sábado, 7 de diciembre de 2024

La aceleración de la evolución del Director de Sostenibilidad Empresarial (DirSE, CSO)

 

La función del Director de Sostenibilidad Empresarial, DirSE, (o como se le llame) ha evolucionado continuamente, desde unos comienzos tentativos de descubrimiento del ámbito de actuación hasta su consolidación actual como pieza integral de la gestión empresarial, acompañando la evolución natural de la sostenibilidad empresarial. Pero en años recientes el surgimiento, la intensidad y extensión de las regulaciones están acelerado su evolución para añadir labores prospectivas y de cumplimiento, y pasando de gestionar a liderar, de reaccionar a anticipar. 

Sin embargo, es de esperar que durante el 2025 se ralentice la aplicación de algunas de las regulaciones, pero independientemente de la dilución y consolidación de regulaciones, [i] la aceleración se mantendrá, aunque posiblemente con un respiro en el corto plazo. Pero mucha de la dilución será en el tamaño de las empresas cubiertas y en el plazo para la vigencia de las regulaciones, por lo que igual tienen que estar preparados.

En este artículo analizamos el impacto que las recientes regulaciones a nivel europeo e internacional tendrán sobre sus funciones en las empresas objeto de la regulación, pero además haremos comentarios sobre los efectos secundarios sobre el resto de las empresas y en particular sobre las de América Latina.

Los comentarios que siguen, como es el caso de toda generalización, no son válidas para ninguna empresa, para algunas aplicarán en gran medida, para otras muy poco. Cada empresa es diferente y no se puede generalizar, pero sí muestran la tendencia general hacia donde van esas funciones.

I.                Introducción.

La sostenibilidad empresarial ha madurado, pasando por fases de adopción voluntaria, ambición, turbulencia y ahora profesionalización y atención al cumplimiento regulatorio y aumento de la presión por lograr avances tangibles y creíbles en los compromisos existentes, paralelamente, y como reacción, a una aversión a asumir nuevos compromisos ambiciosos. Los DirSE enfrentan más oportunidades, más relevancia, más visibilidad ejecutiva e igualmente más presión y conflictos que nunca. [ii]

No todo lo que comentamos aplica a todos los DirSE ya que la intensidad del cambio es función de la intensidad de la aplicación de las regulaciones y la sensibilidad a las presiones de la sociedad. Pero debe ser de interés para todas las empresas. Para algunas, las que son objeto especifico de las regulaciones, son de aplicación obligatoria, para otras empresas, que operan en mercados semejantes, son cuestión de seguimiento voluntario y aun para otras, las que quieren avanzar en su sostenibilidad y no quedarse atrás, son simplemente guías.  Pero, la dirección es la misma para todas, lo que cambia es la intensidad y velocidad del cambio.

II.             Funciones estimuladas por el cumplimento regulatorio.

Sería deseable poner las extensiones y profundización de las funciones en el contexto de las “tradicionales” de los DirSE, pero para no alargar la discusión sugerimos al lector interesado consultar las múltiples publicaciones al respecto. [iii] [iv]

En esta sección comentaremos el impacto sobre las funciones del DirSE que está teniendo el vendaval de regulaciones, sobre todo en Europa, y que por extensión o imitación puede tener en otros países (el “efecto Bruselas”). Nos limitaremos a ponerlo en contexto de las principales regulaciones [v]:

Para los países de América Latina estas regulaciones obviamente no aplican, pero pueden servir como referencia.  Las que sí pueden aplicar son las de carácter internacional (ex Unión Europea), cuando los países las adopten y/o preparen sus versiones. En términos de información sobre sostenibilidad se han aprobado los estándares internacionales para los reportes de sostenibilidad por el Internacional Sustainability Standards Board, mucho menos desarrollados que los europeos. Para la verificación de la información se ha aprobado el estándar ISSA 5000 General Requirements for Sustainability Assurance Engagements (traducción al español en proceso). No existen regulaciones internacionales para el resto de los aspectos listados arriba para la Unión Europea, pero no se debe descartar su eventual preparación.

Todas estas regulaciones afectan y afectarán las funciones de los DirSE.  Es de destacar que las regulaciones sobre preparación, reporte y verificación de la información sobre sostenibilidad son las que mayor impacto tendrán.  Pero, por su ámbito de aplicación, cobertura, detalle y complejidad (en los ESRS: dos estándares de contexto, cinco ambientales, cuatro sociales, uno de gobernanza, varios sectoriales en preparación y más de 1 100 indicadores y los de CSDDD que regulan comportamiento [vii]) son mucho más que reglas para informar, son marcos de referencia para la actuación, que cambiarán la forma de percibir la sostenibilidad y de actuar de las empresa y por ende las funciones de los DirSE.

