sábado, 29 de junio de 2024

Instrumentos para avanzar la sostenibilidad empresarial en América Latina

 

¡Un informe sobre sostenibilidad empresarial en español!   Tratándose de un informe sobre América Latina era de esperar que lo publicaran en español, pero no siempre es así.  La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE (“un club de países mayormente desarrollados” como lo define The Economist) ha publicado el estudio Iniciativas de Sostenibilidad y Conducta Empresarial Responsable en América Latina y el Caribe (esta vez descargable de forma gratuita).

El objetivo de este artículo no es presentar un análisis detallado del informe, su objetivo es ponerlo al conocimiento y estimular el interés de los lectores que puedan beneficiarse de su estudio, para lo cual destaca los aspectos más relevantes para las prácticas de la sostenibilidad empresarial y presenta breves comentarios sobre la utilidad y limitaciones del informe.

I.                Introducción.

Hay que comentar lamentando el título del informe porque no es confuso. La denominación “incitativas de sostenibilidad” lleva a pensar de que se trata de un estudio sobre las prácticas de sostenibilidad de las empresas, que representan una iniciativa, lo que quiere decir “dar comienzo a algo”.[i] No, no es así. El informe analiza la utilización, en América Latina, de instrumentos (usaremos este término) de apoyo a la sostenibilidad, como lo son las certificaciones, etiquetas, directrices, prácticas recomendadas, etc. en aspectos ambientales y sociales.

Extiende la consideración de aspectos de sostenibilidad, que se había iniciado con el informe Sustainability Policies and Practices for Corporate Governance in Latin America, que habíamos analizado en un artículo anterior, Gobernanza de la sostenibilidad en América Latina: informe recomendado. Decíamos que el informe representa una referencia inédita sobre las políticas y prácticas en varios países de América Latina en aspectos relacionados con la operatoria de las empresas privadas, con énfasis en algunos de la sostenibilidad empresarial.

Después de ese informe, el actual es de menor interés general, por cuanto se concentra en un tema muy específico para sectores muy específicos, pero ante la carestía de informes que analizan la situación de la sostenibilidad empresarial a nivel de la región, y a pesar de su concentración, hace una valiosa contribución por el hecho de considerar un aspecto poco desarrollado. Toda información que contribuya a expandir el interés y profundizar sobre su adopción debe ser bienvenida.

Según el resumen ejecutivo:

Este documento presenta un análisis sobre el uso de las iniciativas de sostenibilidad en los sectores agrícola y minero de América Latina y el Caribe (ALC). A partir de un mapeo detallado de casi 40 iniciativas seleccionadas y con base en los resultados de una encuesta realizada a más de 300 representantes de empresas, tiene por objeto promover la coherencia y profundizar en la comprensión del contexto y el papel que juegan las iniciativas de sostenibilidad en relación con la Conducta Empresarial Responsable (CER).[ii] Este trabajo identifica tendencias, retos y oportunidades clave, facilitando un enfoque más integrado de la sostenibilidad en estos sectores críticos.

A continuación, describiremos brevemente el contenido del informe y analizaremos las afirmaciones, enfatizadas en negrilla en el resumen sobre sus objetivos y el valor agregado.

II.             El informe.

El análisis llegó a identificar la utilización de 39 instrumentos de apoyo a la sostenibilidad empresarial, [iii]desarrolladas a nivel global (25), regional (2) y local (12), preparados por instituciones independientes, organismos públicos y colectivos empresariales en los sectores de agricultura y minería. Los clasifica en tres grandes grupos: (a) Verificación (11): Son los estándares voluntarios que controlan, evalúan, verifican, certifican, aseguran o comparan empresas, centros, productos, proveedores u otros socios comerciales con dichos requisitos; (b) Facilitación (13): Son los principios, guías, buenas prácticas, etc. que facilitan o informan la gestión de sostenibilidad de las empresas, pero no evalúan ni certifican el rendimiento de la empresa; y (c) Mixtos (15): los que contienen ambos aspectos.


El hecho de analizar solamente dos sectores industriales podría parecer una limitación, pero son estos sectores dos de los que más recurren a esos instrumentos por su elevado impacto sobre el medio ambiente, sobre los trabajadores y sobre el consumo de sus productos, y por su elevado potencial de contribuir al desarrollo económico. [iv]

El informe se basa en un mapeo de los instrumentos usados en los países de América Latina y encuestas a 318 empresas, de las cuales el 63% han reportado utilizar voluntariamente alguno de ellos y el 82% expresan su intención de adoptar iniciativas adicionales en los próximos años (¿realidad, ilusión o sesgo de las encuestas que estimulan respuestas positivas?).

Estos instrumentos pueden contribuir y orientar a las empresas en la adopción de prácticas responsables facilitando y verificando determinados procesos y la identificación de riesgos. Las certificaciones incluyen prácticas y comportamientos de lo que las empresas deberían llevar a cabo para optar a ellas. Tienen el objetivo de proporcionar información condensada y tipificada sobre la sostenibilidad de la empresas a las partes interesadas, en particular a los usuarios de los productos, con relativamente mayor credibilidad que la información que proporciona de la empresa, ya que son elaborados por entes independientes. Y pueden además ser utilizadas para mejorar esa sostenibilidad con el objetivo de lograr la certificación o el reconocimiento. Pero hay que recordar que suelen partir de un modelo idealizado, universal, de lo que las empresas (en este caso productores) deberían hacer. Para estos fines las empresas deben tener en cuenta lo que son sus aspectos materiales y el contexto en que operan. Una cosa son los estándares y la otras su aplicación en la estrategia. Esta no está exenta de problemas, como su costo/beneficio y el poner la atención en aspectos que pueden no ser los más relevantes para cada empresa en particular.

