domingo, 1 de marzo de 2015

RSC en el nuevo Código de Buen Gobierno: Lo bueno, lo malo y lo feo


El 24 de febrero de 2015 entró en vigencia el nuevo Código del Buen Gobierno donde se incluye explícitamente la consideración, por parte de los Consejos, de las responsabilidades de las empresas que cotizan en bolsa ante la sociedad.  En este artículo analizamos las cosas buenas, malas y feas del Código pero solamente en lo que se refiere explícitamente a la RSC en general, que es incluida por primera vez en un Código en España.  Hay cosas buenas, malas y feas.

Este es el segundo artículo de la serie a ser publicado en AgoraRSC sobre el nuevo código.  El primero ha sido el de Helena Ancos ¿Gobierno Corporativo o RSC? ¿Quién gana? del 1 de marzo.  En las próximas semanas ofreceremos más entregas sobre aspectos particulares, en coautoría o individuales. 

En realidad todo el Código es sobre RSC ya que el Gobierno Corporativo es la parte de la RSC que prioriza las relaciones con uno de los stakeholders, los shareholders.  No trataremos los temas que han sido más comentados en la prensa: limitaciones a las remuneraciones y cuotas para mujeres en los Consejos.

Incluye recomendaciones para el gobierno de las empresas, que por su naturaleza son de carácter voluntario, bajo el principio de “cumplir o explicar”.  Las disposiciones obligatorias son recogidas en Órdenes de la CNMV, en el Código de Comercio y otras legislaciones como  la Ley de Sociedades de Capital, muchas de las cuales aplican a todo tipo de empresas, no solo las que hacen oferta pública de sus títulos-valores.

1.         Lo bueno:  Poner la RSC entre las responsabilidades de los Consejos

El nuevo código incluye por primera vez recomendaciones referentes a la responsabilidad social corporativa.  En particular la Recomendación no. 54 del Principio 24 sobre la necesidad de una política de RSC, bajo la responsabilidad del Consejo, debiendo informar sobre su desarrollo, aplicación y resultados.  La recomendación incluye sugerencias para el contenido de la política, la estrategia y prácticas, la evaluación y seguimiento y la información.

El Principio 23 establece la posibilidad de establecer otras comisiones en el Consejo para la supervisión y control de la gestión, semejantes a las obligatorias.  En este contexto donde se recomienda en la Recomendación no. 53 que “la supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa” sea asignada a algunas comisiones relativamente tradicionales, pero cita la posibilidad de una comisión de responsabilidad social corporativa.  La recomendación incluye las funciones específicas a llevar a cabo en esta supervisión, en particular la elaboración de la política y estrategia de RSC, su seguimiento y el de las prácticas, su evaluación, el relacionamiento con los grupos de interés y la información pertinente.  Además de los riesgos financieros, legales y políticos considera explícitamente como riesgos objeto de supervisión y control los sociales, ambientales y reputacionales.

Obviamente que las noticias en este sentido soy muy buenas.  El Código incluye por primera vez el reconocimiento de la RSC como una estrategia de la empresa y sugiere que sea aprobada y supervisada al más alto nivel.  Es un paso adelante ya que destaca el asunto aunque es un poco tímido ya que solo sugiere que se considere tener una política y una estrategia y que, si quieren, sea gestionada desde los Consejos.  Si no lo hacen, explicarán el porqué. 

2.         Lo malo:  Tres oportunidades perdidas y una ligereza.

La primera oportunidad perdida es que siendo que las empresas sujetas a este Código son una élite de 3.200 empresas con gran impacto económico, social y ambiental (¡y político!) hubiera sido más osado pedir que la política e involucramiento del Consejo fueran obligatorias aunque se dejara la estrategia y las correspondientes acciones bajo el principio de “cumplir o explicar”.  Pedir obligatoriedad de la acción no es pertinente en un código de buen gobierno y no hubiera sido políticamente factible (el cabildeo (lobby) de las grandes empresas lo hubiera impedido, como lo hizo con los límites a las remuneraciones).  Pedir obligatoriedad de ciertas conductas corresponde a las leyes sectoriales pertinentes (medioambientales, laborales, etc.).  Pero pedir obligatoriedad de consideración si corresponde al Código.  Esperemos que eventualmente se incluyan en las regulaciones pertinentes. 

