Lo mejor es enemigo de lo bueno.
Quien mucho abarca poco aprieta.
No por mucho madrugar amanece más
temprano.
Refranes populares
¡Otro artículo corto!
Las promotores de
la responsabilidad social queremos que se avance lo antes posible en todos los
aspectos posibles y si las buenas voluntades no bastan se debe recurrir a las regulaciones.
Ambición laudable, pero si no toma en cuenta la realidad del entorno en que
se opera la presión puede resultar contraproducente. Un ejemplo reciente es
la revisión de los requerimientos para optar a adjudicaciones del sector público
de la Comunitat Valenciana.
En la Comunitat
Valenciana se elimina la obligatoriedad de utilizar criterios de
responsabilidad social y ambiental en las contrataciones públicas.[i] La Comunidad
había aprobado una ley de Responsabilidad Social (Ley 18/2018, de 13 de julio de 2023). [ii] La regulación
de la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación
pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones se había explicitado en
el Decreto 118/2022, de 5 de agosto.(Capítulo II, artículo 4). [iii]
Este Decreto obligaba
a las empresas que optaran a contratos del sector público a incluir información
sobre una gran cantidad de aspectos relacionados con su responsabilidad social,
los cuales se incluían como parte de los aspectos que se podían evaluar, junto
con la calidad-precio, para la adjudicación.
Ahora con el Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio del
2024 de la Generalitat Valenciana (Capítulo II, páginas 99-100) se ha
cambiado de ser requisito a opción, cuya consideración en la evaluación
queda a juicio del adjudicatario.
Las cláusulas son
extensas y solo presentamos el núcleo como ilustración del cambio.
Ley 18/2018 |
Decreto 118/2022 |
Decreto Ley 7/2024 |
Las
administraciones públicas incluirán en la contratación
pública cláusulas de responsabilidad social y de transparencia, bien como criterios de adjudicación
o como condiciones especiales de ejecución, en los
pliegos de cláusulas administrativas particulares. |
En
los contratos celebrados por la Administración de la Generalitat y su sector
público instrumental, deberá incluirse obligatoriamente como mínimo un
criterio de adjudicación y una condición especial de ejecución de las
previstas en los anexos I y II [iv]
que guarden relación con el objeto del contrato…… El órgano de
contratación podrá seleccionar los criterios de adjudicación que,
vinculados al objeto del contrato, vienen establecidos en el anexo I |
En
los contratos celebrados por la Administración de la Generalitat y su sector
público instrumental, podrán incluirse criterios de adjudicación de
los previstos en el anexo I siempre que se hallen vinculados al objeto
del contrato. Asimismo, deberá incorporarse una condición especial de
ejecución de las previstas en el anexo II….. |
La legislación
de la Unión Europea recientemente permitió la inclusión de aquellos aspectos en
la evaluación, cuando antes se debía considerar solamente la calidad-precio
como criterio. Fue un gran avance. La trasposición a la legislación
española optó por la posibilidad, pero no por la obligación de incluir otros
aspectos como la responsabilidad social. La modificación valenciana coincide
ahora con la nacional y la europea.
Ello no quiere
decir que es lo que hay que hacer. Ninguna de las legislaciones prohíbe dar
puntos al buen comportamiento, o por lo menos considerarlos en caso
de empate en la evaluación en base a la calidad-precio. Pueden ser de la “calidad”
de la oferta que se evalúa. El decreto ley sí mantiene la puntuación por
responsabilidad social para el caso de evaluaciones de subvenciones
públicas.
El problema,
según el suscrito, es que a la legislación valenciana original se le fue la
mano y quiso abracar demasiado y pronto, con la con la consecuente fuerte
reacción de los empresarios (que les gusta alardear de responsabilidad, pero
que cuando afecta al beneficio, prefieren que sea opcional). Este principio
de acción y reacción lo habíamos ofrecido como una de las razones por las
cuales se ha desarrollado oposición en algunos círculos a la sostenibilidad
empresarial. En el artículo ¿Está declinando el interés en la
sostenibilidad empresarial?: Siete más una razones, precisamente lo ofrecíamos como la octava razón.
Lección
aprendida: en los
artículo Mejorar la sostenibilidad empresarial: ¡Seamos
realistas! presentaba un análisis de los efectos perniciosos
del exceso de ambición y en el artículo El rechazo de la Directiva de Diligencia
Debida, CSDDD de la Unión Europea: Una opinión alternativa consideraba el caso de la recientemente aprobada
CSDDD en la Unión Europea.
Hay que tener ambición, pero moderada en el tiempo y en el ámbito, a la
capacidad de absorción del cambio en el entorno en que se opera.
[i] El articulo El Consell elimina la obligación de la responsabilidad social en la
contratación pública
ofrece un amplio análisis.
[ii] Había comentado el borrador en mi
artículo ¿Se debe legislar la RSE?: El intento valenciano.
[iii] Es de notar que el cambio se
produce cuando cambia el gobierno de la Comunitat de coaliciones de
izquierda política a coaliciones de la derecha, pero también es de notar
que la propuesta original era muy exhaustiva.
[iv] Los anexos I y II del Decreto
118/2022 son listado exhaustivo de condiciones sociales y medioambientales.
Y aquí....Antonio en este preciso punto, es donde el Greenwashing brilla con todo su esplendor,
ResponderEliminarTodos quieren contratar, a ver quien la tiene "la cosa" más grande.
Premios, ventajas, caramelos...a mi entender gran error.