sábado, 18 de noviembre de 2023

Impacto del vendaval de regulaciones sobre la sostenibilidad empresarial: ¿Bueno, malo o todo lo contrario?




En un artículo anterior,  
¿Está declinando el interés en la sostenibilidad empresarial?: Siete más una razones, analizábamos el declive real y percibido de la actividad empresarial en sostenibilidad, a pesar de su crecimiento en los medios de comunicación, publicaciones, eventos, etc., comentado seis razones adicionales, sobre la muy comentada razón ideológico/política prevaleciente en EE.UU. , y ofrecíamos una de explicación más universal del fenómeno: el golpe de realidad a la que está siendo sometida.

En uno de los cometarios recibidos se expresaba la opinión de que la extensa regulación a la que está siendo sometida la sostenibilidad empresarial en Europa la potenciaría al hacer obligatorio lo que antes era potestativo.  Esto ha hecho que nos formulemos la pregunta del título y que una posible respuesta sea el objeto de este artículo.  Puede parecer obvio que la respuesta es positiva, pero como en todo lo relacionado con la sostenibilidad empresarial depende de múltiples factores y la regulación no los puede cubrir todos: Puede ser, depende. Analicemos.

I.                ¿Cuál es el objeto de la regulación del comportamiento empresarial en sostenibilidad?

Pasaremos brevísima revista a la evolución de la regulación del comportamiento empresarial, como marco de referencia (el objetivo es ilustrativo, no exhaustivo), y nos detendremos con algún detalle en la gran actividad regulatoria del reciente decenio de la Comisión Europea, analizando los objetivos que persigue y su potencial impacto sobre el declive o estímulo a la sostenibilidad empresarial.  

1.      A nivel nacional y supranacional

La regulación del comportamiento empresarial data desde la creación de la figura de empresa como sociedad anónima y antecede con mucho el moderno concepto de responsabilidad social o sostenibilidad empresarial. La regulación de las condiciones laborales está codificada en casi todos los países del mundo y existen decenas de codificaciones a nivel supranacional, como, por ejemplo, a nivel social y laboral, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Convenios fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo, muchos de los cuales han sido ratificados por casi todos los países y transcritos en legislaciones o regulaciones nacionales. Más recientes son las regulaciones nacionales sobre el impacto de las empresas sobre el medio ambiente y los acuerdos supranacionales como el Acuerdo de París. En temas de gobernanza, se ha regulado el comportamiento empresarial en sus relaciones con uno de sus stakeholders, los accionistas, a través de los códigos nacionales de buen gobierno corporativo, que en la última década han empezado a incluir algunos aspectos que afectan a los demás stakeholders.  Como regulación blanda de la gobernanza están los Principios Rectores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, que hemos analizado recientemente. [1] Y a nivel más integral está el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, que si bien no es regulación es tomado como referencia para el comportamiento por algunas empresas.

En casi todos los países se han promulgado leyes que directa o indirectamente afectan ese comportamiento empresarial. En muchos existen legislaciones o regulaciones para la protección del consumidor y del medio ambiente. Y también existen los convenios bilaterales y multilaterales de inversión y comercio, que afectan el comportamiento de las empresas. 

Para un análisis más completo de las regulaciones blandas y duras ver mi artículo Ecosistema global de regulación de la responsabilidad de las multinacionales (número 28, invierno 2018, de la revista Dossiers Economistas sin Fronteras).

Pero lo importante para efectos de responder a la pregunta que nos hemos formulado es cual el objeto de todas estas regulaciones. El objeto es evitar el comportamiento dañino, es la protección de los stakeholders que potencialmente pueden ser abusados por el poder empresarial: empleados, consumidores, accionistas, medio ambiente, etc. El objeto es asegurar cumplimiento, compliance. El objeto no es promover el bien, no es el asegurar que las empresas busquen y logren su sostenibilidad empresarial. Compliance es condición necesaria pero no suficiente para la sostenibilidad empresarial. [2] Me apena repetir aquel dicho tan desprestigiado, “la RSE es ir más allá de las leyes”, pero es oportuno.

