En un artículo anterior, ¿Está declinando el interés en la sostenibilidad empresarial?: Siete más una razones, analizábamos el declive real y percibido de la actividad empresarial en sostenibilidad, a pesar de su crecimiento en los medios de comunicación, publicaciones, eventos, etc., comentado seis razones adicionales, sobre la muy comentada razón ideológico/política prevaleciente en EE.UU. , y ofrecíamos una de explicación más universal del fenómeno: el golpe de realidad a la que está siendo sometida.
En uno de los cometarios recibidos se expresaba la opinión de que la extensa
regulación a la que está siendo sometida la sostenibilidad empresarial en
Europa la potenciaría al hacer obligatorio lo que antes era potestativo. Esto ha hecho que nos formulemos la pregunta
del título y que una posible respuesta sea el objeto de este artículo. Puede parecer obvio que la respuesta es
positiva, pero como en todo lo relacionado con la sostenibilidad empresarial depende
de múltiples factores y la regulación no los puede cubrir todos: Puede ser,
depende. Analicemos.
I.
¿Cuál es el objeto de la regulación del comportamiento empresarial en
sostenibilidad?
Pasaremos brevísima revista a la evolución de la regulación del
comportamiento empresarial, como marco de referencia (el objetivo es
ilustrativo, no exhaustivo), y nos detendremos con algún detalle en la gran
actividad regulatoria del reciente decenio de la Comisión Europea, analizando
los objetivos que persigue y su potencial impacto sobre el declive o estímulo a
la sostenibilidad empresarial.
1.
A nivel nacional y supranacional
La regulación del comportamiento empresarial data desde la creación de la
figura de empresa como sociedad anónima y antecede con mucho el moderno
concepto de responsabilidad social o sostenibilidad empresarial. La regulación de las condiciones
laborales está codificada en casi todos los países del mundo y existen decenas
de codificaciones a nivel supranacional, como, por ejemplo, a nivel social y
laboral, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Convenios
fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo, muchos de los cuales han
sido ratificados por casi todos los países y transcritos en legislaciones o regulaciones
nacionales. Más recientes son las regulaciones nacionales sobre el impacto de
las empresas sobre el medio ambiente y los acuerdos supranacionales como
el Acuerdo de París. En temas de gobernanza, se ha regulado el comportamiento
empresarial en sus relaciones con uno de sus stakeholders, los accionistas,
a través de los códigos nacionales de buen gobierno corporativo, que en la
última década han empezado a incluir algunos aspectos que afectan a los demás stakeholders.
Como regulación blanda de la gobernanza
están los Principios Rectores de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico, OCDE, que hemos analizado recientemente. [1] Y a nivel
más integral está el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, que si bien no es
regulación es tomado como referencia para el comportamiento por algunas
empresas.
En casi todos los países se han promulgado leyes que directa o
indirectamente afectan ese comportamiento empresarial. En muchos existen
legislaciones o regulaciones para la protección del consumidor y del medio
ambiente. Y también existen los convenios bilaterales y multilaterales de inversión
y comercio, que afectan el comportamiento de las empresas.
Para un análisis más completo de las regulaciones blandas y duras ver
mi artículo Ecosistema global de regulación de la
responsabilidad de las multinacionales (número 28, invierno 2018, de la revista Dossiers
Economistas sin Fronteras).
Pero lo importante para efectos de responder a la pregunta que nos hemos
formulado es cual el objeto de todas estas regulaciones. El objeto es evitar
el comportamiento dañino, es la protección de los stakeholders que
potencialmente pueden ser abusados por el poder empresarial: empleados,
consumidores, accionistas, medio ambiente, etc. El objeto es asegurar
cumplimiento, compliance. El objeto no es promover el bien, no es el
asegurar que las empresas busquen y logren su sostenibilidad empresarial. Compliance
es condición necesaria pero no suficiente para la sostenibilidad empresarial.
[2] Me apena
repetir aquel dicho tan desprestigiado, “la RSE es ir más allá de las leyes”,
pero es oportuno.
2.
