La discusión sobre la voluntariedad u
obligatoriedad de la responsabilidad social de la empresa ante la sociedad no
debe ser objeto de discusión si se entiende lo que se quiere decir por “responsabilidad
social de la empresa ante la sociedad”.
La Unión Europea en el 2011 dio la definición
que debería ser la definitiva, o por lo menos la que debería usarse de ahora en
adelante, por su simpleza y su riqueza: “Responsabilidad de las empresas por sus
impactos en la sociedad”, en forma pasiva. En forma activa,
“implementable”, puede traducirse como “Gestión de los impactos de la empresa ante
la sociedad” (entendiendo que la palabra “sociedad” también incluye el
entorno en que ella se desenvuelve: el
medio ambiente).
Esta responsabilidad se puede implementar de infinitas
maneras, de acuerdo a la priorización que haga la empresa de sus impactos, de
su capacidad de gestionarlos y de quien es “la sociedad” para ella. (ver mi
articulo ¿Cómo
interpretar LA definición de la RSE?). Claro
está que es muy posible que la sociedad (gobiernos, empresas y sociedad civil,
incluyendo todas las personas) decidan que deben regular la forma en que se
llevan a cabo alguna de las actividades de la empresa, especialmente las que
pueden hacer daño al colectivo social como la contaminación, la discriminación,
el abuso de poder, etc.
Los impulsores de hacer el bien deberían ser
las mismas empresas y los agentes
económicos (consumidores, clientes, empleados, gobiernos, etc.) a través de su
interacción con las empresas. Pero en algunos
casos los gobiernos quieren regular la forma en que se hace al bien, sobre todo
en situaciones donde ellos mismos, siendo los responsables básicos, no ejercen
esa responsabilidad. .
Un buen ejemplo de
esto es la inversión social. Es responsabilidad básica de
los gobiernos locales, estaduales (provinciales) y nacional la provisión de
servicios básicos a la población, como salud, educación, desarrollo comunitario y local, entre otros. Pero
muchas veces no lo hacen o no pueden hacerlo.
Esta “falla de gobierno” es un caso muy común en países en vías de
desarrollo. Muchas veces las empresas
mismas, especialmente las que tienen gran impacto económico y social, al “sufrir”
las fallas de gobierno, toman acciones de remediación bajo esquemas de
inversión social, que suelen ser tipificados dentro de su responsabilidad ante
la sociedad.
En algunos casos
los gobiernos consideran que es necesario regular esta inversión social de las
empresas, ya
sea por razones políticas (para cubrir sus carencias institucionales, para
mostrar que son estrictos con las empresas), por razones económicas (no tienen
dinero para hacerlo, quieren que las empresas dejen más en la comunidad de lo
que su contribución económico a través de empleo, impuestos, regalías, compras,
etc. hace) o por razones sociales (por una percepción de equidad y justicia
social).
La respuesta
preferida en estos casos es la imposición de obligaciones de destinar recursos
a la inversión social. Pero, ¿son
efectivas estas imposiciones? ¿Cuál es la reacción de las empresas, de la
sociedad y de los gobiernos?
Recientemente se han presentado dos casos que
son ilustrativos. En Colombia el gobierno
impuso a las empresas petroleras la obligación de destinar (todavía no uso los términos
“invertir” o “gastar”) el 1% de la inversión en exploración y explotación a Proyectos
en Beneficio de la Comunidad, PBC. Estos
PBCs tienen el “objetivo
de mejorar las condiciones sociales de las comunidades en el Área de Influencia
Directa”. Los rubros
elegibles son sumamente amplios, tipificados en tres grades categorías:
- · Mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades (infraestructura, salud, educación, deportes, vivienda, medio ambiente).
- Fortalecimiento de las capacidades económicas y la seguridad alimentaria de las comunidades (empleo, proyectos productivos, tecnología de producción, creación de negocios, riego).
- Fortalecimiento institucional y anti-corrupción.
