos. [i] Con
ello actualiza un documento clave de Guías el comportamiento de las
empresas multinacionales, que complemente los Principios, G20/OECD Principles of Corporate Governance (2023).
Los Principios son
una revisión de los originales que formaban el Apéndice a una resolución del Consejo de la OECD del julio del 2015. Le añade G20 al
título para enfatizar que fueron respaldadas por el grupo G20, que es una ampliación
del G7, constituido por siete de los países más desarrollados y otros trece invitados
como Argentina, Brasil y México (España está representada por la Unión Europea).
Es de destacar que,
en ambos casos, los documentos son de aplicación voluntaria por parte las
empresas y por los gobiernos, a pesar de que su consejo está integrado por representantes
de gobiernos que los respaldan. No obstante, por ese motivo tienen mucho
poder persuasivo y son de amplia difusión. Cuentan con representantes nacionales
(puntos de contacto, ahora llamados de “comportamiento empresarial
responsable”) para promoverlas y asesorar en la aplicación de las guías y que
les hacen seguimiento, pero sin poder de enforcement, solo de llamada de
atención.
Ambos
documentos tienen superposición y se complementan, pero uno son Principios y el
otro Guías, aunque en español
traducen el título de Guidelines de este documento como “Líneas
Directrices” que en español tiene la connotación de obligación, que el documento
no tiene. Según el diccionario de la RAE:
- Guías: Aquello que dirige o encamina.
- Principios: Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta.
- Directrices: Instrucción o norma que ha de seguirse en la ejecución de algo (énfasis añadido).
¿Porque esta divagación?
Por que es importante para entender que son de aplicación voluntaria y no son normativas
ni obligatorias. Y con ello entender su posible impacto.
Los Principios originales
tenían como objeto la gobernanza corporativa tradicional, la que es el objeto
de los principios de gobierno corporativo emitidos por las comisiones nacionales
de valores para empresas que cotizan en bolsas.
[ii] En
la actualización se le añade un capítulo sobre “Sostenibilidad y Resiliencia”
para considerar los riesgos y oportunidades de la sostenibilidad, que incorpora
el capítulo sobre “The Role of Stakeholders in Corporate Governance” de
la versión original.
En cierta forma
se han publicado en orden inverso. En general de diseñan los principios y luego
se detalla su implementación en guías, como es el caso de las leyes y después los
reglamentos, pero en este caso las guías ya existían. Los cubriremos en el
orden de publicación. No analizaremos los cambios entre las dos versiones de
ambos documentos, nos limitaremos a comentar los aspectos más relevantes para
los profesionales de la sostenibilidad empresarial.
II.
OECD
Guidelines for Multinational Enterprises on Responsible Business Conduct. (79 páginas). Líneas
Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial
Responsable (87 páginas).
Las versiones precedentes
constituían guías para el comportamiento responsable de las empresas multinacionales,
y habían surgido como una forma de atemperar la reacción negativa de parte de
la sociedad al poder (¿incontrolado?) de esas empresas. Esta versión continua en la misma línea, pero
la adapta a la evolución de la responsabilidad social de la empresa o sostenibilidad
empresarial en las dos décadas recientes. Las moderniza (como un ejemplo
podemos mencionar que la versión 2011 mencionaba la palabra stakeholder
un promedio de 0,26 veces por página, y la del 2023, casi la triplica a 0,73).
Esta versión cuenta
con la “adhesión” a sus recomendaciones de 51 países, los 38 países miembros de
la OCDE y 13 países adicionales, 10 más que en la versión del 2011.
Aunque la moderniza,
el contenido tiene la misma estructura y cobertura que la versión que reemplaza
y tiene los mismos objetivos de guiar el comportamiento de las multinacionales
y los esfuerzos de gobiernos nacionales para regular ese comportamiento, basándose
en que ello constituye la base mínima y que las guías son para ir más allá.
Añade algunos aspectos de interés para la sostenibilidad empresarial como:
· Asumir la responsabilidad de identificar,
prevenir y mitigar los impactos adversos actuales y potenciales y rendir
cuentas sobre como han sido considerados, lo que es semejante a la definición de
la Comisión Europea de la responsabilidad social de las empresas. [iii]
· Énfasis en la consideración del cambio
climático y del respeto a los derechos humanos, respondiendo a eventos como
el Acuerdo de París y los Principios Rectores sobre DD.HH. de las Naciones Unidas.
· Contribución al desarrollo local.
· Preocupación (sutil) por la
responsabilidad en la cadena de valor.
· Creación de empleo y desarrollo del capital
humano (sensibilidad más desarrollada con la epidemia).
· No discriminación y respeto a los grupos que critican las
actividades de la empresa.
· Consulta con los stakeholders.
· Mayor transparencia sobre todo en los impactos adversos, el
cabildeo, la actividad política y los temas fiscales y de corrupción
· Y, como era de esperar, utiliza el argumento
empresarial de que la responsabilidad conduce al crecimiento y la
rentabilidad para promover su aplicación.
Pone énfasis en
dos temas donde la OCDE ha tenido un liderazgo, Impuestos y Corrupción. En
ambos casos hace referencia a los acuerdos que ha coordinado, pero al final se
limita a pedir el cumplimiento de las legislaciones vigentes. Claro está que corresponde
a los gobiernos fortalecer esas legislaciones y crear el ambiente propicio. En
el caso de impuestos es débil sobre el tema de la elusión fiscal, [iv] o sea
el aprovechamiento de las deficiencias y la falta de coordinación y armonización
entre las legislaciones nacionales y la competencia entre ellas para atraer
inversiones. Sin embargo, refuerza sus lineamientos
sobre los precios de transferencia entre filiales y el pago por concepto de
bienes intelectuales, que suelen ser los mecanismos más utilizados por las multinacionales
para transferir las ganancias a las jurisdicciones con menor carga impositiva.