Estas regulaciones producen un círculo, ojalá que virtuoso de: acción-reporte-mejor acción mejor reporte, aunque puede ser negativo por aversión al riesgo a dar información pública: acción-reporte-menos acción-peor reporte. Como consecuencia de los reportes, la ambición de las nobles metas está llevando al conservadurismo y está siendo remplazada por el pragmatismo (Ecosusurro, greenhushing) [viii], algo que el DirSE debe gestionar.

a.     Un nuevo “enemigo”: el cumplimiento.

Un impacto crítico sobre las funciones del DirSE de las regulaciones es el cambio y ampliación de responsabilidad hacia el cumplimento. Y en virtud de la amplitud y la intensidad de las regulaciones, sobre todo las de regulación del reporte, se requerirá de una reasignación de prioridades y de recursos, del “hacer” al “reportar, controlar y asegurar”, lo cual conlleva el riesgo de enfatizar estas últimas en detrimento de sus principales y tradicionales responsabilidades de promover y gestionar la sostenibilidad y sus impactos. El DirSE deberá estar muy consciente de este riesgo.

Adicionalmente, puede tener otro impacto negativo y es que la diseminación de más y mejor información, evitando el greenwashing, llevará a algunas empresas a ser mucho más conservadores en las metas de sostenibilidad que establecen y reportan. El Departamento Legal adquiere todavía mayor importancia, como gestor de riesgos.

Sin embargo, bien gestionado, este cambio de prioridades conlleva aspectos positivos como la necesidad de una mayor integración de la sostenibilidad, mayor interés de los consejos, de la obtención de más y mejor información y de analizar con más detalle lo que hace la empresa y porque lo hace. Fuerza una visión más amplia y profunda de la sostenibilidad.

Con estos conflictos, el DirSE deberá caminar en la cuerda floja……que se la sacudirán.

b.     Reporte: Ahora, además de la materialidad de impacto, la financiera.

Uno de los cambios más significativos está los fundamentos de la acción: los aspectos materiales. Se habrá pasado de los comienzos del GRI donde el énfasis estaba en los impactos sobre la sociedad y el medio amiente, a las regulaciones europeas que los amplían además a los impactos financieros, y los estándares internaciones que hacen de estos el núcleo del reporte. 

Ya no basta con hacer las consultas con los stakeholders para producir la tradicional matriz de sostenibilidad. Ahora es necesario determinar los impactos que las acciones de la empresa y las reacciones los stakeholders tienen sobre la situación financiera de la empresa, lo que conlleva una ampliación de las habilidades necesarias en el DirSE a las finanzas de la empresa. Se mueve de enfatizar los impactos positivos para mostrar que la sostenibilidad es rentable, a considerar además los potenciales impactos negativos, que suelen ir en contra de su naturaleza “tradicional”. Pasar de “sensibilidad social y medioambiental” a “sensibilidad a costos y beneficios”.

Y si antes tenía que hablar el lenguaje social y medioambiental, ahora tiene además que hablar el lenguaje de las finanzas. Sus funciones empiezan a solaparse con las de la función financiera.  Y no basta con identificar los impactos de ida y vuelta de los aspectos materiales, se deben además considerar los riesgos y oportunidades y con mucha más especificidad.

c.     Informes integrados.

Desde el 2013 con la publicación de la propuesta del informe integrado del International Integrated Reporting Council, IIRC (eventualmente absorbido por la Sustainability Accounting Standards Board y esta a su vez por el International Sustainability Standards Board, ISSB, productora de los estándares internacionales de reporte) se ha estado promocionado la integración de los informes financieros con los de sostenibilidad. Sin embargo, ha habido relativamente poco progreso.  Pero ahora con la inclusión de la materialidad financiera, junto con la de impacto en los reportes en la Unión Europea y siendo aquella el núcleo de los estándares internacionales de reporte, la presión por la integración se está intensificando, exigiendo compatibilidad entre ambos tipos de información y simultaneidad en la presentación, para progresivamente logar una mayor integración. No solo será necesario que las actividades en sostenibilidad consideren el impacto financiero, sino además la información para el reporte debe ser compatible y complementaria con la información financiera para facilitar su integración.

Esto también amplia las funciones y habilidades necesarias dcl DirSE sobre los aspectos financieros del negocio. Deberá saber algo de contabilidad financiera.

d.     Reporte: Impactos, Riesgos y Oportunidades.