2.     A nivel de la Unión Europea

En términos de la regulación específica a la sostenibilidad empresarial, el líder mundial es la Comisión Europea, y los países no miembros de la Unión Europea tienden a emitir sus regulaciones nacionales en aspectos específicos, de contenido semejante, adaptadas a su realidad social, legal y política, con diferencias en la intensidad con la cual se regulan algunos aspectos como cambio climático, temas sociales, etc.

Las principales regulaciones pertinentes al tema que ha emitido la Comisión o que está en proceso de finalizar y entrar en vigor son:


Pero no ha emitido una taxonomía social, [4] ni estándares para la emisión de bonos sociales, sostenibles o ligados a la sostenibilidad. La Comisión tiene un fuerte sesgo hacia el cambio climático y en algunos aspectos el nombre de sostenibilidad empresarial le queda grande.

Esta lista no pretende ser exhaustiva, [5] (el tema es tan dinámico que la lista puede ya ser obsoleta) solo pretende ser la base para analizar el objeto de las regulaciones y, más adelante, el impacto que pueden tener sobre el comportamiento empresarial y por ende para poder responder a nuestra pregunta. Para ello no es necesario analizarlas en todos sus detalles.

¿Qué pretenden lograr estas regulaciones? ¿Qué tienen en común?

Las regulaciones sobre la producción y diseminación de información no financiera pretenden sistematizar la información, aumentar la transparencia y proporcionar información relevante y oportuna a los stakeholders para que actúen en consecuencia. En el proceso de determinación de los aspectos materiales, financieros y de impacto, a ser reportados, las empresas pueden identificar algunos que la lleven a tomar acciones, con lo que potencialmente podría mejorar su responsabilidad, aunque para muchas empresas lo novedoso es reportar, no tanto hacer el análisis de materialidad, que ya lo hacen. [6] Indirectamente pretenden disminuir el potencial para el greenwashing.

La directriz sobre la diligencia debida en sostenibilidad tiene como objeto establecer los procesos que deben seguir las empresas para identificar y asumir su responsabilidad sobre los efectos adversos, reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente y evitar ligerezas o errores de omisión en su análisis. Los temas sociales se limitan a los derechos humanos, y no cubren todo el espectro de la actuación de las empresas en relación con la sociedad (consumidores, comunidad, etc.) y algunos aspectos laborales relevantes para la sostenibilidad empresarial van más allá de lo establecido como derechos humanos. Contribuirá a una identificación sistemática de los efectos adversos, y en principio con metodologías semejantes para todas las empresas. Corresponderá a las legislaciones nacionales controlar la reducción o eliminación de los aspectos adversos identificados. Promoverá el avance de la sostenibilidad en la medida que las empresas actúen sobre aspectos que de otra manera hubieran ignorado y proporcionará información a los stakeholders sobre esos aspectos y su gestión para que actúen en consecuencia. Adicionalmente, debería mejorar la gestión interna de la sostenibilidad que es un elemento crítico para que ésta avance.

La taxonomía ambiental y el estándar sobre bonos verdes pretenden acotar las actividades que son elegibles para ser consideradas como contribuyentes al combate al cambio climático y a la sostenibilidad ambiental y por ende de ser consideradas como objeto de la inversión sostenible. Ambos contribuyen a la transparencia en las inversiones y, directa e indirectamente, deberían disminuir el potencial para el greenwashing. Pero su impacto sobre el aumento de la actividad responsable de las empresas puede ser neutro. Al acotar y precisar las actividades elegibles y fortalecer el monitoreo (los aseguradores de la información deben ser aprobados por el regulador europeo de los mercados de capitales) conducirá a una disminución del volumen de los bonos que se califican como verdes y habrá menos oferta para los inversionistas responsables. Pero las inversiones que se hagan y los valores que se emitan serán más sinceros, tendrán una mayor probabilidad de financiar lo que dicen que van a invertir y que tengan una contribución más realista a la sostenibilidad ambiental.  Pero ello no promueve un mayor volumen de actividades responsables, pero sí mayor honestidad y con ello sí mejora la percepción del progreso de la sostenibilidad empresarial.

