sábado, 18 de febrero de 2023

Principios de inversión católica responsable: Mensuram Bonam


“Ninguna inversión puede ser considerada moralmente neutra”

La Pontificia Academia de las Ciencias Sociales de la Santa Sede publicó a finales del 2022 el documento  “Mensuram Bonam”. Misure coerenti con la fede per investitori cattolici: un punto di partenza e un invito ad agire (en inglés aquí, no disponible en español), donde se presentan guías para los inversionistas responsables que quieren hacerlo de acuerdo con los principios de la Doctrina Social de la Iglesia Católica, ……… y los demás que quieran tomar ideas.

La Pontificia Academia está integrada por 25 miembros y depende directamente de la Santa Sede. Incluye algunos economistas conocidos por el público interesado, como Dani Rodrik, Joseph Stiglitz, Jeffrey Sachs, Mario Draghi, entre otros. Tiene como objeto:

………….la promoción del estudio y progreso de las ciencias sociales, económicas, políticas y jurídicas, ofreciendo a la Iglesia los elementos que pueda usar en el estudio y desarrollo de su doctrina social. La Academia también se ocupa de la aplicación de esa doctrina en la sociedad contemporánea (énfasis añadido).

El documento ha pasado casi desapercibido, por ser un documento dirigido a un público restringido por lo que no se le ha hecho publicidad. Después de haberlo analizado, también creo que es debido a que no es controversial, no recomienda posiciones radicales, es muy objetivo dentro de sus posiciones basadas en los principios, aunque con algunos aspectos “innegociables”. No da lugar a titulares noticiosos llamativos.

No es lo que muchos podrían pensar, sin analizarlo, que es un documento dirigido a católicos de convicciones inamovibles. No, no es dogmático.  En principio son una guía, no una obligación, para las instituciones asociadas con la iglesia católica en la gestión de sus ahorros e inversiones. [i]  Pero es asequible al público en general, para los que quieran invertir de acuerdo con los principios del cristianismo y en particular los católicos.

Por ello contiene consideraciones que pueden ser útiles a todo tipo de inversionistas responsables, quieran usar la Doctrina Social de la Iglesia, DSI, como guía o solo para contrastarla con otras opciones.


Siendo que este articulo está dirigido a los interesados en la inversión socialmente responsable en su expresión más amplia, católicos y no católicos, creyentes y ateos, no comentaremos los aspectos especializados de teología moral, ni los de la Doctrina Social de la Iglesia. Analizamos sus principales recomendaciones en función del universo de la inversión responsable para complementar otras versiones sobre lo que se considera responsable, dependiendo de los objetivos que se pretenden lograr, y así ampliar la visión de esos inversionistas.

Primero analizamos los principios de exclusión, destacando sus dificultades prácticas y la necesidad de hacer compromisos, para luego comentar como se pueden implementar.

I.                Mensuram Bonam.

1.      Introducción

El documento, cuyo título podríamos traducir como En buena medida: Medidas basadas en la fe para inversionistas católicos. Un punto de partida y un llamado a la acción, [ii] si bien ha tenido relativamente poca difusión pública, ha sido objeto de algunos artículos en publicaciones internacionales muy reputadas. Entre algunos de los artículos están el del New York Times Catholic Church Issues Guidelines for Ethical Investing, de The Economist, Christians fight about how to serve God and mammon (con un  subtítulo provocativo: ¿Es ASG simplemente una agenda social-marxista?) [iii], del Catholic Register (periódico católico basado en Canadá), Vatican offers guidelines for investing in a way consistent with faith. Y un artículo, con una crítica dura y muy poco objetiva al documento por inconsistenticas, vaguedades y errores, es Where the Vatican’s investing guidelines missed their mark, publicado en la revista católica Our Sunday Visitor.

El documento está estructurado en dos grandes capítulos, Principios y Guías prácticas para la aplicación y un anexo con criterios de exclusión.  En esta discusión nos concentraremos en la aplicación práctica y los criterios de exclusión y, por ende, obviaremos la discusión de los Principios, que son relativamente especializados para religiosos o expertos en la Doctrina Social de la Iglesia. De hecho, el documento parece escrito por dos grupos muy distintos: una primera parte por teólogos y una segunda parte por gestores de fondos.

La siguiente tabla es un buen listado de lo que podríamos llamar “las líneas rojas”, lo que no aceptable, por las razones que se listan en el encabezamiento de las cuatro columnas.


