A finales de
febrero la Comisión Europea anunció el acuerdo entre el Parlamento Europeo y el
Consejo de Europa sobre la propuesta de la Comisión para la enmienda de la
legislación sobre los reportes de información financiera y no financiera. Basado en el boletín
de prensa del anuncio (solo disponible en inglés) se ha generado
gran optimismo entre los promotores de la RSE, posiblemente antes de estudiar en detalle la propuesta. ¿Se justifica
el optimismo? Hay que analizar el asunto
en un poco más de detalle. Lo que dice y
lo que no dice.
Como
siempre querido lector, paciencia que los artículos se me hacen largos porque quiero hacerlos completos.
ANTECEDENTES
La enmienda
modifica la Directiva
2013/34/EU del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de
junio del 2013 en el cual se incluyen los requerimientos sobre los reportes sobre
la situación financiera y reportes relacionados y establece la opción de que
estas hagan pública información sobre sus aspectos sociales y ambientales entre
otros. Sin embargo esta legislación
no ha sido efectiva en estos temas ya que ha resultado confusa y ha sido
seguida por menos del 10% de las grandes empresas europeas.
No es de extrañar ni la confusión ni la
indiferencia. La única
mención al asunto que se hace dice: “……La
información no se limitará a los aspectos financieros de las operaciones de la
empresa, debiendo analizarse los aspectos medioambientales y sociales de su
actividad que resulten necesarios para comprender su evolución, resultados y
situación.”. Laudable pero inocuo.
La enmienda
pretende aclarar la situación.
QUE REQUIERE LA ENMIENDA
Si bien no se ha
hecho público el texto de la propuesta (solo se conocerá después de la
aprobación definitiva) parece que es mucho específica y requerirá que
las empresas reporten sobre sus políticas, riesgos
y resultados en lo
que se refiere a:
- · Aspectos ambientales
- · Aspectos sociales y los relacionados con los empleados
- · Respeto a los Derechos Humanos
- · Anticorrupción y sobornos y,
- · Diversidad en los Consejos Directivos (solo para empresas cotizadas).
Se aplica a las
empresas con más de 500 empleados (y con más de 20 millones de euros en activos
y 40 millones en ingresos) y a las cotizadas en bolsa y otras empresas que por
su naturaleza puedan ser requeridas por los respectivos países miembros. Se estima que se aplicará a unas 6.000
empresas.
Se requerirá que las empresas presenten “información concisa que sea útil para
entender su desarrollo, rendimiento, posición e impacto de sus actividades más
que un informe completo y detallado”.
La propuesta no es
prescriptiva y deja la flexibilidad a las empresas, pero establece que la Comisión
deberá desarrollar lineamientos para facilitar la provisión de esta
información, “tomando en cuenta las mejores prácticas, desarrollos
internacionales y las iniciativas de la UE” (esta tarea se menciona en el
comunicado de prensa citado pero no en el borrador de la enmienda del 2013).
PRÓXIMOS PASOS
Antes de
convertirse en ley de la Unión, hace falta la aprobación por parte del
Parlamento Europeo (posiblemente a mediados de abril) y en el Consejo de los
estados miembros, por mayoría calificada
(cuya aprobación se espera un poco después).
No parece que vayan a surgir problemas.
En virtud del
carácter relativamente general de la enmienda es de esperar que algunos de los
países miembros vayan más allá de los enunciados generales de la Directiva y
establezcan su aplicación a más empresas y reduzcan la discrecionalidad estipulando contenido y forma de la
información (lo cual ya existe en algunos países).
Y como se mencionó
se espera que se desarrollen lineamientos para la implementación.
ANÁLISIS
Aunque el texto final de la enmienda
propuesta no es del dominio público (solo se conoce el borrador de mediados de
2013, casa de herrero cuchillo de palo), haremos un análisis
preliminar (haremos un estudio más completo cuando se apruebe la enmienda).
La aplicación afecta a un minúsculo
porcentaje de las empresas. Europa
tiene unos 24 millones de empresas, o sea que la enmienda aplicará al 0.02%
del total de las empresas y se ha estimado que sólo afectará a cerca del 15% de
la grandes empresas. Claro está que la
contribución de las grandes empresas a la actividad económica y el empleo es
muchísimo superior (no tengo el número pero estimo que debe ser entre el 30% y
el 40% en cada caso, y solo se afecta al 15% de estas, se está afectando a
alrededor del 5% del PIB y el empleo). Aunque no es descartarse que por imitación o
por presión de la sociedad civil y gobiernos otras empresas lo hagan
voluntariamente.
