En su post Antonio Argandoña (Por
qué la ética en la empresa es poco eficaz (y la RS también)) comentaba
sobre la efectividad de la ética en la empresa y decía:
“Por qué es poco eficaz nuestra predicación sobre la ética? Hay muchas
causas, claro. Pero aquí voy a fijarme en una, que, lamentablemente, tiene muy
escaso reconocimiento en nuestros días: la
falta del sentido de culpa y, consiguientemente, la falta de perdón, o mejor,
la falta de disposición a pedir perdón y a corregir nuestra mala conducta …..”
(énfasis en el
original)
Extendía esta idea a la Responsabilidad
Social diciendo:
He añadido en el título que esto vale
también para la Responsabilidad Social, esa forma “light” que para muchos
es la ética en la empresa. Porque el razonamiento es el mismo: si hasta hoy he
sido irresponsables (con mis proveedores, mis empleados, mis clientes, el medio
ambiente o la comunidad local), tendré que reconocer mi culpa, pedir perdón,
compensar (¡ay, cuánto duele esto!) y poner los medios para corregirlo.
Me pareció oportuno recoger esta frase para analizar un poco más las implicaciones sobre la RSE. Una lectura rápida de esta frase puede llevar a algunos lectores a
interpretar que la responsabilidad social de la empresa es necesaria para
corregir o revertir irresponsabilidades en las empresas, como si la responsabilidad
social de la empresa fuera el opuesto a la irresponsabilidad, de que es su
imagen, invertida, en el espejo. Como si la responsabilidad social es para exculpar pecados.
Estoy seguro que no esa no es la interpretación
que el Prof. Argandoña quiere que se le dé, pero como es posible que algunos lo
hagan he creído oportuno añadir algunos comentarios.
Solo comento esta frase ya que el artículo
me parece excelente y recomiendo su lectura.
Presenta un punto de vista sobre la ética empresarial muy poco comentado.
Da mucho para comentar su aseveración de que la RSE es una forma “light” de la ética
en la empresa. Creo que la RSE va mucho más allá de la ética pero eso en otro
artículo.
Para entender mejor la relación entre responsabilidad
e irresponsabilidad empresarial es conveniente expresar aquella como la “Responsabilidad
de la empresa ante la sociedad”, de allí que el foco se centra en la sociedad y
lo que la empresa debe y puede hacer para ella. No se puede analizar en el solo
en el contexto de “no hacer el mal”. Debemos
analizarlo en el contexto de la definición o “concepción moderna” de la
RSE.
En el artículo Como
interpretar LA definición de RSE analizábamos la definición de la Unión Europea del 2011 como la “Responsabilidad
de las empresas por sus impactos en la sociedad”, en forma pasiva, que
traducida a forma activa, “implementable”, se puede leer como “Gestión de
los impactos de la empresa ante la sociedad”, entendiendo que
la palabra “sociedad” también incluye el entorno en que ella existe: el
medio ambiente.
Del análisis de cada uno de los términos de
la definición concluíamos que la clave estaba en la identificación de los
impactos, que no debe reducirse a los que tradicionalmente tiene, malos o
buenos, sino además a los que quiere
tener, a la contribución que dentro de sus posibilidades y contexto quiere/puede
tener en el desarrollo de la sociedad, que va más allá de la ética empresarial. Algunas empresas pueden/quieren hacer poco,
otras quieren/pueden hacer muchos más. Concluíamos que:
En resumen, la empresa define quién es la sociedad para ella (que no
es toda), como la impacta y como quisiera impactarla (que no es de todo), en
consulta, si quiere (aunque debería) con esa sociedad, y como quiere y puede
gestionar estos impactos (en función de su capacidad).
La RSE es mucho más
que el opuesto de la irresponsabilidad. Es
el opuesto pero también se le añade lo que la empresa quiere/puede hacer más allá
de evitar o revertir irresponsabilidades.
Incluye además como quisiera impactar a la sociedad, el bien que quiere
hacer.
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