domingo, 9 de marzo de 2014

Obligación de presentar información no financiera en Europa: ¿Se justifica el optimismo?


A finales de febrero la Comisión Europea anunció el acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa sobre la propuesta de la Comisión para la enmienda de la legislación sobre los reportes de información financiera y no financiera.  Basado en el boletín de prensa del anuncio (solo disponible en inglés) se ha generado gran optimismo entre los promotores de la RSE, posiblemente antes de estudiar en detalle la propuesta.  ¿Se justifica el optimismo?  Hay que analizar el asunto en un poco más de detalle.  Lo que dice y lo que no dice.

Como siempre querido lector, paciencia que los artículos se me hacen largos porque quiero hacerlos completos.



ANTECEDENTES

La enmienda modifica la Directiva 2013/34/EU del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de junio del 2013 en el cual se incluyen los requerimientos sobre los reportes sobre la situación financiera y reportes relacionados y establece la opción de que estas hagan pública información sobre sus aspectos sociales y ambientales entre otros.  Sin embargo esta legislación no ha sido efectiva en estos temas ya que ha resultado confusa y ha sido seguida por menos del 10% de las grandes empresas europeas.

No es de extrañar ni la confusión ni la indiferencia.  La única mención al asunto que se hace dice: “……La información no se limitará a los aspectos financieros de las operaciones de la empresa, debiendo analizarse los aspectos medioambientales y sociales de su actividad que resulten necesarios para comprender su evolución, resultados y situación.”.  Laudable pero inocuo.

La enmienda pretende aclarar la situación.

QUE REQUIERE LA ENMIENDA

Si bien no se ha hecho público el texto de la propuesta (solo se conocerá después de la aprobación definitiva) parece que es mucho específica y requerirá que las empresas reporten sobre sus políticas, riesgos y resultados en lo que se refiere a:

  • ·         Aspectos ambientales
  • ·         Aspectos sociales y los relacionados con los empleados
  • ·         Respeto a los Derechos Humanos
  • ·         Anticorrupción y sobornos y,
  • ·         Diversidad en los Consejos Directivos (solo para empresas cotizadas).


Se aplica a las empresas con más de 500 empleados (y con más de 20 millones de euros en activos y 40 millones en ingresos) y a las cotizadas en bolsa y otras empresas que por su naturaleza puedan ser requeridas por los respectivos países miembros.  Se estima que se aplicará a unas 6.000 empresas.

Se requerirá que las empresas presenten “información concisa que sea útil para entender su desarrollo, rendimiento, posición e impacto de sus actividades más que un informe completo y detallado”.

La propuesta no es prescriptiva y deja la flexibilidad a las empresas, pero establece que la Comisión deberá desarrollar lineamientos para facilitar la provisión de esta información, “tomando en cuenta las mejores prácticas, desarrollos internacionales y las iniciativas de la UE” (esta tarea se menciona en el comunicado de prensa citado pero no en el borrador de la enmienda del 2013).

PRÓXIMOS PASOS

Antes de convertirse en ley de la Unión, hace falta la aprobación por parte del Parlamento Europeo (posiblemente a mediados de abril) y en el Consejo de los estados miembros,  por mayoría calificada (cuya aprobación se espera un poco después).   No parece que vayan a surgir problemas.

En virtud del carácter relativamente general de la enmienda es de esperar que algunos de los países miembros vayan más allá de los enunciados generales de la Directiva y establezcan su aplicación a más empresas y reduzcan la discrecionalidad  estipulando contenido y forma de la información (lo cual ya existe en algunos países).

Y como se mencionó se espera que se desarrollen lineamientos para la implementación.

ANÁLISIS

Aunque el texto final de la enmienda propuesta no es del dominio público (solo se conoce el borrador de mediados de 2013, casa de herrero cuchillo de palo), haremos un análisis preliminar (haremos un estudio más completo cuando se apruebe la enmienda).

La aplicación afecta a un minúsculo porcentaje de las empresas.  Europa tiene unos 24 millones de empresas, o sea que la enmienda aplicará al 0.02% del total de las empresas y se ha estimado que sólo afectará a cerca del 15% de la grandes empresas.  Claro está que la contribución de las grandes empresas a la actividad económica y el empleo es muchísimo superior (no tengo el número pero estimo que debe ser entre el 30% y el 40% en cada caso, y solo se afecta al 15% de estas, se está afectando a alrededor del 5% del PIB y el empleo).  Aunque no es descartarse que por imitación o por presión de la sociedad civil y gobiernos otras empresas lo hagan voluntariamente.