En el caso de los estándares y las recomendaciones de buenas prácticas y de códigos de buena conducta, también elaborados por entes independientes, tienen como objetivo contribuir a esa mejora y, en general suelen ser más específicos. Muchas veces son elaborados por asociaciones gremiales para fomentar buenas prácticas y mejorar la reputación del sector ..… y a veces para anticiparse y prevenir regulaciones más costosas. [v]

Al título de la tabla habría que cambiar la palabra “utilizan” por “dicen utilizar”, que no es algo menor. No es lo mismo “decir” que “hacer”. La diferencia está en la acción (como comentábamos, las respuestas a preguntas sobre si lo hacen bien suelen estar sesgadas a respuestas positivas)

En cuanto a las dificultades de aplicación el informe dice:

 …..metodología de evaluación, los resultados de la evaluación, los reclamos, el establecimiento de estándares, la estructura de gobernanza y la lista de empresas participantes o certificadas. Esta falta de transparencia ……del riesgo de depender excesivamente de los sistemas de auditoría y las certificaciones, debido a la preocupación que suscitan desde hace tiempo su diseño, su credibilidad y, en algunos casos, la falta de un impacto demostrado sobre el terreno. (énfasis añadido).

En efecto, los instrumentos deberían ser implementables y tener impacto, producir cambios para bien, pero demostrar el impacto no corresponde a los instrumentos, logarlo y demostrarlo corresponde a las empresas que dicen utilizarlo. El informe no analiza este aspecto crítico.

III.           Valor agregado.

El principal valor agregado por el informe es el inventario, inédito, de estas certificaciones y otros instrumentos de apoyo, que son usados en los países de América Latina, y que pueden guiar las prácticas de sostenibilidad, y en cierta medida en la forma en que las empresas dicen que los utilizan. No obstante, esto está muy influenciado por los componentes de la muestra, que, al querer ser de amplio espectro, deja de ser representativa. Hubiera sido más efectivo un muestreo estratificado por tamaño o sofisticación de las empresas. En las respuestas se mezclan, por ejemplo, las pequeños productores que cubren el mercado local donde las certificaciones no son relevantes y no tienen la capacidad para adoptar estándares, con grandes productores que dependen de mercados externos, donde las certificaciones son críticas y los estándares muy necesarios. El agregado enmascara la diversidad.

a.     “….objeto promover la coherencia y profundizar en la comprensión del contexto y el papel que juegan…”

Este objetivo podríamos decir que se ha cumplido.

b.     “….tendencias, retos y oportunidades clave, facilitando un enfoque más integrado…”

Sin embargo, este objetivo, más ambicioso, se ha logrado solo de forma parcial. Las tendencias se presentan solo en el número de instrumentos identificados, pero no en la forma en que han sido utilizados, a nivel de empresas y de instrumentos específicos, a través del tiempo. En términos de retos y oportunidades el informe recopila las opiniones de las empresa en cuanto a las dificultades que tienen en utilizar los instrumentos y en cuanto a las oportunidades, reflejan la brecha entre lo que dicen que hacen y lo que sería deseable en función de las certificaciones y estándares, y por ende de los potenciales beneficios de mejorar la sostenibilidad. Aunque en principio es deseable, las acciones para cerrar la brecha deber ser factibles y necesarias para cada empresa en particular.

c.     Impacto.

Lo que echamos de menos, y lo que sería un valor agregado de gran utilidad, es un análisis del impacto que estas “iniciativas” tienen sobre la implementación de las prácticas responsables. ¿Cómo cambia el comportamiento de las empresas en función de los instrumentos que consideran y que dicen utilizar?  Las encuestas reflejan los rubros para los cuales dicen usarlos, pero no el cambio que logran con su adopción, si lo hacen.  Quizás es mucho pedir a un estudio con estas características.  Pero esto es el razón de ser de las prácticas de sostenibilidad y, en general, nos concentramos en los proceso y no en los resultados.

IV.            En resumen.

El informe presenta valiosa información en el mapeo de los instrumentos y sus características. Su adopción por parte de las empresas, que es resultado de encuestas, sin corroboración en directa en el terreno, es de menor utilidad por los sesgos que tienen este tipo de encuestas y en este caso, por mezclar empresas de muy diferentes necesidades y niveles de recursos gerenciales y financieros disponibles.



[i] Se utiliza la palabra “inititatives” en la versión en inglés-

[ii] Esta denominación es la insistencia de la OCDE de usar términos de su creación para que parezca que es algo diferente de los términos más usados como responsabilidad social empresarial y sostenibilidad empresarial. Nosotros usaremos este último.

[iii] El lector interesado en los estándares puede consultar la base de datos (¡con partes en español!) del Centro Internacional de Comercio, donde se describen y se pueden comparar cerca de 350 estándares de sostenibilidad.

[iv] Otro sector donde estos instrumentos son críticos es de textiles e hidrocarburos.

domingo, 23 de junio de 2024

¿Puede el nombre y objetivos de los fondos de inversiones sostenibles contribuir a mejorar la sostenibilidad y reducir el greenwashing?

 

Mientras más aprendo más confundido estoy.

Yo

El nombre del fondo es la primera información que el inversionista recibe y en el caso de muchos inversionistas individuales es todo lo que miran. En el caso de los inversionistas institucionales se hace mayor investigación, aunque muchas veces se confía en la información que proporcionan los creadores o gestores de los fondos. Solo en los casos de inversionistas muy especializaos en la inversión responsable es que hacen un análisis más a fondo con metodologías e informaciones propias. 

