domingo, 16 de junio de 2024

¿De qué color son los préstamos verdes?

Verde que te quiero verde.
Verde viento. Verdes ramas.
Federico García Lorca 


Dentro del extenso mercado del financiamiento sostenible muchas instituciones financieras, como parte de su contribución a la sostenibilidad, han estado haciendo préstamos que denominan como verdes, sociales o sostenibles o ligados a la sostenibilidad.  

El objetivo de este artículo es analizar la posible contribución de los préstamos verdes a mejorar la sostenibilidad ambiental, su potencial para el greenwashing y la necesidad de fortalecer las regulaciones para mejorar su efectividad.

I.                Bonos y préstamos verdes

En este mercado del financiamiento sostenible la atención ha estado dominada por las emisiones de los bonos: los verdes, los sociales, los sostenibles y los ligados a la sostenibilidad, los BVSS [1] y los BLS [2].  Múltiples instituciones han desarrollado principios para esas emisiones.  Los más usados son los Principios para Bonos Verdes, Sociales, las Guías para los bonos sostenibles y  los Principios para los bonos ligados a la sostenibilidad de la Internacional Capital Markets Association, ICMA, pero los más recientes y completos, a nivel de regulación, son los de la Comisión Europea, aunque estos son solo han sido producidos para los bonos verdes. [3]   

Para los préstamos se cuentan con los principios y guías para los verdes que ha publicado la Loan Market Association (LMA que cuenta con  más de 850 miembros en 65 jurisdicciones), con objetivos similares a los de la ICMA para los mercados de capitales, pero en este caso para los mercados crediticios. También ha publicado principios y guías para los sociales y los ligados a la sostenibilidad.

Pero para los préstamos no existen estándares o regulaciones al nivel de los de los bonos verdes de la Comisión Europea (el reglamento), que, más allá de los principios básicos, establece además requerimientos de acreditación de los asesores, revisores, auditores, etc., información más detallada sobre impacto, definiciones más precisas sobre las actividades que califican como verdes (y muy posiblemente como de transición) y la posibilidad de que las autoridades nacionales impongan penalizaciones por incumplimiento.  Y están enmarcadas en la estrategia de financiamiento sostenible de la Unión y de otras disposiciones como la Taxonomía verde.  En el caso de los préstamos verdes solo se dispone de los principios de la LMA, que son valiosos, pero de aplicación voluntaria, por lo que existe gran diversidad en la práctica, creando confusión y desconfianza.  

En junio del 2024 la Autoridad Bancaria Europea, EBA, respondiendo a una consulta de la Comisión Europea, la ha instado a producir tales regulaciones a la manera de las de los bonos verdes (incluyendo hipotecas y otros tipos de actividades crediticias), claro está que considerando las diferencias derivadas de la naturaleza de los clientes (no todo son grandes empresas o proyectos), los destinos (que no todo serán inversiones) y sobre todo los plazos, que en los créditos suelen ser de menor duración. [4] [5] 

II.             Financiamiento sostenible de la banca.

Reduciremos a dos grandes grupos la variedad de este financiamiento, para que la discusión sea comprensible, y entender la necesidad de mayor rigor en su gestión: (1) el financiamiento para actividades generales de los proyectos o empresas, con condicionalidad relacionada a la sostenibilidad (análogos a los BLS) y, (2) el financiamiento con destino especificado para actividades de sostenibilidad (análogo a los BVSS).

Para poder apreciar la necesidad de armonización de criterios sobre los prestamos verdes es necesario considerar quienes son responsables por el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad ambiental que se atribuyen.

a.     ¿Quién es responsable del logro de la sostenibilidad incluido en el financiamiento?

La gran diferencia, desde el punto de la contribución a la sostenibilidad, entre ambos tipos de financiamientos, bonos negociables emitidos en los mercados de capitales al público inversionista y el financiamiento bancario, con un contrato entre dos partes, radica en la responsabilidad ex ante y ex post del control de esa contribución.

1.      Bonos y valores negociables en los mercados de capitales

Los bonos (y otros valores negociables), son instrumentos emitidos por la empresa o proyecto en base a un esquema de sostenibilidad general y un prospecto de emisión específico, de acuerdo con principios o estándares de aceptación general, que son adquiridos por el público inversionista.  El responsabilidad por el control de la contribución a la sostenibilidad queda en el emisor, de acuerdo con lo establecido en el esquema y prospecto. Los compradores de los instrumentos son meros inversionistas sin ningún derecho o deber con respecto al logro de esa contribución. De hecho, los poseedores de los bonos cambian continuamente a través de transacciones en los mercados.

