Un asunto que parece que nunca dejará de
estar en la discusión sobre el comportamiento de las empresas es si algunos aspectos deben ser regulados o
si se pueden dejar a la discreción de las empresas. Y no
lo dejará de estar en buena parte por la gran variedad de aspectos que están en
discusión y en gran parte por la dificultad de regular el comportamiento personal
o colectivo.
La discusión está, supuestamente, superada en
aquellos aspectos que ya están regulados por ley, por ejemplo algunos aspectos
laborales y ambientales. Pero aun en estos, hay tantas variantes y cambios en el entorno que hacen las leyes obsoletas y/o
incompletas y que pueden requerir acción discrecional adicional. La ley
no es ni inmutable ni la última palabra.
No obstante en muchos de los casos la regulación no cubre, ni puede
cubrir, todas las posibilidades del comportamiento empresarial, de hacerlo
podría poner una camisa de fuera en las empresas y limitar sus contribuciones
positivas. El comportamiento empresarial es dinámico, depende del contexto y
del momento y las leyes suelen ser más estáticas. Y en otros casos no hay
consenso sobre lo que se debe regular. Por
ejemplo en temas de gobernanza o de
comportamiento ético.
El caso del papel de la empresa en el respeto
a los Derechos Humanos es paradigmático de esta discusión. Originalmente la Declaración Universal de los
Derechos Humanos no pensaba en las empresas de manera explícita, era un tema
que competía a los gobiernos respetarlos y hacerlos respetar. Pero poco a poco fue resultando obvio que
gran parte de la actividad humana de desenvuelve dentro de las empresa y en el
contexto de las empresas. Ello quedó
plasmado en los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del
Trabajo que especifican el papel de las empresas en los DDHH que se refieren al
trabajo. Adicionalmente, la intervención de las empresas o su falta de acción
en algunos casos sonados de violación de los DDHH llevó a intensificar
esfuerzos, dentro del sistema de la ONU, para establecer las “obligaciones” de
las empresas en el respeto a los DDHH.
Los esfuerzos comenzaron tratando de
establecer estas obligaciones con fuerza legal.
Sin embargo no dieron sus frutos ante la oposición de muchos grupos, en
particular de las mismas empresas, lo que dio lugar a una propuesta consensuada
donde se establecen el papel de los gobiernos y las empresas en Proteger, Respetar y Remediar los DDHH,
el conocido Informe Ruggie (Principios
Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del
marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar" )
Los Principios Rectores han sido ampliamente
aceptados por muchas de las partes involucradas aunque cuentan con la oposición
de buena parte de la sociedad civil y de algunos gobiernos. En lo que se
refiere al papel de las empresas en el respeto a los DDHH son muchas las voces que creen que esto es insuficiente, que consideran
que “no tienen mordiente” ya que las actividades a ser llevadas a cabo por
parte de las empresas son voluntarias. Creen que las empresas harán el mínimo
necesario para evitar críticas o castigos de la sociedad y piden que se
establezcan regulaciones con fuerza de ley por parte de los gobiernos (las responsabilidades
de los gobiernos no despiertan tanta preocupación, se supone que son buenos).
Piden que se
establezcan las obligaciones de las empresas a nivel supranacional y así poder cubrir no solamente
las obligaciones a nivel nacional sino además llenar los vacíos que hay en la
gobernanza internacional para cubrir el comportamiento de las empresas que
operan en múltiples países y que suelen ser el principal objeto de la
preocupación, aunque esto sea un error ya que es un problema en todo tipo de
empresas, grandes y pequeñas, nacionales y transnacionales (ver mi artículo Seis mitos sobre los Derechos Humanos en las
empresas).
Esta posición es internamente coherente y
podría llenar ese vacío legal. La propuesta es la de la aprobación de un
Tratado Internacional que sería suscrito por los diferentes países
(deseable que fueran todos) y que al ser ratificado por los congresos
nacionales (o el procedimiento que corresponda) se convertirían en ley
nacional. Pero, ¿es factible?
