domingo, 4 de febrero de 2018

¿Basta con compliance?


Se ha puesto de moda el tema de compliance como si se pudiera gestionar al margen de la responsabilidad ante la sociedad. Esto ha contribuido a la confusión sobre lo que es esa responsabilidad.  Para aclarar conceptos analizamos un par de casos sobre la relación entre ambos conceptos, uno sobre un programa de formación de ejecutivos donde parece haber una confusión de conceptos, y otro sobre un accidente fatal, atribuible a la “solo compliance”.

Es de notar que la traducción al castellano de compliance es conformidad, sí, conformar, estar en conformidad con algo.  Pero conformidad tiene la misma raíz que conformarse, o sea, no hacer nada extraordinario, hacer el mínimo requerido por las leyes y regulaciones pertinentes.  ¿Es esto la responsabilidad de las empresas ante la sociedad?  Tantos años repitiendo el cliché de que esta responsabilidad conlleva ir mas allá de la ley y ahora se propone “cumplir con la ley” como algo especial.

Según el diccionario de la Real Academia Española, conformar es:
·       Ajustar, concordar algo con otra cosa
·       Darse por satisfecho con algo

Programa de dirección para ejecutivos en compliance: ¿Confusión?

En noviembre del 2017 el IESE, institución líder en España y Europa en la formación de ejecutivos, reconocido en responsabilidad empresarial (ética, sostenibilidad, etc.), impartió un programa de dirección para ejecutivos con el título de “Compliance, responsabilidad social y buen gobierno”.

Es significativo que el programa, siendo en España, dictado por españoles, no use la palabra en castellano, existiendo una traducción precisa.  Podemos justificar el uso en ingles de términos como accountability, enforcement, monitoring, stakeholders (es más que “partes interesadas”), entre otros, porque no existe una sola palabra en castellano que exprese estos conceptos (es de notar qua algunos usan el término "cumplimiento normativo").  Si se usa el término en castellano no parecería algo novedoso.  ¿Asistiría Ud. a un programa de dirección con el título de “conformar”?

Pero vayamos al grano. ¿Que tiene, conceptualmente, de anómalo el título de este curso?  Por definición Compliance es cumplimiento de las leyes y regulaciones, que son la base, el mínimo, el comienzo de la responsabilidad de la empresa ante la sociedad.  Y buen gobierno corporativo es también parte integral de esa responsabilidad.  Recordemos que en el léxico de inversiones responsables, el término para referirse a RSE o Sostenibilidad es ASG, Medio Ambiente, Social, y Gobernanza, ESG en inglés, donde la G se refiere a buen gobierno corporativo.  De hecho el buen gobierno corporativo es compliance con las leyes y regulaciones pertinentes.  ¿Es concebible una empresa socialmente responsable que no tenga compliance y buen gobierno corporativo?

La descripción del progama dice:  “El programa está diseñado en torno a la intersección de los conceptos de compliance, cultura ética corporativa, responsabilidad social y buen gobierno”. Basado en la discusión precedente, ¿hay intersección entre estos cuatro conceptos?  No, lo que hay es superposición (excepto la ética).  La responsabilidad social engloba a los otros dos y gobierno corporativo es la parte de compliance que se refiere a un subconjunto de las leyes y regulaciones pertinentes que debe cumplir la empresa. Y la responsabilidad debe cubrir toda la ética, pero no todas las leyes son éticas ni toda la ética está legislada.
  




En resumen, el término responsabilidad social de la empresa del título abarca compliance, que es su base, y buen gobierno corporativo que es compliance con la parte pertinente se las leyes y regulaciones y por ende también parte de esa responsabilidad.

No ayuda cuando se considera a compliance como una disciplina en sí misma ya que crea la percepción de ser algo autocontenido, crea una visión parroquial. Siendo una disciplina mayormente ejercida por profesionales del derecho, tiende a perpetuar en ellos una visión estrecha de la responsabilidad de la empresa en la sociedad: conformar.  Afortunadamente el programa la consideró en un contexto más amplio aunque siendo que cada uno de los cuatro temas fue tratado por un profesor distinto a lo mejor los habrán enseñado como temas autocontenidos. Esperemos que no haya sido así.

Pero, ¿asistiría Ud. a un programa de formación de ejecutivos llamado “Responsabilidad Social de la Empresa” a secas?  Muy probablemente no.  Parece anticuado, tradicional.  Pero títulos como aquellos, más comerciales, contribuyen a la confusión que rodea a la responsabilidad de la empresa ante la sociedad.

Un ejemplo, fatal, de detenerse en compliance.