Pero el sincerarse en las actividades no es lo mismo que aumentar el nivel de esas actividades. Por ejemplo, la empresa que antes emitía un bono calificado como verde de acuerdo con los principios del International Capital Markets Association, ICMA y ahora lo quiere emitir bajo el esquema de los bonos verdes europeos, tendrá que ser más transparente en la información que disemina y las actividades elegibles y el monitoreo son más rigurosas. Ello conllevará a una reducción del volumen financiado de bonos verdes. ¿Cambiará el comportamiento de las empresas emisoras, para optar al mercado de bonos verdes europeos, serán más responsables?

Un ejemplo paradigmático de la necesidad de las regulaciones es la emisión del bono verde de Telefónica a finales de noviembre del 2023. La empresa emitió un bono por Euros 850 millones, que tuvo exceso de demanda y llevo a la empresa a aumentar el monto de la emisión.  La emisión no  cuenta con un prospecto de emisión que indique el destino especifico de los recursos, limitándose a decir que serán los especificadas en su Sustainable Finance Framework, hecho a su medida, tampoco ha obtenido una segunda opinión sobre el prospecto de la emisión, y sin seguir ni siquiera los estándares básicos del ICMA.[7] Incluye la posibilidad de refinanciar inversiones ya llevadas a cabo en los últimos tres años, financiadas con su financiamiento tradicional, o sea que esa porción de los recursos no financiará actividades incrementales. Es una emisión de un color verde muy, muy claro, pero no es “transparente”. [8] Muy posiblemente seleccionen, de su plan general de inversiones, lo que califica como verde y se lo imputen a los recursos del bono, como lo harán con las inversiones retroactivas y el resto lo financiaran con sus modalidades tradicionales, como hacen casi todos los emisores. No calificaría como bono verde europeo EUGB por no seguir los estándares, ni siquiera las actividades incluidas en la Taxonomía Verde.

Pero aun los EUGBS y la Taxonomía no aumentan las inversiones verdes. Lo que una empresa necesita lo hará, financiándolo de la manera que sea más factible y que le cueste menos. Aun cuando los bonos emitidos se acuerdo a los EUGBS tuvieran un menor costo, ello no aumentaría el monto de las inversiones sostenibles ya que los pocos puntos básicos (centésimas de un uno por ciento) que se ahorrarían en el mejor de los casos (el llamado greenium), [9] no cambia la factibilidad de las inversiones.

El bono de Telefónica es un claro ejemplo de la necesidad de adoptar los EUGBS para contribuir a reducir el greenwashing y a mejorar la probabilidad de que las actividades tengan impacto, aunque no sobre el volumen de inversiones. [10]

Y también es un claro ejemplo de que los inversionistas “responsables” se preocupan más de la etiqueta que del impacto, lo que destaca la urgencia de las regulaciones sobre los fondos de inversiones responsables, el SFDR y la propuesta sobre nombres y contenido del ESMA, que comentamos a continuación.




Para evitar emisiones como las de Telefónica es que la Comisión Europea ha producido la Taxonomía verde y para alertar a los inversionistas responsables sobre la sostenibilidad de los valores, entre otros objetivos, ha producido las regulaciones sobre la diseminación de información financiera de sostenibilidad (Sustainable Finance Disclosure Regulation, SFDR). Estas regulaciones pretender guiar las acciones de las instituciones financieras, y en particular regular sus relaciones con el público inversionista en lo referente al impacto que sus recursos pueden tener sobre la sostenibilidad de las inversiones. Entre otras cosas tipifican el potencial impacto que deben tener los valores incluidos en los fondos de inversiones para ser calificados como sostenibles (en varias categorías).  Esto está dirigido particularmente a evitar el greenwashing en la comercialización de los fondos de inversión, en particular proteger a los inversionistas individuales que no tiene la capacidad de hacer su diligencia debida sobre los fondos.

