Perro de muchos dueños se muere de hambre.
Refranero popular
Tiempo de lectura:15 minutos.
En este artículo
analizaremos a grandes rasgos el contenido del informe, poniendo especial
énfasis en su potencial (in)efectividad y lo contraproducente de ponerlo en
un contexto político. No analizaremos a cada una de las 100 medidas, ya que
haría este artículo inefectivo. Partiendo de un análisis crítico, se pretende ofrecer
sugerencias para su posible implementación, si es que ello es posible.
I.
La Comisión de personas expertas.
A efectos poder
apreciar el contenido del informe es oportuno recordar el mandato y la composición
de la Comisión, por lo que reproducimos algunos párrafos del articulo Comisión Internacional de Personas Expertas en
Responsabilidad Social de las Empresas (RSE): Mal comienzo, donde lo analizábamos
y especulábamos sobre lo que se podía esperar de tal mandato. Decíamos:
Todos los miembros de la comisión son académicos (aunque uno coordina una ONG
muy crítica de las empresas) ¡Ninguno de empresas! Expert@s
en el “debería ser”, no el “es”. Una comisión de expert@s (¿?) en
responsabilidad social de la empresa que nunca han tenido a
su cargo la ejecución de la responsabilidad social de una empresa. Pero
pretende influenciar el comportamiento de esas empresas.
Esperemos que la concentración académica no impida utilizar una de las
herramientas más básicas de la RSE y consulten a los stakeholders, incluyendo
a los más afectados: las empresas. No lo saben todo.
El objeto de la
Comisión era el de “inspirar la elaboración
de una nueva Estrategia Española de la RSE, y actualizará el enfoque de la
responsabilidad social a fin de adaptarlo a los retos contemporáneos en materia
de derechos laborales y medioambientales, así como al nuevo contexto normativo
y social”.
II.
Cien medidas en diez aspectos.
Propone 100 medidas a tomarse, 10 en cada uno de los siguientes 10 aspectos (en negrillas destacamos el núcleo del aspecto):
- La efectividad de los derechos humanos: personas en situación de vulnerabilidad;
- Consolidación de la igualdad de trato y no discriminación por razón de género, sexo y orientación sexual;
- La garantía del trabajo decente en perspectiva transversal;
- El pleno desarrollo del deber de diligencia debida;
- La trascendencia de la participación de sindicatos y representantes de las personas trabajadoras en la empresa;
- La potenciación de la participación de los grupos de interés (stakeholders);
- Reporte y verificación de las medidas empresariales de responsabilidad social;
- La mirada singular hacia las pequeñas y medianas empresas;
- Las especialidades de la economía social;
- La relevancia del rol de fomento de las Administraciones Públicas.
Lo primero que
llama la atención del informe es que son un numero redondo de un centenar de medidas
distribuidas en diez aspectos, cada uno con diez medidas. Una extraordinaria
simetría: 10 miembros, 10 aspectos, 10 medidas cada uno, 100 medidas (pero
la rompe en la Comisión: siete mujeres, tres hombres, debieron ser cinco
y cinco, como en la población). Lleva a pensar que la imagen fue más prioritaria
que la efectividad. Todos nos acordaremos del “informe
de la 100 medidas”.
Es el Decamerón de la Responsabilidad Social: El Decamerón (1348-1353) de Giovanni
Boccaccio cuenta 100 historias a lo largo de diez días con un grupo de siete
mujeres y tres hombres (¡!) cada una contando diez historias. Cualquier coincidencia es pura coincidencia
¡Pero el Decamerón es mucho más entretenido!
Cuesta pensar que
cada uno de esos diez aspectos requiere de diez medidas, como si todos
estuvieran en tal grado de deficiencia que requieren de un igual numero de
medidas. Y el hecho de que se han propuesto un centenar de medidas da lugar
a pensar que no se han priorizado ni los temas
ni las medidas, que lo importante es proponer, mientras más, mejor.