Parece que la propuesta enfatizará aspectos que se han puesto sobre la mesa  recientemente, lo más nuevo:  Derechos Humanos (como consecuencia del informe Ruggie, ver ¿Son los derechos humanos responsabilidad de la empresa?) y las cuotas de diversidad en los Consejos[i] (como consecuencia de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo, ver mi artículo ¿Son las cuotas para mujeres en Consejos y Alta Dirección la solución?), con un tratamiento de detalle superior al de otros temas (por la cobertura se diría que es el tema en RSE de mayor preocupación de la Comisión, e inclusive está separado del tema de “información no financiera”).  En este sentido es similar al Pacto Mundial, que enfatiza los aspectos que son de injerencia de las Naciones Unidas, ignorando una gran parte de la responsabilidad de las empresas ante la sociedad (Al Pacto Mundial le faltan Principios).

¿Dónde están la responsabilidad el producto, la gobernanza, la comunidad los clientes y consumidores?  ¿Es que han pasado de moda?

De manera semejante, dice que en la forma de reportar las empresas pueden considerar el Pacto Mundial (sumamente incompleto) el ISO 26000,  el Código de Sostenibilidad de Alemania, las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo,  OIT, las Directrices para empresas multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, y los Principios Rectores sobre as empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ruggie).  ¿Qué tienen estas “guías” en común? Que han sido desarrollados en el contexto de gobiernos.  ¿Y todo el trabajo de las iniciativas privadas y de la sociedad civil en el contenido de los reportes de sostenibilidad?  El GRI, el SASB y el IIRC parecen no ser considerados (ver GRI, SASB, IIRC, letras para escribir reportes ¿Conflicto o complemento?).

¿No hubiera sido preferible reforzar los esfuerzos exitosos del sector privado sobre el reporte de la información no financiera, tanto colectivos como individuales?  Respaldar el GRI y sobre todo los reportes integrados del IIRC (el SASB no puede respaldarse porque es una iniciativa estadounidense) (ver El informe integrado: lo que podría haber sido y lo que debería ser y ¿Qué integran los informes integrados?). ¿O es que sector público sabe más de responsabilidad empresarial que las empresas?  Aprovechemos lo mejor de ambos.

¿Cuál es el valor agregado de la enmienda?  Parece más una acción política para la galería, un saludo a la bandera, que un intento efectivo  de mejorar la información sobre la responsabilidad de la empresa ante la sociedad.  Obviamente que el resultado es un compromiso entre gobiernos que quieren obligatoriedad y otros que se oponen y entre las diferencias tendencias políticas y las presiones de las mismas empresas que ven que por todas partes les tiran requerimientos no coordinados de información no financiera.  Menos mal en que información financiera solo hay dos relevantes (y deberían ser uno solo), el internacional  (IASB) y el estadounidense (FASB).  Éramos muchos y parió la abuela.


Tampoco queda claro cuáles son las consecuencias de no reportar o de hacerlo de manera simplista, para cumplir con el mínimo posible (que es el escenario más probable).  La obligatoriedad solo se podrá hacer vía legislaciones o regulaciones nacionales.  Lo que la enmienda hará es pedirles a los gobiernos nacionales que adapten las regulaciones nacionales, para lo que tendrán dos años (y se aplicaran uno y dos años después para las empresas cotizadas y no cotizadas, respectivamente).



No comentamos sobre el tema de la obligatoriedad del informe de sostenibilidad ya que lo hemos hecho en otro artículo (
Obligatoriedad del reporte de sostenibilidad: ¿Bajo qué condiciones?)


En todo caso habrá que esperar el texto definitivo y las regulaciones nacionales.



PUEDES VER MIS ARTICULOS (14, 15 con este) SOBRE REPORTES DE SOSTENBILIDAD EN http://bit.ly/PfQLel



[i] Se incluyen en diversidad: edad, sexo, procedencia geográfica y formación profesional.  No es fácil entender porque se incluye la preocupación por la formación profesional y no se incluye la raza.  Parece que están más preocupados por obtener información para hacer estudios que en reducir la discriminación.

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