Con motivo de la preparación del Plan de Empresa y Derechos
Humanos que el
Gobierno de España ha elaborado para cumplir con las sugerencias de la Comisión
Europea, también se levantaron muchas
voces para pedir que contuviera obligaciones para las empresas. Pero no parece ser el instrumento adecuado ya
que no se pueden establecer obligaciones legales en un Plan, o programa o
estrategia, que solo establece intenciones de acciones y que no es aprobado por
un Congreso o por delegación de sus poderes.
La idea de
establecer un Tratado Internacional es elegante y si lograra posiblemente sería
efectivo, pero su logro es inmensamente complicado, por múltiples razones.
Algunos países continúan con la idea de que
el respeto a los DDHH por parte de las empresas debe ser regulado. El 25 de
junio de 2014 el Consejo de Derechos
Humanos de la ONU aprobó una resolución
“Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante
sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos
humanos”
. En esta resolución se “Decide establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre un
instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas
transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, cuyo
mandato será elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las
actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho
internacional de los derechos humanos”.
Según explicita la resolución, solo se refiere a transnacionales, creen
que las nacionales ya están debidamente reguladas.
La propuesta fue presentada por los gobiernos
de Bolivia, Cuba, Ecuador, Venezuela
y África del Sur. No escapará al lector la ironía de que algunos de estos países
muestran preocupación sobre el respeto a los DDHH por parte de las empresas,
pero rechazan reconocer las resoluciones de tribunales internacionales sobre
sus propias violaciones de los DDHH.
En mis días de funcionario internacional
creábamos un grupo de trabajo cuando queríamos que el tema muriese de muerte
lenta, dando la impresión de que se le daba importancia. Pero alguna vez se lograron cambios.
La preocupación por el establecimiento de un
Tratado Internacional continúa en algunos miembros de la sociedad civil. Antes de la Resolución mencionada arriba, el
14 de mayo de 2014 se celebró un taller en Londres, Does the World Need a Treaty on Business and Human Rights? Weighing the Pros and Cons,
organizado la University of Notre Dame
Law School, el Notre Dame’s Center for Civil and Human Rights, y el Business
& Human Rights Resources Centre donde se discutieron los “pros y los cons”
de estos tratados. Se produjo una
discusión sumamente rica que es también ilustrativa
de los pros y con de regular la responsabilidad social de las empresas en general. A continuación destacamos las principales
conclusiones de ambos bandos.
En contra del Tratado
·
El desarrollo de un Tratado….. sería una tarea
de gran envergadura que involucraría a muchos actores en debates
interminables en la ONU, que muy posiblemente terminen en “gestos mayormente
simbólicos, de poca utilidad práctica en la realidad de los lugares y personas”
(Ruggie), quitándole el impulso a la implementación de los Principios Rectores.
·
La
complejidad legal de un tratado internacional de obligación legal debería incluir las principales áreas de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (incluyendo
impactos ambientales) y debería cubrir todo tipo de negocios, no solo las
grandes corporaciones, después de todo, los principales abusos vienen de las pequeñas y medianas empresas,
domésticas e internacionales.
·
El
comienzo de las negociaciones daría lugar a un “enfriamiento legal”: aunque no
en todos los casos, la posición de la
empresa en los DDHH sería ahora determinada por el Departamento Legal y el
CEO escucharía mucho menos a las voces progresistas dentro de la empresa y sus stakeholders.
·
Las
negociaciones de Tratado podría durar décadas (como ha sido el caso con otros
tratados). El Tratado resultante sería débil para acomodar a los países más
recalcitrantes, influenciados por las empresas más recalcitrantes……….sería
negociado por los mismos países que no implementan los derechos humanos y sus
constituciones y muchos gobiernos o no ratificarían en Tratado o lo harían a
paso de tortuga.