 

2.     Criterios de exclusión: ¿Implementables?

Comentamos algunos de estos basados en el detalle ofrecido en el anexo, para luego considerar los lineamientos para la implementación en la práctica.

Los 21 criterios de exclusión están organizados en cuatro secciones, pero se limitan a describir la razón de ser y no ofrecen guías prácticas. Parecen escritas por los teólogos sin tomar en cuenta la realidad de la industria de las inversiones responsables.

En nuestro análisis añadimos comentarios sobre las posibles implicaciones prácticas, sobre todo resaltando las dificultades de su implementación y la necesidad de balancear las generalizaciones con la factibilidad práctica. Algunos son banco y negro, pero algunos ofrecen matices para su implementación.

a.     Dignidad humana.

Aborto. Preocupación fundamental de la iglesia católica. En la práctica ello puede querer decir que no solamente se deben excluir empresas que contribuyan, por ejemplo, farmacéuticas e instituciones médicas, sino además las empresas que se lo faciliten a sus empleados.

Armamentos y armas nucleares. Contribuyen a la destrucción y deterioro de vidas humanas. Este caso es más sencillo, excluir empresas que las producen. No está claro si ello quiere decir que no se debe invertir en países que las producen y poseen. Eliminaría un gran segmento de las inversiones elegibles. Pero sí es claro hasta en la condena de su posesión con fines disuasorios.

Pena de muerte. En términos de inversiones elegibles solo se puede suponer que se refiere a exclusión de empresas que producen los instrumentos para llevarlas a cabo, pero si las hay, son poquísimas.  De hecho, algunas farmacéuticas prohíben que sus productos se utilicen para esos fines.  Esta exclusión es más aplicable al caso de países que la permiten, pero no está claro si, como en el caso anterior, se deben evitar inversiones en estos países.

Anticonceptivos. Deberían excluirse las empresas que los producen, aunque son de uso generalizado en los fieles católicos. Aquí hay una contradicción práctica.

Investigación con células madre. Sería una exclusión generalizada de las empresas que lo hacen, aunque estas investigaciones puedan tener efectos positivos en salvar vidas y reducir el impacto de enfermedades.

Experimentación con animales. Básicamente excluiría empresas farmacéuticas que los usan. Sin embargo, como el caso anterior, pueden producir efectos muy positivos para curación de enfermedades. Sería más practico distinguir el impacto de los diferentes tipos de investigaciones sobre los animales y los beneficios para la humanidad. Aunque es difícil hacer un costo-beneficio de esta disyuntiva.

b.     Adicción y abuso.

Substancias adictivas. Este caso es relativamente claro: pide excluir productores de tabaco, alcohol y drogas. Yo añadiría casas de apuestas.

Juguetes y juegos de computación. Califica que se refiere a los que glorifican la violencia y estimulan la confusión entre el mundo real y el virtual, sobre todo en los menores. Presumiblemente se deben excluir a las empresas que los producen, pero hay que puntualizar que estas empresas también producen otros productos que contribuyen al bienestar y al desarrollo económico y social. No sería fácil implementarlo.

Pornografía. Este caso es relativamente claro: excluir las empresas que la promueven y difunden. Y aunque no lo menciona, algunas de estas empresas contribuyen a la violencia sexual, al abuso de menores y hasta al tráfico de personas. [iv]

c.     Impactos y desarrollo sostenible

Violación de leyes laborales y discriminación. Se refiere explícitamente al trabajo infantil, trabajo esclavo, tráfico de personas, restricciones la libertad de asociación y discriminación basada en género, raza, origen, religión y opiniones políticas. O sea, el respeto a los derechos humanos. La exclusión es laudable y relativamente generalizada en la práctica. Sin embargo, su implementación no es obvia. Algunas son más fáciles que otras: trabajo infantil, trabajo esclavo y tráfico de personas. Pero otras no son blanco y negro. Muchas empresas adolecen de alguno de los problemas de libertad de asociación y discriminación, pero también tienen aspectos positivos, son responsables en otros. La exclusión debe tomar en cuenta los tradeoffs. Y a veces es mejor invertir en ellas y tratar de cambiarlas desde dentro, no simplemente lavarse las manos. [v]

Corrupción. No hacen falta comentarios.