De allí el gran interés que algunos reguladores de las inversiones responsables, sobre todo en los países europeos, de que se disponga de información precisa, relevante y oportuna sobre las características de sostenibilidad de los fondos y de los valores que los componen, además de que el nombre que sea reflejo de esas características, con el objeto adicional de evitar el greenwashing.  Adicionalmente, las regulaciones en Europa incluyen el requisito de que los gestores conozcan las expectativas de sus clientes sobre la sostenibilidad de sus inversiones y les informen y asesoren en consecuencia, lo también contribuye a la protección de los inversionistas.

El lector interesado en las finanzas sostenibles en general y en los fondos de inversiones en particular habrá visto innumerables anuncios sobre la directiva de la Comisión Europea sobre la diseminación de información sobre las finanzas sostenibles (Sustainable Finance Disclosure Regulation, SFRD), (octubre 2022) las guías para los nombres de los fondos de inversión de la European Securities Markets Association, ESMA, (mayo 2014) y a lo mejor las de otros reguladores y posiblemente haya leído ya varios artículos que describen las propuestas.

¿Por qué publicar otro? Aparte de que se han publicado muy pocos en español, el objetivo de este artículo, además de explicar y contrastar las regulaciones vigentes y en proceso a nivel de la Unión Europea y de otros países en forma simplificada y accesible, es presentar un análisis sobre el impacto que pueden tener sobre el logro de su objetivo de ofrecer claridad a los inversionistas y reducir el greenwashing. [i]

Y una advertencia: el tema es tan amplio y complejo que esta discusión no le hace justicia y para propósitos didácticos lo hemos reducido a lo fundamental, sin considerar las complejidades a fondo. Si el lector necesita aplicarlo en la práctica deberá buscar publicaciones más especializadas.

I.                El problema que se pretende resolver: Objetivo de las regulaciones

El problema del potencial para el greenwashing lo podemos describir en tres partes: (1) Que no hay ni habrá consenso sobre lo que constituye la sostenibilidad de una empresa o proyecto que emite los valores; (2) en consecuencia hay y habrá gran variedad de tipificaciones y denominaciones, ninguna de ellas satisfactoria; y (3) en consecuencia hay y habrá quienes utilicen la confusión para aprovecharse de la situación, en detrimento de los intereses de los inversionistas responsables.  El objetivo de las regulaciones es la protección de los inversionistas a través de la transparencia y diseminación de la mejor y más relevante información sobre la sostenibilidad. 

Para evitar ese tercer aspecto, hay que regular los dos precedentes, que, si bien no tienen una solución universal, se puede aproximar y eso es lo que están tratando de lograr las regulaciones que comentamos a continuación, vía los nombres, la composición de las carteras y las características de los valores.  

Actualmente las regulaciones son imprecisas, lo que ha dado lugar a abusos, algunos haciendo lo que creen que está permitido y otros aprovechándose de la confusión. La calificación más usada es la de la Comisión Europea (en revisión) que establece que los fondos se calificaran de acuerdo con lo establecido en tres artículos de la SFDR: Artículo 8: Tienen algunas características de sostenibilidad "verde claro"; Artículo 9: Tienen un objetivo de tener impacto en la sostenibilidad “verde oscuro”; y Artículo 6: Los demás fondos, no relacionados con la sostenibilidad. 

Y se estipulan los nombres que pueden usar estos fondos. Sin que pretender ser exhaustivos (es una situación muy dinámica) los nombres cubren todo el espectro de los aspectos de sostenibilidad social y ambiental. Si el fondo tiene en el nombre palabras como ASG, ISR, sostenibilidad, ambiental, social, gobernanza, desigualdad, economía circular, renovable, agua, neutralidad en emisiones, impacto, cambio climático, verde, entre muchas más, debe cumplir con las regulaciones.

Los fondos del articulo 9 deben tener no menos del 80% de los activos que persigan objetivos de sostenibilidad, y no menos del 50% deben ser en actividades sostenibles estipuladas en el artículo 2(17) de la SFDR (listado de los aspectos más prioritarios para la sostenibilidad social y ambiental).

Y en todos los casos se establecen exclusiones para activos relacionados con productos que se consideran perjudiciales para la sociedad y el medio ambiente como los combustibles fósiles (aunque el gas es necesario para la transición), tabaco, apuestas, armamento y pornografía entre otros.  Y no deben causar daños significativos a la sociedad o al medio ambiente.

El hecho de que la SFDR tiene como objetivo regular la diseminación de información, pero que, en el caso de los fondos termina siendo normativa sobre el carácter de los fondos, llevó a la European Securities Markets Authority, ESMA, la autoridad responsable de la regulación de los mercados de capitales a nivel europeo, a emitir las guías para los nombres de los fondos de inversión en mayo del 2024, donde se precisan las características de sostenibilidad de los fondos y los nombres que se pueden usar (lo analizamos más adelante). El borrador de diciembre del 2023 dio lugar a que un gran número de los fondos rebajasen su categoría y a desinvertir en algunos valores, para evitar acusaciones de greenwashing.  Algunos atribuyeron la disminución del número de fondos y sus volúmenes al movimiento, anti ASG. 

Una calificadora, a febrero del 2024 había estimado que en Europa habían alrededor de 6 200 fundos categorizados bajo el artículo 8, con un monto de 4,4 billones de euros, en tanto que bajo el artículo 9 había 613 fondos con un monto de 224 000 millones de euros. Los verde claros representaban alrededor del 90% en número y el 95% del volumen. Estos números son indicativos del bajo “contenido de sostenibilidad” de los fondos y menos todavía si se tiene cuenta la “claridad del verde”.