A nivel de la Unión Europea
En términos de la regulación específica a la sostenibilidad empresarial,
el líder mundial es la Comisión Europea, y los países no miembros de la
Unión Europea tienden a emitir sus regulaciones nacionales en aspectos
específicos, de contenido semejante, adaptadas a su realidad social, legal y política,
con diferencias en la intensidad con la cual se regulan algunos aspectos
como cambio climático, temas sociales, etc.
Las principales regulaciones pertinentes al tema que ha emitido la Comisión o que está en proceso de finalizar y entrar en vigor son:
- Estándares para la preparación de la información sobre la sostenibilidad, ESRS (semejantes a los emitidos a nivel internacional por el International Financial Reporting Standards, IFRS) [3]
- Directrices para la diseminación de información sobre algunos aspectos de la sostenibilidad empresarial, CSRD,
- Directrices para efectuar la diligencia debida sobre sostenibilidad, CSDDD.
- Taxonomía verde, incluyendo Do Not Significant Harm, DNS
- Estándar para la emisión de bonos verdes, EUGBS
- Sustainable Finance Disclosure Regulation, SFDR
- Combate al greenwashing (Propuesta)
- Regulación de calificaciones de sostenibilidad (Propuesta, ESG ratings)
- Nombres de fondos de inversión sostenible (Propuesta del regulador europeo de los mercados de capitales, ESMA) (hay propuestas similares en el Reino Unido, EE.UU., Suiza y los Países Bajos, entre otros).
Pero no ha emitido una taxonomía social, [4] ni estándares para la emisión de bonos sociales, sostenibles o ligados a la sostenibilidad. La Comisión tiene un fuerte sesgo hacia el cambio climático y en algunos aspectos el nombre de sostenibilidad empresarial le queda grande.
Esta lista no pretende ser exhaustiva, [5] (el tema
es tan dinámico que la lista puede ya ser obsoleta) solo pretende ser la base
para analizar el objeto de las regulaciones y, más adelante, el impacto que
pueden tener sobre el comportamiento empresarial y por ende para poder
responder a nuestra pregunta. Para ello no es necesario analizarlas en todos
sus detalles.
¿Qué pretenden lograr estas regulaciones? ¿Qué tienen en común?
Las regulaciones sobre la producción y diseminación de información no financiera
pretenden sistematizar la información, aumentar la transparencia y proporcionar
información relevante y oportuna a los stakeholders para que actúen en consecuencia. En el proceso de determinación de los
aspectos materiales, financieros y de impacto, a ser reportados, las empresas
pueden identificar algunos que la lleven a tomar acciones, con lo que potencialmente
podría mejorar su responsabilidad, aunque para muchas empresas lo novedoso
es reportar, no tanto hacer el análisis de materialidad, que ya lo hacen. [6] Indirectamente
pretenden disminuir el potencial para el greenwashing.
La directriz sobre la diligencia debida en sostenibilidad tiene como objeto
establecer los procesos que deben seguir las empresas para identificar y asumir
su responsabilidad sobre los efectos adversos, reales y potenciales sobre los
derechos humanos y el medio ambiente y evitar ligerezas o errores de omisión en
su análisis. Los temas
sociales se limitan a los derechos humanos, y no cubren todo el espectro de
la actuación de las empresas en relación con la sociedad (consumidores,
comunidad, etc.) y algunos aspectos laborales relevantes para la sostenibilidad
empresarial van más allá de lo establecido como derechos humanos. Contribuirá a
una identificación sistemática de los efectos adversos, y en principio con
metodologías semejantes para todas las empresas. Corresponderá a las
legislaciones nacionales controlar la reducción o eliminación de los aspectos
adversos identificados. Promoverá el avance de la sostenibilidad en la
medida que las empresas actúen sobre aspectos que de otra manera hubieran
ignorado y proporcionará información a los stakeholders sobre esos aspectos
y su gestión para que actúen en consecuencia. Adicionalmente, debería mejorar
la gestión interna de la sostenibilidad que es un elemento crítico para que ésta
avance.
La taxonomía ambiental y el estándar sobre bonos verdes pretenden acotar
las actividades que son elegibles para ser consideradas como contribuyentes al combate al cambio climático y
a la sostenibilidad ambiental y por ende de ser consideradas como objeto de la
inversión sostenible. Ambos contribuyen a la transparencia en las inversiones y,
directa e indirectamente, deberían disminuir el potencial para el greenwashing.
