Querido lector: Este artículo analiza la reciente
controversia sobre la cobertura de anticonceptivos por los seguros obligatorios
de las empresas en EEUU que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia. A pesar de ser un tema de interés, aparentemente
muy limitado al medio local, dada la influencia que EEUU tiene en el mundo de
los negocios (para bien o para mal) es posible que sus implicaciones sobre el
papel de la empresa en la sociedad, más allá del caso concreto de la provisión
de seguros de salud a sus empleados, se extienda a otros entornos y otros
esquemas institucionales y legales.
Estas implicaciones son el núcleo del análisis de este artículo, no comentamos la moralidad de los temas en discusión. A lo mejor te interesa.
Responsabilidad
individual vs. Responsabilidad colectiva
Tantas veces se ha discutido que las empresas
son una colección de personas que si bien cada una tiene su responsabilidad personal
el agregado de esas responsabilidades no necesariamente conduce a la
responsabilidad en la empresa. Expresaba en el Capítulo 2 de mi libro (coeditado
con Estrella Peinado), publicado a mediados del 2011, Responsabilidad
Social de la empresa en América Latina; Manual de Gestión:
Aún hoy en día
hay alguna discusión sobre si las empresas como tales tienen responsabilidades,
con el argumento de que solo las personas individuales pueden tenerlas. Un comentarista de mediados del siglo XIX
decía que “las empresas no tienen
cuerpos que puedan ser castigados ni almas que puedan ser condenadas y por ello
hacen lo que les da la gana”
[1]. Es cierto que las personas, dentro de las
empresas, actúan a nombre de las empresas y nó a título individual y son ellas
las que deben ejecutar la responsabilidad social y ambiental. Pero
estas ejecutarán lo que colectivamente se haya decidido, vía las decisiones,
los procedimientos y políticas internas a la empresa, que han sido elaboradas
por individuos. Si bien la
responsabilidad de la empresa de ser responsable recae en los individuos que la
conforman, el colectivo es responsable de su implementación y por ello podemos
hablar de “responsabilidad de la empresa”.
En EEUU se ha presentado un caso donde la Corte Suprema de Justicia, CSJ,
ha decido que en algunos casos los individuos (en este caso los dueños en
empresas de propiedad concentrada) pueden extender sus creencias religiosas a
nivel personal sobre la empresa como un todo y esas creencias personales pueden
ser atribuidas a la empresa. La empresa, como persona jurídica, puede tener creencias religiosas
legamente reconocidas. No será muy
difícil alegar que esto se puede extender a otros valores y a su
responsabilidad ante la sociedad.
Anteriormente la CSJ había decidido sobre
otro en el que le confería a la persona jurídica derechos de una persona
natural. Fue cuando falló a favor de que
las empresas tenían derechos como las personas para hacer contribuciones a
campañas electorales y les reconoció el
derecho de opinión, como si fuese otra persona natural, de influenciar la
política con los recursos de los dueños y accionistas.
Dos casos no hacen
una tendencia, pero es significativo el movimiento hacia conferirle
características humanas a la empresa, lo que tiene implicaciones sobre su
“comportamiento” en sociedad, como comentamos más adelante.
El caso de los
seguros de salud para empleados y la Corte Suprema de Justicia de EEUU.
El año 2012 se aprobó en EEUU una reforma del
sistema sanitario que entre otras cosas obliga a la mayoría de las empresas a
proporcionar seguros de salud que cubran la provisión de anticonceptivos y de
servicios médicos para el aborto. Muchas
partes de la reforma han encontrado gran oposición pero ésta en particular ha
sido legalmente cuestionada por instituciones religiosas alegando que les
obliga a facilitar algo que va en contra de sus creencias.
Sin entrar en muchos detalles baste decir que
el gobierno le ha dado la excepción a la aplicación d esta norma a a las
instituciones sin fines de lucro, que operan bajo la dirección de instituciones
religiosas (iglesias, hospitales, universidades, etc.), con tal de que lo notifiquen
al Departamento de Salud (la Iglesia Católica se opone a notificar alegando que
aun ello los hace cómplices). La
provisión de aquellos servicios continuaría para los empleados de estas
instituciones pero administrados directamente por empresas de seguros, sin la
participación de las instituciones, supuestamente pagados, solidariamente, con
las pólizas de los demás.