El efecto sobre la sostenibilidad de los fondos de inversión responsable está muy sobreestimado, y más todavía si considera que solo una mínima cantidad de los recursos que gestionan son dirigidos a inversiones reales.[ii]

Esto refuerza la necesidad, no solo de precisar las calificaciones de los fondos, sino además de estimular el aumento de la contribución de estos fondos a la sostenibilidad. [iii]

II.             Congruencia entre nombres, objetivo y contenido: Propuestas de reguladores.

Por la disección del problema en las tres partes mencionadas arriba es que el nombre de los fondos es importante, pero no determinante para los inversionista. Lo es, y más, el objetivo del fondo y los valores en que invierte para logarlo.…… y la congruencia entre los tres aspectos.

En esta sección analizaremos la situación de los nombres y objetivos de los fondos de inversión relacionadas con la sostenibilidad vigente en la Unión Europea y en el Reino Unido y las propuestas de actualización en Europa y lo adoptado en EE. UU.

a.     Revisión de la Sustainable Finance Disclosure Regulation, SFDR.  

La Comisión Europea ha estado actualizando la Directiva sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR) en la que se mencionan las características de sostenibilidad de los productos de inversión que los gestores de fondos ofrecen al público inversionista y su etiquetado. A finales del 2022 todavía no se habían definido las características específicas de lo que constituye un valor negociable sostenible y las instituciones financieras solo tenían descripciones vagas en la directiva, lo que ha llevado a los gestores de fondos a calificarlos en base los artículos que las describen como comentábamos arriba. Esta falta de especificidad ha conducido a confusión en los mercados y ha estimulado la necesidad de la revisión. 

El proceso se inició con consultas a las partes interesadas, pero posteriormente a ello, en mayo del 2024, ESMA emitió, independientemente de la Comisión, unas guías para los nombres de los fondos de inversión y en junio de ese año, las tres autoridades reguladoras de los mercados de valores, bancarios y de seguros y pensiones, las European Supervisory Authorities, ESA, emitieron, también por su cuenta, recomendaciones al respecto. Es de suponer que la revisión de los artículos pertinentes de la SFDR tomará en cuenta estos dos documentos, las recientes regulaciones del Reino Unido y de EE.UU. (ver más abajo) y las sugerencias de otros reguladores nacionales, por ejemplo los de Francia. A continuación, comentamos los fundamentos de las dos recomendaciones y de las dos regulaciones vigentes en otros países.

b.     Guías de la European Securities and Markets Authority, ESMA.

Además de los aspectos relevantes de la regulación SFDR, estas guías también están en vigencia (Final Report  Guidelines on funds’ names using ESG or sustainability-related terms . Si bien son de aplicación voluntaria para los operadores en los mercados de capitales europeos, deben informar a ESMA, antes de julio, sobre si las adoptarán o no (es de esperar una gran mayoría de respuestas positivas).

A efectos de establecer los nombres de fondos cubiertos por las regulaciones los califican en tres categorías: Términos de transición, términos de impacto y términos de sostenibilidad.

Cambian el límite del 50% mencionado arriba por el compromiso de “invertir significativamente” en las actividades relacionadas ro las palabras de los nombres de los fondos..  

Añaden la exclusión de valores de empresas que se encuentren en violación de los Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las guías para empresa multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE.

Cuando se usen términos relacionados con “impacto” deben asegurar que las inversiones que se hacen dentro del mínimo porcentaje requerido se hacen con la intención de generar impactos positivos y medibles. Cuando se usen términos relacionados con la transición deben demostrar que las inversiones tienen una clara y medible trayectoria hacia la transición.

Amplia la aplicación de las regulaciones a los fondos que usen términos relacionados con la transición, incluyendo términos como “mejorar”, “progreso”, “evolución, “transformación” y cualesquiera términos que den la impresión de una evolución positiva.

Si se usan nombres asociados con la sostenibilidad ambiental se aplican las exclusiones de actividades establecidas en el acuerdo de París y el cumplimiento de ciertos porcentajes. Esto ha dado lugar a objeciones por parte de la International Capital Markets Association, ICMA, la que produce los Principios más usados para las emisiones de bonos relacionadas con la sostenibilidad, por cuanto ello afectaría la nomenclatura usada en los bonos verdes y los ligados a la sostenibilidad, BLS, que podrían dejar de ser elegibles para los fondos. La ICMA pide exceptuar a los bonos de cumplir con esas guías.

En opinión del suscrito sería un error que una nomenclatura diseñada para fondos de inversión financiera, que transan valores existentes entre inversionistas en el mercado secundario, lo que tiene poco impacto incremental sobre la inversión real, redujese el financiamiento a nuevas inversiones reales, como lo hacen los bonos verdes.

c.     Propuesta de los reguladores europeos a la Comisión.

A sabiendas de que la Comisión está revisando la SFRD, los tres reguladores de los mercados financieros europeos, European Supervisory Authorities (ESA), la de Valores, European Securities Markets Authority (ESMA), la de Banca, European Banking Authority (EBA), y la de Seguros y Pensiones, European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA), emitieron, el 18 de junio del 2024, un documento conjunto (Joint ESAs Opinion On the assessment of the Sustainable Finance Disclosure Regulation (SFDR)) con una propuesta a la Comisión Europea, para la calificación y nomenclatura de los fondos.

En este caso se trata de una propuesta no solicitada por la Comisión, a diferencia de lo más tradicional que es una respuesta a una consulta de la Comisión. Por esta razón se debe considerar algo tentativo, que, aunque no se adoptare al pie de la letra, es de suponer que se tendrá en cuenta. Lo analizamos solo para propósitos ilustrativos de la variedad de posibilidades.

