Dentro del extenso mercado del financiamiento sostenible muchas instituciones financieras, como parte de su contribución a la sostenibilidad, han estado haciendo préstamos que denominan como verdes, sociales o sostenibles o ligados a la sostenibilidad.
El objetivo de este
artículo es analizar la posible contribución de los préstamos verdes a mejorar
la sostenibilidad ambiental, su potencial para el greenwashing y
la necesidad de fortalecer las regulaciones para mejorar su efectividad.
I.
Bonos y préstamos verdes
En este mercado del
financiamiento sostenible la atención ha estado dominada por las emisiones de los
bonos: los verdes, los sociales, los sostenibles y los ligados a la sostenibilidad,
los BVSS [1] y los BLS
[2]. Múltiples instituciones han desarrollado
principios para esas emisiones. Los
más usados son los Principios
para Bonos Verdes, Sociales,
las Guías
para los bonos sostenibles y los Principios para los bonos ligados
a la sostenibilidad de la Internacional Capital Markets Association,
ICMA, pero los más recientes y completos, a nivel de regulación, son los
de la Comisión Europea, aunque estos son solo han sido producidos para los bonos
verdes. [3]
Para los préstamos
se cuentan con los principios
y guías
para los verdes que ha publicado la Loan
Market Association (LMA que cuenta con
más de 850 miembros en 65 jurisdicciones), con objetivos similares a los
de la ICMA para los mercados de capitales, pero en este caso para los mercados crediticios.
También ha publicado principios y guías para
los sociales y los ligados a la sostenibilidad.
Pero para los préstamos
no existen estándares o regulaciones al nivel de los de los bonos verdes de la Comisión
Europea (el reglamento), que, más allá de los principios básicos, establece además
requerimientos de acreditación de los asesores, revisores, auditores, etc., información
más detallada sobre impacto, definiciones más precisas sobre las actividades que
califican como verdes (y muy posiblemente como de transición) y la posibilidad
de que las autoridades nacionales impongan penalizaciones por incumplimiento. Y están enmarcadas en la estrategia de financiamiento
sostenible de la Unión y de otras disposiciones como la Taxonomía verde. En el caso de los préstamos verdes solo se
dispone de los principios de la LMA, que son valiosos, pero de aplicación
voluntaria, por lo que existe gran diversidad en la práctica, creando confusión
y desconfianza.
En junio del 2024 la Autoridad Bancaria Europea, EBA, respondiendo a una consulta de la Comisión Europea, la ha instado a producir tales regulaciones a la manera de las de los bonos verdes (incluyendo hipotecas y otros tipos de actividades crediticias), claro está que considerando las diferencias derivadas de la naturaleza de los clientes (no todo son grandes empresas o proyectos), los destinos (que no todo serán inversiones) y sobre todo los plazos, que en los créditos suelen ser de menor duración. [4] [5]
II.
Financiamiento sostenible de la banca.
Reduciremos a dos
grandes grupos la variedad de este financiamiento, para que la discusión sea
comprensible, y entender la necesidad de mayor rigor en su gestión: (1) el financiamiento
para actividades generales de los proyectos o empresas, con condicionalidad
relacionada a la sostenibilidad (análogos a los BLS) y, (2) el financiamiento
con destino especificado para actividades de sostenibilidad (análogo a los BVSS).
Para poder
apreciar la necesidad de armonización de criterios sobre los prestamos verdes
es necesario considerar quienes son responsables por el cumplimiento de los
objetivos de sostenibilidad ambiental que se atribuyen.
a.
¿Quién es responsable del logro de la sostenibilidad incluido en el financiamiento?
La gran diferencia,
desde el punto de la contribución a la sostenibilidad, entre ambos tipos de financiamientos, bonos negociables emitidos en los
mercados de capitales al público inversionista y el financiamiento bancario,
con un contrato entre dos partes, radica en la responsabilidad ex ante y ex post
del control de esa contribución.
1.
Bonos y valores negociables en los mercados de capitales
Los bonos (y otros
valores negociables), son instrumentos emitidos por la empresa o proyecto en base
a un esquema de sostenibilidad general y un prospecto de emisión específico, de
acuerdo con principios o estándares de aceptación general, que son adquiridos
por el público inversionista. El responsabilidad
por el control de la contribución a la sostenibilidad queda en el emisor, de acuerdo
con lo establecido en el esquema y prospecto. Los compradores de los instrumentos
son meros inversionistas sin ningún derecho o deber con respecto al logro de esa
contribución. De hecho, los poseedores de los bonos cambian continuamente
a través de transacciones en los mercados.