Y aquí se comete
el típico error de los grupos de trabajo y los informes de consultores,
que tienen gran temor a ser acusados de errores de omisión e incluyen todo
lo que sea imaginable, sin considerar que tal abundancia le resta
efectividad a todo lo propuesto. Lamentablemente ese deseo de satisfacer a todos
los miembros de la comisión induce a no excluir ninguna de las sugerencias de
cada uno de los miembros. Se comete el mayor
error, el de comisión (¡que coincidencia! la misma palabra que Comisión).
Enfrentan incentivos asimétricos: críticas si se encuentran omisiones, indiferencia
ante los excesos.
Esto nos recuerda
el proceso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: 17 objetivos, 168 metas y
234 indicadores. Siendo que esto abraca todo el espectro de la actuación de las
empresas, gobiernos, instituciones de la sociedad civil y personas, y que este informe
solo cubre la responsabilidad social de las empresas, la proporción de 100/168 resulta
exagerada.
Lo efectivo
sería proponer un grupo limitado de “medidas para un nuevo impulso de la
Responsabilidad Social Empresarial” …. y que sean
prioritarias e implementables.
IV.
Problemas con las medidas.
Como mencionamos,
no es factible ni sería efectivo, comentar las 100 medidas por lo que nos
limitaremos a dsrtacar los problemas que subyacen en la gran mayoría de ellas y
que ofrecen dificultades para el logro del objetivo de mejorar la asunción
de la responsabilidad de las empresas españolas ante la sociedad.
a. Los principales problemas y que son comunes a casi todas las medidas.
No establecen prioridades, todas las 100 son igualmente prioritarias;
No establecen secuencia, todas son simultáneas;
No establecen quienes son los responsables por el cumplimiento de las medidas;
No establecen plazos para el logro del objetivo correspondiente;
No establecen los recursos que son necesarios;
No se establecen los indispensables mecanismos de coordinación con las múltiples instituciones, dentro y fuera del gobierno, cuya participación es indispensable;
Duplicaciones: en muchos casos ya existen regulaciones a nivel europeo, que no se referencian ni se destaca su superposición o razón de ser de su ampliación.
Contexto: las medidas han sido propuestas como si se comenzara a operar desde cero, ignorando lo ya existente.
Como confirmación
de estos problemas de inefectividad referimos al lector al lenguaje de la mayoría
de las medidas: Crear, incorporar, garantizar, confeccionar, reconocer, establecer,
etc., etc. Quién, cuándo, cómo y dónde.
La Comisión diría que esto excede sus funciones, de acuerdo, pero ello no
justifica desentenderse.
b.
Ilustremos estos problemas con algunas de las medidas.
Con estos cuatro
ejemplos pretendemos ilustrar algunos de los problemas que hemos enumerado
arriba.
64. Creación de una norma técnica pública de
verificación.
¿De quién es la responsabilidad
de hacerlo? ¿De instituciones independientes o del gobierno español? ¿Qué plazo?
¿Es la propuesta de hacer una norma diferente para España? ¿Por qué? Estas normas ya existen a nivel europeo e internacional.[i]
65. Exigibilidad de una verificación reforzada.
La Unión
Europea ya ha establecido que los requisitos de verificación sean al nivel de “limitada” al constatar que la industria de la verificación,
la adopción de las regulaciones sobre reportes y las mismas empresas todavía no
están en condiciones de llegar al nivel de verificación “razonable” como
propone esta medida, por lo que se ha pospuesto la aplicación de este nivel (que
en la profesión no se denomina “reforzada”).
Esta medida es
un ejemplo de lo que la Comisión Europea ha advertido a los países miembros de no hacer, de “enchapar en oro” (goldplating), de hacer las regulaciones
europeas más estrictas al transponerlas a regulaciones nacionales. Esto forma
parte del debate sobre la desregulación, que, en aras de mejorar la competitividad
de las empresas, creemos que está siendo excesiva, ignorando los costos sociales
y ambientales. [ii]
67. Participación de la representación de las
personas trabajadoras.
