martes, 11 de marzo de 2014

Directiva Europea sobre información no financiera y la Estrategia Española de Responsabilidad Social: ¿Matrimonio o concubinato?


Se ha iniciado la discusión sobre la inclusión, en la Estrategia Española de Responsabilidad Social, que se encuentra en etapa final de elaboración, del recién anunciado acuerdo por la Comisión Europea sobre la propuesta para la enmienda de la legislación sobre los reportes de información financiera y no financiera.  En mi artículo del 9 de marzo, Obligación de presentar información no financiera en Europa: ¿Se justifica el optimismo?analizaba el contenido e implicaciones de la Directiva en detalle. 






Sobre esto, el 10 de marzo 2014 se publicó un artículo en Diario Responsable,  La oportunidad de avanzar en la Responsabilidad Social  por Miguel Angel García Martín,  Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, refiriéndose  a las iniciativas del gobierno sobre la RSE.  Con respecto a la propuesta de Directiva de la Comisión Europea dice:

“La aplicación de esta nueva directiva, en la que participará activamente España, se enmarcará (énfasis añadido) en nuestro país a través de la propia Estrategia Española de RSE”  que actualmente está siendo elaborada por el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial (CERSE).

“…………deberemos estar muy pendientes (énfasis añadido) de la evolución de la Directiva de Información no Financiera y Diversidad……….”

Coincidente con la expresión del Director General de enmarcar la Directiva en la Estrategia, una encuesta en Diario Responsable pregunta si ¿El Plan Nacional de #RSE debería incluir la nueva directiva sobre Información No Financiera de las Empresas?

Creo que la pregunta no es si se debe incluir o no.  No es posible ignorar la Directiva  en un Plan Nacional (pedido por la misma Comisión Europea) que se está elaborando sobre el temaLa pregunta pertinente es cómo se debe incluir: mencionándola y estimulando su cumplimiento o exigiendo su cumplimiento.  Lo deseable, y lo que seguramente contendrá la Directiva, es que debe exigirse su cumplimiento a nivel de cada país. 

Pero entonces surge la pregunta ¿Es un Plan o una Estrategia el lugar para exigir cumplimiento de una disposición?  ¿Tiene un Plan o Estrategia fuerza legal para hacerlo?

Un Plan o Estrategia Nacional sobre RSE revela las intenciones del gobierno en el tema. Debería incluir:

·         los compromisos que adquiere para lograr los objetivos propuestos,
  • ·         cómo los piensa llevar a cabo,
  • ·         cuándo se comprometen a lograrlos,
  • ·         quién es responsable de hacerlos cumplir,
  • ·         qué recursos compromete para hacerlo,
  • ·         quién es responsable de evaluar su cumplimento y,
  • ·         qué medidas de tomarán en caso de que no se cumplan. 

si no contiene todo esto, es de recordar el refrán, “el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones”.




Los Planes o Estrategias deben comprometer a su autor, el gobierno.  Pero refiriéndose a una tercera parte, las empresas, debe pedir su colaboración,  pero no puede exigirla. Se queda en voluntario.

Para lograr el cumplimiento de la Directiva, esta debería ser incorporada en las legislaciones y regulaciones pertinentes, por ejemplo, la Ley de Igualdad, la Ley de Economía Sostenible, las leyes de mercados de capitales, suplementados con las correspondientes regulaciones de las agencias y ministerios involucrados. 

Hay que ir más allá de “estar pendientes” y de “enmarcar”.  Hay que hacer cumplir la Directiva.

Por el contenido de la Directiva y la obligación de los países de aplicarla, quizás hay que decir: “Estamos analizando las legislaciones y las regulaciones pertinentes con el fin de hacer las modificaciones necesarias para cumplir con la Directiva, una vez que esta sea aprobada”

Aunque como comentábamos en el artículo Obligación de presentar información no financiera en Europa: ¿Se justifica el optimismo? el impacto de la Directiva será muy pequeño.

Si se hace parte de las leyes y regulaciones habrá matrimonio, de lo contrario será un concubinato, será otro saludo a la bandera, una actuación para la galería.


P.S.:   Matrimonio: instrumento legal por el cual dos partes se comprometen. Concubinato: agrupación voluntaria de dos partes (algunas veces más de dos).


Artículo originalmente publicado en www.cumpetere.blogspot.com


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