Derechos de las poblaciones indígenas. Caso de importancia para las empresas extractivas: forestal, minería, petróleo y gas, etc. Tampoco requiere muchos comentarios. Aunque también puede ser deseable invertir si se puede contribuir al cambio desde dentro.  Sin embargo, el poder de este tipo de empresas es muy superior a los de los inversionistas católicos y es más prudente estimular regulaciones de los gobiernos

Violencia totalitaria y opresión. Esto sería un caso de exclusión de países más que de empresas, aunque no hay que descartar que hay empresas que lo facilitan, son cómplices o ignoran el problema. El caso contrario de buen comportamiento es la salida de muchas empresas de Rusia en respuesta su invasión de Ucrania. Invertir en estas empresas sería un caso de inclusión, de reconocimiento de este aspecto de su responsabilidad social.

Prácticas desleales y no éticas. Se refiere a colusión, uso de información privilegiada, lavado de dinero, sobornos, falta de transparencia y evasión fiscal. Tampoco requiere muchos comentarios, son innegociables, son simplemente ilegales. [vi]

d.     Medio ambiente.

Cambio climático. Como en todos los casos anteriores el texto se refiere a la razón de la preocupación por lo que no ofrece orientaciones prácticas, salvo priorizar la transición a energías limpias. Se podría asumir que sería una exclusión de las empresas que contribuyen al cambio climático, pero todas lo hacen. Requiere de muchas cualificaciones.

Explotación del medio ambiente. Pide respeto a los estándares ecológicos.

Mercancías alimenticias y agrícolas. Arguye un imperativo ético sobre el económico para la disponibilidad de alimentos y que el uso de la tierra no debe privilegiar a los poderosos. De nuevo, no es fácil tipificar las empresas de productos agrícolas y alimenticios. Tiene muchos matices.

Ingeniería genética/verde.  No lo excluye, solamente destaca el potencial conflicto ético de las nuevas tecnologías, sobre todo en las empresas multinacionales que controlan las semillas que se usan en países en vías de desarrollo. En principio podría excluir empresas que usan la modificación genética, pero también es de recordar que esas mismas empresas tienen otras modalidades de producción y muchos otros productos beneficiosos para la sociedad.

Químicos peligrosos y substancias dañinas al clima. Advierte contra estas substancias. Presumiblemente es una incitación para excluir empresas de producen contaminantes tóxicos.  En este caso se pueden identificar estas empresas, pero también pueden producir otros productos que no lo hagan.  Se deberá hacer un juicio sobre el neto del impacto positivo/negativo, o sencillamente optar por la exclusión.

Productos de la minería y minerales. Reconoce su contribución, pero lamenta la prevalencia de abusos a los derechos humanos.  En este caso la exclusión sería por el impacto ambiental y social no mitigado que tienen, más que una exclusión generalizada.

Agua limpia. Reitera el derecho inalienable de la humanidad a ese recurso.  En este caso se deberían excluir empresas que la contaminan. El caso de las empresas que tienen un elevado consumo, como las empresas de bebidas o las productoras textiles y de carnes requeriría de juicios sobre el impacto agregado.

A nivel conceptual y en el agregado estas exclusiones tienen sentido, pero no es fácil traducirlo o aterrizarlo en guías para la inversión en empresas específicas. En cierto sentido es una de las deficiencias del documento.  Por una parte, tiene una serie de principios y exclusiones, y por otra unos lineamientos para la inversión, pero no tiene el puente entre ambas partes, como se traducen los principios y las exclusiones en criterios para la inversión, como hemos adelantado en los comentarios a las exclusiones. En cierta forma refleja la dicotomía de las dos partes escritas por expertos en diferentes disciplinas. La segunda parte del documento ofrece algunos lineamientos, pero es todavía deficiente en especificidad y no queda otra que descansar en el buen juicio de los gestores de los fondos. En la discusión siguiente intentamos hacer el puente que le falta al documento entre los principios y la práctica.

II.             Mensuram bonum en la práctica

Aunque la clasificación de temas que usamos no es la que contiene el documento, hemos creído que es más conducente para dirigirse a los lectores interesados en la disciplina de la inversión socialmente responsable en general.