En la India la aplicación es mucho más
general. Se aprobó una ley de empresas que
incluye un artículo (artículo
135, ley del 29 de agosto de 2013) que establece que las empresas de cierto
tamaño (en general las grandes, aunque puede incluir a medianas grandes) deben
destinar el 2% del beneficio neto promedio de los anteriores tres años a
actividades de inversión social. Los
rubros elegibles son aquellos en que más carencias se observan en la India
(coincidentes con los Objetivos de Desarrollo del Milenio):
- Promoción
de la educación
- Erradicación
de la extrema pobreza y del hambre
- Igualdad
de género y empoderamiento de la mujer
- Combate al
SIDA, malaria y otras enfermedades
- Sostenibilidad
ambiental
- Reducción
de la mortalidad infantil y mejoramiento de las salud materna
Tanto en Colombia como en la India se dice que
estas obligaciones forman parte o están
enmarcadas en la responsabilidad social de las empresas. Pretenden
complementar o suplementar las actividades de los gobiernos. En Colombia está enmarcada dentro de la
estrategia nacional de reducción de la pobreza.
En India es parte de la estrategia nacional de RSE.
El caso de Colombia tiene varios años en
ejecución y sus resultados preliminares han sido analizados (el suscrito
participó en una parte de esta evaluación) lo que permite sacar algunas
conclusiones. El caso de la India es muy reciente y solo se puede especular cuáles
serán los impactos, pero basados en la experiencia de Colombia podemos
adelantar algunas apreciaciones.
En el caso de Colombia, los rubros están mucho
más relacionados con el impacto que las empresas petroleras tienen en su
entorno y por ende es más factible el involucramiento directo de las
empresas. Es un caso mucho más acotado
que el de la India que es mucho más general,
Sin embargo la obligación de gastar hace que tengan muchos elementos en común. La
primera reacción natural de las empresas ante estas obligaciones es investigar todo lo que ya estaban haciendo, directa o indirectamente,
es estas áreas e imputárselo a la
obligación. Solo si no logran cubrir
la cuota con lo que ya están haciendo es que buscarán nuevas actividades, que
muy posiblemente sean las de menor costo institucional, particularmente en su gestión.
La inversión en infraestructura, que es necesaria
para la empresa, será imputada, en la medida de lo posible, a la obligación.
Las compras locales que ya se hacían serán imputadas como parte de la inversión
para el desarrollo local. Toda la
filantropía e inversión social que ya se hacía será imputada a la obligación. Hasta
gastos indirectamente relacionados, como la misma gestión del proceso, tratarán
de ser imputados a la obligación. Lo que
pretendía lograr un aumento en la participación de la empresa, puede convertirse
en un redireccionamiento de los recursos. La adicionalidad se verá reducida.
En el caso de la India, dado que la mayoría de
las empresas no tienen impacto sobre los rubros indicados, es muy probable que las
lleve a hacer donaciones para que otros lo hagan, lo que separa las acciones de
la estrategia empresarial, del involucramiento, y las lleva al plano de la
filantropía pura y dura.
La obligación convierte
lo que podría ser una transacción social, donde el objetivo es de “hacer el bien” trabajando
juntos, en una transacción financiera donde el objetivo se convierte en “cumplir
con la obligación”, con mucho menor involucramiento y atención a la obtención de
resultados. Se pasa de ayudar a un amigo o un familiar a darle una donación a
un extraño (ver
mi artículo Sin incentivos no hay paraíso. Segunda
parte). Es posible que algunas empresas se involucren
directamente y se preocupen del impacto positivo de sus recursos, pero la
experiencia indica que el cumplimiento de la obligación de gastar (insumo), prevalece
sobre la obtención de resultados (impacto).