Se pide que las verificadoras constaten la participación de las “personas trabajadoras” en las tareas de verificación. La necesidad de constatación iría más allá de las regulaciones europeas, pero es que es algo innecesario e improcedente. L@s trabajador@s son todos y todas los y las que trabajan en la empresa y son l@s trabajadores l@s que producen y recopilan la información. ¿Es que se quieren referir a una categoría de “trabajador@s” diferente a la de l@s “emplead@s”? ¿Quiénes son est@s trabajador@s que deben ser consultados? Y además de innecesaria, la medida muestra un sesgo político, dogmático, al inducir a pensar en l@s “trabajador@s” como segmento discriminado.
96. Impulsar la exigencia de requisitos, en términos de responsabilidad social de las empresas, en los procesos de licitación pública.
Lo propuesto con esta
medida también está permitido en las regulaciones de la Comisión Europea. Esta recomendación ilustra la necesaria, pero
carente, coordinación entre las diferentes entidades del gobierno de España ya
que tuvo la oportunidad de reiterarla en ocasión de la preparación del Manual para la contratación pública de la
Administración General del Estado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(MITECO). Este manual consideró los aspectos ecológicos, pero por falta de
coordinación dejo escapar una excelente oportunidad de incluir lo social (¡pero es que esto es competencia de otro Ministerio!).
[iii]
c.
Consulta y consenso.
En general aboga
por que “Las diversas partes interesadas en materia de responsabilidad social
(stakeholders) deben participar de modo influyente en el diseño
del conjunto de medidas. Laudable y necesario. ¡Pero las mediadas ya están diseñadas!
¿Las consultaron con los stakeholders? Y si más bien se refieren
a que su implementación y seguimiento debe tener la participación de las partes
afectadas, es también un laudable, pero no establecen la factibilidad o un mecanismo
para hacerlo. Queda como una recomendación
en el limbo.
V.
Como no promover la responsabilidad empresarial.
De la discusión
precedente se puede concluir que pretendiendo que se implementen 100
recomendaciones presenta una gran dificultad, sobre todo si no se han establecido
prioridades, secuencias, plazos, recursos y responsabilidades. El “hágase” no es conducente a la
efectividad. ¡Quién, cuándo, cómo y dónde!
Adicionalmente, por
su naturaleza, abarcan actividades que cubren el espectro de actuación de la
administración pública, central y descentralizada, del sector privado y de
gran parte de las instituciones de la sociedad civil, lo que obviamente requiere
de instancias de coordinación amplias y complejas, que no solo son inexistentes
sino que además son, a nivel de las administraciones, conflictivas. [iv] No, el CERSE, por su compleja constitución y funciones, no es el instrumento adecuado para esta coordinación.
b.
Situándola en un plano político.
Parafraseando
a Clemenceau: “La responsabilidad social de las empresas es demasiado importante
para dejársela a los políticos”.
i.
Con amenazas.
El tenor del
documento, su origen en un Ministerio sectorial, como lo es el actual de
Trabajo y Economía Social, le confieren un sesgo dogmático, político y
antagonista, cuando la implementación de tales medidas requiere de una cultura de consulta, consensos y compromisos.
En la presentación
del documento se hicieron amenazas explicitas al sector privado.
“España puede y debe dotarse de una autoridad independiente que
supervise el cumplimiento de estas obligaciones. No podemos seguir dependiendo de la buena
voluntad para saber si se está cumpliendo. Y ese control necesita consecuencias. Este informe propone restaurar
un régimen sancionador proporcional al daño causado y a la capacidad
económica de la empresa. Porque sin sanciones
creíbles, la responsabilidad empresarial sigue siendo voluntaria”.