A favor del Tratado
·
Los
debates del Tratado serían un “aguijón
político” para que los gobiernos y empresas implementen los Principios Rectores
más rápido y más completamente, para anticiparse al Tratado. Aun cuando el Tratado no se apruebe o no se
ratifique por algunos países, el proceso de desarrollo del Tratado serviría
para persuadir y estimular más acción.
·
Los
DDHH son tan fundamentales para el bienestar humano y para la licencia para
operar de las empresas que tiene que
haber un mínimo innegociable de estándares, por lo menos equivalentes a los
derechos de las empresas y no basarse en un código voluntario o leyes blandas. Por otra parte la mayor coherencia que un
Tratado o una ley dura crearía es un argumento adicional para encapsular el
principio de la extraterritorialidad, después de que se hayan agotado los
canales nacionales para el remedio (y evitar más tarde las acusaciones de
imperialismo).
·
Los actores nacionales y regionales se verían envalentonados
por el debate sobre el tratado global más que distraídos por él. El
atractivo de lograr coherencia internacional a través de leyes duras, como lo
es un Tratado, también conduciría a la creación de guías y normas para lograr
que los estados actúen a nivel nacional e internacional. ……sería una parte clave de las múltiples
estrategias regulatorias para logar un nivel aceptable de eficacia preventiva y
correctiva en vez de ser una herramienta
mágica que actúa aisladamente.
Y sobre el momento oportuno:
·
CON: Empujar ahora por un Tratado sería un malgaste
de recursos. Con pocas
excepciones, los gobiernos y las élites de los países en vías de desarrollo son
ahora los últimos en criticar sus propias empresas exitosas y aún menos a los
inversionistas extranjeros. De la misma
manera, los gobiernos de los países industrializados no muestran interés en
avanzar en regulaciones empresariales efectivas.
·
PRO: El momento para empezar con estos esfuerzos es
ahora …. si esperamos por
el momento oportuno no estaremos preparados con las propuestas concretas para
aprovechar el alineamiento propicio de fuerzas en el futuro. De la misma manera, si hay oposición
obstinada por parte de algunos países siempre hay la oportunidad o amenaza de
negociar un tratado vinculante e implementado por una “coalición de los
dispuestos”, atrayendo a los reacios más tarde
El Grupo de Trabajo creado por la resolución
mencionada arriba haría bien en tomar los resultados de esta discusión en
cuenta.
De esta discusión debe quedar claro que el
tema es extremadamente complicado y posiblemente no sea factible en la
práctica, por los menos para esta generación, pero arroja muy buenos elementos para la discusión de la regulación de este
y otros aspectos de la responsabilidad social de las empresas. [1]
¿Cuál es la mejor
manera de logar el respeto a los DDHH?
Esperamos que esta discusión contribuya a formar opinión.
[1] Sobre el tema de la
obligatoriedad de algunos aspectos de la RSE pueden ver Obligación de gastar en RSE: ¿Es efectiva?
Otro excelente artículo Sr. Vives, que resume bien el dilema no sólo práctico sino filosófico:
ResponderEliminar1) nuestra economía es mundializada en un mundo todavía hecho de legislaciones nacionales. El derecho cosmopolita imaginado por Kant en el siglo XVIII todavía no reina.
2) al ser responsabilidad por los impactos de los actos, la responsabilidad social no puede ser mera responsabilidad moral basada en la virtud personal, pero tampoco se reduce a la responsabilidad jurídica siempre más estática y limitada que los impactos complejos, entretejidos y tendientes a efectos globales.
Pero entre la ley y la voluntad, está la educación y la difusión pública de opinión que son este medio sociocultural que, sin ser vinculante legalmente, es promovedor de expectativas colectivas que marginan al recalcitrante. La vigilancia, transparencia y los lobbies ciudadanos son ahora la fuerza del progreso hacia un orden mundial cosmopolita. Piden absolutamente una RS Universitaria.
Francois Vallaeys