El siguiente gráfico resume la propuesta. Considera solo tres categorías: Sostenibilidad, Transición y Sin categoría, cada una de ellas con cinco calificaciones de los activos (A, B, C, D, E), en función de la relación que tienen con el logro de los objetivos del fondo.  La de Sostenibilidad incluiría todos los aspectos sociales y medioambientales, la de transición se refiere al medioambiente.

El gran valor agregado es la propuesta de calificar los activos del fondo porque el nombre ya no dice nada sobre el potencial efecto sobre la sostenibilidad. La propuesta incluye una amplia discusión de los objetivos y de los pros y cons pero no ofrece sugerencias de cómo hacerlo [iv]. podemos suponer que ello está en proceso.

La aplicación efectiva de esta propuesta requiere de la existencia de una taxonomía social, [v] a la manera de la taxonomía ambiental existente, que condiciona en buena parte lo que se puede considerar de impacto ambiental.  Se debería equiparar el rigor y claridad de que es social con lo que es medioambiental. [vi] Las ESA estimulan a la Comisión a prepararla. De hecho, es necesaria para cualquier esquema de nomenclatura y calificación que se adopte para los fondos. Es una gran laguna en las regulaciones sobre sostenibilidad de la Comisión.

d.     Reino Unido: Financial Conduct Authority, FCA

En el Reino Unido, el regulador, la Financial Conduct Authority (FCA), ha aprobado (noviembre 2023) la normativa Sustainability Disclosure Requirements and Investment Labels, SDR, con el objeto de mejorar la transparencia de la información sobre sostenibilidad de los fondos, incluyendo los nombres y su comercialización para prevenir el greenwashing y asegurar que los fondos en efecto tienen un impacto positivo sobre la sostenibilidad para la protección del inversionista.

En términos de la designación y objetivos de los fondos la normativa establece cuatro categorías: Enfocados a la sostenibilidad, con activos que tienen como objetivos mejorar la sostenibilidad social y ambiental en ese momento; Mejora de la sostenibilidad, con activos que tienen como objetivo mejorar esa sostenibilidad a través del tiempo (transición); Impacto en la sostenibilidad, con activos que tienen como objetivo el logro de impactos predefinidos y medibles; y Objetivos de sostenibilidad mixtos, para fondos que invierten en activos con una combinación de las tres categorías precedentes.

En todo caso, no menos del 70% de los activos deben tener los mismos objetivos que los fondo, basados en evidencias comprobables. Hasta el 30% se puede invertir en cualesquiera otros activos (liquidez del fondo, mejora de la rentabilidad, etc.) con la condición de que no contradigan los objetivos básicos.

e.     Estados Unidos de América: Securities and Exchange Commission, SEC.

La rivalidad política en el país dificulta mucho la aprobación de regulaciones favorables a la sostenibilidad empresarial, donde los dos grandes partidos políticos tiene posiciones muy opuestas y el poder está relativamente balanceado. De allí que las regulaciones sobre los nombres y características de los fondos son relativamente tímidas comparadas con las precedentes.

La Comisión de Valores y Bolsas de EE. UU., SEC, emitió una propuesta, colada en una regulación más integral sobre los fondos de inversión, en la que se establecen tres categorías de fondos de sostenibilidad: Fondos de Integración, en cuya selección de valores se integran criterios ASG junto con otros criterios financieros; Fondos enfocados a la ASG, que seleccionan los valores en base a uno o más criterios ASG como consideración significativa o primordial; y los Fondos de Impacto, cuyo provincial objetivo es lograr impactos específicos medibles en sostenibilidad. Y los fondos que usen estas denominaciones deben tener más del 80% de las valores con esas características

Es una tipificación simple pero práctica, con tres niveles crecientes en el potencial efecto.  Y en principio, pendiente de ver la implementación, es relativamente superior a la vigente de la Comisión Europea. Los dos primeras son semejantes a las de los artículos 8 y 9, pero con mayor especificidad. La primera requiere usar criterios ASG, entre otros, en la selección de todos los valores, en tanto que los del articulo 8 contienen valores potencialmente sostenibles y valores que no lo son. La segunda también lo hace, pero con prioridad de los criterios ASG sobre los financieros. Y la tercera va más allá de los de Comisión requiriendo el objetivo de lograr impactos especificados, no solo generales, análogo a la inversión de impacto y semejante a la tercera del Reino Unido. [vii] Pero las dos primeras categorías pueden contener desde “verde muy claro” a “verde muy oscuro”. El inversionista deberá hacer sus investigaciones. [viii]

III.           ¿Puede el nombre y objetivos de los fondos reflejar su sostenibilidad?

Si bien la denominación del fondo acota la selección, y los porcentajes mínimos de valores sostenibles que deben contener puede dar confianza, lo crítico son los atributos de sostenibilidad de los valores que componen los fondos. Los nombres y los porcentajes mínimos de los valores “sostenibles (80% en las recomendaciones de las ESA, 70% en el Reino Unido, 80% en EE.UU.) son manejables vía regulaciones, lo que es mucho más difícil de regular y es lo que tienen en común todas estas categorizaciones es la especificación de lo que es un valor sostenible y cómo se determina. ¿Cuándo se puede decir que el emisor de un valor negociable es sostenible?

En los casos de los bonos verdes, sociales y sostenibles que usan los recursos para financiar inversiones y gastos en proyectos especificados que promueven la sostenibilidad, es relativamente más sencillo, pero en caso de los BLS y de valores emitidos por empresas que llevan a cabo gran diversidad de actividades, responsables, neutras e irresponsables, es mucho más complejo.

