El 24 de febrero
de 2015 entró en vigencia el nuevo Código del Buen Gobierno donde se incluye explícitamente la consideración, por parte de los
Consejos, de las responsabilidades de las empresas que cotizan en bolsa ante la
sociedad. En este artículo analizamos
las cosas buenas, malas y feas del Código pero solamente en lo que se refiere explícitamente
a la RSC en general, que es incluida por primera vez en un Código en España. Hay cosas buenas, malas y feas.
Este es el
segundo artículo de la serie a ser publicado en AgoraRSC sobre el nuevo código.
El primero ha sido el de Helena Ancos ¿Gobierno
Corporativo o RSC? ¿Quién gana? del 1 de marzo. En las próximas semanas ofreceremos más
entregas sobre aspectos particulares, en coautoría o individuales.
En realidad todo
el Código es sobre RSC ya que el Gobierno Corporativo es la parte de la RSC que
prioriza las relaciones con uno de los stakeholders,
los shareholders. No trataremos los temas que han sido más
comentados en la prensa: limitaciones a las remuneraciones y cuotas para
mujeres en los Consejos.
Incluye
recomendaciones para el gobierno de las empresas, que por su naturaleza son de
carácter voluntario, bajo el principio de “cumplir o explicar”. Las disposiciones obligatorias son recogidas
en Órdenes de la CNMV, en el Código de Comercio y otras legislaciones como la Ley de Sociedades de Capital, muchas de las cuales aplican a todo tipo
de empresas, no solo las que hacen oferta pública de sus títulos-valores.
1. Lo
bueno: Poner la RSC entre las
responsabilidades de los Consejos
El nuevo código
incluye por primera vez recomendaciones referentes a la responsabilidad social corporativa. En particular la Recomendación no. 54 del
Principio 24 sobre la necesidad de una política de RSC, bajo la responsabilidad
del Consejo, debiendo informar sobre su desarrollo, aplicación y resultados. La recomendación incluye sugerencias para el
contenido de la política, la estrategia y prácticas, la evaluación y
seguimiento y la información.
El Principio 23
establece la posibilidad de establecer otras comisiones en el Consejo para la
supervisión y control de la gestión, semejantes a las obligatorias. En este contexto donde se recomienda en la
Recomendación no. 53 que “la supervisión del cumplimiento de las
reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la
política de responsabilidad social corporativa” sea asignada a algunas
comisiones relativamente tradicionales, pero cita la posibilidad de una
comisión de responsabilidad social corporativa.
La recomendación incluye las funciones específicas a llevar a cabo en
esta supervisión, en particular la elaboración de la política y estrategia de
RSC, su seguimiento y el de las prácticas, su evaluación, el relacionamiento
con los grupos de interés y la información pertinente. Además de los riesgos financieros, legales y
políticos considera explícitamente como riesgos objeto de supervisión y control
los sociales, ambientales y reputacionales.
Obviamente que
las noticias en este sentido soy muy buenas.
El Código incluye por primera vez el reconocimiento de la RSC como una
estrategia de la empresa y sugiere que sea aprobada y supervisada al más alto
nivel. Es un paso adelante ya que
destaca el asunto aunque es un poco tímido ya que solo sugiere que se considere
tener una política y una estrategia y que, si quieren, sea gestionada desde los
Consejos. Si no lo hacen, explicarán el
porqué.
2. Lo
malo: Tres oportunidades perdidas y una
ligereza.
La primera
oportunidad perdida es que siendo que las empresas sujetas a este Código son una
élite de 3.200 empresas con gran impacto económico, social y ambiental (¡y
político!) hubiera sido más osado pedir que la política e involucramiento del
Consejo fueran obligatorias aunque se dejara la estrategia y las
correspondientes acciones bajo el principio de “cumplir o explicar”. Pedir obligatoriedad de la acción no es
pertinente en un código de buen gobierno y no hubiera sido políticamente
factible (el cabildeo (lobby) de las grandes empresas lo hubiera impedido, como
lo hizo con los límites a las remuneraciones).
