Este articulo
analiza las recientes controversias entre legisladores y gestores de fondos de
inversión, en particular los de pensiones, en EE. UU, sobre la legitimidad de
la utilización de consideraciones sobre la sostenibilidad empresarial en la
selección de los valores a invertir en las carteras. Si bien es un problema
geográficamente localizado, y con contenido ideológico, es relevante para
cualquier parte del mundo. Los argumentos contrastantes ilustran parte de las
razones por las cuales los inversionistas quieren invertir en empresas bien
gestionadas, consideradas social y ambientalmente sostenibles y ofrecen perspectivas que pueden ser valiosas
para los gestores de fondos dondequiera que operen.
La legislación
vigente.
La ley sobre la
seguridad de los ingresos por pensiones de los empleados (Employee
Retirement Income Security Act (ERISA) es una legislación a nivel
federal, o sea aplicable a todo el país, que establece los estándares mínimos
de actuación para los planes de pensiones y de salud del sector privado y su
implementación es regulada por el Departamento del Trabajo. Esta legislación
requiere que los gestores de los fondos tomen sus decisiones basándose
exclusivamente en los intereses de los participantes y beneficiarios. Y he allí la cuestión: ¿Cuáles son los intereses de los
participantes y como se persiguen?
Legislación aprobada
en la cámara baja del congreso.
En septiembre del
2024 la cámara baja aprobó la ley H.R. 5339 que requiere que los fiduciarios de
los fondos de inversiones participados por los empleados tomar sus decisiones
de inversión basadas exclusivamente en consideraciones financieras, o sea,
en aspectos que se considera tendrán un efecto material sobre el riesgo y
rendimiento de las inversiones, sobre los plazos que sean compatibles con los
objetivos y políticas de inversión de los fondos.
La ley permite que,
si no se puede distinguir entre inversiones con beneficios financieros
equivalentes, se puedan considerar otros criterios, pero solo se pueden usar
cuando se demuestre que los financieros no son suficientes para hacer la
distinción, o sea, solo como criterio de desempate.
La aprobación
definitiva de esta propuesta en los actuales momentos no es políticamente factible, pero ello no obsta para que haya
suscitado una agria discusión sobre el papel de consideraciones no
financieras. Se requiere la aprobación del Senado y del presidente del
país, en ambos casos bajo el control del partido demócrata, que está a favor de
la consideración de los aspectos medioambientales y sociales en las decisiones
de los fondos de inversión. Esto podría
cambiar si cambia el control de ambas cámaras y la presidencia en las próximas
elecciones.
La regulación
del Departamento (ministerio) del Trabajo.
La regulación
permite, pero no requiere, que los fiduciarios de los fondos de pensiones consideren el impacto financiero
potencial de los aspectos de sostenibilidad empresarial, además de los aspectos
financieros en la toma de decisiones sobre las inversiones.
Esta regulación
representa un cambio que el actual gobierno demócrata hizo sobre la regulación del
anterior gobierno republicano, que iba en la línea de la ley propuesta
mencionada arriba.
Conclusión
La ley federal
dice que se deben seleccionar las inversiones basándose exclusivamente
en los intereses de los participantes y beneficiarios, pero no da detalles para
la implementación. La actual
regulación del ministerio dice que, para ello, pueden, no que deben, usar
criterios no financieros además de los financieros, a discreción de los fiduciarios.
La ley propuesta dice
que no se pueden usar criterios no financieros para decidir, solo como criterio
de desempate en la evaluación con los criterios financieros de las
diferentes inversiones disponibles.
La experiencia
ha indicado que algunos aspectos no financieros (ambientales, sociales y de
gobernanza) tienen un impacto tangible sobre el riesgo y rendimiento de las
inversiones, sobre todo
en el largo plazo, que es el horizonte de inversión de los fondos de pensiones,
por lo que su consideración no debe ser de desempate,
ni siquiera opcional, debe ser obligatoria si se quieren perseguir los
intereses de los pensionistas en el largo plazo.
En todo caso, lo
razonable es que demuestre que la aplicación de estos otros criterios no es arbitraria,
que no se usa para seleccionar inversiones que le convengan o les gusten a los
fiduciarios. [i]
La oposición de
algunos políticos va más allá de esta discusión lógica y es producto de un fuerte
oposición ideológica en contra de “restricciones”, en este caso a las inversiones
en combustibles fósiles, deforestación, contaminación, equidad e inclusión social,
entre otras, para lo cual, paradójicamente, imponen “restricciones” al
uso de algunos criterios en las decisiones de inversión. Una lógica ilógica.
Es el caso de la
discusión entre la materialidad financiera, impacto sobre el riesgo y rendimiento
de los aspectos no financieros, y la materialidad de impacto, impactos
sobre la sociedad y el medio ambiente, que pueden o no traducirse en reacciones
de los afectados que impacten la situación financiera de la empresa. La primera
es la base de los reportes de sostenibilidad a nivel internacional, del ISSB, y
ambas lo son para los estándares de reporte europeos, ESRS.
Lo que sería
razonable es exigir la demostración que los criterios no financieros usados forman
parte de la materialidad financiera. No hacerlo
iría en contra de los intereses de los beneficiarios.
[i] Dos anécdotas personales que
ilustran esta discusión.
En el año
2005, siendo vicepresidente del comité de inversiones del fondo de pensiones de
los empleados del Banco Interamericano de Desarrollo (en aquel entonces más de
US$ 2 000 millones en activos, Estuve en el cargo 25 años, entre 1982 y 2007) y
Gerente de Desarrollo Sostenible, presenté una propuesta al comité para
invertir una pequeña parte de los fondos con criterios de sostenibilidad social
y ambiental, usando los argumentos de riesgo y rendimientos financieros a
largo plazo y la contribución al desarrollo sostenible, que era y es el
propósito de la institución. Rechazada la propuesta 6 contra 1.
Se presentó
otra propuesta para usar una pequeña parte de los fondos para otorgar hipotecas
a los empleados del Banco, vistos los costos financieros que enfrentaban.
Rechazada 7 a 0, con el argumento de que esos empleados se beneficiarían a
costa del resto de los presentes y futuros pensionados, a menos de que fueran a
una tasa superior a la del mercado, para compensar por los costos adicionales de
transacción, con lo cual el involucramiento carecía de sentido.
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