Algunos alegarán de que se pueden basar en las calificaciones de sostenibilidad de calificadores independientes.  No entraremos en detalle, pero es ampliamente conocido que las calificaciones varían mucho de un calificador a otro, que cada uno tiene su metodología y un modelo implícito de que quiere decir ser sostenible, basados en promedios ponderados de calificaciones de componentes que consideran relevantes, con pesos que pueden ser arbitrarios, que no las hace confiables. Esto permite compensaciones ya que puede ser irresponsable en algunos aspectos que se compensara con la supuesta responsabilidad en otros. Además, usan solo una pequeña parte de la información, cuantificable, sobre la empresa y muchas de ellas no penalizan las irresponsabilidades ni consideran la responsabilidad del producto. [ix] La confiabilidad de calificaciones de sostenibilidad es un problema cuya solución la Comisión Europea (y el Reino Unido) tienen como prioridad.  [x]

No hay esquema de calificación alguna que pueda capturar la contribución de la empresa a la sostenibilidad, en gran parte porque el multidimensional, se refiere al futuro, pero es evaluado con el pasado y presente, muchos de los aspectos no son cuantificables ni son objetivos, depende del contexto en que opera la empresa, de lo que considera que son sus aspectos materiales y es dinámica, variable el tiempo.  [xi] Ello no obsta para no se intente, pero lo que es cierto es muy fluida y difícilmente comparable entre empresas.

Basta un ejemplo, en el año 2022 la calificadora S&PGlobla sacó a Tesla (pionera en la producción de vehículos eléctricos) de su índice de sostenibilidad por tener un ambiente laboral tóxico en algunas plantas, y la sustituyó por ExxonMobil porque, en el entretanto, había preparado un plan de reducción de sus emisiones. ¿Es ExxonMobil más responsable que Tesla? [xii] ¿Es tener un plan (¿factible?) de reducción de emisiones más valioso que haber contribuido a ahorrar emisiones en los últimos 10 años? Y esto no es un caso extremo.

No obstante, este caso no ocurría en las regulaciones mencionadas arriba porque además tienen una preselección con requisitos de exclusión de algunos productos considerados con impacto negativo para la sostenibilidad y oos qaue se consideran que hacen daños significativos (el principio de Do No Significant Harm), DNSH)

De la discusión precedente vemos que todos los fondos, quizás con la excepción de los categorizados como de impacto predeterminado y medible, pueden contener valores con algo o mucho de responsabilidad (¿cuánto?) y con algo o mucho de irresponsabilidad (¿cuánto?), desde el verde traslúcido hasta el verde oscuro.

IV.            En resumen

Las tres características de los fondos de inversión en activos sostenibles, nombre, objetivos contenido y sostenibilidad de los valores incluidos son críticos para la protección del inversionista y en particular para evitar el greenwashing.

Los dos primeros son de relativamente fácil regulación, aunque por ahora hay una gran diversidad de criterios que no contribuyen a la claridad. Pero lo critico es la tercera característica, el impacto sobre la sostenibilidad que tienen los valores incluidos en las carteras de los fondos y esto es de muy difícil regulación, por la fluidez, variedad y dinamismo del impacto. Pero ello no obsta para que no se hagan esfuerzos, con aproximaciones sucesivas, para su tipificación y utilización en la calificación de los fondos.

Es sobre esto que las regulaciones deberían concentrar su esfuerzos.

El objeto de las regulaciones no debe ser solo mejorar la operación del mercado de fondos de inversión, la interacción entre los proveedores de fondos y los inversionistas interesados en ellos. Su objetivo principal deber que las inversiones contribuyan a mejorar la sostenibilidad.



[i] En el artículo precedente Dos falacias y una utopía del financiamiento sostenible: Recursos disponibles para la inversión e impacto en la sostenibilidad, analizábamos el impacto real que los recursos tienen sobre la mejora de la sostenibilidad.

[iv] Para una propuesta en el caso de los fondos de sostenibilidad general ver el artículo ¿Tienen tus inversiones ASG “grado de sostenibilidad”? (septiembre 2021).  La propuesta puede adaptarse a los fondos más especializados.


[v] La preparación de esta taxonomía se interrumpió por desavenencias entre la Comisión y el grupo de trabajo. Ver Crónica de una muerte anunciada: Taxonomía Social de la Comisión Europea

[vii] Para una tipificación de las modalidades de inversión responsable ver la sección I en Inversión responsable o responsabilidad de la inversión

domingo, 16 de junio de 2024

¿De qué color son los préstamos verdes?

Verde que te quiero verde.
Verde viento. Verdes ramas.
Federico García Lorca 


Dentro del extenso mercado del financiamiento sostenible muchas instituciones financieras, como parte de su contribución a la sostenibilidad, han estado haciendo préstamos que denominan como verdes, sociales o sostenibles o ligados a la sostenibilidad.  

El objetivo de este artículo es analizar la posible contribución de los préstamos verdes a mejorar la sostenibilidad ambiental, su potencial para el greenwashing y la necesidad de fortalecer las regulaciones para mejorar su efectividad.

I.                Bonos y préstamos verdes

En este mercado del financiamiento sostenible la atención ha estado dominada por las emisiones de los bonos: los verdes, los sociales, los sostenibles y los ligados a la sostenibilidad, los BVSS [1] y los BLS [2].  Múltiples instituciones han desarrollado principios para esas emisiones.  Los más usados son los Principios para Bonos Verdes, Sociales, las Guías para los bonos sostenibles y  los Principios para los bonos ligados a la sostenibilidad de la Internacional Capital Markets Association, ICMA, pero los más recientes y completos, a nivel de regulación, son los de la Comisión Europea, aunque estos son solo han sido producidos para los bonos verdes. [3]   

Para los préstamos se cuentan con los principios y guías para los verdes que ha publicado la Loan Market Association (LMA que cuenta con  más de 850 miembros en 65 jurisdicciones), con objetivos similares a los de la ICMA para los mercados de capitales, pero en este caso para los mercados crediticios. También ha publicado principios y guías para los sociales y los ligados a la sostenibilidad.