Pero ¿es que hay obligaciones para las empresas en su
responsabilidad ante la sociedad que no estén contempladas en legislaciones
locales, nacionales o supranacionales? ¿Cuál es el delito que amerita sanción? ¿Dónde está
tipificado? O es
voluntario, o está establecido por la ley y las regulaciones de cumplimiento obligatorio. No les gusta la palabra “voluntario”, pero
solo hay dos opciones o el comportamiento está establecido por legislaciones
locales, nacionales o supranacionales o no lo está. Si no lo está es
opcional.
Claro está que
esta “opcionalidad” está condicionada por “obligaciones” de otro tipo, sean morales,
propias del individuo o colección de individuos (la empresa), o éticas, propias de la sociedad, pero no son
legamente exigibles. Los stakeholders de la empresa sí pueden y
deben exigirlas vía sus decisiones de apoyo o rechazo a los productos y
servicios de la empresa, pero para ella siguen siendo opcionales.
Cierto es que
buena parte del lograr el cumplimiento de estas “obligaciones” le competen a la
ciudadanía, actuando como consumidores, empleados, votantes, educadores, funcionarios,
etc. pero lamentablemente no lo hacen. [v] Lo que sí compete a las administraciones
es actuar en su defensa y como intermediario entre ambas partes, asegurándose que
el comportamiento de las empresas se ajuste a las legislaciones y cuando estas
sean deficientes, corregirlas, y cuando no existen, aprobarlas, [vi] y mientras
tanto asegurándose que esa ciudadanía tiene la información necesaria para la
toma de sus decisiones.
El régimen sancionador
no es competencia de la responsabilidad de las empresas ante la sociedad tal y
como está universalmente entendida. Si hay prácticas que no son aceptables a la sociedad, le compete al
gobierno como su representante, establecer las legislaciones y regulaciones
pertinentes, aprobadas por ciudadanos que han sido elegidos por la sociedad para
esas funciones.
Las amenazas no son un buen punto de partida para la necesaria colaboración
entre las partes.
ii.
Con una agenda política, no de Políticas.
El aseguramiento de la responsabilidad de la empresa ante la sociedad se debe
hacer con Políticas con P mayúscula, no con política con p minúscula.
Se ha mostrado,
sobre todo en años recientes que la politización de la sostenibilidad empresarial
tiene consecuencias negativas, que han llevado al rechazo. Esta
politización ha llevado a algunos a considerarla como parte de la agenda política
de la izquierda, por aquello de que promueve aspectos, que deberían ser de consenso
universal, como la lucha contra el cambio climático, la igualdad entre todos
los seres humanos y la justicia social, entre otros. Pero al llevar estos derechos universales
al campo político les da la razón a los opositores políticos y con ello
arrastran a la responsabilidad empresarial y la rechazan.
La
responsabilidad de la empresa ante la sociedad es apolítica. Por ser derechos fundamentales debería ser cuestión
de Políticas, no de política partidista. Su adopción como
parte de la agenda política de un partido, pone en riesgo su progreso en gobiernos
con agendas diferentes. Al atacar aquella agenda se lleva por delante a
la responsabilidad empresarial.
Para promover la
responsabilidad de la empresa ante la sociedad podemos utilizar el argumento
empresarial, de que a largo plazo le conviene a la misma empresa tener una
sociedad próspera, podemos usar el argumento moral, de que es cuestión
de justicia buscar el bienestar a la sociedad que es la que le da el bienestar a
la empresa, pero no podemos utilizar el argumento político.
iii.
Con una visión cortoplacista
La presentación pública
del documento reconocía muy precisamente que se requiere de una visión de largo
plazo, pero su apropiación política es cortoplacista y se corre el riesgo
que al cambiar la orientación del gobierno se deshaga el camino andado, por lo
que comentábamos arriba. Se debe implementar
al margen de dogmatismos. Es oportuno recordar que, a principios de
siglo, la izquierda controlaba el poder en 2/3 de la población de la Unión Europea,
al 2016 había caído a 1/3 y al 2026 solo gobierna en España y Malta (el reino Unido
no es parte de la Unión). [vii] No
se debe poner en riesgo su continuidad por una visión cortoplacista.