Con las regulaciones sobre la preparación, reporte y verificación de la información sobre sostenibilidad, de hacer la diligencia debida y actuar y de reportar en forma veraz y confiable, ya no se trata de “echar el cuento”, de describir lo que la empresa hizo, ahora las regulaciones de reporte exigen investigar antes de reportar, y con una visión mucho más prospectiva que la de antes.

El reporte de la doble materialidad requiere de un análisis de los Impactos, Riesgos y Oportunidades de cada aspecto que se haya identificado como material.

·       Impactos: Los impactos pueden ser positivos o negativos, reales o potenciales. Para los impactos negativos, lo que se evalúa es la gravedad del impacto, así como su probabilidad de ocurrencia para los impactos potenciales. El criterio para la gravedad del impacto en sí depende de tres criterios:

o   Magnitud: ¿cuál es la importancia o gravedad del impacto?

o   Alcance: ¿cuál es el alcance del impacto?

o   Carácter irremediable: ¿hasta qué punto se puede reparar el impacto?

‍Para los impactos positivos, sólo se evalúa la magnitud y extensión del impacto, así como su probabilidad de ocurrencia para los impactos potenciales.

·       Riesgos y oportunidades. Para evaluar la materialidad financiera se deben tener en cuenta dos criterios:

o   La magnitud potencial de los efectos financieros basada en umbrales apropiados.

o   La probabilidad de ocurrencia

‍Este análisis debe hacerse en el corto, mediano y largo plazo. Luego, la empresa debe elaborar una escala de calificación. Esto permitirá cuantificar, para cada criterio y sobre cada IRO, la importancia o no de esta IRO.

Obviamente que esto requiere de una mayor profundidad y de una visión mucho más amplia y prospectiva que la tradicional. Muchos DirSE están familiarizados con el concepto de impacto, sobre todo el social y ambiental, pero menos con el financiero (sobre todo el negativo), que a fin de cuentas era y es el objetivo de la sostenibilidad empresarial: minimizar y mitigar los negativos y potenciar los positivos.

Pero ahora el análisis se extiende a riesgos y oportunidades y como se observa por la descripción arriba, es un análisis que requiere especificidad para cada aspecto material identificado. En general la visión de riesgos y oportunidades no es el punto fuerte del DirSE “tradicional”. Los “riesgos” tendían a minimizarse si no a ignorarse, no sea que “no me dejen hacerlo”, y las oportunidades solían ponerse en términos relativamente optimistas y hasta improbables, para convencer a los escépticos.  Todo esto requiere que el DirSE amplie, profundice y extienda en el tiempo y el espacio la visión de la empresa.

e.     Reporte: Control interno y verificación.

Las regulaciones de reporte, tanto las europeas como las internacionales, requieren de la verificación independiente de la información reportada, al principio una verificación limitada, para moverse más adelante a la verificación razonable.[ix] [x]  La verificación requiere que la empresa tenga un sistema de información sobre sostenibilidad que permita llevar a cabo esa verificación, lo que a su vez conlleva a la necesidad de tener un esquema de control interno de esa información. Más que la verificación de la misma información, a diferencia de la auditoría financiera, la verificación descansará en la confiabilidad del sistema de información y control interno, por lo que las funciones del DirSE deben ampliarse en este sentido.

La función financiera es la que suele ser la más adepta al procesamiento automatizado de la información para el reporte y donde suele estar ubicada la función de control financiero interno y las relaciones con el auditor externo, que, si bien no será el mismo para la verificación externa, en un gran numero de empresas será una firma de auditoria financiera la que la lleve a cabo.

La materialidad financiera, el control interno y el verificación intensificarán las relaciones (¿y conflictos?) con la función financiera. Algunas pocas empresas tendrán un contralor de sostenibilidad, algunas asignarán las funciones al contralor financiero, otras se las asignarán al DirSE [xi] y muchas se las arreglarán como puedan.  Pero lo que es común en todos los casos es que el DirSE no se puede desentender de ello.

Este acercamiento de las direcciones de sostenibilidad y financiera ofrecen una gran oportunidad para los DirSE bien preparados con las habilidades descritas arriba para elevar la prioridad de la sostenibilidad dentro de la asignación de recursos financieros y de vencer la oposición que suelen tener los directores financieros sobre la sostenibilidad.

III.           ¿Y las empresas no sujetas a la regulación? PyME y América Latina

En esta sección consideramos el caso de las empresas que no están sujetas a las regulaciones europeas. Excede el objetivo de este artículo pasar revista a las regulaciones sobre sostenibilidad en los países de América Latina y el objetivo es solo mostrar que el impacto sobre las funciones del DirSE también se sentirá en estos países, si bien no tanto las crecientes demandas de la sociedad.

Como comentábamos arriba, habrá empresas en Europa y los países de América Latina que, si bien no teniendo obligación de cumplir con las regulaciones, querrán adoptar las partes que les parezcan convenientes ya sea con el objeto de poder competir con aquellas o bien porque no desean quedarse atrás.

En América Latina se están comenzando a desarrollar algunas regulaciones semejantes. Recordemos que por lo menos las regulaciones internacionales sobre los reportes de sostenibilidad, de adopción voluntaria por los países fuera de la Unión Europea, podrán ser adoptadas por los países, de América Latina. A finales del 2024, México los había adoptado, si bien de manera simplificada [xii] y es de esperar que también lo hagan otros países, sobre todo los que tienen bolsas de valores activas. Adicionalmente, se ha producido un marco de referencia para la preparación de taxonomías de sostenibilidad en la región [xiii] y algunos países ya han aprobado las suyas. [xiv]

Por estas razones, los comentarios mencionados arriba sobre las cambiantes funciones del DirSE aplicarían también a las empresas que tengan que cumplir con las regulaciones que se aprueben en América Laina y a las empresas que deseen formar parte del grupo de excelencia en sostenibilidad, ya sea por razones de competitividad ya sea por razones de responsabilidad intrínseca. Claro está que al aplicación dependerá de la medida en que las regulaciones apliquen, en función de las capacidades y voluntades de esas empresas y del desarrollo que el cargo del DirSE tenga en ellas.

IV.            En resumen

El vendaval de las regulaciones sobre sostenibilidad, si bien se aminorará durante el 2025, está contribuyendo a una aceleración en la evolución de las funciones del DirSE. Las regulaciones son mucho más que reglas para informar, son marcos de referencia para la actuación, que cambiarán la forma de percibir la sostenibilidad y de actuar de las empresa y por ende las funciones de los DirSE.

Las regulaciones sobre reporte están exigiendo una ampliación y profundización en el ámbito, tiempo y en el espacio de sus responsabilidades, sobre todo en la consideración de los aspectos materiales, que ahora incluirán no solo los impactos, incluyendo los financieros, sino además los riesgos y oportunidades que conllevan.

Los requerimientos de verificación de la información reportada darán lugar a la necesidad de establecer sistemas de control interno sobre sostenibilidad, semejantes a los de control interno financiero. La materialidad financiera, la tendencia hacia la integración de los reportes financieros y de sostenibilidad y la verificación, acercarán al DirSE al director financiero, con un solapamiento de funciones, con la necesidad de coordinación y gestión de conflictos.

Pero el acercamiento de las funciones de sostenibilidad y financiera puede ser aprovechado, por los DirSE que estén preparados, para elevar su prioridad en la asignación de recursos.

Las habilidades del DirSE, además de las casi ilimitadas necesarias en la función tradicional incluirán ahora una visión más prospectiva sobre riesgos y oportunidades, más integral sobre el impacto de la sostenibilidad sobre toda la empresa, incluyendo su situación financiera. Los shareholders son ahora stakeholders materiales.

Y todo esto puede producir tensiones presupuestales y de atención entre las funciones tradicionales y las adicionales con las crecientes necesidades del cumplimento con las regulaciones. El DirSE deberá hacer un balance para que las obligaciones de implementar no abrumen las obligaciones de gestionar.

Su bien estas regulaciones no aplican directamente a las PyME y a las empresas en América Latina, los DirSE de estas también se verán afectados, en el mediano o largo plazo, ya sea porque se aprobarán regulaciones similares, ya sea porque estas empresa quieran mantener su excelencia y competitividad o no quieran quedarse atrás.

Pero, y hay un gran pero, la evolución estará condicionada a la medida en la que las regulaciones se implementen.  Aprobaciones a nivel de la Unión Europea no quiere decir implementación en los países, que por ahora no han mostrado mucha urgencia en transponerlas a regulaciones nacionales.

Este análisis pretende ser una guía para los DirSE que quieran y puedan prepararse para la evolución, que tarde o temprano se producirá.



[iii] Para un análisis de la situación actual de la función, en particular en el caso de las PyME, ver Cómo evolucionan las direcciones de sostenibilidad, 10º toolkit DIRSE.

[v] Hay un gran número, creciente, de regulaciones. Ver por ejemplo, ESG Legislation Tracker a nivel europeo y ESG Regulations and Reporting Standards Tracker  a nivel mundial.

[vi] Si bien la Directiva sobre la presentación de la información mencionada arriba tiene suficientes elementos para ello. Mientras se producen las oficiales, las empresas pueden utilizar las guías del Committe of European Overrsight Bodies, CEAOB, ha publicado las Guidelines on limited assurance on sustainability reporting, de aplicación voluntaria.

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