Pedir obligatoriedad de ciertas
conductas corresponde a las leyes sectoriales pertinentes (medioambientales,
laborales, etc.). Pero pedir
obligatoriedad de consideración si corresponde al Código. Esperemos que eventualmente se incluyan en
las regulaciones pertinentes.
Otra oportunidad
perdida, aunque en este caso es error de comisión, es enfatizar la maximización de valor económico como guía para la
actuación del Consejo. Si bien en la
Responsabilidad del Consejo de Administración (Recomendación 12) reconoce que
la empresa:
“……en la búsqueda del interés social,
además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en
la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas
comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según
corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus
clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados,
así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su
conjunto y en el medio ambiente.”
Pero comete, en
opinión del suscrito, el error de explicitar la maximización del valor
económico. Hubiera sido preferible
destacar que su obligación es gestionar
sus recursos con prudencia, eficiencia y eficacia[i].
¿Porque innovar sobre la Ley de Sociedades que dice que “los administradores deberán desempeñar el
cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la
diligencia de un ordenado empresario”?. La
empresa no tiene obligación fiduciaria de maximizar beneficios. [ii]
¿Qué necesidad había de mencionar “maximización de valor económico”?
A lo mejor se le
puede conceder el beneficio de la duda al Código. Bien entendido el “valor económico” de la empresa es, conceptualmente, el
valor presente neto de todos los costos y beneficios, en el corto y en el largo
plazo, incluyendo todos aquellos, sean o no traducibles en valores monetarios y
tomando en cuenta los riesgos que corre la empresa a través de sus prácticas,
responsables e irresponsables. No se
refiere a los beneficios según la contabilidad o al valor de las acciones en la
bolsa sino que incluye todo el valor que la empresa pueda crear, en particular
la contribución al aumento del valor social y ambiental. Aunque es de muy difícil determinación es
conceptualmente rico como guía para la acción.
En el concepto detrás de los seis capitales que son la base
para la preparación de los informes integrados según el esquema del IIRC. [iii]
Es difícil saber
si el Código tiene esta interpretación ya que no menciona en ninguna otra parte
el concepto. Pero de cualquier manera,
en función de los sesgos prevalecientes sobre la maximización del valor financiero en el corto plazo, es muy posible
que esta sea la interpretación que se le dé.
En los casos en que la persecución del “intereses social” coincida con
el financiero, el problema no existe, pero en muchos casos no están alineados o
si lo están no todos los directivos la ven.
En muchos casos hay tensiones entre la maximización de beneficios (con
visión cortoplacista) y la sostenibilidad (con visión de largo plazo) y es allí
donde se requieren guías y el buen criterio. Como el
valor financiero es más tangible y en el corto plazo y las remuneraciones de muchos
consejeros están alineadas con lo financiero es muy posible que este sea el criterio
dominante.
La tercera oportunidad
perdida es la de no incluir mención alguna al nexo entre las remuneraciones de los principales directivos y sus
logros en RSC. Hubiera sido muy efectivo para promover acciones y no solo
palabras en la responsabilidad de la empresa el incluirlo como parte de la
recomendación 54 mencionada arriba.
Y una ligereza: No había necesidad de decir que “….utilizando como referencia la cadena de
valor la empresa puede identificar aspectos sociales que permitan la creación de valor compartido….” Es
ampliamente conocido por los expertos en RSE que la creación de valor
compartido es solo una manifestación parcial de la responsabilidad de la
empresa ante la sociedad y por ende de las responsabilidades de los
consejeros. [iv]
Adicionalmente el valor a crear y compartir, si fuera el caso, no se limita ni
a la cadena de valor ni a aspectos sociales.
¿Es que el Código tenía que
aparecer como alineado con las últimas modas pero sin saber qué son?
3. Lo
feo: La RSE entra por la puerta de atrás en los Consejos….. de algunas empresas.
Bienvenido sea el
Código, pero es una pena que la RSC deba entrar por la puerta de atrás, de la
mano de su hijo el Gobierno Corporativo y solo para el 0.1% de las empresas
españolas que cotizan en bolsas. No
obstante, es cierto que aunque sea un número reducido de empresas (unas 3.200),
tienen un gran poder económico y de influenciar las buenas prácticas en el
resto de las empresas. Algo es
algo.
Pero debió entrar
por la puerta grande de mano de una estrategia nacional integral de RSC. Pero en España era de esperar visto el desorden
que existe en la gestión (o falta de ella) por parte del gobierno de los temas
de Responsabilidad Social de la Empresa.
Pareciera que no
se estuviera consciente que la RSC abarca el buen gobierno corporativo y el
respeto de los derechos humanos en las empresas, es la madre de ambas y de
muchas otras variantes (La RSE y sus variantes).
España aprobó la
Estrategia Nacional de la RSE al margen del Plan de Derechos Humanos y sin
incluir el tema del Gobierno Corporativo.
En parte por la disfuncionalidad del gobierno en temas de RSE, en parte
por la complejidad misma de la RSE.
Pero ¿qué se
puede esperar cuando se asigna la responsabilidad sobre temas empresariales al
Ministerio de Empleo y Seguridad Social? Pues que se vea mayormente como un tema
laboral, que trae la externalidad de potenciar a los sindicatos y llevar al
plano de la RSE y del CERSE sus tradicionales desavenencias con el sector
empresarial, con la consecuente pérdida de efectividad de la estrategia. [v]
¿Qué se puede
esperar cuando se asigna la responsabilidad por el Plan para el respeto a los
DDHH en las empresas (mayormente temas laborales) a un Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación? Pues que se
convierta en un tema político, de relaciones internacionales, del sector público
y no en un tema empresarial. ¿Y porque
no se asigna el Plan de DDHH al Ministerio que se encarga de asuntos
laborales?: porque el tema surge a nivel de organismos internacionales.
Explicación, pero no justificación.
¿Qué se puede
esperar cuando la CNMV, que trabaja directamente con empresas, toma iniciativas de promover un código de buen
gobierno? Pues que ante el vacío
existente en la gestión pública se tome la responsabilidad de incluir la RSC aunque
sea en algo que es subsidiario de la RSC.
Pero por lo menos lo hacen.
Pero, ¿y dónde
queda la RSC en el gobierno corporativo de las empresas que no hacen oferta
pública de sus títulos valores, el 99.9% (3.200.000 empresas)? Claro está que una gran mayoría son microempresas (cerca del 98%
tiene menos de 20 empleados) que no tiene ni siquiera gobierno corporativo,
pero algunas pequeñas y medianas sí (cerca del 2%). Pero, ¿no importan para la RSC?.
Hubiera sido
tanto más eficiente y efectivo que la estrategia nacional de RSE incluyera el asunto
de DDHH en las empresas y el tema de gobierno corporativo y tantos otros
temas. Pero para ello la responsabilidad
de la estrategia de RSE debió estar en el Ministerio de Economía (que considera
el asunto como banal) o en una Comisión Ministerial con poderes Ejecutivos (ver
mi artículo Como
no promover la RSE en España: Cada uno por su cuenta del 11 de mayo del 2014).
Y lo más feo es que
los tres elementos se estaban preparando simultáneamente!!! Pero era mucho pedir que las partes del
gobierno se coordinen.
4. En
conclusión……
Cosas buenas, malas y feas en el Código de Buen
Gobierno. Pero gracias por acordarse de la RSC.
Y después queremos que la RSC sea parte de la
Marca España, que contribuya a la reputación del país, que contribuya a la competitividad
de sus empresas. Para ello hay que dejar
de improvisar y tener una visión de largo plazo y alcance sobre la importancia
y contribución de la RSC al desarrollo económico y social.
[i] Este tema es tratado en detalle en mi
artículo El cuarto sector: Empresas nacidas con responsabilidad de julio del 2012.
[ii] Para una amplia discusión sobre la
maximización de beneficios y valor económico ver mi Capitulo 2, El papel de la
empresa en la sociedad, en el libro La Responsabilidad Social de
la Empresa en América Latina: Manual de Gestión.
[iii] Ver mi artículo ¿Qué
integran los informes integrados? del 21 de
abril del 2013.
[iv] Ver mis artículos sobre RSE
y creación de valor compartido.
[v] Ver mi artículo Sindicatos: ¿Representantes de los empleados como
stakeholders? del 9 de noviembre de 2014.
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