Su promoción debe
ser ajena a ideas políticas, si no lo es, no será resiliente, sostenible y
sostenida. No hace falta recordar el vendaval regulatorio y desregulatorio en
la Unión ante los cambios en la composición política del Parlamento y de la Comisión
Europea. [viii]
La sostenibilidad
empresarial requiere de una visión de largo plazo tanto de las empresas como de
los reguladores, el cortoplacismo de estas partes es su peor enemigo.
VI.
Como promover las responsabilidad social de las empresas.
Y si el
Ministerio quiere sancionar irresponsabilidades empresariales, que asuma sus
responsabilidades.
El 7 de mayo del 2026, en la presentación del informe la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social dijo, entre otras cosas:
- España puede y debe dotarse de una autoridad independiente que supervise el cumplimiento de las obligaciones en Responsabilidad Social Empresaria (RSE);
- Instaurar un régimen sancionador para las compañías que no respeten sus compromisos en materia de Responsabilidad Social Empresarial (RSE)
En función del poco impacto de las actuaciones del Ministerio en materia de responsabilidad social de las empresas en los últimos años, como ciudadano español, afectado por las (ir)responsabilidades de los sectores público y privado, propongo y pido a mi gobierno:
- Establecer una autoridad independiente que supervise, reporte y rinda cuentas a los ciudadanos sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas el informe Cien medidas para un nuevo impulso de la Responsabilidad Social Empresarial;
- Instaurar un régimen sancionador, por incumplimientos, para los responsables de la implementación de las “Cien medidas para un nuevo impulso de la Responsabilidad Social Empresarial.”
Y asumiré mis responsabilidades
como consumidor, votante, educador, autor y experto en responsabilidad empresarial,
en exigírselas a las empresas con las que interactúo.
b.
Para mejorar la promoción de la responsabilidad de las empresas: Cooperar
para competir.
Y para
intensificar la asunción de las responsabilidades de las empresas ante la sociedad
no basta con las actuaciones de los gobiernos. Son necesarias las actuaciones
de las empresas, de las instituciones de la sociedad civil y sobre todo de los
ciudadanos, en los papeles que ya hemos mencionado. Es necesario “cooperar para
competir” (o sea, CUMPETERE, El nombre de este blog).
1.
Los gobiernos, todos.
En vez de una
actitud de antagonismo, de confrontación, para los ciudadanos, o sea, la sociedad,
sería más fructífera una actitud positiva, de apoyo a las empresas. En buena parte el aspecto #10 del informe:
“La relevancia del rol de fomento de las administraciones públicas”, contiene
excelentes recomendaciones (pero adoleciendo de los problemas generales para
su implementación mencionados en la sección IV), por lo que no hace falta repetirlas
aquí.
Y tiene una
omisión, que es digna de encomio: No propone el otorgamiento de sellos o premios a empresas por un
comportamiento que debería ser lo esperado, lo normal, nada extraordinario. Lamentablemente
el Ministerio está instituyendo un sello. [ix]
Pero la situación
actual no proporciona muchas esperanzas sobre este papel. Por ejemplo, El portal de Responsabilidad Social del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, que debería contener las estrategias, planes de acción, objetivos,
recursos, instrumentos de apoyo a las empresas y un gran etcétera, está muy
desactualizado [x] (consultado el 23 de
mayo del 2026) y no registra ni la reactivación del CERSE, ni menciona el
documento de las cien medidas.
2.
Sector privado y sociedad civil.
La
participación del sector privado, a nivel de instituciones gremiales y de empresas individuales es clave,
no solo como respaldo sino sobre todo como ejemplos a seguir. Para no
extendernos en esta sección, sugerimos al lector interesado en más detalles consultar
el capítulo 6 de uno de mis libros [xi] y los artículos citados en las
siguientes notas al pie.