La excepción a
esto sería el caso de una colocación privada a uno o varios inversionistas específicos,
que los adquieren con el propósito de mantenerlos durante su vigencia. Es el caso, por ejemplo, de fondos de
pensiones, de empresas de seguros o de grandes fortunas, que no otorgan préstamos,
interesadas en financiar la sostenibilidad en un proyecto en particular. En principio
los valores no son emitidos como negociales pero el comprador podría tener el derecho
a vender en casos especificados en el contrato de adquisición, donde también podría
especificar algunas condiciones sobre el logro del impacto. [6] En estos
casos hay un interés común entre emisor y comparador en logro de las metas
de sostenibilidad. es parte del sector llamado de “inversión de impacto”.
2.
Prestamos ligados a la sostenibilidad ambiental.
En el caso del
financiamiento bancario, hay un contrato entre las dos partes, financista y la empresa
o proyecto de inversión y
la modalidad más utilizada en los préstamos “verdes” son los de destino genérico
de los recursos, para las necesidades generales de la empresa, pero incluyendo
algunos objetivos, también generales, de mejora en su sostenibilidad (reducción
del consumo de agua y su reciclaje, por ejemplo).
Las instituciones
financieras, al igual que en el caso de los bonos ligados a las sostenibilidad,
suelen contabilizar el volumen total del préstamo como si fueran recursos dedicados
a mejorarla, aun cuando su contribución sea marginal o nula. Muchas veces la condicionalidad que se incluye
refleja lo que la empresa ya tenido contemplado hacer aun sin el financiamiento,
como parte de sus actividades de sostenibilidad, por lo que no logra una
contribución adicional (se iba a reducir el consumo de agua de tomas
maneras, con o sin préstamo, ¡reduce costos!).
Es el caso que
más se presta a greenwashing, al abuso de la terminología. Aunque hay casos en que la institución
bancaria supervisa el logro de las condiciones y ejerce la influencia que
puede. La mayoría de los montos que estas instituciones contabilizan como “verdes”
(o sociales o sostenibles) y por lo que se vanaglorian en sus informes de sostenibilidad
son de este tipo, con lo que se exagera su contribución a la sostenibilidad
ambiental .
Muchos de los préstamos,
que antes de la intensificación del interés en la sostenibilidad, no tenían calificación
alguna ahora son calificados como verdes, sociales o sostenibles, siempre que
se pueda alegar algún nexo. Lo que antes era un financiamiento para viviendas
ahora es un préstamo social. Pero el mero hecho de financiar vivienda no quiere
decir que contribuya a la sostenibilidad. ¿Qué es en este caso una contribución
a la sostenibilidad? ¿Hay adicionalidad?
3.
Prestamos verdes con destino específico
El caso en el
que se compromete el destino de los fondos a actividades específicas de sostenibilidad
(préstamo para la generación energía renovable, por ejemplo) y se incluyen las condiciones
contractuales pertinentes, tiene más posibilidades de resultar “verde”. En este caso la institución financiera es
corresponsable del control de la contribución a la sostenibilidad. El contrato
entre las partes especificará las responsabilidades de cada parte y las consecuencias
del incumplimiento. Pero como no existen
estándares para estos financiamientos, cada financista impone sus condiciones,
pero en un contrato privado. Con esto se reserva las acciones a tomar.
Si la empresa o proyecto
incumple, el financista puede forzarlo, dentro sus atribuciones contractuales. En algunos casos, para estimular ese cumplimiento,
se incluyen penalizaciones financieras por incumplimiento, por ejemplo, aumentos
en las tasas de intereses. Al ser un contrato privado entre las partes, esto
los diferencia de los bonos ligados a la sostenibilidad donde se rigen por el esquema
y prospecto de emisión, que es de aplicación voluntaria.
La inclusión o no
de penalizaciones determinará las posibilidades de que los prestamos terminen siendo
verdes. Si no se incluyen, siendo un contrato privado, la institución se limita
a la persuasión. Este puede llevar al
greenwashing ya que la supervisión es privada y de libre acuerdo entre
las partes.
Los préstamos con
destino especificado, con condicionalidades de sostenibilidad y con penalizaciones
son poco comunes en la práctica, ya que son pocos los bancos que quieren
tener el involucramiento requerido. Es más sencillo otorgar un “préstamo ligado
a la sostenibilidad”, sobre todo si también lo pueden llamar “verde”, aunque no
lo sea.
4.
Préstamos sindicados para potenciar la responsabilidad.