La excepción a esto sería el caso de una colocación privada a uno o varios inversionistas específicos, que los adquieren con el propósito de mantenerlos durante su vigencia. Es el caso, por ejemplo, de fondos de pensiones, de empresas de seguros o de grandes fortunas, que no otorgan préstamos, interesadas en financiar la sostenibilidad en un proyecto en particular. En principio los valores no son emitidos como negociales pero el comprador podría tener el derecho a vender en casos especificados en el contrato de adquisición, donde también podría especificar algunas condiciones sobre el logro del impacto. [6] En estos casos hay un interés común entre emisor y comparador en logro de las metas de sostenibilidad. es parte del sector llamado de “inversión de impacto”.

2.     Prestamos ligados a la sostenibilidad ambiental.

En el caso del financiamiento bancario, hay un contrato entre las dos partes, financista y la empresa o proyecto de inversión y la modalidad más utilizada en los préstamos “verdes” son los de destino genérico de los recursos, para las necesidades generales de la empresa, pero incluyendo algunos objetivos, también generales, de mejora en su sostenibilidad (reducción del consumo de agua y su reciclaje, por ejemplo). 

Las instituciones financieras, al igual que en el caso de los bonos ligados a las sostenibilidad, suelen contabilizar el volumen total del préstamo como si fueran recursos dedicados a mejorarla, aun cuando su contribución sea marginal o nula. Muchas veces la condicionalidad que se incluye refleja lo que la empresa ya tenido contemplado hacer aun sin el financiamiento, como parte de sus actividades de sostenibilidad, por lo que no logra una contribución adicional (se iba a reducir el consumo de agua de tomas maneras, con o sin préstamo, ¡reduce costos!). 

Es el caso que más se presta a greenwashing, al abuso de la terminología. Aunque hay casos en que la institución bancaria supervisa el logro de las condiciones y ejerce la influencia que puede. La mayoría de los montos que estas instituciones contabilizan como “verdes” (o sociales o sostenibles) y por lo que se vanaglorian en sus informes de sostenibilidad son de este tipo, con lo que se exagera su contribución a la sostenibilidad ambiental .

Muchos de los préstamos, que antes de la intensificación del interés en la sostenibilidad, no tenían calificación alguna ahora son calificados como verdes, sociales o sostenibles, siempre que se pueda alegar algún nexo. Lo que antes era un financiamiento para viviendas ahora es un préstamo social. Pero el mero hecho de financiar vivienda no quiere decir que contribuya a la sostenibilidad. ¿Qué es en este caso una contribución a la sostenibilidad? ¿Hay adicionalidad?

3.     Prestamos verdes con destino específico

El caso en el que se compromete el destino de los fondos a actividades específicas de sostenibilidad (préstamo para la generación energía renovable, por ejemplo) y se incluyen las condiciones contractuales pertinentes, tiene más posibilidades de resultar “verde”. En este caso la institución financiera es corresponsable del control de la contribución a la sostenibilidad. El contrato entre las partes especificará las responsabilidades de cada parte y las consecuencias del incumplimiento.  Pero como no existen estándares para estos financiamientos, cada financista impone sus condiciones, pero en un contrato privado. Con esto se reserva las acciones a tomar. 

Si la empresa o proyecto incumple, el financista puede forzarlo, dentro sus atribuciones contractuales.  En algunos casos, para estimular ese cumplimiento, se incluyen penalizaciones financieras por incumplimiento, por ejemplo, aumentos en las tasas de intereses. Al ser un contrato privado entre las partes, esto los diferencia de los bonos ligados a la sostenibilidad donde se rigen por el esquema y prospecto de emisión, que es de aplicación voluntaria.

La inclusión o no de penalizaciones determinará las posibilidades de que los prestamos terminen siendo verdes. Si no se incluyen, siendo un contrato privado, la institución se limita a la persuasión.  Este puede llevar al greenwashing ya que la supervisión es privada y de libre acuerdo entre las partes.