Adicionalmente, las
instituciones de la sociedad civil ejercen un papel clave por su
conocimiento de las necesidades expectativas de la sociedad, su capacidad de
ejecutar proyectos y programas para potenciar la efectividad de los actuaciones
de las empresas, e inclusive por su independencia, especialmente los medios
de comunicación, para denunciar comportamientos irresponsables. [xii]
Y en la sociedad civil las instituciones educativas también tienen un papel muy relevante, en particular las que dedica a la formación de futuros dirigentes.[xiii] Pero además se debe aprovechar la capacidad de la educación formal, desde la primaria (sí, desde la primaria [xiv]) hasta la terciaria [i], para educarlos en el respeto de las personas y del medio ambiente y desarrollar en el alumnado su responsabilidad en el ejercicio de sus futuras funciones como consumidores, votantes, empleados, funcionarios, etc.
3.
Para mejorar la efectividad del informe
No es nada
fácil, pero proponemos 10 medidas que podrían contribuir. El Ministerio
debería:
1. Priorizar las medidas, en el contexto de las regulaciones
ya existentes en la Unión Europea;
2. Reducirlas a lo que se considere manejable dentro las
restricciones de recursos, tiempo y espacio (¿no más de 20?). Nada mejor que algunos
éxitos en el corto plazo para apoyar la implementación del resto;
3. Ponerlas en lenguaje que facilite
su implementación y permita verificar su efectividad;
4. Consensuarlas con la representación gremial y algunas instituciones
especializadas de la sociedad civil;
5. Establecer metas de logro con una secuencia
de implementación;
6.
Asumir
responsabilidad por la implementación de este número reducido de medidas;
7. Buscar la colaboración y la asunción
de responsabilidades por su implementación en las medidas que excedan sus atribuciones;
8. Conformar un mecanismo de coordinación:
(1) entre las diferentes unidades de la administración pública; (2) con las administraciones
de las comunidades autónomas; (3) con las entidades gremiales (en vez de establecer
mecanismos de confrontación) y de la sociedad civil, y (4) con el CERSE (que es
una institución excesivamente compleja [xv]);
9. Establecer un mecanismo de rendición periódica
de cuentas a la ciudadanía sobre el progreso logrado;
10. Estimular a las partes involucradas en la implementación, comenzando por el Ministerio, la asignación de recursos financieros y humanos para ello.
VII. Y un comentario de cierre.
Si las medidas hubieran sido desarrolladas teniendo en cuenta que se deberían
asumir las responsabilidades por su implementación efectiva y rendir cuentas al
público, con consecuencias, serían muchas menos, se habrían redactado de forma muy
diferente y a lo mejor serían implementables.
Pero estos no
fueron los criterios de inclusión y redacción de las medidas.
[i] Ver mis artículos ¿Cómo se verificará la información sobre
sostenibilidad empresarial? y ¿Quién es responsable de asegurar el
cumplimiento con los estándares de reportes de sostenibilidad?
[iv] Aunque el artículo es del 2014, el
concepto está vigente, ver Como no promover
la RSE en España: Cada uno por su cuenta
[vii]
Socialism
is being left behind in Europe, The Economist, 14 mayo 2026.
[x] Ver Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las
Empresas de España: ¿Se reactiva? ¿En serio?
[xi] Ver el Capítulo 6 en Responsabilidad
Social de la Empresa en las PyMEs
[xiii] Ver Responsabilidad en la enseñanza en las escuelas
de negocios y ¿Quién determina
cuales son los objetivos de la empresa? ¿Debe maximizar los beneficios?
[xv] Ver Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las
Empresas de España: ¿Se reactiva? ¿En serio?
[i], Ver La responsabilidad sublime de la universidad ante la sociedad: ¿Alcanzable?, conferencia magistral en la reunión de la MetaRed S de Universia, Universidad del Pacífico, Lima, 22 de septiembre 2025.
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