Otra oportunidad perdida, aunque en este caso es error de comisión, es enfatizar la maximización de valor económico como guía para la actuación del Consejo.  Si bien en la Responsabilidad del Consejo de Administración (Recomendación 12) reconoce que la empresa:
“……en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.”

Pero comete, en opinión del suscrito, el error de explicitar la maximización del valor económico.  Hubiera sido preferible destacar que su obligación es gestionar sus recursos con prudencia, eficiencia y eficacia[i].  ¿Porque innovar sobre la Ley de Sociedades que dice que “los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario”?La empresa no tiene obligación fiduciaria de maximizar beneficios. [ii] ¿Qué necesidad había de mencionar “maximización de valor económico”? 

A lo mejor se le puede conceder el beneficio de la duda al Código.  Bien entendido el “valor económico” de la empresa es, conceptualmente, el valor presente neto de todos los costos y beneficios, en el corto y en el largo plazo, incluyendo todos aquellos, sean o no traducibles en valores monetarios y tomando en cuenta los riesgos que corre la empresa a través de sus prácticas, responsables e irresponsables.  No se refiere a los beneficios según la contabilidad o al valor de las acciones en la bolsa sino que incluye todo el valor que la empresa pueda crear, en particular la contribución al aumento del valor social y ambiental.  Aunque es de muy difícil determinación es conceptualmente rico como guía para la acción.  En el concepto detrás de los seis capitales que son la base para la preparación de los informes integrados según el esquema del IIRC. [iii]

Es difícil saber si el Código tiene esta interpretación ya que no menciona en ninguna otra parte el concepto.  Pero de cualquier manera, en función de los sesgos prevalecientes sobre la maximización del valor financiero en el corto plazo, es muy posible que esta sea la interpretación que se le dé.  En los casos en que la persecución del “intereses social” coincida con el financiero, el problema no existe, pero en muchos casos no están alineados o si lo están no todos los directivos la ven.  En muchos casos hay tensiones entre la maximización de beneficios (con visión cortoplacista) y la sostenibilidad (con visión de largo plazo) y es allí donde se requieren guías y el buen criterio.  Como el valor financiero es más tangible y en el corto plazo y las remuneraciones de muchos consejeros están alineadas con lo financiero es muy posible que este sea el criterio dominante. 

La tercera oportunidad perdida es la de no incluir mención alguna al nexo entre las remuneraciones de los principales directivos y sus logros en RSC. Hubiera sido muy efectivo para promover acciones y no solo palabras en la responsabilidad de la empresa el incluirlo como parte de la recomendación 54 mencionada arriba.

Y una ligereza: No había necesidad de decir que “….utilizando como referencia la cadena de valor la empresa puede identificar aspectos sociales que permitan la creación de valor compartido….”  Es ampliamente conocido por los expertos en RSE que la creación de valor compartido es solo una manifestación parcial de la responsabilidad de la empresa ante la sociedad y por ende de las responsabilidades de los consejeros. [iv] Adicionalmente el valor a crear y compartir, si fuera el caso, no se limita ni a la cadena de valor ni a aspectos sociales.  ¿Es que el Código tenía que aparecer como alineado con las últimas modas pero sin saber qué son?

3.         Lo feo: La RSE entra por la puerta de atrás en los Consejos….. de algunas empresas.

Bienvenido sea el Código, pero es una pena que la RSC deba entrar por la puerta de atrás, de la mano de su hijo el Gobierno Corporativo y solo para el 0.1% de las empresas españolas que cotizan en bolsas.  No obstante, es cierto que aunque sea un número reducido de empresas (unas 3.200), tienen un gran poder económico y de influenciar las buenas prácticas en el resto de las empresas.  Algo es algo. 