La regulación no tiene como objetivo aumentar el monto de recursos que se destinan a inversiones responsables. De hecho, desde que se emitió la regulación, miles de millones de euros calificados como de inversión sostenible, has sido descalificados o calificados a un menor nivel de potencial impacto. Es de notar que esto no ha disminuido el monto disponible para inversiones, lo ha sincerado, y demostrado que los supuestos miles de millones de inversión sostenible no eran sostenibles. Sí, el monto reportado como sostenible ha disminuido, pero no el impacto que tenían los recursos, que es el mismo, ya que es cuestión de redenominación. Las denominaciones previas a la regulación sobreestiman los recursos realmente dedicados a actividades sostenibles.

Y estas regulaciones serán complementadas con regulaciones más detalladas sobre el nombre los fondos, que forzará una descripción con mayor precisión sobre el impacto potencial y por ende de su contenido. [11] En apariencia parece un tema de semántica, pero es más profundo ya que forzará cambios en las composiciones de los fondos de inversión, posiblemente mejorando su impacto sobre la sostenibilidad. Y sobre todo disminuirá el potencial para el greenwashing.

Y todo esto complementado con regulaciones para mejorar la confiabilidad y comparabilidad de las calificaciones de sostenibilidad sobre las empresas y sus valores negociales, que ayudarán a una mejor gestión de los fondos de inversión. Y para la protección del consumidor se están desarrollando regulaciones específicas contra el greenwashing en la comercialización de productos y servicios.

II.             Impacto sobre el comportamiento empresarial.

Todas estas regulaciones tienen en común que actúan sobre la información disponible a los stakeholders para su toma de decisiones, para evitar daños presentes y futuros (las directrices sobre el DNSH son paradigmáticas) y para guiar (Taxonomía verde, EUGB, CSDDD) a las empresas e inversionistas sobre el impacto que quieran tener.

Estas regulaciones sobre la sostenibilidad empresarial no tienen como objeto aumentar los volúmenes de recursos dedicados a actividades sostenibles, no son instrumentos de promoción sino de asegurar cumplimiento.  No obstante, sí pueden contribuir a la mejora de esa sostenibilidad en tres ámbitos: (1) al tener efectos indirectos sobre el volumen de esas actividades, como analizamos a continuación, (2) al forzar cumplimento en comportamientos obligatorios que algunas empresas obvian y, (3) en hacer que asuman sus responsabilidades en transparencia y honestidad en sus relaciones con la sociedad.

Tampoco tienen como objeto aumentar el volumen de recursos disponibles para inversiones sostenibles, pero sí de recanalizarlos a inversiones más efectivas.  Y no tienen carácter legal hasta que sean transcritas en las legislaciones o regulaciones de los países miembros, pero tienen un gran poder de persuasión e impacto reputacional.

Y con el gran impacto que tendrán sobre el greenwashing, contribuirán a la precepción del público, incluyendo consumidores e inversionistas, sobre la honestidad en el comportamiento de las empresas y de los valores que se califican como responsables, ¡que no es poca cosa!

Pero estas regulaciones, más allá de promover cumplimiento con lo obligatorio, pueden contribuir al avance o al retraso de la responsabilidad empresarial, pueden tener efectos indirectos, positivos o perversos, lo que analizamos a continuación.

Para efectos de responder a la pregunta resumiremos el impacto, ya comentado arriba, de solo algunas de las regulaciones que sean ilustrativas, para no alargar innecesariamente el texto. Lo relevante para responder a nuestra pregunta es el cambio que pueden lograr estas regulaciones en el comportamiento empresarial que conduzca a una mayor responsabilidad en sus actuaciones y al logro de su sostenibilidad empresarial.

Pero no todos los impactos de las regulaciones son favorables, algunos pueden tener efectos no deseados, contraproducentes.