Pero su impacto sobre el aumento de la actividad responsable de las empresas
puede ser neutro. Al acotar y precisar las actividades elegibles y
fortalecer el monitoreo (los aseguradores de la información deben ser aprobados
por el regulador europeo de los mercados de capitales) conducirá a una
disminución del volumen de los bonos que se califican como verdes y habrá
menos oferta para los inversionistas responsables. Pero las inversiones que
se hagan y los valores que se emitan serán más sinceros, tendrán una mayor probabilidad
de financiar lo que dicen que van a invertir y que tengan una contribución más
realista a la sostenibilidad ambiental.
Pero ello no promueve un mayor volumen de actividades responsables, pero
sí mayor honestidad y con ello sí mejora la percepción del progreso de
la sostenibilidad empresarial.
Pero el sincerarse en las actividades no es lo mismo que aumentar el nivel
de esas actividades. Por ejemplo, la empresa que antes emitía un bono
calificado como verde de acuerdo con los principios del International
Capital Markets Association, ICMA y ahora lo quiere emitir bajo el esquema
de los bonos verdes europeos, tendrá que ser más transparente en la
información que disemina y las actividades elegibles y el monitoreo son más
rigurosas. Ello conllevará a una reducción del volumen financiado de bonos
verdes. ¿Cambiará el comportamiento de las empresas emisoras, para optar al
mercado de bonos verdes europeos, serán más responsables?
Un ejemplo paradigmático de la necesidad de las regulaciones es la emisión
del bono verde de Telefónica a finales de noviembre del 2023. La
empresa emitió un bono por Euros 850 millones, que tuvo exceso de demanda y
llevo a la empresa a aumentar el monto de la emisión. La emisión no cuenta con un prospecto de emisión que indique
el destino especifico de los recursos, limitándose a decir que serán los
especificadas en su Sustainable Finance Framework, hecho a su medida, tampoco ha obtenido
una segunda opinión sobre el prospecto de la emisión, y sin seguir ni siquiera
los estándares básicos del ICMA.[7] Incluye
la posibilidad de refinanciar inversiones ya llevadas a cabo en los últimos tres
años, financiadas con su financiamiento tradicional, o sea que esa porción
de los recursos no financiará actividades incrementales. Es una emisión de
un color verde muy, muy claro, pero no es “transparente”. [8] Muy posiblemente
seleccionen, de su plan general de inversiones, lo que califica como verde y se
lo imputen a los recursos del bono, como lo harán con las inversiones
retroactivas y el resto lo financiaran con sus modalidades tradicionales, como
hacen casi todos los emisores. No calificaría como bono verde europeo EUGB
por no seguir los estándares, ni siquiera las actividades incluidas en la Taxonomía
Verde.
Pero aun los EUGBS y la Taxonomía no aumentan las inversiones verdes. Lo que una empresa necesita lo hará, financiándolo
de la manera que sea más factible y que le cueste menos. Aun cuando los bonos
emitidos se acuerdo a los EUGBS tuvieran un menor costo, ello no aumentaría el
monto de las inversiones sostenibles ya que los pocos puntos básicos (centésimas
de un uno por ciento) que se ahorrarían en el mejor de los casos (el llamado greenium),
[9]
no cambia la factibilidad de las inversiones.
El bono de Telefónica es un claro ejemplo de la necesidad de adoptar los
EUGBS para contribuir a reducir el greenwashing y a mejorar la probabilidad de
que las actividades tengan impacto, aunque no sobre el volumen de inversiones. [10]
Y también es un claro ejemplo de que los inversionistas “responsables” se
preocupan más de la etiqueta que del impacto, lo que destaca la urgencia de las
regulaciones sobre los fondos de inversiones responsables, el SFDR y la
propuesta sobre nombres y contenido del ESMA, que comentamos a continuación.