Pero debió entrar por la puerta grande de mano de una estrategia nacional integral de RSC.  Pero en España era de esperar visto el desorden que existe en la gestión (o falta de ella) por parte del gobierno de los temas de Responsabilidad Social de la Empresa.

Pareciera que no se estuviera consciente que la RSC abarca el buen gobierno corporativo y el respeto de los derechos humanos en las empresas, es la madre de ambas y de muchas otras variantes (La RSE y sus variantes). 

España aprobó la Estrategia Nacional de la RSE al margen del Plan de Derechos Humanos y sin incluir el tema del Gobierno Corporativo.  En parte por la disfuncionalidad del gobierno en temas de RSE, en parte por la complejidad misma de la RSE.

Pero ¿qué se puede esperar cuando se asigna la responsabilidad sobre temas empresariales al Ministerio de Empleo y Seguridad Social?  Pues que se vea mayormente como un tema laboral, que trae la externalidad de potenciar a los sindicatos y llevar al plano de la RSE y del CERSE sus tradicionales desavenencias con el sector empresarial, con la consecuente pérdida de efectividad de la estrategia. [v]   

¿Qué se puede esperar cuando se asigna la responsabilidad por el Plan para el respeto a los DDHH en las empresas (mayormente temas laborales) a un Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación?  Pues que se convierta en un tema político, de relaciones internacionales, del sector público y no en un tema empresarial.  ¿Y porque no se asigna el Plan de DDHH al Ministerio que se encarga de asuntos laborales?: porque el tema surge a nivel de organismos internacionales. Explicación, pero no justificación.

¿Qué se puede esperar cuando la CNMV, que trabaja directamente con empresas,  toma iniciativas de promover un código de buen gobierno?  Pues que ante el vacío existente en la gestión pública se tome la responsabilidad de incluir la RSC aunque sea en algo que es subsidiario de la RSC.  Pero por lo menos lo hacen. 

Pero, ¿y dónde queda la RSC en el gobierno corporativo de las empresas que no hacen oferta pública de sus títulos valores, el 99.9% (3.200.000 empresas)?  Claro está que una gran  mayoría son microempresas (cerca del 98% tiene menos de 20 empleados) que no tiene ni siquiera gobierno corporativo, pero algunas pequeñas y medianas sí (cerca del 2%).  Pero, ¿no importan para la RSC?.

Hubiera sido tanto más eficiente y efectivo que la estrategia nacional de RSE incluyera el asunto de DDHH en las empresas y el tema de gobierno corporativo y tantos otros temas.  Pero para ello la responsabilidad de la estrategia de RSE debió estar en el Ministerio de Economía (que considera el asunto como banal) o en una Comisión Ministerial con poderes Ejecutivos (ver mi artículo Como no promover la RSE en España: Cada uno por su cuenta del 11 de mayo del 2014).
Y lo más feo es que los tres elementos se estaban preparando simultáneamente!!!   Pero era mucho pedir que las partes del gobierno se coordinen.

4.         En conclusión……

Cosas buenas, malas y feas en el Código de Buen Gobierno. Pero gracias por acordarse de la RSC.

Y después queremos que la RSC sea parte de la Marca España, que contribuya a la reputación del país, que contribuya a la competitividad de sus empresas.  Para ello hay que dejar de improvisar y tener una visión de largo plazo y alcance sobre la importancia y contribución de la RSC al desarrollo económico y social.




[i] Este tema es tratado en detalle en mi artículo El cuarto sector: Empresas nacidas con responsabilidad de julio del 2012.

[ii] Para una amplia discusión sobre la maximización de beneficios y valor económico ver mi Capitulo 2, El papel de la empresa en la sociedad, en el libro La Responsabilidad Social de la Empresa en América Latina: Manual de Gestión.

[iii] Ver mi artículo ¿Qué integran los informes integrados?  del 21 de abril del 2013. 

[iv] Ver mis artículos sobre RSE y creación de valor compartido.

[v] Ver mi artículo Sindicatos: ¿Representantes de los empleados como stakeholders?  del 9 de noviembre de 2014.



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