Los préstamos con destino especificado, con condicionalidades de sostenibilidad y con penalizaciones son poco comunes en la práctica, ya que son pocos los bancos que quieren tener el involucramiento requerido. Es más sencillo otorgar un “préstamo ligado a la sostenibilidad”, sobre todo si también lo pueden llamar “verde”, aunque no lo sea.

4.     Préstamos sindicados para potenciar la responsabilidad.

Como en el caso de las emisiones de bonos de colocación privada, también hay préstamos que tienen mayores garantías de ser verdes. Es el caso de algunos préstamos sindicados, donde los recursos financieros son aportados por un grupo (sindicato) de instituciones financieras, generalmente porque son préstamos de gran magnitud y es necesario compartir los riesgos. En este caso una de ellas, o un agente externo, acordado entre las partes, asume la responsabilidad de la supervisión del logro de los objetivos de sostenibilidad.  Aunque tampoco está sujeto a estándares, estos esquemas suelen tener mayor transparencia y efectividad, al involucrar a varias instituciones financieras, generalmente las de mayor tamaño en el mercado, a grandes empresas, donde todas las partes tienen una reputación que proteger. [7] Pero pueden no preocuparse.

5.     Préstamos sindicados para enmascarar la irresponsabilidad

Esta misma modalidad de préstamos sindicados, que potencian el impacto financiero y distribuyen el riesgo, también puede usarse para lo contrario del caso anterior, para esconderse detrás del sindicato de bancos para financiar actividades “negras”. Como serlo, pero no parecerlo.

El periódico The Guardian, publicó un artículo el 11 de junio del 2024 (World’s top banks ‘greenwashing their role in destruction of the Amazon), analizando el informe El blanqueo ecológico en la Amazonía: Cómo los bancos están destruyendo la selva amazónica mientras pretenden ser ecológicos, en el que entre otras cosas, decía (énfasis añadido, mi traducción):

 “El banco español Santander –el mayor financiador europeo de petróleo y gas en la Amazonia y el cuarto a nivel mundial con casi 1.400 millones de dólares (£1.100 millones) en financiación directa entre 2009 y 2023– tiene una de las políticas de exclusión más amplias para el petróleo y el gas, que cubre el 16% de la Amazonía, pero el informe indica que el 85% de sus transacciones son en forma de bonos sindicados, que carecen de transparencia y reducen la responsabilidad del banco como contribuyente a los impactos adversos.”

b.     ¿Bastan los principios? ¿Se necesitan estándares o regulaciones?

Pero, al no haber estándares y siendo un contrato privado los préstamos pueden ser verdes, en intención, pero terminar de cualquier gradación de verde.  Se tienen mayores libertades, que con las regulaciones.

Como se comprobado en el caso de los Principios de BVSS y los BLS (por ejemplo, los de la ICMA), los principios hacen una contribución significativa al rigor de los objetivos de sostenibilidad del financiamiento, pero no son suficientes para dar confianza a los inversionistas sobre su impacto real.  Se requieren condiciones más detalladas como las contenidas, para el caso de los bonos verdes en el correspondiente reglamento de la Comisión Europea.

Las instituciones financieras podrán continuar operando como hasta ahora, pero el uso de la denominación “verde” en algunos contextos y para acceder a algunos mercados o beneficios requerirá la demostración del cumplimiento con las disposiciones reglamentarias. Sucederá lo que está sucediendo con la denominación, usando términos relacionados con la sostenibilidad, en los fondos de inversión responsable. [8]

III.           ¿De qué color son los préstamos verdes?

Los hay de todos los tonos de verde, hasta incoloros. Los estándares o regulaciones contribuirían a darles un tono definido, reducir el potencial del greenwashing, mejorar la credibilidad de las instituciones bancarias y darle más confianza a los inversionistas y a la sociedad.

 

[2] Para una discusión de sus características, su dudosa contribución a la sostenibilidad y el potencial para el greenwashing, ver ¿Hace falta ser una empresa responsable para emitir un bono ligado a la sostenibilidad?

[5] Los estándares de la Comisión no cubren el resto de los bonos mencionados arriba, solo los verdes, y no se espera que hagan para los préstamos.

[7] Ver el caso de ACCIONA en la parte III de Financiamiento ligado a la sostenibilidad: ¿Ahora va en serio?

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