Con merecida fanfarria el International Sustainability Standards Board, ISSB, anunció la publicación de los dos primeros estándares de reportes de sostenibilidad, y con más bombo y platillo lo han reproducido las redes sociales (contentos con anunciarlo en LinkedIn y en X (ex Tweeter), sin mucho análisis). Se publicaron los dos primeros, el IFRS S1, General Requirements for Disclosure of Sustainability-related Financial Information, y el IFRS S2 Climate-related Disclosures. ¿Y los sociales? ¿Es el cambio climático lo único prioritario que merece un estándar específico?
Hemos insistido en varias ocasiones sobre el daño que el énfasis en lo
ambiental, y sobre todo en el cambio climático, le hace a lo social. En el artículo
Es hora de luchar por equiparar los temas sociales con los ambientales de abril del 2023 reclamábamos esa
atención y en abril del 2021, en Los trece enemigos de la RSE(C): Los
primeros seis, alegábamos que uno de los principales
enemigos de la consideración de los aspectos sociales en la empresa era el
énfasis que se le daba al cambio climático.
¿O es que los aspectos sociales tienen menos impacto financiero?
Y no deja de ser irónico que, a nivel mundial, quien ha producido las
recomendaciones para encarar los aspectos sociales sea una institución dedicada
a la promoción del reporte de sobre los impactos sobre el cambio climático, el Climate
Disclosure Standards Board, CDSB en su esquema de reporte Advancing and aligning disclosure of
environmental and social information in mainstream reports for reporting
environmental & social information, publicado como suplemento a sus estándares de cambio climático. Es de recordar
que los de cambio climático han sido adoptados por el ISSB en el estándar S2,
para aprovechar el trabajo ya hecho y todo el ecosistema existente alrededor de
los reportes en base a los estándares del CDSB. A lo mejor deberían
aprovechar sus recomendaciones sobre los aspectos sociales para producir un S3 Social Aspects-related Disclosures.
Los estándares en preparación por la Comisión Europea, además de las
diferencias fundamentales con los del ISSB en cuanto al objeto del reporte
(doble materialidad vs. materialidad financiera) y del ámbito geográfico, se distinguen
en cuanto a su cobertura. Incluyen 23 documentos: cinco explicativos del
proceso, dos sobre requerimientos y diseminación (tipo S1) y diez sobre
detalles por temática, medioambiente, social y gobernanza (llamados European
Sustainability Reporting Standards, ESRS), además de seis apéndices
explicativos. En este sentido, la cobertura de los estándares de la Comisión
es mucho más amplia.
La Comisión Europea sí considera los aspectos sociales, pero no es que esté
libre de culpa. Uno de los
pilares de la estrategia de financiamiento sostenible de la Comisión es la Taxonomía
Verde, donde especifican los rubros que consideran elegibles para promover la
sostenibilidad ambiental. Los estándares de reporte propuestos también descansan
sobre esta taxonomía. Pero ¿y la taxonomía social?,
bien gracias. No está ni se le espera.
Se comenzó a preparar, pero durante el 2022 se abandonó, aunque la
versión oficial es que se pospuso sine die (esto lo habíamos analizado
en Crónica de una muerte anunciada: Taxonomía Social de la Comisión Europea). ¡Oh el énfasis en el cambio climático
es adictivo! ¡O de moda!
La dificultad de los estándares sobre aspectos sociales puede haber también
afectado al ISSB. En su premura por publicar los estándares antes que los de
la Comisión, se conformaron de hacerlo con solo dos, el general y el de
cambio climático (¡no siquiera de medioambiente!) y dejar los sociales para más
adelante. Entendible, pero insatisfactorio.
En cuanto a los aspectos temáticos, el ISSB tiene entre sus planes completar
la cobertura a otros aspectos ambientales (agua, biodiversidad, etc.), la
consulta de dos estándares relacionados a los aspectos sociales, uno sobre el
capital humano, dirigido a las empresas mismas y el otro sobre Derechos Humanos
dirigido a la cadena de valor.
Como en el caso de limitar los aspectos ambientales al cambio climático, se
hace el supuesto que en la cadena de valor lo prioritario es el tema de los
derechos humanos, como si ello no aplicase también a las empresas mismas y no
solo a sus suplidores o, viceversa, que el capital humano no fuera relevante en
los suplidores. Dos instituciones que
han están presionando a la ISSB para que produzcan un estándar social
consolidado, Shift y World Benchmarking Alliance, argumentan que:
[1]
- “….buscar la separación entre capital humano y derechos humanos es perseguir fantasmas”.
- “Sueldos justos, beneficios sociales y salud y seguridad, ya sea en el lugar de trabajo de la empresa o en el de los suplidores, son derechos humanos. Y son factores que igualmente afectan el capital humano. La composición de la fuerza laboral, el uso de mano de obra contingente o infantil afecta de igual manera a ambos, al capital humano y a los derechos humanos, donde quiera que el trabajador trabaje.
La separación en dos estándares podría restarles efectividad. Y aun cuando
se consoliden cabe todavía la pregunta si el capital humano y los derechos humanos
cubren todos los aspectos sociales. Obviamente no. La responsabilidad de la empresa sobre aspectos
sociales también incluye a la sociedad que queda fuera de las empresas y de sus
proveedores. En el artículo La “S” de la ASG: ¿Qué es? …. aparte de
ser la cenicienta del grupo de marzo del 2022, proponíamos una amplia tipología de estos
aspectos para mostrar su materialidad.
Los ESRS S1 al S4 de la Comisión Europea sí son incluyentes y además de los trabajadores de la propia
empresa (S1) y de la cadena de valor (S2), incluyen Comunidades afectadas (S3)
y Consumidores y usuarios finales (S4).
Lo que necesita el ISSB es un S3: Social Aspects-related Disclosures
como los S1 al S4 de la Comisión Europea.
Y lo dicho: lo social es y será la cenicienta del grupo. Y el ISSB los
subestima.
[1]
How
the ISSB should incorporate social issues in sustainability reporting, Caroline
Rees y Namit Agarwal, Responsible Investor, 26 julio 2023.
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