Vale la pena recordar que en EEUU la
separación entre Estado y religión es un principio fundamental de la
Constitución (no puede haber símbolos religiosos en instituciones públicas, no
hay “vacaciones de Semana Santa”, hay “vacaciones de primavera”, etc.). También lo es la libertad de expresión
religiosa. El Estado no puede imponer
creencias religiosas ni puede establecer leyes o regulaciones que impidan su
libre ejercicio o fuercen comportamientos contarios a sus creencias. Es un
estado secular pero profundamente respetuoso de las creencias religiosas.
Pero una empresa con fines de lucro alegó que
aquello violaba las creencias de sus dueños y que no quería incluir esos
servicios en los seguros de salud de sus empleados. Después de agotar todas las instancias el caso
llegó hasta la CSJ la que decidió que también esta empresa, con fines de lucro,
estaba exenta de proporcionar la cobertura.
La empresa es Hobby Lobby que tiene 23.000
empleados y 576 tiendas de artículos para manualidades a lo largo del país (no,
no es una pyme). Si bien es una empresa
con fines de lucro es una empresa familiar, con propiedad concentrada, operada,
abierta y públicamente, bajo los
principios de la religión cristiana. Es
el primero de sus principios de operación.
En este caso la CSJ ha reconocido que las
empresas de propiedad concentrada, donde unos pocos (los dueños) determinan los
principios y valores de la empresas, los
valores de los dueños como personas naturales
se pueden considerar como valores de la empresa como persona jurídica
y esto es lo que tiene implicaciones
para la RSE.
Obviamente que esto puede ser objeto de
abusos y habrá quienes intenten apelar a esto para no cumplir con algunas leyes. Pero es de esperar que en casos de demandas
legales, la empresa tenga que demostrar que no es sólo en estos temas de
anticonceptivos o aborto donde la empresa refleja los valores de los dueños,
sino en todos sus comportamientos. En este caso su “cristiandad” se deberá
demostrar en su constitución y en su operación.
La empresa Hobby Lobby, por ejemplo, cierra los domingos, paga sueldos
mínimos el doble del mínimo establecido por ley y comparte los beneficios con
sus empleados y la comunidad, entre otros comportamientos basados en sus
creencias religiosas.
Es de destacar que la decisión fue dividida
al máximo, de 5 contra 4, con una jueza de la minoría (que incluye las tres
mujeres miembros de la CSJ) alegando que el ejercicio de la religión está
limitado a la liturgia y la oración, insinuando que no tiene papel alguno dentro
de la empresa y que los grupos religiosos solo sirven a sus correligionarios y
no al bien común. Y puso como ejemplos a
algunas religiones donde se no se permiten las transfusiones de sangre, vacunas
y medicamentos derivados de cerdos como ejemplos de casos de conflicto.
De extenderse la implicación de la juez
disidente de forzar a las instituciones
religiosas o a las empresas a dejar de lado sus creencias se limitaría
significativamente su contribución la
sociedad. Si se obliga a los
hospitales religiosos a llevar a cabo abortos u operaciones de cambio de sexo o
la eutanasia eventualmente habrá menos de estos hospitales y mucho menos
servicios caritativos. Si se insiste en que los dueños de las empresas no
pueden usar sus creencias religiosas para beneficiar a sus empleados los
sueldos y beneficios podrán ser menores, aunque cubrirán lo que exija la ley,
pero no más. Se les estaría diciendo que
lo que ellos creen que es lo mejor debe ser subordinado a una ley que
consideran injusta para sus stakeholders.
Implicaciones para
la RSE: La empresa como persona
Si bien el caso se refiere a creencias
religiosas es un reconocimiento legal de que la empresa puede tener objetivos
que van más allá de la mera obtención de beneficios. Y no es
que las creencias religiosas sean lo mismo que la responsabilidad de la empresa
ante la sociedad, pero si tienen muchos
elementos comunes en el respeto a la dignidad de las personas, en el cuidado
del planeta, en promover el bien y evitar el mal. Adicionalmente, encuesta tras encuesta sobre la
RSE en PyMEs [2]
(más del 99% de las empresas) citan como principal razón para ser responsable
creencias religiosas y principios éticos.