La regulación no tiene como objetivo aumentar el monto de recursos que se destinan
a inversiones responsables. De hecho, desde que se emitió la regulación, miles de millones de euros calificados
como de inversión sostenible, has sido descalificados o calificados a un menor
nivel de potencial impacto. Es de notar que esto no ha disminuido el monto disponible
para inversiones, lo ha sincerado, y demostrado que los supuestos miles de millones
de inversión sostenible no eran sostenibles. Sí, el monto reportado como sostenible
ha disminuido, pero no el impacto que tenían los recursos, que es el mismo, ya
que es cuestión de redenominación. Las denominaciones previas a la regulación
sobreestiman los recursos realmente dedicados a actividades sostenibles.
Y estas regulaciones serán complementadas con regulaciones más detalladas
sobre el nombre los fondos, que forzará una descripción con mayor precisión sobre
el impacto potencial y por ende de su contenido. [11] En apariencia
parece un tema de semántica, pero es más profundo ya que forzará cambios en
las composiciones de los fondos de inversión, posiblemente mejorando su
impacto sobre la sostenibilidad. Y sobre todo disminuirá el potencial para el greenwashing.
Y todo esto complementado con regulaciones para mejorar la confiabilidad
y comparabilidad de las calificaciones de sostenibilidad sobre las empresas
y sus valores negociales, que ayudarán a una mejor gestión de los fondos de inversión.
Y para la protección del consumidor se están desarrollando regulaciones
específicas contra el greenwashing en la comercialización de productos y
servicios.
II.
Impacto sobre el comportamiento empresarial.
Todas estas regulaciones tienen en común que actúan sobre la información
disponible a los stakeholders para su toma de decisiones, para evitar daños presentes y futuros (las
directrices sobre el DNSH son paradigmáticas) y para guiar (Taxonomía verde,
EUGB, CSDDD) a las empresas e inversionistas sobre el impacto que quieran
tener.
Estas regulaciones sobre la sostenibilidad empresarial no tienen como objeto
aumentar los volúmenes de recursos dedicados a actividades sostenibles, no son instrumentos
de promoción sino de asegurar cumplimiento.
No obstante, sí pueden contribuir a la mejora de esa sostenibilidad
en tres ámbitos: (1) al tener efectos indirectos sobre el volumen de
esas actividades, como analizamos a continuación, (2) al forzar cumplimento
en comportamientos obligatorios que algunas empresas obvian y, (3) en hacer que
asuman sus responsabilidades en transparencia y honestidad en sus
relaciones con la sociedad.
Tampoco tienen como objeto aumentar el volumen de recursos disponibles para
inversiones sostenibles, pero sí de recanalizarlos a inversiones más
efectivas. Y no tienen carácter legal
hasta que sean transcritas en las legislaciones o regulaciones de los países miembros,
pero tienen un gran poder de persuasión e impacto reputacional.
Y con el gran impacto que tendrán sobre el greenwashing,
contribuirán a la precepción del público, incluyendo consumidores e inversionistas,
sobre la honestidad en el comportamiento de las empresas y de los valores que
se califican como responsables, ¡que no es poca cosa!
Pero estas regulaciones, más allá de promover cumplimiento con lo
obligatorio, pueden contribuir al avance o al retraso de la responsabilidad
empresarial, pueden tener efectos indirectos, positivos o perversos, lo que analizamos a continuación.
Para efectos de responder a la pregunta resumiremos el impacto, ya
comentado arriba, de solo algunas de las regulaciones que sean ilustrativas, para
no alargar innecesariamente el texto. Lo relevante para responder a nuestra
pregunta es el cambio que pueden lograr estas regulaciones en el
comportamiento empresarial que conduzca a una mayor responsabilidad en sus actuaciones
y al logro de su sostenibilidad empresarial.
Pero no todos los impactos de las regulaciones son favorables, algunos pueden
tener efectos no deseados, contraproducentes.
1.
Favorables
Como hemos comentado arriba, el impacto más favorable es el del aumento
de la transparencia que permitirá mejorar la información necesaria para la
toma de decisiones de todos los stakeholders, lo que debería conllevar
a una asignación más eficiente y efectiva a las actividades que tienen una contribución
real a la sostenibilidad. Ello puede conllevar a una reasignación de
recursos financieros en los mercados de capitales de financiamiento tradicional
al financiamiento de estas actividades. Aumentará la sostenibilidad
empresarial.