Pero para los préstamos no existen estándares o regulaciones al nivel de los de los bonos verdes de la Comisión Europea (el reglamento), que, más allá de los principios básicos, establece además requerimientos de acreditación de los asesores, revisores, auditores, etc., información más detallada sobre impacto, definiciones más precisas sobre las actividades que califican como verdes (y muy posiblemente como de transición) y la posibilidad de que las autoridades nacionales impongan penalizaciones por incumplimiento.  Y están enmarcadas en la estrategia de financiamiento sostenible de la Unión y de otras disposiciones como la Taxonomía verde.  En el caso de los préstamos verdes solo se dispone de los principios de la LMA, que son valiosos, pero de aplicación voluntaria, por lo que existe gran diversidad en la práctica, creando confusión y desconfianza.  

En junio del 2024 la Autoridad Bancaria Europea, EBA, respondiendo a una consulta de la Comisión Europea, la ha instado a producir tales regulaciones a la manera de las de los bonos verdes (incluyendo hipotecas y otros tipos de actividades crediticias), claro está que considerando las diferencias derivadas de la naturaleza de los clientes (no todo son grandes empresas o proyectos), los destinos (que no todo serán inversiones) y sobre todo los plazos, que en los créditos suelen ser de menor duración. [4] [5] 

II.             Financiamiento sostenible de la banca.

Reduciremos a dos grandes grupos la variedad de este financiamiento, para que la discusión sea comprensible, y entender la necesidad de mayor rigor en su gestión: (1) el financiamiento para actividades generales de los proyectos o empresas, con condicionalidad relacionada a la sostenibilidad (análogos a los BLS) y, (2) el financiamiento con destino especificado para actividades de sostenibilidad (análogo a los BVSS).

Para poder apreciar la necesidad de armonización de criterios sobre los prestamos verdes es necesario considerar quienes son responsables por el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad ambiental que se atribuyen.

a.     ¿Quién es responsable del logro de la sostenibilidad incluido en el financiamiento?

La gran diferencia, desde el punto de la contribución a la sostenibilidad, entre ambos tipos de financiamientos, bonos negociables emitidos en los mercados de capitales al público inversionista y el financiamiento bancario, con un contrato entre dos partes, radica en la responsabilidad ex ante y ex post del control de esa contribución.

1.      Bonos y valores negociables en los mercados de capitales

Los bonos (y otros valores negociables), son instrumentos emitidos por la empresa o proyecto en base a un esquema de sostenibilidad general y un prospecto de emisión específico, de acuerdo con principios o estándares de aceptación general, que son adquiridos por el público inversionista.  El responsabilidad por el control de la contribución a la sostenibilidad queda en el emisor, de acuerdo con lo establecido en el esquema y prospecto. Los compradores de los instrumentos son meros inversionistas sin ningún derecho o deber con respecto al logro de esa contribución. De hecho, los poseedores de los bonos cambian continuamente a través de transacciones en los mercados.

La excepción a esto sería el caso de una colocación privada a uno o varios inversionistas específicos, que los adquieren con el propósito de mantenerlos durante su vigencia. Es el caso, por ejemplo, de fondos de pensiones, de empresas de seguros o de grandes fortunas, que no otorgan préstamos, interesadas en financiar la sostenibilidad en un proyecto en particular. En principio los valores no son emitidos como negociales pero el comprador podría tener el derecho a vender en casos especificados en el contrato de adquisición, donde también podría especificar algunas condiciones sobre el logro del impacto. [6] En estos casos hay un interés común entre emisor y comparador en logro de las metas de sostenibilidad. es parte del sector llamado de “inversión de impacto”.

2.     Prestamos ligados a la sostenibilidad ambiental.

En el caso del financiamiento bancario, hay un contrato entre las dos partes, financista y la empresa o proyecto de inversión y la modalidad más utilizada en los préstamos “verdes” son los de destino genérico de los recursos, para las necesidades generales de la empresa, pero incluyendo algunos objetivos, también generales, de mejora en su sostenibilidad (reducción del consumo de agua y su reciclaje, por ejemplo). 

Las instituciones financieras, al igual que en el caso de los bonos ligados a las sostenibilidad, suelen contabilizar el volumen total del préstamo como si fueran recursos dedicados a mejorarla, aun cuando su contribución sea marginal o nula. Muchas veces la condicionalidad que se incluye refleja lo que la empresa ya tenido contemplado hacer aun sin el financiamiento, como parte de sus actividades de sostenibilidad, por lo que no logra una contribución adicional (se iba a reducir el consumo de agua de tomas maneras, con o sin préstamo, ¡reduce costos!). 

Es el caso que más se presta a greenwashing, al abuso de la terminología. Aunque hay casos en que la institución bancaria supervisa el logro de las condiciones y ejerce la influencia que puede. La mayoría de los montos que estas instituciones contabilizan como “verdes” (o sociales o sostenibles) y por lo que se vanaglorian en sus informes de sostenibilidad son de este tipo, con lo que se exagera su contribución a la sostenibilidad ambiental .

Muchos de los préstamos, que antes de la intensificación del interés en la sostenibilidad, no tenían calificación alguna ahora son calificados como verdes, sociales o sostenibles, siempre que se pueda alegar algún nexo. Lo que antes era un financiamiento para viviendas ahora es un préstamo social. Pero el mero hecho de financiar vivienda no quiere decir que contribuya a la sostenibilidad. ¿Qué es en este caso una contribución a la sostenibilidad? ¿Hay adicionalidad?