Como en el caso
de las emisiones de bonos de colocación privada, también hay préstamos que tienen
mayores garantías de ser verdes. Es el caso de algunos préstamos sindicados,
donde los recursos financieros son aportados por un grupo (sindicato) de instituciones
financieras, generalmente porque son préstamos de gran magnitud y es necesario
compartir los riesgos. En este caso una de ellas, o un agente externo,
acordado entre las partes, asume la responsabilidad de la supervisión del logro
de los objetivos de sostenibilidad. Aunque
tampoco está sujeto a estándares, estos esquemas suelen tener mayor transparencia
y efectividad, al involucrar a varias instituciones financieras, generalmente
las de mayor tamaño en el mercado, a grandes empresas, donde todas las partes tienen
una reputación que proteger. [7] Pero
pueden no preocuparse.
5.
Préstamos sindicados para enmascarar la irresponsabilidad
Esta misma modalidad
de préstamos sindicados, que potencian el impacto financiero y distribuyen el riesgo,
también puede usarse para lo contrario del caso anterior, para esconderse detrás
del sindicato de bancos para financiar actividades “negras”. Como
serlo, pero no parecerlo.
El periódico The
Guardian, publicó un artículo el 11 de junio del 2024 (World’s
top banks ‘greenwashing their role in destruction of the Amazon), analizando
el informe El
blanqueo ecológico en la Amazonía: Cómo los bancos están destruyendo la selva
amazónica mientras pretenden ser ecológicos, en el que entre otras cosas,
decía (énfasis añadido, mi traducción):
“El banco español Santander –el mayor
financiador europeo de petróleo y gas en la Amazonia y el cuarto a nivel
mundial con casi 1.400 millones de dólares (£1.100 millones) en financiación
directa entre 2009 y 2023– tiene una de las políticas de exclusión más amplias
para el petróleo y el gas, que cubre el 16% de la Amazonía, pero el informe indica
que el 85% de sus transacciones son en forma de bonos sindicados, que
carecen de transparencia y reducen la responsabilidad del banco como
contribuyente a los impactos adversos.”
b.
¿Bastan los principios? ¿Se necesitan estándares o regulaciones?
Pero, al no haber estándares y siendo un contrato privado los préstamos
pueden ser verdes, en intención, pero terminar de cualquier gradación de
verde. Se tienen mayores libertades, que
con las regulaciones.
Como se comprobado
en el caso de los Principios de BVSS y los BLS (por ejemplo, los de la ICMA), los
principios hacen una contribución significativa al rigor de los objetivos de sostenibilidad
del financiamiento, pero no son suficientes para dar confianza a los
inversionistas sobre su impacto real. Se
requieren condiciones más detalladas como las contenidas, para el caso de
los bonos verdes en el correspondiente reglamento de la Comisión Europea.
Las instituciones
financieras podrán continuar operando como hasta ahora, pero el uso de la denominación
“verde” en algunos contextos y para acceder a algunos mercados o beneficios requerirá
la demostración del cumplimiento con las disposiciones reglamentarias. Sucederá
lo que está sucediendo con la denominación, usando términos relacionados con la
sostenibilidad, en los fondos de inversión responsable. [8]
III.
¿De qué color son los préstamos verdes?
Los hay de todos los tonos de verde, hasta incoloros. Los estándares o regulaciones contribuirían
a darles un tono definido, reducir el potencial del greenwashing, mejorar la credibilidad
de las instituciones bancarias y darle más confianza a los inversionistas y a
la sociedad.
[1] Para una amplia discusión de sus características
y contribución la sostenibilidad ver Bonos verdes, sociales y sostenibles.
Tercera parte: ¿Legitimidad o Greenwashing?, Bonos verdes, sociales y sostenibles.
Segunda parte: ¿Añaden valor? y Bonos verdes, sociales y sostenibles.
Primera parte: ¿Qué son y para qué sirven?
[2] Para una discusión de sus características,
su dudosa contribución a la sostenibilidad y el potencial para el greenwashing,
ver ¿Hace falta ser una empresa responsable
para emitir un bono ligado a la sostenibilidad?
[3] Reglamento
(UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023
sobre los bonos verdes.
[4]
EBA
Report in Response to the call for advice from the European Commission on Green
Loans and Mortgages.
[5] Los estándares de la Comisión no cubren
el resto de los bonos mencionados arriba, solo los verdes, y no se espera que
hagan para los préstamos.
[6] Este caso esta descrito en Bonos verdes, sociales y sostenibles.
Cuarta parte: Un ejemplo paradigmático
[7] Ver el caso de ACCIONA en la parte
III de Financiamiento ligado a la
sostenibilidad: ¿Ahora va en serio?
[8]
Ver Final
Report: Guidelines on funds’ names using ESG or sustainability-related terms de
la European Securities and Markets Authority.
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