De allí que, por lo menos para este colectivo, que suelen ser empresas
de propiedad concentrada, es un reconocimiento.
Aunque todavía parece muy lejos el momento en que se reconozcan los
derechos a apelar a creencias religiosas de las grandes corporaciones. Son compañías “anónimas”.
Y aquí es
importante distinguir entre los casos en que las creencias religiosas coinciden
con el bien común.
[3]
Por ejemplo, algunas religiones permiten además la discriminación por género,
la desigualdad entre clases y el ataque a los que no tienen sus mismas
creencias. Lo que muestra que aquella decisión de la CSJ no
puede extrapolarse libremente a todos los casos de objeción religiosa y habrá
que considerar cuando esa objeción va contra el bien común de acuerdo a la
institucionalidad, marco legal y cultura del país.
Pero esto muestra una tendencia a considerar que la empresa tiene personalidad propia y con
un ámbito de actuación que va más allá de la obtención de beneficios, por
lo menos en las instituciones sin fines de lucro y las con fines de lucro que
sean controladas por un reducido grupo de personas con convicciones religiosas
(y por qué no, éticas). Es lo que siempre han alegado los
promotores se la responsabilidad social de la empresa pero ahora se puede hacer
con reconocimiento de la CSJ de EEUU.
Obviamente que no es un caso simple, que
depende del contexto en el que se desenvuelve.
Es el comienzo de un largo camino hacia el reconocimiento de las
empresas de propiedad restringida pueden usar sus valores en su gestión. [4]
Addendum sobre
ideología política
Y esto ha presentado un gran dilema para los
progresistas que defienden los derechos de los empleados, el comportamiento
responsable, el cuidado del medio ambiente, los derechos de la mujer de decidir
sobre su cuerpo, entre otros por encima
del capitalismo egoísta. En este caso se
enfrentan a un conflicto entre estos ideales y por defender uno de ellos (anticonceptivos,
aborto) atacan por extensión a empresas que suelen ser modelos de
responsabilidad ante la sociedad y que promueven los otros ideales que les interesan promover (empleados, medio
ambiente, sociedad).
A lo mejor hay que hacer un compromiso. Como bien dice Ross Douthat en su artículo en el New York Times (periódico
progresista) del 5 de julio de 2014, A Company Liberals Could Love:
……requiere el redescubrimiento de las virtudes del pluralismo y los
beneficios de permitir que las diferentes
concepciones de la justicia social sean perseguidas simultáneamente, en vez
que sean enfrentadas entre sí en una guerra a muerte.
Pero en una respuesta airada a este artículo,
en blog de The Economist (revista conservadora) Hobby Lobby and religious exceptions dice:
Lo que está en juego no es una objeción racional. Lo que está en juego es una objeción de
pureza, los dueños de Hobby Lobby creen que esto los mancha metafísicamente…..…..pero yo no veo ningún mérito en la
costumbre religiosa de forzar a otros tus tabús irracionales, y mecho menos
en hacer que el gobierno haga excepciones para que gente religiosa lo haga.
Para este autor (no se identifica), las
creencias religiosas son “tabús irracionales”.
Depende del punto de vista. Difícil de generalizar.
[1] Edward
Thurlow, citado por Micklethwait, J. y Wooldridge, A., 2003, The Company: a short history of a
revolutionary idea, Random House, Nueva York.
[2] Ver mi libro con Antonio Corral e Iñigo Isusi,
Responsabilidad Social de la
empresa en las PyMEs de Latinoamérica.
[4] El caso es muy diferente para
los países cuyos sistemas legales están basados en el Derecho Romano que son
más rígidos, basados en la ley ex ante, en contraste con el derecho anglosajón
que se basa más en legislación básica, la jurisprudencia y la interpretación de
casos. Pero la discutir estos contextos
se sale del alcance de este artículo.
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