Un caso muy ilustrativo de las consecuencias de detenerse en compliance y no tener la visión integral de la responsabilidad empresarial ante la sociedad es el caso de incendio y destrucción de Grenfell Tower en un suburbio de Londres, menos conocido que el caso de Rana Plaza en Bangladesh, con 71 víctimas mortales, derivadas en ambos casos por problemas de construcción.

Como en el caso de Bangladesh, el problema fue causado por métodos y materiales de construcción deficientes, y, en ambos casos, muchos alegaron que el problema era la avaricia de las multinacionales que venden productos irresponsables y el capitalismo que antepone el dinero a las personas. Pero los análisis de las catástrofes mostraron que en el caso de Grenfell se estaba en compliance con las normas locales de construcción, pero en el caso de Rana Plaza con violación hasta de las normas locales.

El informe de evaluación del incendio en Grenfell Tower determinó que se originó en la cubierta trasera de plástico de un refrigerador antiguo Hotpoint (Westinghouse) y se expandió por toda la torre a través del revestimiento exterior de aluminio que tenía material plástico combustible, fabricado por Arconic (ex Alcoa).   El refrigerador ya no se fabrica con esa cubierta por razones de seguridad, pero cuando se fabricó estaba en compliance.  El revestimiento está prohibido en edificios altos en Alemania y EE.UU, pero no en el Reino Unido.  ¿Es todo culpa de las empresas fabricantes y de las constructoras?  El revestimiento estaba en compliance con las normas locales, estaba autorizado cuando se instaló. Después de este evento, la empresa ha decido retirarlo del mercado para edificios altos, en todo el mundo, ante la inconsistencia de las regulaciones en los diferentes países. Un diputado del partido laborista calificó el desastre como “homicidio corporativo”.

¿Es todo culpa de las empresas? ¿Dónde estaban los reguladores que permitieron la venta del revestimiento y su utilización en edificios de gran altura sabiendo que en otros países no estaban permitidos?  ¿Y los inspectores del gobierno que dieron la habitabilidad?  En este caso hubo connivencia entre constructores y reguladores para ahorrar dinero ya que se trataba de un edificio para personas de menores ingresos. En los últimos años los reguladores del Reino Unido habían relajado las regulaciones para estimular mayores inversiones y los ministros de vivienda han ignorado las peticiones de los expertos en fortalecer las regulaciones antiincendios. 

De este caso surgen una serie de preguntas básicas sobre el tema de compliance.  ¿Basta con compliance con las normas locales o deben las empresas ir mas allá y usar regulaciones a nivel de los países más desarrollados en el tema? ¿Se podrían evitar estos casos apelando a una visión mas integral de la responsabilidad de la empresa ante la sociedad? ¿Deben los reguladores actualizar las regulaciones de acuerdo a las experiencias y estándares internacionales o deben adaptarlas a los recursos locales?

En resumen


Si te conformas con conformar puede ser fatal


6 comentarios:

Unknown dijo...

Buenas tardes Antonio.
De igual manera, nos encontramos con términos y expresiones recientes que, en principio, se plantean una especie de relevo a la RSE. Pareciera que los autores se cansan del término, no están conformes con él, lo ven obsoleto, quieren relanzarlo, en fin, se percibe una cierta ansiedad por cambiar la RSE, o su nombre.

Miguel Llofríu Terrasa dijo...

Apreciado Antonio,

Antes de nada, muchas gracias por "despertar conciencias" con la sagacidad de sus escritos.

Quisiera comentarle, en referencia al último, sobre compliance lo siguiente:

1. Estoy de acuerdo con la tesis principal acerca de la sobredimensión del concepto de compliance.
2. Ha sido muy valiente al criticar el programa del IESE, demuestra su independencia.
3. La conformidad no supone mejora, simplemente estar alineado con un estándar (en este caso la legalidad vigente)
4. Desde mi perspectiva, el gráfico que ofrece confunde la responsabilidad con la ética. Dentro de la ética, se encuentra la responsabilidad. La ética es el marco básico desde el cual reflexionar sobre qué significa ser responsable, ante quién y cómo. En otras palabras, la ética sería el tronco y la responsabilidad una de sus ramas.

Simplemente es una observación.

De nuevo, muchas gracias.

Saludos cordiales,
Miguel

ANTONIO VIVES dijo...

Te agradezco mucho los comentarios y el tiempo que te has tomado para hacerlos. Son muy pocos los que lo hacen y asi perdemos una buena oportunidad de fomentar la discusión y avanzar el conocimiento.