3.     Prestamos verdes con destino específico

El caso en el que se compromete el destino de los fondos a actividades específicas de sostenibilidad (préstamo para la generación energía renovable, por ejemplo) y se incluyen las condiciones contractuales pertinentes, tiene más posibilidades de resultar “verde”. En este caso la institución financiera es corresponsable del control de la contribución a la sostenibilidad. El contrato entre las partes especificará las responsabilidades de cada parte y las consecuencias del incumplimiento.  Pero como no existen estándares para estos financiamientos, cada financista impone sus condiciones, pero en un contrato privado. Con esto se reserva las acciones a tomar. 

Si la empresa o proyecto incumple, el financista puede forzarlo, dentro sus atribuciones contractuales.  En algunos casos, para estimular ese cumplimiento, se incluyen penalizaciones financieras por incumplimiento, por ejemplo, aumentos en las tasas de intereses. Al ser un contrato privado entre las partes, esto los diferencia de los bonos ligados a la sostenibilidad donde se rigen por el esquema y prospecto de emisión, que es de aplicación voluntaria.

La inclusión o no de penalizaciones determinará las posibilidades de que los prestamos terminen siendo verdes. Si no se incluyen, siendo un contrato privado, la institución se limita a la persuasión.  Este puede llevar al greenwashing ya que la supervisión es privada y de libre acuerdo entre las partes.

Los préstamos con destino especificado, con condicionalidades de sostenibilidad y con penalizaciones son poco comunes en la práctica, ya que son pocos los bancos que quieren tener el involucramiento requerido. Es más sencillo otorgar un “préstamo ligado a la sostenibilidad”, sobre todo si también lo pueden llamar “verde”, aunque no lo sea.

4.     Préstamos sindicados para potenciar la responsabilidad.

Como en el caso de las emisiones de bonos de colocación privada, también hay préstamos que tienen mayores garantías de ser verdes. Es el caso de algunos préstamos sindicados, donde los recursos financieros son aportados por un grupo (sindicato) de instituciones financieras, generalmente porque son préstamos de gran magnitud y es necesario compartir los riesgos. En este caso una de ellas, o un agente externo, acordado entre las partes, asume la responsabilidad de la supervisión del logro de los objetivos de sostenibilidad.  Aunque tampoco está sujeto a estándares, estos esquemas suelen tener mayor transparencia y efectividad, al involucrar a varias instituciones financieras, generalmente las de mayor tamaño en el mercado, a grandes empresas, donde todas las partes tienen una reputación que proteger. [7] Pero pueden no preocuparse.

5.     Préstamos sindicados para enmascarar la irresponsabilidad

Esta misma modalidad de préstamos sindicados, que potencian el impacto financiero y distribuyen el riesgo, también puede usarse para lo contrario del caso anterior, para esconderse detrás del sindicato de bancos para financiar actividades “negras”. Como serlo, pero no parecerlo.

El periódico The Guardian, publicó un artículo el 11 de junio del 2024 (World’s top banks ‘greenwashing their role in destruction of the Amazon), analizando el informe El blanqueo ecológico en la Amazonía: Cómo los bancos están destruyendo la selva amazónica mientras pretenden ser ecológicos, en el que entre otras cosas, decía (énfasis añadido, mi traducción):

 “El banco español Santander –el mayor financiador europeo de petróleo y gas en la Amazonia y el cuarto a nivel mundial con casi 1.400 millones de dólares (£1.100 millones) en financiación directa entre 2009 y 2023– tiene una de las políticas de exclusión más amplias para el petróleo y el gas, que cubre el 16% de la Amazonía, pero el informe indica que el 85% de sus transacciones son en forma de bonos sindicados, que carecen de transparencia y reducen la responsabilidad del banco como contribuyente a los impactos adversos.”

b.     ¿Bastan los principios? ¿Se necesitan estándares o regulaciones?

Pero, al no haber estándares y siendo un contrato privado los préstamos pueden ser verdes, en intención, pero terminar de cualquier gradación de verde.  Se tienen mayores libertades, que con las regulaciones.

Como se comprobado en el caso de los Principios de BVSS y los BLS (por ejemplo, los de la ICMA), los principios hacen una contribución significativa al rigor de los objetivos de sostenibilidad del financiamiento, pero no son suficientes para dar confianza a los inversionistas sobre su impacto real.  Se requieren condiciones más detalladas como las contenidas, para el caso de los bonos verdes en el correspondiente reglamento de la Comisión Europea.

Las instituciones financieras podrán continuar operando como hasta ahora, pero el uso de la denominación “verde” en algunos contextos y para acceder a algunos mercados o beneficios requerirá la demostración del cumplimiento con las disposiciones reglamentarias. Sucederá lo que está sucediendo con la denominación, usando términos relacionados con la sostenibilidad, en los fondos de inversión responsable. [8]

III.           ¿De qué color son los préstamos verdes?

Los hay de todos los tonos de verde, hasta incoloros. Los estándares o regulaciones contribuirían a darles un tono definido, reducir el potencial del greenwashing, mejorar la credibilidad de las instituciones bancarias y darle más confianza a los inversionistas y a la sociedad.

 

[2] Para una discusión de sus características, su dudosa contribución a la sostenibilidad y el potencial para el greenwashing, ver ¿Hace falta ser una empresa responsable para emitir un bono ligado a la sostenibilidad?

[5] Los estándares de la Comisión no cubren el resto de los bonos mencionados arriba, solo los verdes, y no se espera que hagan para los préstamos.

[7] Ver el caso de ACCIONA en la parte III de Financiamiento ligado a la sostenibilidad: ¿Ahora va en serio?