Adicionalmente, la obligación lleva a las empresas
a trabajar cada una por su cuenta, perdiéndose la oportunidad (e imperiosa necesidad)
de trabajar conjuntamente. Para cada empresa las cantidades son pequeñas
pero los problemas suelen ser globales, que requieren acción colectiva y
grandes montos. No es lo mismo que 20 empresas hagan una donación a 20
escuelas separadas que las 20 empresas aúnen recursos y trabajen con la
municipalidad en el mejoramiento de la educación primaria. En un caso se logran
mejoras de corto plazo, aisladas, posiblemente no sostenibles, en el segundo caso
el impacto puede ser de largo plazo y de amplio alcance. En un caso, algunas
escuelas tienen la suerte de ser beneficiarias, en el otro no hay
discriminación.
Por otra parte, las comunidades y los
gobiernos locales ven, en la obligación impuesta a las empresas, fuentes de
recursos para satisfacer sus necesidades. Es una
gran piñata. Estos actores también
suelen ser cortoplacistas y con intereses personales, muchas veces no coincidentes. Los líderes políticos y comunitarios tratarán
de maximizar sus beneficios, cada uno por su cuenta. Operando, como suele ser, en comunidades de relativamente
bajo desarrollo y con deficientes capacidades institucionales, estos problemas
se agravan. Se convierten en una gran tentación para la corrupción.
En vez de desarrollar la comunidad el
incentivo está en “comprar” la comunidad, muchas veces confundido con “obtener
legitimidad”. Son comunes los casos de
financiamiento de fiestas patronales, necesidades del alcalde, de reparaciones
a los edificios públicos, de donaciones aisladas de medicamentos, muebles, de
sabotaje por parte de líderes comunitarios a los proyectos a menos que se les “page
por sus servicios”, de la constitución de monopolios para la prestación de servicios a las empresas eliminando a los proveedores
débiles (léase mafias). La lista de infectividades es larga.
Lo que en principio
debería ser parte de la estrategia y actividades de la responsabilidad de la
empresa ante la sociedad puede convertirse en una actividad aislada con el
objetivo de cumplir la obligación. La responsabilidad puede pasar del “departamento
de RSE” al “departamento de cumplimiento”.
Las intenciones de imponer obligaciones de hacer
inversión social son buenas, pero su ejecución y supervisión deben tomar en
cuenta la dinámica, las expectativas y los intereses de las empresas, las
comunidades y los gobiernos locales.
Cada uno buscará sus intereses, lo que puede reducir significativamente
la efectividad de las intervenciones.
Y la respuesta puede no ser más regulación sobre
lo que se puede o no se puede hacer y sobre el control de las actividades. Esto
suele conllevar a mayores gastos para todas las partes y distraer recursos a “mostrar”
más que a lograr cumplimiento. La respuesta pasa por que las empresas busquen el bien común
y asuman la responsabilidad por los resultados y el impacto de sus inversiones más
que por el cumplir con una obligación de gastar una suma de dinero. El indicador de control no debe ser este
monto, debe ser el impacto logrado.
Después de esta
discusión debe quedar claro porque el título dice “gastar”, porque si bien las
intenciones son de que se haga “inversión” de trasformación, las regulaciones y
procesos conducen a “gasto” cortoplacista de cumplimiento con una obligación.
Si estos gastos
son RSE o no, deja de tener importancia.
Lo cierto es que deja de estar integrado, con la consecuente pérdida de
efectividad.
Claro está que las
empresas ilustradas, con visión amplia y larga, verán en ello una oportunidad
de invertir en la transformación de la sociedad. Pero no son muchas.
1 comentario:
la sospecha concreta de una falta grave por parte del empleado, también debe examinarse la proporcionalidad de la vigilancia. Si esto también se da, el uso suele estar permitido. Esto incluye, en primer lugar, que la vigilancia debe ser apta para el esclarecimiento, es decir, debe poder refutar o confirmar las alegaciones. Además, antes de realizar el control deben agotarse todos los medios menos intrusivos, como las encuestas a los empleados. Por último, los empresarios deben ser capaces de justificar por qué su interés en la aclaración supera el interés del trabajador en la protección de su personalidad. Por lo general, esto sólo será posible en el caso de delitos muy graves y no en el caso de trivialidades detectives para empresas.
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