Creo que estamos fundamentalmente de acuerdo, solo podemos diferir en la perspectiva en que lo vemos. Para mí la ética es el núcleo alrededor del cual se construye la responsabilidad. Sin ética no hay responsabilidad, todo lo que hace la empresa debe ser ético, de allí que en mi gráfico la responsabilidad abarca completamente la ética. Pero las empresas pueden asumir responsabilidades ante la sociedad que van mas allá de lo puramente ético. Pero ello no quiere decir que sean actividades no éticas, sencillamente no forman parte de la base ética. Que utilice materiales fácilmente reciclables cuando podría utilizar otros cuyo reciclaje haga incurrir costos elevados, es su responsabilidad social, pero ambas estrategias son éticas, una mas responsable que la otra.

De nuevo, gracias por tus comentarios.

Sebastian Bigorito dijo...

Antonio, estimulante como siempre el artículo.

Estoy de acuerdo con la premisa que el "cumplimiento de la ley" es el piso desde donde se construye la RS a través de acciones voluntarias. Por algo es "beyond compliance" no?

Ahora, no resulta lo mismo que una compañía cumpla con la ley a que cuente con un sistema de gestión de riesgos, programa de integridad, compliance officers.

En ambos casos, en un corte transversal ambas compañías quizás están igual de libre de penas. Sin embargo, para un accionista, un inversor, un director independiente, un regulador aquella empresa que cuenta con este bagaje (que siempre va mas alla de la regulación específica)tiene un plus en cuanto a mayor tranquilidad respecto de cualquier incidente.

Esto siempre y cuando, sean programas de integridad con personas empoderadas y recursos acordes.

Es decir, que lo que habría que destacar, dentro de la agenda de RS, es el hecho de que determinada empresa haya invertido en la implementación de protocolos y programas de integridad, fraude corporativo, etc.

El qué (cumplir) es línea de base, el Cómo" sería esa zona para desarrollar "beyond compliance".

Que opinas?

Carlos Lluch dijo...

Plenamente de acuerdo.

Pondré dos ejemplos que pueden servir al caso, ambos reales.
- Cerca de casa tenemos una calle que recientemente se ha peatonizado. Pero los coches siguen circulando por un tramo concreto ¿por qué? Pues porque hay un taller-lavaauto que lleva ahí décadas. El taller hoy no podría estar enclavado en los bajos de un edificio de viviendas rodeado de comercios de alimentación y otros edificios residenciales puesto que el riesgo de incendio es, simplemente, intolerable. La legislación y normativa municipal actual no permitirían en modo alguno que se ubicara en el enclave actual pero como ese cuerpo legal carece de efectos retroactivos pues se da por buena su presencia en un entorno completamente inadecuado y que genera grandes riesgos para sus vecinos y transeuntes. Es decir, externalidades negativas que son toleradas por la Ley y que son obviadas por el titular del negocio pues solo piensa en eso, en negocio. ¿Compliance? Si. ¿RSE? Pues no.
- En la Alemania Nazi o en la posguerra española se cometieron crímenes desde los Juzgados, amparados por la Ley vigente que emanaba de un poder tóxico y en muchos casos ausente de toda consideración ética (no se le exige ética a la Ley, por cierto). Se permitieron desde sus respectivas organizaciones políticas evidentes casos de corrupción y el ascenso de empresas afines al Régimen de turno que aun hoy perduran como líderes en sus sectores. Hubo en su día cumplimiento, cierto, pero me pregunto cómo podríamos interpretar lo ocurrido como algo ético o mínimamente responsable sin que afecte a lo más elemental de nuestra consideración como seres humanos.

¡Grande, Antonio! ¡Gracias!

ANTONIO VIVES dijo...

Sebastián: Gracias mil por tus comentarios que como te comenté me parecen muy acertados.

Compliance es una función indispensable en la empresa, no solo por el papel preventivo que tienen sino por el exhaustivo. Sin esa función son muy pocas las empresas que conocen todo aquello con lo cual deben cumplir. En particular en las instituciones financieras donde la proliferación de regulaciones es tan amplia.

En algunos países, por ej. En EE.UU. si tienes la tiene en buen funcionamiento, con procedimientos y personal adecuado es un atenuante en caso de que te descubran una violación y las penas y multas son menores. Lo comentaba en mi artículo:

http://cumpetere.blogspot.it/2015/07/si-te-portas-bien-te-tratan-bien.html

Pero al mismo tiempo, la existencia de esta función lleva a pensar a muchas empresa que están cubiertas y que no deben miran mas allá. Es un buen instrumento de defensa, pero es solo eso: de defensa.