1.      Favorables

Como hemos comentado arriba, el impacto más favorable es el del aumento de la transparencia que permitirá mejorar la información necesaria para la toma de decisiones de todos los stakeholders, lo que debería conllevar a una asignación más eficiente y efectiva a las actividades que tienen una contribución real a la sostenibilidad. Ello puede conllevar a una reasignación de recursos financieros en los mercados de capitales de financiamiento tradicional al financiamiento de estas actividades. Aumentará la sostenibilidad empresarial.

Las empresas pueden cambiar su comportamiento para acceder a estos mercados, aunque no sea por ventajas financieras directas, pero sí reputacionales y de ventaja comparativa en los mercados de productos y servicios, que eventualmente pueden resultarles con impactos financieros positivos.  Y las regulaciones para las emisiones de valores (Taxonomía, CSRD), su gestión en fondos de inversión (SFDR, EUGBS y las propuestas de nombres y de calificaciones de sostenibilidad) y las regulaciones sobre el greenwashing pueden hacer que la ganancia en reputación sea legítima y no resultado de greenwashing. Puede aumentar la sostenibilidad empresarial.

Los estándares para la preparación de reporte, ESRS, la directiva sobre la diseminación, CSRD y la del combate al greenwashing, serán claves en este sentido. Un informe de la consultora PwC de noviembre del 2023 encontró que el 94% de los gestores de fondos encuestados respondió que creían que los informes de sostenibilidad contienen aseveraciones no fundadas, con el 76% opinando que ello es en un grado moderado o extensivo, no ocasional. [12] Esto corrobora la necesidad de aquellas regulaciones, que deberían contribuir a proporcionar información más confiable a los inversionistas para su toma de decisiones en la asignación de recursos financieros, que pueden mejorar tanto el monto asignado a actividades de sostenibilidad como a la efectividad de su impacto recursos. Aumentará la sostenibilidad empresarial.

2.     Contraproducentes

Los impactos contraproducentes son el efecto no deseado de la mejora en la transparencia. Si bien esta transparencia y la disminución del greenwashing son en principio impactos favorables a la mejora de la sostenibilidad empresarial, conllevan riesgos para las empresas, legales y reputacionales. El aspecto potencialmente más contraproducente es que el incremento de actividades de cumplimiento conllevará a la empresa a ser más conservadora, a tomar menos riesgos, a cumplir con la letra, con el mínimo necesario.  Puede reducir la sostenibilidad empresarial.

La información por reportar será ahora objeto de mucho mayor escrutinio por parte de los departamentos legales con el objeto de evitar riesgos legales, la información será depurada, purificada, filtrada, se evitará el greenwashing, pero no el washing de la información. [13] La demanda de mayor transparencia puede, paradójicamente tener el efecto de reducir la transparencia, limitarla a lo más obvio, al mínimo necesario, lo que puede conducir a una lucha entre regulador y regulado por la relevancia de la información a reportar. La información que las empresas diseminan públicamente siempre ha sido gestionada, pero con el incremento de las regulaciones será “gestionada”, ahora entre comillas.  Especialmente la relacionada con los potenciales daños, de reporte requerido por el DNSH. Es lo que ahora se ha dado en denominar greenhushing, (ecosilencio), no relevar nada más de lo necesario, que siempre ha existido, pero que ahora, con los ataque a la ASG y la intensificación de las regulaciones se ha expandido.Puede reducir la sostenibilidad empresarial.

Aunque es obvio, es necesario mencionarlo: es imposible generalizar y habrá empresas que se limiten al mínimo y habrá empresas que se lo tomen en serio.  Habrá de todo, pero separará la paja del trigo.

Y se hará un uso extensivo de la inteligencia artificial para maximizar su efectividad y minimizar su contenido efectivo. Puede reducir la sostenibilidad empresarial.

El análisis de materialidad, que debe hacerse de acuerdo con los estándares de reporte, puede revelar impactos que la empresa no quiere o no puede atender o que no forman parte de su estrategia y no los querrán reportar. Tenderán a adaptar los resultados a sus necesidades y capacidades, lo cual, en principio, es razonable, pero ello conllevará a una materialidad para el reporte y una para la acción (mi idea de la triple materialidad [14]).  Si bien las regulaciones tratan de evitar este comportamiento, no hay escrutinio que lo impida. Compete a los reguladores nacionales controlar el cumplimiento con los requerimientos de información, pero es absolutamente imposible para ninguno de ellos controlar la materialidad de los impactos de las miles de empresas que reportan. Puede reducir la sostenibilidad empresarial.

