Hace unos días envié un tuit "Toda gran causa comienza como un
movimiento, pasa a ser un negocio y degenera en una mafia." (Eric
Hoffer). Y preguntaba ¿Dónde estamos en la RSE?
La Provincia de Mendoza en Argentina parece
que lo tiene claro: La RSE está en etapa de negocio y puede avanzar hacia la
siguiente etapa. ComunicaRSE de Argentina publica un
interesante análisis sobre el proceso de aprobación de la ley de RSE de esa
provincia en el artículo Argentina más cerca de su primera
Ley de RSE. La
ley se aprobó en noviembre de 2012 por el Senado y Cámara de Diputados con “fuerza
de ley”, y debería estar reglamentada antes de finales de 2013. Pero después
de aprobada la ley se hicieron consultas con las partes afectadas y se modificó
el carácter obligatorio de la ley a voluntario.
El artículo 2 dice ahora: “Carácter: La aplicación de la presente ley es
voluntaria a los efectos de coadyuvar al cumplimiento del objeto de la misma”. ¿Para coadyuvar al
cumplimiento se hace voluntaria? ¿Es ley o es sugerencia?
Según el artículo de ComunicaRSE la ley fue
promovida por el Consejo de Contadores
de la Provincia de Mendoza y tiene como su objeto central la preparación del Balance
de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria, BRSAE. “El
Balance deberá abarcar las dimensiones económicas, ambientales y sociales de la
empresa teniendo como referencia los desarrollados por la Global Reporting Initiative
(GRI) en su versión G3.1”
Es significativo que se use el término “balance”
término más común en la contabilidad que en la RSE o sostenibilidad (aunque en
la reforma de la ley se acepta que se le den otros nombres como reporte,
informe, memoria). También lo es el que
se refiera al esquema GRI 3.1 en vez del G4.
El lector recordará que el esquema G3.1 es más mecánico, uniforme,
intensivo en indicadores, que el nuevo G4 que se basa en la determinación y
reporte exhaustivo de un número más limitado de temas que sean “materiales”. En el G3.1 los informes eran relativamente
similares, en el G4 cada informe será distinto, muy personalizado a la empresa.
Parece
que la ley quiere hacer los balances más afines a la práctica contable.
Pero lo más significativo es que la ley
establece que “el informe deberá ser
auditado por un grupo interdisciplinario de profesionales ……………. Dicho
grupo de profesionales deberá ser coordinado por un profesional de las Ciencias Económicas.”
Dos comentarios: Sobre la auditoría y la profesión.
Sobre la auditoría cabe recordar que según el
esquema GRI y otros generalmente adoptados, los informes de sostenibilidad no
se “auditan”. Se “aseguran” (assurance) a través de un análisis más o
menos profundo, caso por caso, de algunos aspectos e información contenidos en
el informe. Este aseguramiento se hace de acuerdo a normas, de las cuales las mas usadas son la International Standard for Assurance Engagements, ISAE 3000 y la Norma de Aseguramiento
de Sostenibilidad AA1000 AS y lo suelen hacer instituciones, que si bien
pueden tener orígenes en la contaduría, son empresas consultoras especializadas
en sostenibilidad. Hay una gran diferencia entre aseguramiento de informes y su auditoría. No conozco ningún esquema en que se pida la
auditoría de un informe de sostenibilidad.
Hasta en los informes integrados solo se auditará la parte financiera.
En contabilidad y auditoría existen “Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados” que auditar y “Principios de Auditoría Generalmente
Aceptados” con que hacerlo. En sostenibilidad
ni siquiera tenemos principios, mucho menos “generalmente aceptados”. Tenemos guías. ¿Qué se audita?
La siguiente tabla ilustra la diferencia en las
opiniones que emiten los aseguradores y los auditores.
En cuanto a las profesiones, quienes saben lo
que involucra la sostenibilidad y su reporte saben que no es un tema donde los profesionales
de las ciencias económicas tienen ventaja comparativa, que es un tema tan multidisciplinario
que involucra a la totalidad de la empresa y en los casos en que se usan empresas
de consultaría para apoyar su implementación y reporte, suelen ser empresas multidisciplinarias.
En el mencionado artículo se cita a Sebastián Bigorito del CEADS Argentina
(miembro del World Business Council on Sustainable
Development) que muy atinadamente dice: “En
temas de gran complejidad como la intervención social de las empresas, la
sustentabilidad o la RSE, hay que dejar
de hablar de competencias profesionales para pasar a hablar de profesionales
competentes y con enfoque multidisciplinario” (énfasis añadido). Recordemos quién
promovió la ley.
Y como posiblemente estén conscientes de su
limitaciones profesionales, según el mismo artículo “la Universidad Nacional
de Cuyo, estaría diseñando una oferta de cursos especiales para
capacitar a futuros auditores de los informes de RSE que propone la norma.”. ¿Una buena oportunidad de compartir valor creado?
Y para rematar el despropósito la ley
contempla que “las organizaciones que
presenten su Balance podrán obtener el distintivo de "Empresa Comprometida
con la RSE"”. Menos mal que no se llama “Empresa Socialmente Responsable”, aun cuando es de esperar que las
empresas lo usen en ese sentido de hecho y no solo de compromiso. Éramos muchos y
parió la abuela.
Ah, pero no se podían quedar a medio
camino. Adicionalmente la ley incluye la
entrega “del premio anual a la
excelencia de las empresas socialmente responsables ……las empresas
acreedoras del “Premio Anual” a la RSE,………….contarán con una bonificación de
hasta un diez por ciento en el pago de impuestos provinciales, u otro tipo de
beneficios fiscales, según lo determine la reglamentación.”. [i]
Esperemos que la sociedad se beneficie de las
actividades de estas empresas responsables como para pagarles el premio a través
de los impuestos. ¿O es que los premios y las exenciones fiscales los pagarán
otros que no sean los contribuyentes? Si yo fuera contribuyente de Mendoza exigiría
que las empresas demuestren como han sido devueltos a la sociedad los premios, beneficios
fiscales, exenciones, subsidios, etc. y, dado que la ley enfatiza los economistas
y contadores, que esos aportes sean cuantificados y auditados.
¿Es la ley de RSE
de Mendoza la creación de una oportunidad de negocio para los profesionales de
la contaduría y las ciencias económicas o persigue el bien de la sociedad?
[i] El lector interesado en conocer
más sobre los efectos perniciosos de estos distintivos y premios puede leer la
serie de artículos en mi blog el más reciente de los cuales es Como NO otorgar premios de
responsabilidad empresarial , y el capítulo ¿Cómo se deben otorgar premios responsablemente? en mi libro Una
Mirada Crítica a la Responsabilidad Social de la Empresa en Iberoamérica., disponible en www.cumpetere.com
1 comentario:
Muy interesantes estas reflexiones. No cabe duda de que el "boom" puede conducir a una regulación que se sabe dónde empieza pero no dónde termina. Ahora todo parece "social" porque si no pierde competitividad. Parece el nuevo santo grial de la competitividad moderna.
En fin, mejor pensamos que hay aspectos positivos: se extiende la voz, hay mayor sensibilidad por la RSE, se genera actividad económica en torno a ella...
Ahora bien, la frase con la que inicias el artículo da para pensar. No sé si hemos llegado ya a la mafia, pero a lo mejor no andamos muy lejos, lamentablemente.
Saludos.
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