1.      Principios de la Doctrina Social de la Iglesia.

La implementación descansa en los principios de la Doctrina Social de la Iglesia, DSI resumida en la sección La Doctrina Social de la Iglesia: Buenas medidas para para la guía y practica de los inversionistas, del capítulo I Los principios de Mensuram bonum. Solo citamos los principios para poner la discusión que sigue en contexto: 

  • El ser humano y su dignidad: La necesidad de redirigir las actividades económicas para promover la dignidad y el desarrollo integral de todos los seres humanos, creando un crecimiento inclusivo.
  • El bien común: Las condiciones sociales que le permiten a las personas, como individuos y como grupo facilitar y lograr su pleno desarrollo.
  • Solidaridad: Compromiso activo de trabajar juntos, compartir los dones y aplicar la conciencia a los retos para asegurar la armonía y la esperanza para que el bien común sea fructífero.
  • Justicia social: Ir más allá del cumplimiento obligatorio de la justicia general para incluir las normas morales y los ideales relacionados con la preocupación compartida por el logro de su potencial integral [vii]
  • Subsidiaridad: El compromiso que permite a las personas ejercer su influencia y elección dentro de las decisiones sociales que afectan su vivencia. 
  • Cuidado de nuestra casa común: Corrección de la explotación ilimitada de una economía basada en un crecimiento sin límites, por ejemplo, con menos y más racional consumo. [viii]
  • Inclusión de los más vulnerables: Inclusión de los más vulnerables en los círculos de intercambio económico y social, con dignidad y respeto.
  • Ecología integral: La persona es solo completa en relación con otros en la sociedad y la sociedad es solo completa en la ecología natural que la alberga. La ecología integral sirve para ampliar el alcance y visión de la aplicación del bien común a todos, que está envuelta en el cuidado de nuestra casa común.

 2.     Tenor de la implementación

En la discusión de la implementación se hacen una serie de acotaciones que son dignas de destacar, en parte porque pueden sorprender en un documento de esta procedencia:

·       No se propone que se sacrifiquen rendimientos para el cumplimiento de los principios. El documento está dirigido a la inversión socialmente responsable, no a la caridad ni la filantropía, por lo que lograr la preservación del capital y obtener rendimientos son parte de la responsabilidad de los gestores de los fondos, aunque reconoce que puede ser necesario sacrificar rendimientos para el logro de algunos objetivos sociales. El gestor debe usar su buen criterio para lograr el balance necesario, como es el caso en caso todas las empresas que tienen aspectos positivos, pero también negativos.

·       Algunos instrumentos y formas de inversión, debido a sus inherentes características, no son adecuados para combinar el uso del capital con la promoción del bien común, aun si ello quiere decir que se pierden algunos beneficios. Aquí es blanco o negro.

·       Hay algunas situaciones en la política basada en los lineamientos de la fe que prohíben al inversionista asociarse con empresas que puedan parecer ejemplares, como aquellas que tienen elevadas calificaciones ASG, pero que producen o comercializan productos y servicios que son incompatibles con las normas y valores de la fe. ASG no es lo mismo que la DSI.

·       Es crítico notar que la ASG no es sinónimo de DSI. En su núcleo la DSI tuerce la trayectoria de la economía y de la cultura para hacerla más humana y “humanizante”.  Por ejemplo, la dignidad de la persona es una categoría más completa que la capturada en “satisfacción del consumidor” o “involucramiento del empleado”. El desarrollo integral de la persona no puede ser separada de su entorno social y ambiental que sostiene la vida. Si bien la ASG puede considerar partes de ese desarrollo integral, no llega a completar el ámbito de la DSI. Esta contribuye a un auténtico desarrollo integral al conectar estas medidas individuales de forma sistemática, al ligar las medidas sociales con las ambientales dirigidas por la gobernanza basada en la ética del bien común y la inclusión de los más vulnerables” (mi traducción, cita textual, énfasis añadido).

Esta última es mi cita favorita de todo el documento. Demuestra un conocimiento no muy generalizado en el sector de la inversión responsable y es la diferencia entre ASG y sostenibilidad empresarial. La ASG son criterios de selección, separados, que compensan aspectos negativos con positivos y los consideran separadamente.[ix] Reflejan un conocimiento de que la sostenibilidad empresarial es una visión integral, de todo el conjunto, donde los diferentes aspectos se deben potenciar unos con otros y se debe exigir no solo un valor positivo/alto en el promedio o en el agregado sino en todos y cada uno de los aspectos. [x] Y en este documento al basarse en la DSI se podría considerar que pide un nivel todavía superior a la sostenibilidad empresarial al incluir aspectos morales y de justicia social.