Parece que la propuesta enfatizará aspectos
que se han puesto sobre la mesa recientemente, lo más nuevo: Derechos Humanos (como consecuencia del
informe Ruggie, ver ¿Son los derechos humanos responsabilidad de
la empresa?) y las cuotas de diversidad en los Consejos[i]
(como consecuencia de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo, ver mi
artículo ¿Son las cuotas para mujeres en Consejos y
Alta Dirección la solución?), con un tratamiento de detalle superior al
de otros temas (por la cobertura se diría que es el tema en RSE de mayor
preocupación de la Comisión, e inclusive está separado del tema de “información
no financiera”). En este sentido es
similar al Pacto Mundial, que enfatiza los aspectos que son de injerencia de
las Naciones Unidas, ignorando una gran parte de la responsabilidad de las
empresas ante la sociedad (Al Pacto Mundial le faltan Principios).
¿Dónde están la responsabilidad el producto,
la gobernanza, la comunidad los clientes y consumidores? ¿Es que han pasado de moda?
De manera
semejante, dice que en la forma de reportar las empresas pueden considerar el
Pacto Mundial (sumamente incompleto) el ISO 26000, el Código de Sostenibilidad de Alemania, las
Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, las Directrices para empresas
multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico, OCDE, y los Principios Rectores sobre as empresas y los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas (Ruggie).
¿Qué tienen estas “guías” en común? Que han sido desarrollados en el
contexto de gobiernos. ¿Y todo el
trabajo de las iniciativas privadas y de la sociedad civil en el contenido de
los reportes de sostenibilidad? El GRI,
el SASB y el IIRC parecen no ser considerados (ver GRI, SASB, IIRC, letras para escribir
reportes ¿Conflicto o complemento?).
¿No hubiera sido
preferible reforzar los esfuerzos exitosos del sector privado sobre el reporte
de la información no financiera, tanto colectivos como individuales? Respaldar el GRI y sobre todo los reportes
integrados del IIRC (el SASB no puede respaldarse porque es una iniciativa
estadounidense) (ver El informe integrado: lo que podría haber
sido y lo que debería ser y ¿Qué
integran los informes integrados?). ¿O es que sector
público sabe más de responsabilidad empresarial que las empresas? Aprovechemos lo mejor de ambos.
¿Cuál es el valor agregado de la
enmienda? Parece más una acción política
para la galería, un saludo a la bandera, que un intento efectivo de mejorar la información sobre la
responsabilidad de la empresa ante la sociedad. Obviamente que el resultado es un compromiso
entre gobiernos que quieren obligatoriedad y otros que se oponen y entre las
diferencias tendencias políticas y las presiones de las mismas empresas que ven
que por todas partes les tiran requerimientos no coordinados de información
no financiera. Menos mal en que
información financiera solo hay dos relevantes (y deberían ser uno solo), el
internacional (IASB) y el estadounidense
(FASB). Éramos muchos y parió la
abuela.
Tampoco queda claro
cuáles son las consecuencias de no reportar o de hacerlo de manera simplista,
para cumplir con el mínimo posible (que es el escenario más probable). La obligatoriedad solo se podrá hacer vía
legislaciones o regulaciones nacionales.
Lo que la enmienda hará es pedirles a los gobiernos nacionales que
adapten las regulaciones nacionales, para lo que tendrán dos años (y se aplicaran
uno y dos años después para las empresas cotizadas y no cotizadas,
respectivamente).
No comentamos sobre el tema de la obligatoriedad del informe de sostenibilidad ya que lo hemos hecho en otro artículo (Obligatoriedad del reporte de sostenibilidad: ¿Bajo qué condiciones?)
En todo caso habrá
que esperar el texto definitivo y las regulaciones nacionales.
PUEDES
VER MIS ARTICULOS (14, 15 con este) SOBRE REPORTES DE SOSTENBILIDAD EN http://bit.ly/PfQLel
[i] Se incluyen en
diversidad: edad, sexo, procedencia geográfica y formación profesional. No es fácil entender porque se incluye la
preocupación por la formación profesional y no se incluye la raza. Parece que están más preocupados por obtener
información para hacer estudios que en reducir la discriminación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario