El 21 de agosto Antonio Argandoña publicó un
artículo en blog titulado Responsabilidad social: ¿de qué somos responsables?. Con su extraordinaria capacidad de síntesis
destila lo que es una extensa y complicada presentación en un artículo
académico (A structured taxonomy of responsibility concepts por Nicole A. Vincent[i])
sobre las diferentes acepciones de responsabilidad de las personas naturales y
los sintetiza, aplica y define, muy inteligentemente, para una persona
jurídica, o sea a las empresas. Esta
taxonomía permite enfocar el análisis de las responsabilidades de la empresa.
En este artículo quisiera comentar una de las
omisiones y expandir la discusión de uno de las acepciones. Copio sus formulaciones de cuatro de las
definiciones para poder ilustrar mis comentarios:
- La
responsabilidad del papel de la empresa (role responsibility):
la empresa es responsable por su papel en la sociedad, especialmente por
las demandas que la sociedad le formula. Claro.
- La
responsabilidad por los resultados o consecuencias (outcome
responsibility): la empresa es responsable de las consecuencias de sus
acciones y decisiones (y omisiones). Claro.
- La responsabilidad
que la empresa debe asumir por sus acciones pasadas (liability
responsibility). Suele ser establecida por la ley. El refrán español
dice: “a lo hecho, pecho”. Si contaminaste, paga. Claro.
- La
responsabilidad por la capacidad (capacity responsibility).
Responde al criterio de que el que tiene poder, tiene responsabilidad.
Argandoña omite dos de las seis acepciones
del artículo original y supongo que lo
hace porque no los considera aplicables a las personas jurídicas o porque son superfluos.
El primero de los omitidos es la responsabilidad
de la virtud (virtue responsibility), derivada de la virtuosidad de la persona,
del hecho de ser una persona.
El segundo omitido es la responsabilidad por la
causa de un evento (causal responsiblity),
que el caso de las personas naturales se refiere a la responsabilidad por la
causa que causó los resultados (por ejemplo, responsable no solo por el choque
sino por el hecho de estar borracho; la borrachera no lo exime de la
responsabilidad). La segunda omisión (causal responsibility) es mas fácil de
justificar ya que para las personas jurídicas la responsabilidad por resultados
o consecuencias parece capturar lo de las causas y no hace falta repetir.
Pero yo quisiera sugerir recuperar la primera
omisión y aplicarla el caso de la persona jurídica como la responsabilidad moral, la responsabilidad derivada de haber sido la
empresa autorizada por la sociedad para constituirse como persona jurídica, que le da derechos y deberes similares a las
personas naturales. Es cierto que como
dijo un comentarista de mediados del siglo XIX “las empresas no tienen
cuerpos que puedan ser castigados ni almas que puedan ser condenadas y por ello
hacen lo que les da la gana”. Es también
cierto que las personas naturales, como parte de las empresas, actúan a nombre colectivo
y no a título individual. Pero estas
ejecutarán lo que colectivamente se
haya determinado, vía las decisiones, los procedimientos y políticas internas a
la empresa, que si bien han sido elaboradas por individuos conforman el
carácter de la persona jurídica y por ello creo que podemos hablar de
“responsabilidad moral de la persona jurídica”.
Recientemente la Corte Suprema de Justicia de EEUU extendió el carácter
de persona jurídica y emitió la opinión de que la empresa, como los individuos,
tiene el derecho de opinión, de influenciar la política con los recursos de
los dueños y accionistas, separados de estos[ii].
Adicionalmente quisiera hacer una acotación
sobre la interpretación de Argandoña sobre la que él lista como la cuarta
acepción, la responsabilidad por la
capacidad, cuando dice “La cuarta acepción es, me parece, negativa:
si no eres capaz de hacer algo, no tienes responsabilidad en ello. No basta que la empresa tenga poder y medios
para que deba hacer algo: primero debe contemplar cuál es su papel, y luego,
cuáles son las consecuencias de sus acciones.” Estoy totalmente de acuerdo con que para
exigir responsabilidad por capacidad hay que saber cual es el papel que la
empresa elige y el que la sociedad le asigna.
“El gran
poder viene con grandes responsabilidades”, Voltaire (1694-1778)
Pero creo que hay que hacer algunas
acotaciones a que “No basta que la
empresa tenga poder y medios para que deba hacer algo”, en particular desde
el punto de vista de países en desarrollo.
Si creo que, en muchos casos, a
medida que la empresa tenga capacidad tiene responsabilidad. Por ejemplo, creo que los medios de
comunicación, que tienen la capacidad de influir en el comportamiento de la
sociedad, tienen responsabilidad sobre ello.
Y no refiero a que deben ser instrumentos de indoctrinación como puede
ocurrir en regímenes totalitarios. La
sociedad libre en la que operan tiene valores que pueden ser promovidos a
través de medios de comunicación masiva como la prensa, radio y televisión. Pueden contribuir a la educación cívica y moral de la población
a través del reporte responsable y de programación que promueva estos valores. De hecho, uno de los principales problemas de
la sociedad de estos países es que los medios no utilizan su capacidad para
mejorar la convivencia ciudadana. Es
más, muchas veces explotan la ignorancia. Basta con ver las diferencias en el contenido
de los medios para latinos y para norteamericanos en un mismo país, EEUU.
Algo parecido sucede con las empresas de la
industria extractiva que tienen grandes capacidades y que tienen un gran
impacto económico, social y ambiental en la región en que operan o aun a nivel
del país. También sería de esperar que
las empresas grandes adopten una responsabilidad en función de su capacidad,
aun antes de que la sociedad se lo exija.
Estoy de acuerdo con Argandoña de que antes “la empresa debe contemplar su papel”. Entiendo con esto que quiere decir que la
responsabilidad por capacidad no es innata.
El problema es que muchas veces la empresa no contempla su papel
(precisamente por su capacidad, que incluye la capacidad de evadir
responsabilidades) y le corresponde a la sociedad hacérselo contemplar.
[i] La discusión en este
documento es nivel filosófico y debo reconocer que no es mi fuerte, por lo que
lo puedo haber mal interpretado.
[ii] Para una amplia discusión
sobre la responsabilidad moral de grupos (empresas) ver http://www.iep.utm.edu/collecti/
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