3.     Procesos

No vale la pena entrar en detalles sobre el proceso que recomienda el documento, ya no tiene nada de excepcional, pero si es de notar que lo detalla, para demostrar que no se limita a establecer una serie de principios, exclusiones y lineamientos, sino que trata el proceso de la inversión responsable de forma integral, al mismo nivel que los de instituciones líderes en inversiones responsables. Menciona los aspectos relativamente estándar de contar con:

·       Una política de inversiones, consistente con los principios de la DSI, que incluye prioridades, identificando la tolerancia al riesgo, objetivos morales y de rendimiento financiero y horizonte de planificación.

·       Procesos para el involucramiento en las decisiones de las empresas en los casos en que sea necesario promover cambios desde dentro, para corregir deficiencias y mejorar el impacto más allá de lo que se considera común en la sostenibilidad empresarial para alcanzar un nivel superior de responsabilidad, incluyendo objetivos morales y de justicia social.

·       Esquemas para el monitoreo del rendimiento financiero y de sostenibilidad empresarial, para hacer los ajustes en que sean necesarios en los fondos para seguir cumpliendo con los principios. 

4.     Lineamientos

El documento no propone ningún enfoque para la selección de las inversiones, sin embargo, ofrece algunas consideraciones para la gestión del proceso: (1) involucramiento; (2) mejora; y, (3) exclusión.  Por involucramientos se refiere a la promoción de los valores de la DSI, tanto a nivel de dialogo con los dirigentes como a nivel de activismo en la participación en las votaciones en las asambleas generales de accionistas, en conjunción con otros inversionistas.

En la estrategia de mejora pide el activismo sobre las empresas para que sus acciones vayan más allá de lo que se considera tradicional en la sostenibilidad empresarial, extendiéndolo a consideraciones morales y de justicia social en sus intervenciones.  Para su participación en esa extensión propone dos vías: inversión de impacto y best-in-class. En el primer caso propone favorece inversiones que tengan las características de la inversión de impacto, o sea, que su objetivo sea lograr cambio, que haya compromiso e involucramiento en logarlo y que se monitoree y reporte sobre el impacto logrado. No solamente que las inversiones tengan algunos objetivos de sostenibilidad empresarial (para los que conocen los principios de la Sustainable Finance Disclosure Regulation de la Unión Europea, esto sería ir más allá del Articulo 9). Esto es una versión superior a la inversión socialmente responsable tradicional donde la selección se basa en la posibilidad de hacer el bien, pero no se requiere un compromiso, ni involucramiento ni reporte de impacto, solo buenas intenciones ex ante.

Y el segundo caso de best-in-class pide que si hay oportunidad de seleccionar dentro un sector que se considere con actuaciones en acuerdo con la DSI, se seleccione las mejores empresas que puedan lograr los objetivos que se persiguen, no solo cualquiera de ellas. Esto es un enfoque muy distinto del best-in-class de las calificaciones de S&PGlobal donde best-in-class se refiere a la empresa con la mayor calificación de cada sector industrial, sean sus productos responsables o no.  S&PGlobal tiene best- in-class en los sectores de tabaco, armamentos, alcohol, etc.

Y exclusión se refiere al principio tradicional de exclusión de sectores industriales y empresas que no promuevan sus valores. En el caso de Mensuram Bonum, esta exclusión es mucho más extensa que la tradicional de exclusión de los sectores de armamentos, tabaco, pornografía, apuestas y alcohol, y algunos hasta de combustibles fósiles, como se desprende la extensa discusión anterior. Esta la mayor diferencia sobre la gestión tradicional de la inversión socialmente responsable (que es mucho más rigorosa que la inversión usando criterios ASG [xi]).

III.           Importancia del buen juicio.

Como ya hemos comentado, la implementación no contiene criterios específicos y descansa en buena parte en el buen juicio de los gestores de fondos. Un caso paradigmático es el de las inversiones en empresas de combustibles fósiles. Desde el punto de vista de algunos principios de la DSI tienen muchos efectos positivos, como el suministro de energía crítica para la actividad económica y social, y del suministro de materias primas para la industria petroquímica, farmacéutica, etc. que facilitan la salud y la comodidad en la vida moderna. Pero contribuyen significativamente al cambio climático.  ¿Es esto último una línea roja de los criterios de exclusión como lo establece la primera línea de la cuarta columna de la tabla anterior? Se debe hacer el balance entre los beneficios y costos para la sociedad. No toda la energía necesaria esta disponible en forma renovable y mucho menos aquellas materias primas. El buen juicio podría conducir a invertir a las que menos contribuyen a ese cambio climático y que están embarcadas en la transición a energías limpias y unirse a los grupos activistas que promueven este cambio.