III.
G20/OECD
Principles of Corporate Governance (2023) (53 páginas).
Como habíamos
mencionado, los Principios se refieren mayormente a la gobernanza corporativa
en el sentido de las relaciones de la empresa con sus accionistas y su actuación
en los mercados de capitales, la tradicional G de la ASG, aunque en esta revisión
reconocen que también incluyen las relaciones con los demás stakeholders,
y le hacen un guiño a la gobernanza para la sostenibilidad corporativa, al añadir
un último capítulo, después de haber cubierto en detalle los aspectos de la
G, sobre Sostenibilidad y Resiliencia. Para dar una idea de las
prioridades, los Principios citan a los accionistas 248 veces (promedio de 4,70
menciones por página) y a los stakeholders 48 veces (promedio de 0,90 por
página) (25 veces en el último capítulo).
No obstante, por
la influencia que pueden tener en los mercados de capitales, es significativo
que se hay incluido este capítulo, que muestra que la gobernanza va más allá
de los intereses de los accionistas, que esto no es todo lo que es relevante
para la gestión empresarial. Solo comentaremos ese último capítulo, que es
de mayor interés para los profesionales de la sostenibilidad empresarial.
Después de los
precedentes cinco capítulos, concentrados en los intereses de los accionistas, el
capítulo permite destacar que la empresa debe tomar en cuenta los intereses
de otros stakeholders, pero la motivación es la del impacto que ello
puede tener sobre la situación financiera de la empresa (materialidad financiera)
y, muy de pasada, sobre el impacto en la sociedad (materialidad de impacto).
El hecho de
que esté separado y no integrado en los precedentes cinco, da la impresión de que
es un añadido, de la misma
manera que los cursos sobre la sostenibilidad empresarial son separados y a veces
son electivas en la mayoría de las maestrías de administración de empresas y no
están integrados en los cursos de finanzas, mercadeo, gestión del capital humano,
estrategia, etc., que siguen siendo relativamente tradicionales. Pero es un buen comienzo. Ojalá que se integren
en las futuras actualizaciones.
El capítulo
consta de cuatro principios básicos con algunos complementos en cada uno (mis
breves comentarios en itálicas):
· Diseminación de información sobre la sostenibilidad
empresarial, consistente, comparable, confiable, retrospectiva, pero con
mirada hacia el futuro, de acuerdo con estándares internacionales, integrada
con la información financiera, con metas y su logro, con aseguración independiente
de la información, con contenido relevante para las decisiones de los
inversionistas (materialidad financiera). ¡Nada nuevo!
· Consulta con los stakeholders, y en caso de las empresas con fines
duales de beneficios financieros y sociales, la consideración de las opiniones
de los accionistas. Sí, con beneficios duales, pero otra vez la prioridad de
los accionistas.
· Los consejos deben incorporar en sus responsabilidades las del establecimiento de estrategias, revisión
y monitoreo de las prácticas de gobernanza, diseminación, gestión de riesgos y
sistemas de control interno sobre la sostenibilidad empresarial. Menos mal,
faltaría más. Además, deben asegurarse de que sus acciones de cabildeo son
compatibles con sus objetivos de sostenibilidad. O sea, que no se opongan a
regulaciones que pretenden promover sus objetivos declarados de sostenibilidad
(“estamos en contra de la obesidad pero nos oponemos a restricciones al contenido
de azúcar de nuestras bebidas”)
· La gobernanza debe considerar los derechos,
roles e intereses de los stakeholders, proporcionándoles información
relevante para sus actuaciones e incluyendo la participación de los empleados
en la toma de decisiones. Bien, pero no solo los deben dejar opinar, si no
que tienen que actuar en consecuencia.
Son principios relativamente
estándar, de buenas prácticas que no añaden nada nuevo. No creo que cambien
el comportamiento de ninguna multinacional, aunque pueden guiar a los reguladores
nacionales, sobre todo los de los mercados de capitales, al ser respaldados
por una organización como la OCDE, aunque sin poder de enforcement, más allá
de la persuasión.
Y UNO MÁS: Relacionado con estos documentos, pero sin
parte de ellos, la OCDE también había publicado, a mediados del 2023, el
informe Sustainability Policies and Practices for
Corporate Governance in Latin America, que habíamos analizado en el artículo Gobernanza
de la sostenibilidad en América Latina: informe recomendado.
[i] La OCDE, para distinguirse de las demás
instituciones, siempre quiso tener su nombre exclusivo, Responsible Business
Conduct, no había usado los términos responsabilidad social o sostenibilidad
empresarial, para aparecer diferente, innovadora. En las guías usa el termino
sostenibilidad, pero genérico, no como sinónimo de sostenibilidad corporativa,
a pesar del uso de “responsable” en el título.
[ii] Ver la sección I La “S” de la ASG: ¿Qué es? …. aparte de ser la
cenicienta del grupo.
[iii] Pero se ambos se quedan cortos de
MI definición que incluye “la mejora de los impactos positivos que tiene y
quiere tener”
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