Las empresas pueden cambiar su comportamiento para acceder a estos mercados,
aunque no sea por ventajas financieras directas, pero sí reputacionales y de
ventaja comparativa en los mercados de productos y servicios, que eventualmente
pueden resultarles con impactos financieros positivos. Y las regulaciones para las emisiones de
valores (Taxonomía, CSRD), su gestión en fondos de inversión (SFDR, EUGBS y las
propuestas de nombres y de calificaciones de sostenibilidad) y las regulaciones
sobre el greenwashing pueden hacer que la ganancia en reputación sea legítima
y no resultado de greenwashing. Puede aumentar la sostenibilidad
empresarial.
Los estándares para la preparación de reporte, ESRS, la directiva sobre la diseminación,
CSRD y la del combate al greenwashing, serán claves en este sentido. Un informe
de la consultora PwC de noviembre del 2023 encontró que el 94% de los
gestores de fondos encuestados respondió que creían que los informes de sostenibilidad
contienen aseveraciones no fundadas, con el 76% opinando que ello es en un
grado moderado o extensivo, no ocasional. [12] Esto corrobora la necesidad
de aquellas regulaciones, que deberían contribuir a proporcionar información más
confiable a los inversionistas para su toma de decisiones en la asignación de
recursos financieros, que pueden mejorar tanto el monto asignado a
actividades de sostenibilidad como a la efectividad de su impacto recursos.
Aumentará la sostenibilidad empresarial.
2.
Contraproducentes
Los impactos contraproducentes son el efecto no deseado de la mejora en
la transparencia. Si bien esta transparencia y la disminución del greenwashing
son en principio impactos favorables a la mejora de la sostenibilidad empresarial,
conllevan riesgos para las empresas, legales y reputacionales. El aspecto
potencialmente más contraproducente es que el incremento de actividades de cumplimiento
conllevará a la empresa a ser más conservadora, a tomar menos riesgos, a cumplir
con la letra, con el mínimo necesario. Puede
reducir la sostenibilidad empresarial.
La información por reportar será ahora objeto de mucho mayor escrutinio por parte de los departamentos legales con el objeto de evitar riesgos legales, la información será depurada, purificada, filtrada, se evitará el greenwashing, pero no el washing de la información. [13] La demanda de mayor transparencia puede, paradójicamente tener el efecto de reducir la transparencia, limitarla a lo más obvio, al mínimo necesario, lo que puede conducir a una lucha entre regulador y regulado por la relevancia de la información a reportar. La información que las empresas diseminan públicamente siempre ha sido gestionada, pero con el incremento de las regulaciones será “gestionada”, ahora entre comillas. Especialmente la relacionada con los potenciales daños, de reporte requerido por el DNSH. Es lo que ahora se ha dado en denominar greenhushing, (ecosilencio), no relevar nada más de lo necesario, que siempre ha existido, pero que ahora, con los ataque a la ASG y la intensificación de las regulaciones se ha expandido.Puede reducir la sostenibilidad empresarial.
Aunque es obvio, es necesario mencionarlo: es imposible generalizar y habrá empresas que se limiten al mínimo y habrá empresas que se lo tomen en serio. Habrá de todo, pero separará la paja del trigo.
Y se hará un uso extensivo de la inteligencia artificial para maximizar su
efectividad y minimizar su contenido efectivo. Puede reducir la sostenibilidad
empresarial.
El análisis de materialidad, que debe hacerse de acuerdo con los estándares
de reporte, puede revelar impactos que la empresa no quiere o no puede atender
o que no forman parte de su estrategia y no los querrán reportar. Tenderán a
adaptar los resultados a sus necesidades y capacidades, lo cual, en principio,
es razonable, pero ello conllevará a una materialidad para el reporte y una
para la acción (mi idea de la triple materialidad [14]). Si bien las regulaciones tratan de evitar
este comportamiento, no hay escrutinio que lo impida. Compete a los reguladores
nacionales controlar el cumplimiento con los requerimientos de información,
pero es absolutamente imposible para ninguno de ellos controlar la
materialidad de los impactos de las miles de empresas que reportan. Puede
reducir la sostenibilidad empresarial.
3.
¿Y el impacto sobre la responsabilidad de los asesores y consultores?