IV.           En resumen

El documento propone la gestión de inversiones responsables basada en los principios de la Doctrina Social de la Iglesia, DSI, con un proceso muy similar al de la gestión tradicional, incluyendo la preservación del capital y la obtención de rentabilidades en la inversión, aunque considera razonable su reducción si con ello se logran los objetivos de la DSI. Enfatiza que se gestionan inversiones, no donaciones. Caridad y filantropía no forman parte de la gestión, son responsabilidad de otras instituciones de la iglesia católica, organizaciones de la sociedad civil y hasta de las empresas. Como en la inversión responsable tradicional, su principal responsabilidad fiduciaria es hacia el aportante de fondos (inversionista, pensionista, ahorrista, etc.), con el objetivo de mejorar la condición humana y el medio ambiente.

Pero tiene algunas diferencias de énfasis:

·       Los criterios de exclusión son más estrictos, aunque reconoce la necesidad de hacer algunos compromisos. Algunas exclusiones no admiten discusión, pero reconoce que en algunos casos que tengan aspectos positivos con negativos habrá la necesidad de ejercer juicios. Sin embargo, hay algunos aspectos negativos que no admiten compensación (como no es generalizado en la inversión socialmente responsable, aun la más rigurosa).  Todas las empresas comenten pecados, pero en esta propuesta algunos no son perdonables.

·       Llamamiento al involucramiento no solo en la gestión estratégica de las empresas donde se invierte para que sean responsables, sino además promoviendo la mejora del impacto, incluyendo consideraciones morales y de justicia social.

·       Pide una visión integrada del impacto de las actividades de las empresas, no la consideración de aspectos individuales separados, como lo hacen algunos fondos de inversiones responsables, especialmente los fondos con criterios ASG. No es el tener algunas cosas buenas, es tener un impacto significativo positivo en el agregado, sin compensar por aspectos negativos que son innegociables. 

No es un documento dogmático, pide una gestión basada en los principios de prudencia y el mejor juicio del administrador y reconoce que hay que casos que no son blanco y negro, donde es necesario hacer balances entre los objetivos a lograr, inspirados en los principios de la DSI.

Y estos lineamientos contribuirán a evitar las contradicciones de muchos fondos que supuestamente invierten en base a los principios de la DSI, como por ejemplo el caso del fondo “virtuoso” Altum Faith que declara invertir de acuerdo con estos principios.  No invierte en empresas que tengan algo que ver con el aborto y la homosexualidad o que los respalden, pero invierte en tabaco, bebidas alcohólicas, combustibles fósiles y apuestas (“vicios”) (¡que son la base de las estrategias de exclusión de fondos responsables tradicionales!). Se vanagloria de que, como “fondo responsable”, durante el colapso de las bolsas, ha sido más rentable que los fondos convencionales. ¿Es por ser responsable o por seleccionar valores en contra de sus valores?

El documento constituye una valiosa contribución a la discusión sobre la expansión del ámbito y alcance de las inversiones socialmente responsables, se aplique o no.



[i] Se estima que solo en EE. UU. las inversiones en valores negociales de las iglesias católicas y protestantes asciende a US$21 billones, y en España a Euros 50 000 millones, con criterios religiosos

[ii] El nombre deriva de la cita bíblica “Con la medida que medís a otros, se os medirá a vosotros

[iii] Es conocida la aversión de este periódico a la ASG en particular y a sostenibilidad empresarial en general. Ver mi artículo La sostenibilidad empresarial es un juego: The Economist vuelve sus andanzas.

[vii] Ya detallado en la encíclica Fratelli tutti, que analizamos en Economía, el mercado y la empresa en la encíclica Fratelli tutti.

[viii] Recordemos que el papa Francisco usó el nombre de casa común en la extensa Encíclica Laudato si: Sobre el cuidado de la casa común” sobre el medio ambiente, que analizamos en Encíclica Laudato si: Implicaciones para la responsabilidad de las empresas ante la sociedad.

[xi] Ver nuestro análisis de la diferencia en artículos ¿Es lo mismo Inversión Socialmente Responsable, ISR que inversiones ASG?


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