3.     ¿Y el impacto sobre la responsabilidad de los asesores y consultores?

Uno de los mayores beneficiarios de este vendaval de regulaciones es la industria de la consultoría, de las conferencias, de los estudios, del entrenamiento, se amplía mucho la oportunidad del negocio de la sostenibilidad.  El cumplimiento con las regulaciones requerirá de muchos recursos humanos para el análisis de las actividades de las empresas, de la evaluación de su potencial y real impacto y sobre todo de la producción y diseminación de la información.

Ojalá tuviese también un impacto sobre la responsabilidad ante la sociedad de esta gran industria y no solo de su responsabilidad ante el cliente. Dará lugar a multitud de potenciales conflictos de intereses entre el servicio a esas dos partes, sociedad y cliente, que no deberían estar en conflicto pero que si lo están y más ahora con las demandas de transparencia que pueden atentar contra los intereses de las empresas.

Será clave como se puede presentar la información para que cumpla con los requerimientos de las regulaciones pero que no afecte negativamente a las empresas, que información se presenta, como se presenta, como se magnifica el impacto aparente de las actividades e inversiones cuando el impacto real es bajo o inexistente, como se atienden las demandas crecientes que surgirán de los stakholders, sin que causen excesivos costos financieros y reputacionales. Su responsabilidad es y será la de ser lo más imparciales posible y resolver el conflicto entre reportar lo que la sociedad necesita y lo que conviene a la empresa. 

Ojalá se dediquen más a asesorar a las empresas en como ser más responsables y menos en como parecerlo.

III.           Y en conclusión….

En su totalidad, el neto debería ser positivo. Si bien las regulaciones no tienen como objeto promover la sostenibilidad empresarial lo harán, indirectamente, gracias a que, en el conjunto, las regulaciones tienen sinergias, se potencian, se complementan. El resultado es mayor que la suma de las partes.

¿Puede la regulación detener el declive y potenciar la sostenibilidad empresarial?: Puede ser, depende. 

Ya que el impacto de las regulaciones, al final del día, dependerá de las acciones que tomen los stakeholders con la información ampliada, refinada y más relevante que les será reportada. Y hasta ahora estas acciones dejan mucho que desear.

 



[2] Para más detalles ver ¿Basta con compliance?

[5] Para un análisis más completo ver la publicación de EY, Sostenibilidad: El Tsunami regulatorio que viene de junio 2022, a ser actualizada en breve.

[6] EFRAG, el gripo que ha preparado los estándares de reporte, ha producido un documento de trabajo para guiar la determinación de los aspectos materiales.

[7] Estas aseveraciones, que puede ser equivocadas, se basan en investigaciones efectuadas de la información disponible al público y puede que existan mayores detalles de carácter privado (¿transparencia?).

[8] Un caso muy parecido es el bono verde de FEMSA. En el artículo El bono verde de Coca Cola FEMSA: ¿Pintado de verde? analizábamos los potenciales problemas del impacto sobre las actividades sostenibles.

[9] La misma Comisión Europea en los EUGBS menciona que el greenium es inexistente o casi nulo.

[10] Un ejemplo más dramático que se evitaría con los EUGBS, si se extendiese a los bonos ligados a la sostenibilidad, SLB, es la empresa JBL, ampliamente irresponsable que emitió un SLB aprovechando que los principios del ICMA no requieren que se analice la responsabilidad del emisor, solo las promesas del bono. Ver Hace falta ser una empresa responsable para emitir un bono ligado a la sostenibilidad?

[11] La propuestas o regulaciones de otros países son semejantes, pero no compatibles (¡!), lo cual complicará la comercialización de los fondos. En particular la del Reino Unido es la que me parece más efectiva.

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