Uno de los mayores beneficiarios de este vendaval de regulaciones es la industria
de la consultoría, de las conferencias, de los estudios, del entrenamiento, se amplía mucho la oportunidad del
negocio de la sostenibilidad. El
cumplimiento con las regulaciones requerirá de muchos recursos humanos para el análisis
de las actividades de las empresas, de la evaluación de su potencial y real impacto
y sobre todo de la producción y diseminación de la información.
Ojalá tuviese también un impacto sobre la responsabilidad ante la
sociedad de esta gran industria y no solo de su responsabilidad ante el
cliente. Dará lugar a multitud de potenciales conflictos de intereses entre el
servicio a esas dos partes, sociedad y cliente, que no deberían estar en conflicto
pero que si lo están y más ahora con las demandas de transparencia que pueden atentar
contra los intereses de las empresas.
Será clave como se puede presentar la información para que cumpla con los
requerimientos de las regulaciones pero que no afecte negativamente a las
empresas, que información se presenta, como se presenta, como se magnifica el
impacto aparente de las actividades e inversiones cuando el impacto real es
bajo o inexistente, como se atienden las demandas crecientes que surgirán de
los stakholders, sin que causen excesivos costos financieros y
reputacionales. Su responsabilidad es y será la de ser lo más imparciales
posible y resolver el conflicto entre reportar lo que la sociedad necesita y lo
que conviene a la empresa.
Ojalá se dediquen más a asesorar a las empresas en como ser más responsables
y menos en como parecerlo.
III.
Y en conclusión….
En su totalidad, el neto debería ser positivo. Si bien las regulaciones
no tienen como objeto promover la sostenibilidad empresarial lo harán,
indirectamente, gracias a que, en el conjunto, las regulaciones tienen
sinergias, se potencian, se complementan. El resultado es mayor que la suma de
las partes.
¿Puede la regulación detener el declive y potenciar la sostenibilidad
empresarial?: Puede ser, depende.
Ya que el impacto de las regulaciones, al final del día, dependerá de las acciones
que tomen los stakeholders con la información ampliada, refinada y más
relevante que les será reportada. Y hasta ahora estas acciones dejan mucho que desear.
[2] Para más detalles ver ¿Basta
con compliance?
[3] Ver un análisis en ¿Está
la profesión del contador público preparada para la información de la
sostenibilidad empresarial?
[4] Ver mis artículos, en el caso
europeo Crónica de una muerte anunciada: Taxonomía Social
de la Comisión Europea y en el caso del ISSB, ¿Se le olvidó lo social a los estándares
internacionales de reportes de sostenibilidad empresarial?
[5] Para un análisis más completo ver
la publicación de EY, Sostenibilidad: El Tsunami regulatorio que
viene de junio 2022, a
ser actualizada en breve.
[6] EFRAG, el gripo que ha preparado
los estándares de reporte, ha producido un documento de trabajo para guiar
la determinación de los aspectos materiales.
[7] Estas aseveraciones, que puede ser
equivocadas, se basan en investigaciones efectuadas de la información disponible
al público y puede que existan mayores detalles de carácter privado (¿transparencia?).
[8] Un caso muy parecido es el bono verde
de FEMSA. En el artículo El bono verde de Coca Cola FEMSA: ¿Pintado
de verde? analizábamos
los potenciales problemas del impacto sobre las actividades sostenibles.
[9] La misma Comisión Europea en los
EUGBS menciona que el greenium es inexistente o casi nulo.
[10] Un ejemplo más dramático que se evitaría
con los EUGBS, si se extendiese a los bonos ligados a la sostenibilidad, SLB, es
la empresa JBL, ampliamente irresponsable que emitió un SLB aprovechando que los
principios del ICMA no requieren que se analice la responsabilidad del emisor,
solo las promesas del bono. Ver Hace falta ser una empresa responsable
para emitir un bono ligado a la sostenibilidad?
[11] La propuestas o regulaciones de
otros países son semejantes, pero no compatibles (¡!), lo cual complicará la comercialización
de los fondos. En particular la del Reino
Unido es la que me parece más efectiva.
[14] Ver la sección III de Materialidad, doble materialidad y matriz de
materialidad
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